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Documento BOE-A-2017-8395

Resolución de 6 de julio de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2017, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo militar obtenido en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2017, páginas 62529 a 62532 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/06/(6)

TEXTO ORIGINAL

En su reunión de 23 de junio de 2017, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo militar obtenido en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de junio de 2017.

Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2017.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo militar obtenido en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

EXPOSICIÓN

El artículo 33 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y el artículo 51 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, indican que la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas será equivalente al título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. En la actualidad, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar indica que para la obtención del primer empleo en las Fuerzas Armadas es necesario estar en posesión del título universitario oficial de Grado.

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.

A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, introdujo en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se fija el procedimiento para la determinación de la correspondencia a nivel MECES de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario.

HECHOS

1. Mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2016, la Dirección General de Política Universitaria (por suplencia la Subdirección General de Ordenación Académica y Régimen Jurídico) acordó, de oficio, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del primer empleo militar de la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

2. El 7 de noviembre de 2016, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del primer empleo militar en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas. En este informe se indica que el primer empleo militar en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas se corresponde con el nivel 3 del MECES (nivel de Máster).

3. El 17 de enero de 2017, el Consejo de Universidades evaluó la correspondencia del primer empleo militar en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas. El Consejo de Universidades informó favorablemente la correspondencia a nivel 3 del MECES, del primer empleo militar en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

4. El 18 de enero de 2017, la Secretaría General de Universidades acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.

5. El 26 de enero de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la apertura del trámite de información pública. El expediente estuvo sometido al trámite de información pública entre el 27 de enero y el 18 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Son de aplicación en la tramitación de este procedimiento los siguientes preceptos normativos:

1. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

2. El artículo 19 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.

3. El artículo 20 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia de la Dirección General de Política Universitaria.

4. El artículo 21 de la misma norma, que señala que el informe de ANECA es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.

5. El artículo 22 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que apunta que el informe de ANECA ha tenido en cuenta la formación adquirida para la obtención del primer empleo

6. militar en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas cuya correspondencia a nivel MECES se pretende, así como su duración o carga horaria.

7. El artículo 23 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que afirma que antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y la Ministra de Defensa, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 2017,

ACUERDA

Primero. Determinación del nivel MECES del primer empleo militar obtenido en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el primer empleo militar obtenido en la Escala Superior de Oficiales de las Fuerzas Armadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas se corresponde con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Asimismo se indica que el nivel 3 de MECES se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Secretaría General de Universidades cursará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de este acuerdo de Consejo de Ministros.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el «BOE» este acuerdo, la Subdirección General de Ordenación Académica de las Enseñanzas Universitarias y del Profesorado Universitario, de la Secretaria General de Universidades, inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2017
  • Fecha de publicación: 18/07/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12098).
Materias
  • Academias militares
  • Empleo
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Fuerzas Armadas
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

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