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Documento BOE-A-2017-8446

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2017, páginas 62824 a 62839 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-8446

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de julio de 2017.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón de Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Badajoz, a 6 de julio del año 2017.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre («BOE» núm. 316, del 31), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 («BOE» núm. 148, del 21).

De otra parte, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8.º de sus Estatutos aprobados por acuerdo del pleno de la Diputación Provincial en sesión celebrada el 30 de octubre de 2013 y publicado en el BOP de fecha 10 de enero de 2014.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes administraciones, entidades y corporaciones públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, y el Real Decreto 415/2016, de 13 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras administraciones, entidades y corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

El Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Badajoz se creó mediante acuerdo plenario de la Diputación Provincial de Badajoz de 28 de marzo de 1990 con la finalidad de llevar a cabo la gestión y recaudación de los ingresos de las entidades locales y de otros organismos que lo soliciten.

Dicho organismo tiene autonomía administrativa y económica, sin perjuicio de las facultades de tutela que corresponden a la Excma. Diputación de Badajoz y posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar, adquirir, contratar, asumir obligaciones, así como renunciar y ejercer libremente todas clase de derechos y acciones ante las otras administraciones públicas, juzgados y tribunales, para la consecución de sus objetivos y finalidades.

El artículo 3 de los mencionados Estatutos regula los servicios que prestará el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Badajoz, entre los que se encuentra «La recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros ingresos de derecho público de las entidades locales de la provincia de Badajoz y de otras entidades de derecho público».

Cuarto.

El Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz, en fecha 31 de marzo de 2017 solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Quinto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz, en sesión celebrada el 17 de abril de 2017 informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura (en adelante Gerencia), y el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al OAR las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en los modelos 902 N, 903 N y 904 N aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» núm. 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. El OAR informará a la Gerencia en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

El OAR realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, el OAR podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo el OAR su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.

Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.

e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto «Correos SICER».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la entidad para la distribución de las notificaciones.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Tercera. Colaboración en actuaciones de investigación.

1. El OAR, en régimen de encomienda de gestión, realizará actuaciones de colaboración en la investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, relativas a los inmuebles situados íntegramente en los municipios incluidos en el ámbito territorial del convenio en los que se haya realizado el procedimiento de regularización catastral previsto en la Disposición Adicional Tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Los criterios de planificación, métodos de detección de incidencias, sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos, formatos para su remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad con los criterios dictados por la Dirección General del Catastro.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado por la Dirección General del Catastro.

b) Actuaciones de obtención de información que deban llevarse a efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formación y mantenimiento del Catastro.

c) Remisión a la Gerencia de la información necesaria sobre las discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, con el fin de que la Gerencia acuerde, en su caso, la inclusión en el sistema de seguimiento de la inspección catastral y la iniciación del procedimiento. Igualmente se remitirá periódicamente la actualización de dicha información.

La remisión para la inclusión en el sistema de seguimiento de la inspección catastral se realizará en el formato exigido por la Dirección General del Catastro al efecto, que permita la identificación inequívoca de los inmuebles y las parcelas afectadas, la tipificación de la discrepancia y su localización en la cartografía catastral.

d) Preparación de los requerimientos previos a los interesados para que comparezcan en las oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral, resulten necesarios para la investigación, en aquellos casos en los que se considere que la información y documentación aportada es insuficiente. El OAR podrá informar a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos, para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones que se estimen oportunas.

e) Atender e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación del procedimiento de inspección catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se deriven.

f) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos. A tal efecto, el OAR tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del Catastro.

En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, el OAR podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo el OAR su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.

Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.

g) Emisión de informes técnicos referidos a las alegaciones que se presenten a las propuestas de regularización en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio, así como aportación de la información adicional que fuese necesaria.

h) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes inspectores tramitados en el ámbito del presente Convenio en los términos establecidos en el apartado anterior.

i) Colaboración en la notificación a los interesados de los acuerdos resultantes de las actuaciones de investigación.

3. El OAR deberá comunicar a la Gerencia cualquier incidencia, para que, en su caso, ésta desarrolle las actuaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de todos los trámites del procedimiento en los plazos previstos en la legislación vigente.

4. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio remitirá anualmente a la Gerencia una propuesta de planificación de actuaciones a realizar en los municipios incluidos en el ámbito territorial del Convenio, para su consideración en el Plan de Inspección Catastral de la Dirección General del Catastro.

En su caso, esta propuesta detallará otras actuaciones previas y complementarias a la colaboración en la investigación, que deban realizarse para garantizar su adecuado desarrollo, tales como:

Corrección de errores derivados de las discrepancias entre base de datos gráfica y alfanumérica.

Corrección de callejeros y números de policía.

Asignación de calles a inmuebles con una sola dirección de la finca.

Aportación de información para la determinación correcta de titulares en investigación.

Cualesquiera otras de similar naturaleza que se estimen convenientes.

Cuarta. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.

El OAR se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales. El citado porcentaje de colaboración se podrá ver reducido hasta el cincuenta por ciento si la correspondiente entidad, en el momento de acordar la realización del procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial, hubiera asumido el desarrollo de otras actuaciones de colaboración.

Esta colaboración podrá llevarse a efecto, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios y Correos SICER».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la entidad para la distribución de las notificaciones.

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio del OAR o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución, frecuencia de entrega y reparto de comunicaciones de clave concertada y notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial.

Quinta. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

El OAR se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio.

Asimismo, el OAR pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicha entidad o del OAR correspondiente que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Sexta. Colaboración en la recepción de documentación.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en el OAR, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el OAR actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) El OAR adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Séptima. Carta de servicios del Catastro.

El OAR adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante el OAR con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, el OAR adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública durante la vigencia del mismo.

Octava. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del OAR se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Novena. Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, se consideren necesarias para que el OAR pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.

En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos del OAR responsables de la gestión del Convenio.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El OAR, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

El OAR tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del OAR debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas. En este caso, el OAR hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, el OAR asume las siguientes obligaciones:

a) El OAR deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.

b) En el tratamiento de los datos, el OAR actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

c) El OAR adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) El OAR no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

e) El OAR está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

f) La denuncia del Convenio por alguna de las partes supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio.

g) En el caso de que el OAR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Undécima. Actuaciones de procedimiento.

1. El OAR se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el OAR decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.

2. El OAR podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» núm. 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

3. La Gerencia remitirá al OAR, con la periodicidad que determine la comisión de seguimiento, vigilancia y control, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella.

4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente al OAR, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana del municipio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

5. El OAR remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que el OAR utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

7. Tanto el OAR como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el OAR estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

Igualmente, la mutua remisión entre el OAR y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este Convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Duodécima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al OAR, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben.

Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el OAR deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Decimotercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades encomendadas.

Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar el OAR con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Inclusión y exclusión de municipios.

Este Convenio será de aplicación a los municipios que se relacionan en el Anexo I. Para aquellos municipios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio tuviesen suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de colaboración cuyo objeto principal fuese alguna de las funciones encomendadas en el Convenio que ahora se formaliza, continuará vigente el convenio entre el respectivo ayuntamiento y la Dirección General del Catastro y en consecuencia el OAR sólo asumirá el ejercicio de las funciones que no sean objeto del convenio suscrito entre este centro directivo y el Ayuntamiento.

A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en el OAR, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor del OAR, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por el OAR, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia del OAR hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

En cualquier caso, si con posterioridad a la firma de este Convenio algún Ayuntamiento incluido en el ámbito territorial de aplicación del mismo suscribe un convenio de colaboración directamente con este Centro Directivo, el OAR seguirá asumiendo el ejercicio de las funciones que no sean objeto de ese convenio posterior, si las hubiere.

Decimoquinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y deberá ser publicado en el «BOE», de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del Real Decreto 417/2006.

La vigencia inicial del convenio será de 4 años desde la fecha de la firma, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un máximo de cuatro años de prórroga, mientras no se haya extinguido.

2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real Decreto 417/2006.

3. Con carácter general, la denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, cualquiera de las mismas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015. Este requerimiento se comunicará también a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

5. En caso de que existan expedientes en tramitación cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el OAR se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

ANEXO I
Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio

Acedera.

Aceuchal.

Ahillones.

Alange.

Albuera, La.

Alburquerque.

Alconchel.

Alconera.

Aljucen.

Almendral.

Almendralejo.

Arroyo de San Serván.

Atalaya.

Azuaga.

Barcarrota.

Baterno.

Benquerencia de la Serena.

Berlanga.

Bienvenida.

Bodonal de la Sierra.

Burguillos del Cerro.

Cabeza del Buey.

Cabeza la Vaca.

Calamonte.

Calera de León.

Calzadilla de los Barros.

Campanario.

Campillo de Llerena.

Capilla.

Carmonita.

Carrascalejo, El.

Casas de Don Pedro.

Casas de Reina.

Castillblanco.

Castuera.

Codosera, La.

Cordobilla de Lacara.

Coronada, La.

Corte de Peleas.

Cristina.

Cheles.

Don Álvaro.

Don Benito (Convenio propio de 19 de febrero de 1999).

Entrín Bajo.

Esparragalejo.

Esparragosa de la Serena.

Esparragosa de Lares.

Feria.

Fregenal de la Sierra.

Fuenlabrada de los Montes.

Fuente de Cantos.

Fuente del Arco.

Fuente del Maestre.

Fuentes de León.

Garbayuela.

Garlitos.

Garrovilla, La.

Granja de Torrehermosa.

Guadiana del Caudillo.

Guareña.

Haba, La.

Helechosa.

Herrera del Duque.

Higuera de la Serena.

Higuera de Llerena.

Higuera de Vargas.

Higuera la Real.

Hinojosa del Valle.

Hornachos.

Jerez de los Caballeros.

Lapa, La.

Lobón.

Llera.

Llerena.

Magacela.

Maguilla.

Malcocinado.

Malpartida de la Serena.

Manchita.

Medellín.

