Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8515

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se resuelve la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2017, páginas 63488 a 63499 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8515

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, cuyo extracto ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 11 de febrero de 2017, se ha aprobado la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, eje 5, para la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dichas ayudas, cuyas bases se contienen en la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio («BOE» 186, de 3 de agosto de 2016), se destinan a la cofinanciación de proyectos promovidos por las entidades solicitantes, según lo previsto en dicha Orden, para la realización de actividades formativas que contribuyan a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación, en cumplimiento del objetivo específico 8.2.2, del eje 5, del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Conforme a lo previsto en la citada Resolución de aprobación de la convocatoria, el importe de la ayuda disponible para la misma asciende a 100.000.000 euros.

Concluido el plazo establecido en el apartado décimo de dicha convocatoria para la presentación de solicitudes, se han presentado un total de 117 solicitudes, de las cuales 2 de ellas han sido desistidas por las entidades solicitantes. El importe de la ayuda solicitada asciende a 86.159.681,21 euros.

De conformidad con lo previsto en el apartado undécimo.1 y 2 de la Resolución, de 6 de febrero de 2017, por la que se aprueba esta convocatoria de ayudas del Fondo Social Europeo, el órgano instructor ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los proyectos presentados y tras practicar los requerimientos de subsanación necesarios se han remitido, a la Comisión de Valoración, únicamente los que cumplen dichos requisitos de admisibilidad a los efectos de proceder a su análisis, en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración previstos en el citado apartado undécimo.3 de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

Conforme a dicha evaluación y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado undécimo de la convocatoria y artículo 4.6 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, la Comisión de Valoración en sesión de fecha 29 de junio de 2017, ha formulado a esta Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales propuesta de resolución para la concesión de las ayudas.

En consecuencia con lo anterior y considerando la propuesta de la Comisión de Valoración, así como la adecuada ponderación para el mantenimiento de la proporcionalidad territorial en la distribución de la ayuda según lo dispuesto en el apartado undécimo punto 4 de la convocatoria, en base a lo previsto en el apartado duodécimo de la misma, resuelvo:

Primero.

Conceder una ayuda del Fondo Social Europeo en el ámbito de la Garantía Juvenil (ayuda AP-POEJ), para la cofinanciación de los proyectos que se relacionan en el anexo I de la presente resolución con la calificación de FINANCIABLES, por el importe consignado a cada uno de los proyectos.

Segundo.

Desestimar las solicitudes de subvención para los proyectos que figuran en el anexo II con la calificación de NO FINANCIABLES, por no cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria de las ayudas, tal como se especifica en dicho anexo.

Tercero.

Los proyectos que tienen concedida una ayuda inferior a la solicitada inicialmente, deberán ser objeto, por parte de la entidad beneficiaria, de los ajustes pertinentes para adecuar el presupuesto elegible a la ayuda concedida, manteniendo la naturaleza de la finalidad del proyecto aprobado. Dicho ajuste se efectuará a través de la aplicación informática AP-POEJ desarrollada por este Organismo Intermedio, debiendo facilitarse por el mismo medio una memoria en la que se especifiquen los cambios efectuados.

Cuarto.

En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias deberán comunicar al Organismo Intermedio la aceptación expresa de la ayuda, mediante la firma electrónica a través de la aplicación informática AP-POEJ del correspondiente documento electrónico, entendiéndose que renuncian a la misma si no se firma dicha aceptación en plazo.

Mediante este documento el beneficiario declarará que ha leído y acepta las condiciones que figuran en el Documento en el que se Establecen las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.), que figura en el anexo III de la presente Resolución.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, según lo previsto en el artículo 4.8 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas AP-POEJ de la presente convocatoria.

La calificación como financiable de un proyecto no implica necesariamente la conformidad con la subvencionabilidad de todas las acciones contempladas en el mismo y tanto los gastos como las actividades cofinanciadas deberán someterse, en todos los casos, a lo indicado en la convocatoria y en las instrucciones de aplicación que elabore este Organismo Intermedio así como a las Normas de elegibilidad elaboradas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo y los Reglamentos Comunitarios de aplicación.

Quinto.

El periodo de ejecución de los proyectos a los que se asigna la ayuda AP-POEJ, con los gastos en que se ha incurrido efectivamente pagados, será hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, salvo que dicho plazo fuera objeto de ampliación mediante Decisión adoptada por la Comisión Europea.

Sexto.

Para la solicitud del reembolso de las ayudas concedidas, los beneficiarios aportarán la correspondiente justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados, a través de la aplicación de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recojan en sus páginas y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto.

Séptimo.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, si bien, se podrá formular, potestativamente, requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, solicitando su anulación o revocación ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuera contestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según el artículo 10.1.m) de la citada ley. El plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que reciba la comunicación de la resolución del requerimiento previo o este se entienda desestimado por silencio administrativo. Si no formula requerimiento previo, el plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Director General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, Enrique Lasso de la Vega y Valdenebro.

