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Documento BOE-A-2017-8376

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Universitaria Behavior & Law.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 62418 a 62421 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-8376

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de junio de 2017 el Convenio Marco de Colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Universitaria Behavior & Law, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Universitaria Behavior & Law

En Madrid, 12 de junio 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra, don Rafael López Pérez, presidente y representante legal de la Fundación Universitaria Behavior & Law, CIF G-86851961, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el n.º 714, de acuerdo con la escritura de constitución y los estatutos elevados a público ante D. Manuel Calvo Rojas, Notario de Madrid y de su Ilustre Colegio Notarial, con fecha 22 de octubre de 2013 y número de protocolo 1.458.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera de interés para sus fines institucionales, el establecimiento de un marco de colaboración en materia de investigación y divulgación científica.

Segundo.

Que la Fundación Universitaria Behavior & Law (en adelante, Fundación) es una organización sin ánimo de lucro entre cuyos fines fundacionales se encuentra el de promover la investigación y la divulgación científica en el ámbito de las Ciencias Forenses y las Ciencias del Comportamiento.

En consecuencia con lo expuesto anteriormente, la partes han decidido formar el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación, en orden a impulsar líneas de investigación científica, actividades divulgativas y programas de formación que ayuden a mejorar la labor profesional del personal de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y les ayuden en el cumplimiento de la labor con sus administrados. Así como desarrollar los programas de intervención para penados sometidos a Penas y Medidas Alternativas conforme al modelo y programa marco establecido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, siempre y cuando se consigan, de manera independiente al presente Convenio, las partidas económicas públicas y/o privadas necesarias para el desarrollo de los mismos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes podrán colaborar en las siguientes actividades:

Participar en los grupos de investigación científica creados por la Fundación (Nonverbal Behavior Analysis Group, para el desarrollo del análisis de conducta; Forensic Research Group; para el desarrollo de las Ciencias Forenses; Psyclnt research Group, para el desarrollo de la psicología aplicada al ámbito de la inteligencia).

Diseñar materiales e impartir formación en materia de CC Forenses y CC del Comportamiento, tanto de corte criminológico como psicológico.

Organización de jornadas y congresos de divulgación en las materias mencionadas.

Otorgar por parte de la Fundación becas para la asistencia a Congresos, Jornadas y otros eventos formativos de interés para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Estas prácticas pueden consistir en la impartición de talleres en el marco de actuación de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

Por su parte la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, proporcionará, de conformidad con la legislación vigente, el correspondiente respaldo institucional para facilitar la concurrencia de la Fundación en convocatorias de ayudas o becas a proyectos de investigación, nacionales e internacionales, que puedan ayudar a financiar todas las actividades objeto de éste convenio. En este sentido, será la Fundación la entidad encargada de la tramitación y gestión de la documentación que corresponda

Cualquier otra acción que repercuta directamente en la investigación, divulgación y formación en materia de CC Forenses y CC del Comportamiento aplicadas al trabajo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Sin perjuicio de las actuaciones anteriormente descritas y que se lleven a cabo conjuntamente, las Partes se comprometen a intercambiar con la agilidad y frecuencia necesarias cuanta información se refiera a las actividades que puedan ser de interés para ambas entidades.

Igualmente, con el acuerdo expreso de ambas Partes, se podrán establecer colaboraciones puntuales con otras Instituciones interesadas en alguno de los objetivos del presente convenio.

Tercera. Coste del Convenio.

El presente convenio tiene coste cero, pues la Administración no asume ningún gasto ni ordinario ni extraordinario como consecuencia del mismo.

Cuarta. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los firmantes del presente Convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen.

Así mismo, se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información que ambas Partes se faciliten mutuamente o sobre aquella que a la que hayan podido acceder con motivo de la relación que les une.

Quinta. Comisión Mixta de seguimiento.

1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen:

Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias:

Los titulares de:

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas

Por la Fundación:

El Presidente de la Fundación.

El Secretario General o en su defecto un vocal del Patronato.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen Jurídico.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y está excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» n.º 276, de 16 de noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la misma. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro, salvo que se procediera a su denuncia por escrito formulada por cualquiera de las partes con tres meses de antelación.

Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Octava. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Fundación.

2. Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–El representante legal de la Fundación Universitaria Behavior & Law, Rafael López Pérez.

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