Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8337

Resolución de 23 de junio de 2017, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación IE, a través del Saudi-Spanish Center for Islamic Economics and Finance, en el Observatorio de Finanzas Islámicas en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2017, páginas 62218 a 62222 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-8337

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Casa Árabe y el Vicepresidente de la Fundación IE han suscrito, con fecha 20 de junio de 2017, el Convenio marco-Observatorio de Finanzas Islámicas en España SCIEF-Casa Árabe.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de junio de 2017.–El Director General de Casa Árabe, Pedro Villena Pérez.

ANEXO
Convenio marco-Observatorio de Finanzas Islámicas en España SCIEF-Casa Árabe

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Villena Pérez, Director General de Casa Árabe, con NIF número S-2800481-J, y domicilio en la calle Alcalá, 62, de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Resolución de 14 de septiembre de 2015 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2015, y artículo 18.k de los Estatutos) (en lo sucesivo, Casa Árabe).

De otra parte, don Carlos Mas, Vicepresidente de la Fundación IE, domiciliada en calle María de Molina, 13, Madrid y con CIF G81711459 (en lo sucesivo SCIEF), fundación privada constituida mediante escritura otorgada en Madrid el día 10 de abril de 1997 ante el Notario don Eduardo García Duarte, con número de protocolo 1.227, inscrita en el Registro Único de Fundaciones con número 28/1053.

Las facultades de representación de don Carlos Mas constan en la escritura de poder otorgada el día 24 de enero de 2017 ante el Notario de Madrid, don Alvaro Lucini, con número 106 de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que Casa Árabe es una entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de patrimonio propio, legalmente constituida y que se regula por los Estatutos, aprobados por el Convenio de colaboración de fecha 6 de julio de 2006 –modificados por acuerdo del Consejo Rector en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2015– firmado entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba.

Casa Árabe tiene entre sus fines el de contribuir al desarrollo de las relaciones entre las sociedades de la Región Árabe, Europa y España, y al logro de un mejor conocimiento de sus pueblos, para con ello fomentar la paz, la igualdad de la mujer, la solidaridad y el diálogo entre los pueblos.

Segundo.

Que Fundación IE tiene, entre sus fines fundacionales, contribuir al desarrollo empresarial en beneficio del bien común, mediante el fomento de la formación en el entorno empresarial. A tales efectos Fundación IE participa en el Saudi-Spanish Center for Islamic Economics and Finance (en adelante «SCIEF»).

Tercero.

Que SCIEF es el centro líder en Europa de Economía y Finanzas Islámicas. El centro se puso en marcha en 2009 con la misión de ser un centro de investigación, enseñanza, aplicación y promoción de la economía y las finanzas islámicas entre las empresas españolas e internacionales, gobiernos y futuros líderes. El centro aprovecha la experiencia de sus socios: Instituto de Economía islámica-King Abdulaziz University e IE University y la Cátedra de Ética y Normas Financieras (CEFN) de la Universidad de Paris, Sorbona. Las actividades van desde el desarrollo de material didáctico, a la producción de publicaciones, la realización de formación de ejecutivos en temas de actualidad relacionados con las finanzas islámicas y dar a conocer las finanzas islámicas y el futuro de la financiación alternativa en los negocios a través de la serie de publicaciones Think Tank.

Cuarto.

Que ambas partes ya colaboran desde 2009 en materia de economía y finanzas islámicas y que están interesadas en seguir colaborando en el Observatorio de Finanzas Islámicas en España de acuerdo a los siguientes

COMPROMISOS

1. Objeto del presente documento

El objeto del presente Convenio es la colaboración de Casa Árabe y de Fundación IE, a través de SCIEF en el Observatorio de Finanzas Islámicas en España (en adelante «Observatorio»).

Es voluntad de las partes que dicho observatorio no tenga personalidad jurídica propia independiente a la de las partes firmantes, por lo que no se constituirá ninguna tipo de entidad jurídica independiente.

2. Misión y visión del Observatorio de Finanzas Islámicas

El propósito del Observatorio es la promoción y divulgación del conocimiento sobre las Finanzas Islámicas en España, así como la coordinación de iniciativas, la interlocución y asesoramiento entre las instituciones públicas y privadas en esta materia.

Igualmente el Observatorio se presenta como una plataforma de investigación y análisis en materia de economía y finanzas Islámicas, posicionándose como un centro de recursos y experiencia en estas cuestiones en España.

Se constituye como un grupo de trabajo e investigación independiente y aconfesional.

Su trabajo, como el de sus miembros, se desarrolla en las siguientes áreas profesionales: diplomacia pública, finanzas, derecho, inversiones, seguros, empresa, inteligencia económica, educación e investigación.

3. Nombre del Observatorio

El observatorio se denomina: «Observatorio de Finanzas Islámicas en España-Islamic Finance Lab», siendo ambas partes titulares de dicha denominación.