Medina de las Torres.

Mengabril.

Mérida (Convenio propio de 28 de junio de 2007).

Mirandilla.

Monesterio.

Montemoín.

Monterrubio de la Serena.

Montijo.

Morera, La.

Nava de Santiago, La.

Navalvillar de Pela.

Nogales.

Oliva de la frontera.

Oliva de Mérida.

Olivenza.

Orellana de la Sierra.

Orellana la Vieja.

Palomas.

Parra, La.

Peñalsordo.

Peraleda del Zaucejo.

Puebla de Alcocer.

Puebla de la Calzada.

Puebla de la Reina.

Puebla del Maestre.

Puebla del Prior.

Puebla de Obando.

Puebla de Sancho Pérez.

Pueblonuevo del Guadiana.

Quintana de la Serena.

Reina.

Rena.

Retamal.

Ribera del Fresno.

Risco, El.

Roca de la Sierra, La.

Salvaleón.

Salvatierra de los Barros.

Sancti-Spiritus.

San Pedro de Mérida.

Santa Amalia.

Santa Marta.

Santos de Maimona, Los.

San Vicente de Alcántara.

Segura de León.

Siruela.

Solana de los Barros.

Talarrubias.

Talavera la Real.

Taliga.

Tamurejo.

Torre de Miguel Sesmero.

Torremayor.

Torremejía.

Trasierra.

Trujillanos.

Usagre.

Valdecaballeros.

Valdelacalzada.

Valdetorres.

Valencia de las Torres.

Valencia de Mombuey.

Valencia del Ventoso.

Valverde de Burguillos.

Valverde de Leganés.

Valverde de Llerena.

Valverde de Mérida.

Valle de la Serena.

Valle de Matamoros.

Valle de Santa Ana.

Villafranca de los Barros.

Villagarcia de la Torre.

Villagonzalo.

Villalba de los Barros.

Villanueva de la Serena (Convenio propio de 20 de septiembre de 2000).

Villanueva del Fresno.

Villar del Rey.

Villar de Rena.

Villarta de los Montes.

Zafra.

Zahinos.

Zalamea.

Zarza-Capilla.

Zarza, La.

ANEXO II
Relación de oficinas del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz

Servicios Centrales del OAR.

Dirección: calle Padre Tomás, 6.

06011 Badajoz.

Teléfono (centralita): 924-210700.

Fax: 924-243072.

Almendralejo.

Dirección: travesía calle Mérida s/n.

06200Almendralejo (Badajoz).

Teléfono: 924-670481.

Fax: 924-671673.

Azuaga.

Dirección: calle Llana, 14.

06920 Azuaga (Badajoz).

Teléfono: 924-892913.

Fax: 924-892914.

Castuera.

Dirección: calle Trujillo, 22.

06420 Castuera (Badajoz).

Teléfono: 924-772411.

Fax: 924-772501.

Don Benito.

Dirección: calle Jerte, 7.

06400 Don Benito (Badajoz).

Teléfono: 924-811051.

Fax: 924-811073.

Fregenal de la Sierra.

Dirección: plaza Constitución, 15.

06340 Fregenal de la Sierra (Badajoz).

Teléfono: 924-720108.

Fax: 924-720107.

Fuente de Cantos.

Dirección: calle Santa Teresa, 4.

06240 Fuente de Cantos (Badajoz).

Teléfono: 924-500976.

Fax: 924-580265.

Herrera del Duque.

Dirección: calle Cíjara número 39.

06670 Herrera del Duque (Badajoz).

Teléfono: 924-650146.

Fax: 924-650327.

Jerez de los Caballeros.

Dirección: plaza Santiago, s/n.

06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz).

Teléfono: 924-730708.

Fax: 924-730173.

Llerena.

Dirección: calle Cárcel, 11.

06900 Llerena (Badajoz).

Teléfono: 924-870938.

Fax: 924-872065.

Mérida.

Dirección: avenida Extremadura, 8.

06800 Mérida (Badajoz).

Teléfono: 924-319461.

Fax: 924-330321.

Montijo.

Dirección: plaza Cipriano G. Piñero, 5.

06480 Montijo (Badajoz).

Teléfono: 924-457448.

Fax: 924-450512.

Olivenza.

Dirección: calle Rusia, s/n.

06100 Olivenza (Badajoz).

Teléfono: 924-490057.

Fax: 924-492446.

Talarrubias.

Dirección: calle José López Ledesma, s/n.

06640 Talarrubias (Badajoz).

Teléfono: 924-630003.

Fax: 924-631350.

Villafranca de los Barros.

Direccion: calle Príncipe Felipe, s/n.

06220 Villafranca de los Barros (Badajoz).

Teléfono: 924-526177.

Fax: 924-526288.

Villanueva de la Serena.

Dirección: Tierra de Barros,5.

06700 Villanueva de la Serena (Badajoz).

Teléfono: 924-840886.

Fax: 924-843050.

Zafra.

Dirección: plaza V Centenario, s/n.

06300 Zafra (Badajoz).

Teléfono: 924-554131.

Fax: 924-555261.

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