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Documento BOE-A-2017-8366

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 62370 a 62373 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-8366

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 14 de junio de 2017 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., sobre Transporte Ferroviario de Viajeros por Cuenta Propia del Personal de la Guardia Civil

En Madrid, a 14 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio del Interior, con domicilio en Madrid, C/ Guzmán el Bueno, 110, con C.I.F. S-2816003-D, representado por don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado mediante Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De una parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante, Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con N.I.F. número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Juan Alfaro Grande debidamente autorizado por dicha Sociedad, en virtud de los poderes otorgados el día 10 de febrero de 2017 ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero con el número 37 de su Protocolo, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31.997, folio 184, inscripción 39 con hoja M-575733.

Ambas partes se reconocen entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio, a cuyo efecto,

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de junio de 1993 se suscribió un Convenio entre la, entonces, entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) y la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), constituyendo su objeto el transporte ferroviario de viajeros y, excepcionalmente de mercancías, que el referido órgano directivo decidiera trasladar empleando los servicios de Renfe.

II. Que en el citado Convenio de 1993, se prevé una distinta regulación para los viajes del personal de la Guardia Civil por Cuenta del Estado (aquellos servicios de transporte en los que la DGGC asume la totalidad del compromiso de pago), correspondiente al tren y clase autorizados y para los Viajes por Cuenta Propia (aquellos que se realizan por el personal de la DGGC, con derecho a reducción, en los que el viajero paga un porcentaje del Importe total del billete, abonando la DGGC el resto del importe del billete).

III. Que el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, recoge que en su Artículo 4 a la Dirección General de la Guardia Civil bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Seguridad.

IV. Con fecha 12 de abril de 2016 se suscribió un Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros, sobre transporte ferroviario de viajeros por Cuenta Propia del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, extendido su vigencia a la duración del Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2016.

V. Habiendo finalizado la vigencia del anterior Convenio y estando interesadas las partes en modificar la regulación prevista para los viajes por Cuenta Propia, las mismas acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Convenio la regulación de los viajes por Cuenta Propia, utilizando los servicios de transporte de Renfe Viajeros, de los Guardias Civiles en las situaciones y circunstancias que a continuación se indican, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2017 y con lo previsto en los documentos que se adjuntan como Anexos I y II:

1. Los Guardias Civiles que se encuentren:

a) En situación administrativa de Activo o Reserva.

b) En situación de excedencia, en las modalidades contempladas en los artículos 90.6 (por razón de violencia de género), 90.7 (ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación) y 90.8 (excedencia basada en la consideración de víctima de terrorismo) de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

2. Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

3. El personal retirado de la Guardia Civil.

Renfe Viajeros se compromete a transportar a dichos viajeros en las condiciones que se señalan en el presente Convenio.

El presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros, pudiendo la DGGC establecer Convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transporte que resulten beneficiosas para sus intereses.

Segunda. Compromisos generales sobre la ejecución de los transportes.

Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por el personal de la DGGC con derecho a reducción en las condiciones que se establecen para cada caso en los documentos que se adjuntan como Anexos, con idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de los usuarios de trenes regulares y/o especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horario se refiere.

Tercera. Precios y formas de pago.

Los precios y forma de pago a aplicar serán los establecidos en el Anexo I, adjunto al presente Convenio.

Cuarta. Seguros: Cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente Convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros de acuerdo con la normativa vigente aplicable y los establecidos en virtud de la Ley del Sector Ferroviario que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento.

Quinta. Impuestos y tasas.

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como la Tasa por Seguridad en el Transporte Ferroviario de Viajeros.

Sexta. Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por sus estipulaciones y Anexos. Respecto de lo no previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de Transporte de Viajeros de Renfe Viajeros, vigentes en cada momento, así como el Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; la ya citada Ley del Sector Ferroviario, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como cuantas leyes y usos mercantiles sean aplicables.

Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Seguimiento.

7.1 Comisión Mixta.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento Renfe Viajeros-DGGC, que estará formada por tres vocales de cada una de las partes.

Los Vocales titulares, de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.

Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por los expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

La presidencia de las reuniones será compartida de forma conjunta por la DGGC y por Renfe Viajeros.

Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con 15 días de antelación con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.

Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

Velar por el cumplimiento del Convenio.

Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.

Dirimir las posibles controversias que puedan surgir entre las partes durante la vigencia del presente Convenio.

Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de la DGGC.

Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

7.2 Relaciones económico-administrativas.

Para la resolución de asuntos relacionados con el pago de los transportes así como los de carácter económico-administrativo que el presente Convenio requiera, se entienden como interlocutores a las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo de la DGGC, según proceda, y por parte de Renfe Viajeros a la Gerencia de Área de Control de Gestión y Compras.

En caso de que las cuestiones planteadas en este ámbito no puedan ser solventadas directamente se elevarán a la Comisión Mixta.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio extenderá su vigencia a la duración del Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2017, finalizando el mismo según lo establezca dicho Plan.

El presente Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del objeto del Convenio o del plazo marcado en él.

b) Mutuo acuerdo.

c) Rescisión anticipada, ejercitable en cualquier momento con un preaviso de dos meses por cualquiera de las partes.

d) Incumplimiento reiterado de obligaciones, mediante denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al fin de su vigencia.

Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del presente Convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos personales.

Cualquier información suministrada por una parte a la otra en relación con este convenio será considerada confidencial. Las Partes se obligan expresamente a mantener secreto y estricta confidencialidad de cuanta información, datos, conocimientos y hechos que tengan acceso o puedan llegar a conocer como consecuencia del cumplimiento o ejecución del presente convenio. La parte receptora de la información no la transmitirá a terceros, total ni parcialmente, directa o indirectamente, y la utilizará excluidamente para los fines de este convenio. La información no será revelada a terceros por la parte receptora de la misma, sus agentes o empleados, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, salvo en la medida en que fuera necesaria la revelación para el cumplimiento de requisitos u obligaciones legales, contables, contractuales, reglamentarias, o decisiones o requerimientos administrativos o judiciales. Esta obligación se mantendrá de forma indefinida, incluso con posterioridad a la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa.

Ambas Partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a mantener indemne a la otra respecto de cualquier sanción que eventualmente le pudiera imponer a la otra respecto de cualquier sanción que eventualmente le pudiera imponer la Agencia de Protección de Datos, o por cualquier indemnización que tuviera que satisfacer como consecuencia de una reclamación que un tercero pudiera presentar, como consecuencia del incumplimiento de lo pactado en esta Cláusula.

Décima. Otorgamiento.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., el Presidente, Juan Alfaro Grande.

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