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Documento BOE-A-2017-8363

Orden DEF/673/2017, de 11 de julio, por la que se delegan en el Secretario de Estado de Defensa determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2017, páginas 62357 a 62357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-8363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/11/def673

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 63.1, y el artículo 9.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, confieren al Ministro de Defensa determinadas competencias en materia de modificaciones presupuestarias que es conveniente delegar en el Secretario de Estado de Defensa.

El artículo 61.b) de la Ley 40/2015, de 1de abril, de Régimen Jurídico del Sector Público, otorga al Ministro la función de asignar los recursos necesarios para la ejecución de los objetivos del Ministerio dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes; si bien, con el fin de facilitar la gestión y ejecución del Presupuesto del Ministerio de Defensa para el ejercicio económico de 2017, se considera conveniente delegar en el Secretario de Estado de Defensa su desarrollo mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo en todo caso con la vinculación jurídica de los créditos establecida en la Ley General Presupuestaria y demás normativa de desarrollo.

Por ello, y en virtud de las facultades que me concede el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de abril, de Régimen Jurídico del Sector Público dispongo:

Artículo uno.

Se delegan en el Secretario de Estado de Defensa, para el ejercicio 2017, las competencias que me otorga el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo dos.

Se delegan en el Secretario de Estado de Defensa las competencias que me otorga el artículo 9.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Artículo tres.

Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la competencia para desarrollar el Presupuesto de la Sección 14 mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo con la vinculación jurídica de los créditos, establecida en la Ley General Presupuestaria y demás normativa de desarrollo, de acuerdo con el artículo 61.b) de la Ley 40/2015, de 1 de abril, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Madrid, 11 de julio de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/2017
  • Fecha de publicación: 17/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2017
  • Efectos económicos desde el 29 de junio de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de la Defensa

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