1

2

3

4

5

6

ANEXO III
Documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (D.E.C.A.)

El presente documento se entrega al beneficiario para informarle de las condiciones de la ayuda FSE, en cumplimiento del artículo 125.3.c del Reglamento (UE) de Disposiciones Comunes 1303/2013, de diciembre de 2013.

Concesión de la ayuda.

Mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales (DGRCAEL), como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil de 2014-2020, se ha aprobado la concesión de una ayuda del Fondo Social Europeo (ayuda AP-POEJ) correspondiente a la convocatoria de 2017, para la cofinanciación del proyecto presentado por esa Entidad Local, por el importe que figura en la relación del anexo I de la precitada Resolución, con un coste elegible asociado a la ayuda que igualmente figura en dicho anexo.

La asignación de esta ayuda del Fondo Social Europeo no genera derecho al cobro de la misma, que quedará supeditado, en última instancia, al desembolso efectivo de los fondos por parte de la Comisión Europea, siempre que se cumplan las normas de elegibilidad, justificación y reembolso de gastos establecidas a tal efecto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de disposiciones comunes y en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

Plan de financiación.

El presupuesto asignado al Organismo Intermedio asciende a 100.000.000 de euros. Este importe representa una ayuda del 91,89 por cien del total de gasto subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a nivel de proyecto.

Calendario de ejecución.

El plazo para la ejecución de las actividades subvencionables del proyecto al que se destina la ayuda concedida es el que se establece en la citada Resolución de concesión de la misma.

Método aplicable para determinar los costes del proyecto y la justificación de los gastos:

Según lo dispuesto en la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, para la justificación de los gastos se tendrá en cuenta el sistema adoptado de costes simplificados, en la modalidad de financiación a tipo fijo de hasta el 40 por cien de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de costes subvencionables del proyecto. Por consiguiente, el coste elegible del proyecto viene determinado por el importe de los costes del personal en actuaciones directas con los jóvenes beneficiarios finales de la ayuda más el 40 por cien de dichos costes.

Normativa de aplicación:

– Reglamento (UE) N.º 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

– Reglamento (UE) N.º 1304/2013, relativo al FSE.

– Reglamento Delegado (UE) Nº 480/2014, que complementa al Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

– Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

– Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1011/2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

Información en relación a las obligaciones que se asumen como beneficiario de una ayuda del FSE:

1. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de los proyectos seleccionados, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno en un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo correspondiente.

f) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013:

– En el caso de operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, la documentación estará a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de cuentas en la que están incluidos los gastos de la operación.

– En el caso de operaciones no contempladas en el párrafo anterior, los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

– No obstante lo anterior, la AG podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1.000.000 de euros la norma a que se refiere el párrafo segundo.

– El OI informará a los Beneficiarios sobre el inicio del plazo al que se refiere el párrafo primero, en virtud del artículo 140.2 del RDC, así como del resto de instrucciones de la AG.

i) Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca la Autoridad de Gestión del FSE, en particular la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre.

2. Además deberán:

j) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

k) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.

l) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

m) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento FSE.

n) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.

o) Informar al OI de los casos de sospecha de fraude detectados y las medidas aplicadas para su corrección y persecución.

Indicadores que se considerarán a efectos de determinar el grado de ejecución según lo previsto en el artículo 10 de las Bases Reguladoras:

Indicadores seleccionados para determinar el cumplimiento de objetivos

Indicador

Valor de referencia

Ponderación sobre el resto de criterios

Ejecución financiera alcanzada.

Indicado en el proyecto aprobado.

40 %

N.º de personas participantes.

Indicado en el proyecto aprobado.

20 %

Participantes que completan la intervención subvencionada por la IEJ.

75 %

20 %

Empleo generado (incluido el autoempleo).

30 %

20 %

Este OI entenderá que al menos el 75 % de los participantes deben completar la intervención a fin de cumplir con los objetivos del programa. Análogamente, el porcentaje de participantes que se encuentran ocupados tras su paso por el proyecto deberá ser como mínimo del 30 %.

Teniendo en cuenta los indicadores mencionados más arriba, el cálculo de la ejecución final del proyecto se llevará a cabo mediante la agregación de los cuatro indicadores, teniendo en cuenta la ponderación relativa establecida para cada uno de ellos. Por tanto el resultado se obtendría:

– En primer lugar, se calculará el porcentaje de ejecución real sobre la esperada para cada uno de los criterios establecidos.

– En segundo lugar, obtenido dicho porcentaje de ejecución por criterio, a este se aplicará la ponderación establecida sobre el resto de criterios y se obtendrá un porcentaje ponderado por criterio.

– En último lugar, se obtendrá el cálculo de ejecución final del proyecto, mediante la suma de los porcentajes ponderados.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid