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Documento BOE-A-2017-8512

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto constructivo que permita estabilizar el frente litoral en los términos municipales de La Llosa y Almenara (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2017, páginas 63463 a 63468 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8512

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar directa o indirectamente de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto pretende estabilizar el frente litoral en los términos municipales de La Llosa y Almenara (Castellón), para ello se construirán nuevas estructuras de defensa en la costa de las playas de estos municipios con el fin de reducir la regresión de la línea de costa, y se regenerará la playa con aporte de sedimento y retirada de bolos de mayor tamaño para reutilizarlos luego en la formación de dunas de protección frente a inundaciones.

Con esta actuación se evitaría el aporte periódico de arena para restaurar la playa.

El promotor analiza ocho alternativas, seleccionando la alternativa 8 que pretende una mayor rigidización del tramo norte de la playa de Casablanca, en una longitud de 1000 metros en la zona urbanizada de Barrio Mar. Para ello se conforman 4 celdas de entre 250 y 300 metros de longitud en las que se aporta grava de D50 =22 mm para la formación del perfil de equilibrio.

Los espigones interiores para la formación de las cuatro celdas tienen una longitud de entre 120 m y 130 m. El espigón al sur de cierre del tramo, tiene una longitud de 240 m para contener el perfil de arenas de la playa.

El tramo litoral de actuación tiene una longitud aproximada de 3 km y engloba la playa de Casablanca. Está limitado por la gola (canal) de Queralt, al sur, y la gola de la Llosa, al norte., localizada en el límite del término provincial de Castellón y Valencia, en el municipio de Almenara en la provincia de Castellón.

El promotor y órgano sustantivo es la División General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de mayo de 2016 se recibe en la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Aguas de la Cuenca del Mediterráneo, S.A. (ACUAMED).

Autoridad Portuaria de Castellón del Ministerio de Fomento.

Autoridad Portuaria de Valencia del Ministerio de Fomento.

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Seguridad de la Dirección General de la Marina Mercante, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambienta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

X

Comisión Interfederativa de Federaciones de Cofradías de Pescadores de la Generalitat Valenciana.

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana.

X

Ayuntamiento de Almenara.

X

Ayuntamiento de La Llosa.

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina – APNA.

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Diputación Provincial de Castellón.

Subdelegación del Gobierno en Castellón.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana.

X

Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón de la Plana.

Organización Ecologista Oceana.

Greenpeace España

SEO/BIRDLIFE

WWF/Adena

Instituto Español de Oceanografía – IEO.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación del Júcar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente señala que los efectos sobre el medio ambiente producidos por el proyecto no deben ser significativos.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana realiza consultas a los siguientes departamentos:

La Subdirección General de Pesca, la Subdirección General de Medio Natural, el Servicio de Planificación de Recursos Hídricos y Calidad de las Aguas, al Servicio de Costas de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, al Departamento de Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes de la Universidad Politécnica de Valencia, y al Centro de Arqueología Subacuática.

La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental indica que de los informes recibidos de los distintos organismos, se considera que el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, por los que establece una serie de consideraciones sobre el alcance y contenidos específicos que debe de contener el estudio de impacto ambiental que se realice.

Concretamente en relación a los potenciales impactos sobre Red Natura 2000, se indica que la Dirección General de Medio Natural señala errores documentales en relación a la cartografía, hábitats y especies del LIC Marjal de Almenara y que la información incluida en el documento ambiental sobre las obras a desarrollar dentro del LIC Marjal de Almenara no permite una valoración adecuada de las posibles repercusiones sobre los hábitats dunares presentes en la zona, que solo aporta información general sin incluir los impactos sobre los hábitats dunares por lo que haría falta realizar un estudio de afecciones al espacio Red Natura LIC Marjal de Almenara.

Asimismo el informe señala que el proyecto debe profundizar en el estudio de alternativas (estudio de dinámica litoral y soluciones más blandas).

La Dirección General de Cultura y Patrimonio señala que hace falta realizar una prospección de toda el área subacuática afectada, ya que la afección al patrimonio está basada en una consulta a la base de datos de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin aportar otros estudios regionales o locales.

El Ayuntamiento de Sagunto considera que la solución presentada en el proyecto es insuficiente pues será una solución parcial, por lo que considera que se debe de redactar un proyecto referido a un tramo unitario de litoral, con una problemática común a abordar de una sola vez, con una solución técnica conjunta y única que garantice la integridad de los intereses afectados, y no sólo una parte de los mismos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana indica que el frente litoral de los términos municipales de La Llosa y Almenara se considera afectado por inundación de origen fluvial y de origen marino, aunque se considera que el proyecto es compatible con las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

En materia de paisaje informa que la actuación generará una alteración en la percepción del paisaje y que resulta necesario un estudio de integración paisajística en los términos establecidos en el anexo II de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana (LOTUP).