4. Miembros

Se distinguen distintos tipos de miembros:

– Miembros fundadores: Fundación IE, a través del SCIEF, y Casa Árabe.

– Miembros invitados: Todas aquellas personas físicas o jurídicas e instituciones públicas con interés en el desarrollo, investigación, promoción y divulgación de las Finanzas Islámicas en España.

Las propuestas de nuevos miembros se harán llegar a través de los miembros fundadores del Observatorio, se evaluarán en las reuniones del mismo y aprobarán por Casa Árabe y SCIEF.

5. Sede

El Observatorio no tendrá una sede física propia fija sino que utilizará indistintamente las sedes de los de los miembros fundadores.

En el futuro se prevé el desarrollo de un espacio virtual, dentro o conectado con las webs de los miembros fundadores.

6. Funcionamiento y actividades

El Observatorio desempeñará sus funciones de acuerdo con los fines para los que ha sido creado, el interés de sus miembros y las posibilidades presupuestarias de los miembros fundadores y de las aportaciones que se obtengan de terceras personas.

Cada una de las partes se compromete:

– A organizar en su sede dos reuniones al año de sus miembros (fundadores e invitados) donde se analizarán las propuestas de nuevos miembros y las actividades del Observatorio.

– A asumir con cargo a sus propios presupuestos el 50% del coste de publicación, en formato digital e impreso, del Informe anual sobre el estado de las Finanzas Islámicas en España, hasta una cantidad máxima de 600 euros anuales cada uno.

– A asumir el coste y organizar en su sede, una conferencia pública sobre finanzas islámicas, con un experto de fuera de España con un coste máximo de 1.900 euros cada uno.

Para acciones adicionales las partes firmarán, en su caso, acuerdos específicos que regulen la colaboración en su coorganización, definiendo para cada caso cuál será la participación en los costes y tareas que conlleve la acción concreta previamente a la aprobación y realización de cada acción.

7. Comisión de seguimiento

Se constituyen una comisión de seguimiento de este acuerdo, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que velará por su correcto desarrollo, adoptando las medidas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos que se fijen.

Cada uno de los miembros fundadores asignará a una persona de su equipo responsable del seguimiento y organización de la actividad del Observatorio, quienes trabajarán conjuntamente en el desarrollo de las actividades del mismo de forma consensuada.

Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

– Establecer los planes de colaboración anuales y la definición de estrategias de colaboración entre ambas entidades. El plan anual de actividades se comunicará y consultará con los distintos miembros del Observatorio en la primera reunión del año.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en ejecución del presente Convenio.

8. Publicidad del acuerdo

Cada una de las partes firmantes, en su ámbito de actuación respectivo, dará la máxima publicidad del contenido de este acuerdo, con el fin de que las personas interesadas puedan tener un conocimiento adecuado.

Los elementos de publicidad y difusión mencionados, así como de aquellas actividades realizadas de forma conjunta, deberán tener el visto bueno de ambas partes, antes de su publicación en la web, producción o impresión a fin de supervisar la correcta utilización del logotipo e imagen de cada institución.

Ambas partes, a través de los miembros del Comité de seguimiento, facilitarán el intercambio mutuo de información sobre actividades relativas a sus ámbitos de actuación y la promoción de estas actividades en los respectivos soportes web y comunicaciones digitales de ambas instituciones.

9. Cesión

Ninguna de las Partes podrá ceder su posición en el presente Convenio, por título o disposiciones «inter vivos», ni siquiera por sucesión a título universal cuando se trate de personas jurídicas, sin contar con el expreso acuerdo por escrito de la otra Parte, y sin que el cesionario asuma íntegramente todas las obligaciones y compromisos que de este Convenio se derivan para el cedente.

10. Protección de datos y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir en todo momento con las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD), respecto de aquellos datos personales a los que accedan dentro de su ámbito de actuación.

11. Representación

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes podrá ostentar frente a terceros apoderamiento alguno, ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún contrato en nombre y por cuenta de la otra quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

12. No asociación

El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada de ellas vincule a la otra parte.

13. Responsabilidad individual

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

14. Regulación

El Convenio se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

15. Modificación del Convenio

El presente Convenio solo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

16. Vigencia

Este acuerdo entrará en vigor a la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración anual.

El presente acuerdo podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por sucesivos periodos de un (1) año hasta un plazo máximo de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo máximo de cuatro (4) años previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales, hasta un nuevo periodo máximo de hasta otros cuatro años adicionales.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de un anexo al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento.

17. Resolución

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

18. Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio intentarán resolverse por las Partes de buena fe.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en interés del desarrollo del Observatorio de Finanzas Islámicas, firman el presente acuerdo en Madrid, a 20 de junio de 2017.–El Vicepresidente de la Fundación IE, Carlos Mas.–El Director General de Casa Árabe, Pedro Villena.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid