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Documento BOE-A-2017-8392

Orden de 23 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 62516 a 62518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2017-8392

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el artículo 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero (DOE n.º 43, de 3 de marzo) que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y atención sociosanitaria a personas en el domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la mencionada Consejería acuerda anunciar en el «Boletín Oficial del Estado», un extracto de la misma con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden de la Consejería de Educación y Empleo de fecha 21 de junio de 2017 por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE n.º 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, tiene prevista su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el día 4 de julio de 2017.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, de las unidades de competencia convocadas, correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel 2, con indicación de título de formación profesional y certificado de profesionalidad en que están incluidas, son las siguientes:

1. Cualificación Profesional: Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en Instituciones Sociales, Nivel: 2, Código: SSC320_2 Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se completa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios profesionales y a la comunidad.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, «Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales», aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y en la normativa por la que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas:

– UC1016_2.Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

– UC1017_2. Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

– UC1018_2. Desarrollar intervenciones de atención socio-sanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

– UC1019_2. Desarrollar intervenciones de atención psicosocial a personas dependientes en el ámbito institucional.

2. Cualificación Profesional: Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, Nivel: 2, Código: SSC089_2, Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, «Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio», aprobado por Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y en la normativa por la que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas:

– UC0249_2. Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigida a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

– UC0250_2. Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

– UC0251_2. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Tercero.

El número máximo de aspirantes admitidos en el procedimiento serán 600, siendo el número de aspirantes admitidos/as igual al número de plazas convocadas, con la siguiente distribución:

– Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales: 300 plazas.

– Cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio: 300 plazas.

Si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los candidatos que figuren en la lista de reservas.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de la Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, extremaduratrabaja.gobex.es, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. También estará disponible en el Portal de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (www.educarex.es) y Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (www.ciudadano.gobex.es).

Sexto.

La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.

1. De esta convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo(SEXPE) sin perjuicio de las compensaciones previstas para los asesores y evaluadores de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, pudiendo estas indemnizaciones ser cofinanciadas con fondos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma como del Estado.

2. Por parte del Estado, en su caso, esta convocatoria está financiada con fondos procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el FSE.

3. Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional aprobado. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.3 Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Objetivo Específico 10.3.2 Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

Mérida, 23 de junio de 2017.–La Consejera de Educación y Empleo, María Esther Gutiérrez Morán.

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