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat Valenciana indica una serie de aspectos a tener en cuenta en la ejecución del proyecto en relación con el ruido, la protección de la atmósfera, los residuos generados y suelos.

El Ayuntamiento de Almenara considera aceptable el proyecto a efectos ambientales.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto conlleva varias actuaciones de gran envergadura como son la construcciones de dos espigones quebrados, 1 espigón recto perpendicular a la costa, y 3 espigones rectos que conforman 4 celdas con grandes volúmenes de movimientos de escolleras, arenas y bolos.

Al sur de la gola de Queralt, está prevista también la aportación de arena de cantera D50 = 0,36 mm en un volumen de unos 3.000 m3 para conformar la forma en planta de equilibrio resultante de la ampliación de los espigones de la gola.

Al norte del tramo, en los 400 m siguientes a la gola de La Llosa se retirarán bolos entre las cotas -1,0 y +1,0 m en un espesor de 0,5 m, los cuales se reutilizarán en la formación del núcleo de dunas que se construirán en ese mismo tramo de costa.

Posteriormente, el hueco dejado por la excavación de los bolos será rellenado con material de aportación de tamaño de arena D50 = 0,36 mm. El volumen estimado de aporte es de unos 2.500 m3.

La construcción de los espigones requiere un volumen de escolleras estimado en 21.700 m3.

La solución contempla el aporte de grava procedente de ramblas de unos 165.000 m3, para formar el perfil de equilibrio de la playa.

Los aportes de material serán de la cantera situada en La Rambla de la Viuda (San Joan de Moro), a unos 43 km de la zona de actuación.

Por último, en la zona próxima al muro de protección de la playa está prevista la extracción de parte de las escolleras existentes, sin desproteger con ello el muro frente a la acción de temporales que pudiesen erosionar la playa existente.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica íntegramente en zona costera.

Las actuaciones previstas en el municipio de La Llosa pueden afectas a los siguientes espacios protegidos:

LIC ES5222007 Alguers de Borriana-Nules-Moncofa. La actuación se encuentra parcialmente incluida dentro del LIC, en su extremo norte.

LIC ES5223007 «Marjal de Almenara» y ZEPA ES0000450 Marjal i Estanys d’Almenara. La zona de actuación, limita al norte con estos espacios Red Natura, y en perpendicular hacia el oeste distan unos 250 m, no obstante el desagüe de las golas de la Llosa y de Queralt les afectan directamente.

Está dentro de la IBA número 155 Laguna y Marjal de Almenara.

Características del potencial impacto.

Se considera insuficientemente valorado los potenciales impactos de la actuación sobre la costa, sobre la modificación de la planta de la playa y la modificación del transporte longitudinal, debiendo considerar y analizar los efectos sobre las playas ubicadas al sur de Almenara: playa de Malvarrosa, Corinto y Almardán en Sagunto, Racó de Mar en Canet d’en Berenguer y playa del Puerto de Sagunto.

A falta de un estudio más concreto, no puede concluirse que las alternativas estudiadas cumplan con el requisito de resolver el problema de Almenara y no producir impactos en las playas al Sur.

En relación con la procedencia de los materiales a emplear en el proyecto, falta detalle y concreción de tipo de material y área de extracción.

Faltaría una mayor información sobre descripción y ubicación de zonas de extracción de bolos, localización de áreas previstas para la ubicación y movimientos de maquinaria en relación con las comunidades dunares que colonizan las dunas, así como ubicación de las dunas que se construirán con los materiales extraídos y el calendario de obras.

En relación con los potenciales impactos a espacios Red Natura, no está convenientemente definida la afección al LIC ES5223007 Marjal de Almenara. Se debe realizar un estudio de afecciones que incluya los elementos que motivaron la declaración del espacio Red Natura.

Se considera especialmente relevante la afección directa e indirecta a comunidades vegetales presentes en la zona. Concretamente la afección a las poblaciones de la algodonosa (Otanthus maritimus).

Igualmente no está suficientemente definida la afección de repercusiones al espacio LIC Alguers de Borriana-Nules-Moncofa con existencia de Cymodocea y Posidonia.

Se debería estudiar la posible afección a la calidad del agua de baño de las playas derivado del cambio del trazado de la desembocadura de las golas de la Llosa y Queralt.

En el caso de que se realicen dragados, se requieren análisis y medidas para las afecciones producidas en su ejecución.

No se acredita la ausencia de afección al Patrimonio arqueológico subacuático, por lo que se requiere una prospección arqueológica subacuática del área de afección para descartas posibles impactos ambientales sobre patrimonio.

Entre otras cuestiones se sugiere la inclusión de soluciones no tan duras, que cuenten con espigones de dos niveles o de diques exentos y en las que la alimentación artificial que se prevea reduzca o elimine la afección sobre los hábitats.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dada la falta de información, no se puede descartar que el proyecto constructivo que permita estabilizar el frente litoral en los términos municipales de La Llosa y Almenara (Castellón), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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