Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8368

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 62378 a 62382 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-8368

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 28 de junio de 2017 el Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia

Madrid, a 28 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 1964/2011, de 30 de diciembre («BOE» del 31), y con competencia para firmar convenios según Orden INT 50/2010 de 12 de enero y Orden INT/1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT 2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra, doña Ana Isabel Vázquez Lojo, con documento nacional de identidad número 32.791.068Z, Presidenta del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, organización profesional con sede en calle Alcalde Salorio Suárez, en el Centro Comercial O Ventorrillo, 1.ª planta, local 3, en A Coruña 15.010.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 25.2 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tiene como fin principal conseguir la reeducación y reinserción social de las personas sometidas a penas y medidas de privación de libertad, mediante un tratamiento resocializador.

Segundo.

Que la citada Secretaría General, además de arbitrar los medios necesarios, trata de obtener la coordinación con las distintas administraciones públicas y recabar la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos (art. 69.2 LOGP)

Tercero.

Que el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia se encuentra legalmente constituido por Decreto 37/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2.º de la Constitución española y la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; sus Estatutos han sido aprobados por su Junta General de Colegiados, figurando inscrito en el Registro de Colegios Profesionales.

Asimismo, para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios, el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia manifiesta que constituye finalidad estatutaria especifica de esta organización corporativa, la colaboración con las organizaciones y administraciones públicas, y que dispone de medios para organizar turnos específicos de intervención profesional en las diferentes áreas que puede constituir la aplicación de este Convenio, y para la realización de actividades en desarrollo del mismo.

Cuarto.

Los Logopedas son profesionales que actúan, entre otros ámbitos, especialmente en los de la Salud y en la Educación, regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y constituye una profesión regulada que puede aportar importantes beneficios en el ámbito de la salud, en la educación y en la intervención terapéutica ayudando a superar condicionantes personales que pueden dificultar la plena normalización de la vida de las personas, finalidades éstas en las que, en beneficio de las personas que se encuentran en prisión, también está interesada la propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia para la programación y realización de actividades conjuntas, seminarios, conferencias etc. así como formación práctica de Logopedas en la rehabilitación, atención de internos y condenados a penas privativas de libertad y a medidas alternativas a la prisión, así como la asistencia legal, forense, clínica, educativa y terapéutica.

Igualmente se podrán programar intervenciones terapéuticas y logopédicas con internos que necesiten este recurso para lo cual ambas partes se coordinarán al objeto de preparar la autorización de entrada al establecimiento penitenciario del Logopeda colegiado para lo cual establecerán un protocolo informatizado ágil, sencillo y seguro que permita garantizar los servicios sanitarios y de salud de los logopedas con celeridad y seguridad.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se extenderá a los centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.

Los Logopedas deberán estar en posesión del título oficial de logopeda y/o estar colegiados en el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.

Cuando en el ejercicio de sus funciones el profesional logopeda tenga que visitar y asistir a sus clientes internados en prisión deberá presentar acreditación del Colegio Profesional de Galicia donde harán constar la identificación del profesional y el interno al que van a visitar reseñando si ha sido llamado por el propio interno o por su familia. El Colegio dará cuenta por sistema de acreditación electrónica al objeto de dotar al procedimiento de la mayor eficiencia. Las visitas entre los internos y los logopedas se realizarán como dispone el artículo 49, 5 del Reglamento Penitenciario, pudiendo utilizarse el locutorio de abogados o, si el caso lo requiriera, en dependencias de enfermería o en otra dependencia idónea a juicio de la Dirección del establecimiento que permita la interacción con el interno al objeto de poder aplicar las técnicas y o herramientas necesarias de forma que se garantice la necesaria reserva y confidencialidad.

Tercera. Características generales.

El objetivo general es conocer y profundizar en el estudio y tratamiento logopédico de todos los internos que lo precisen y especialmente los que cumplan penas privativas de libertad favoreciendo líneas terapéuticas de actuación concretas que puedan ayudar a su recuperación personal y le faciliten la rehabilitación y reinserción. Así mismo se desea colaborar de forma coordinada en la formación práctica de profesionales de la Logopedia, vinculados al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia a fin de conocer y profundizar técnicamente en el complejo mundo terapéutico requerido en el área de intervención penitenciaria, procurando que los Logopedas, durante los periodos de especialización formativa, y realización de actividades prácticas programadas dentro de ésta, cooperen con la Administración Penitenciaria interviniendo en programas terapéuticos específicamente dirigidos a internos condenados.

Cuarta.

Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por medio de cada establecimiento penitenciario:

1. La selección y propuesta de derivación de internos para aplicar el tratamiento logopédico.

2. Facilitar a los logopedas el acceso a la documentación, que a juicio de los responsables penitenciarios (del área de tratamiento o del área sanitaria) sea necesaria y siempre contando con el consentimiento por escrito e informado del interno.

3. Determinar el horario y el lugar del establecimiento que se considere más idóneo para llevar a cabo la intervención.

Quinta.

Corresponde al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia:

1. Organizar las actividades programadas en colaboración con las indicaciones de las autoridades del centro.

2. Expedir las correspondientes acreditaciones profesionales a los logopedas colegiados.

3. Prever el concierto de un seguro de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil que cubra las posibles eventualidades que puedan acontecer a los Logopedas que realicen intervenciones en el interior de los centros penitenciarios.

Sexta.

Se crea una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento del presente convenio que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes. De las reuniones mantenidas se levantará acta por parte del Secretario elegido entre los vocales.

Entre sus funciones estará la de hacer el seguimiento, evaluación y el control del desarrollo del presente convenio, ejerciendo la función de coordinación entre las instituciones de las que forman parte así como interpretar y ejecutar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

La Presidencia será ejercida por el Director de uno de los Centros Penitenciarios que designe la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Secretaría será ejercida por uno de los dos representantes del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia que éste determine.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

El Convenio entrará en vigor, una vez firmado por las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose renovar de forma expresa por idéntico periodo tras evacuar los trámites oportunos. Igualmente el presente convenio podrá denunciarse por escrito por cualquiera de las partes, lo que se hará con una antelación de dos meses sin perjuicio de finalizar las actividades comprometidas antes de la resolución del mismo.

Octava.

En ningún caso del presente convenio se derivarán obligaciones de carácter económico ni relaciones laborales, contractuales, mercantiles, funcionariales o estatutarias entre los logopedas y la Administración Penitenciaria ni entre los representantes del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia y la administración penitenciaria y viceversa.

Novena.

Los Logopedas autorizados a entrar a algún centro penitenciario deberán cumplir con las indicaciones formuladas por los responsables de los establecimientos sobre la seguridad interior y seguir escrupulosamente las exigencias de la normativa interior de cada centro, el incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo de extinción de la autorización de entrada, lo que será oportunamente comunicado a los representantes del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia.

Décima. Causas de extinción.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes. Asimismo, serán causas de extinción de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

Undécima.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa al que le es de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI (artículo 47 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que será el marco bajo el cual se deban interpretar las posibles dudas que puedan surgir. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas podrán ser de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Deber de confidencialidad y protección de datos personales.

Los Logopedas se comprometen a guardar secreto profesional y a garantizar el más estricto deber de confidencialidad y respeto a los datos personales protegidos por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales relativos a los internos y profesionales con que puedan relacionarse.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.–La Presidenta del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia, Ana Isabel Vázquez Lojo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid