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Documento BOE-A-2017-8277

Resolución de 22 de junio de 2017, de Puertos del Estado, por la que se publican las normas de funcionamiento del Consejo Rector.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61782 a 61788 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-8277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/22/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en sesión celebrada el 8 de junio de 2017, acordó por unanimidad aprobar las normas de funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la publicación de las referidas normas que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Normas de funcionamiento del Consejo Rector de Puertos del Estado
Primera. Objeto.

El objeto de las presentes normas es regular el funcionamiento del Consejo Rector de Puertos del Estado.

Segunda. Régimen jurídico.

1. El Consejo Rector de Puertos del Estado es un órgano de gobierno y administración de Puertos del Estado que ejerce las competencias que le atribuye el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM).

2. El Consejo Rector se regirá por las disposiciones del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las presentes normas de funcionamiento interno.

Tercera. Funciones del Consejo Rector.

1. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

b) Aprobar la organización del Organismo y sus modificaciones, así como las normas internas y las disposiciones necesarias para su gestión.

Concretamente y en relación con el personal del Organismo, corresponde al Consejo Rector nombrar y separar al personal directivo y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente y definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.

c) Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector, con sujeción a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre quórum, delegaciones y régimen de mayorías, así como su régimen económico y las funciones del Secretario del Consejo.

d) Acordar los presupuestos de explotación y de capital del Organismo y su programa de actuación plurianual. Asimismo, le corresponde aprobar los presupuestos de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual consolidados del sistema portuario de titularidad estatal antes de ser remitidos al Ministerio de Fomento para su tramitación.

También corresponde al Consejo Rector acordar las modificaciones internas de los presupuestos individuales de explotación o capital de Puertos del Estado que no incrementen sus cuantías totales.

e) Aprobar las cuentas anuales del Organismo y del Fondo de Compensación Interportuario, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

f) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de Puertos del Estado que resulten de su programa de actuación plurianual, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, así como la adquisición y enajenación de acciones y participaciones de sociedades en las que participe Puertos del Estado siempre que no implique la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, en cuyo caso la autorización corresponderá al Consejo de Ministros.

g) Autorizar la adquisición o enajenación de acciones de terceras sociedades que realicen las sociedades participadas en las que Puertos del Estado posea una posición dominante.

h) Aprobar la participación de Puertos del Estado o de sus sociedades dominadas en fundaciones o consorcios.

i) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a Puertos del Estado en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo Rector en su primera reunión.

j) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

k) Declarar la innecesariedad de aquellos bienes de dominio público que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Puertos del Estado.

l) Autorizar la enajenación, y las condiciones de la misma, de los bienes desafectados del dominio público portuario que hayan pasado al patrimonio propio de las Autoridades Portuarias, cuando el valor venal del bien, determinado mediante tasación independiente, sea superior a 3.000.000 de euros y no exceda de 18.000.000 de euros, en cuyo caso deberá ser autorizada por el Gobierno.

m) Ratificar el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, los Planes Directores de Infraestructuras y de Empresa y sus modificaciones. Asimismo, compete al Consejo validar los Planes de Inversiones acordados en las reuniones de Plan de Empresa, así como sus modificaciones, de conformidad con el Procedimiento para la tramitación de los Planes de Inversiones de las Autoridades Portuarias y de sus modificaciones puntuales, aprobado por el Consejo Rector en sesión de 17 de diciembre de 2008.

n) Aprobar las modificaciones de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que no tengan carácter sustancial.

o) Acordar la limitación del número de prestadores, o su revisión, en aquellos servicios portuarios en los que una Autoridad Portuaria sea prestadora directa o indirectamente del mismo o participe en el capital de una empresa que sea prestadora de dicho servicio en el puerto.

p) Acordar la composición y funcionamiento del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

q) Aprobar la cuantía de la aportación anual de Puertos del Estado al Fondo de Compensación Interportuario.

r) Autorizar la intervención de Puertos del Estado en la financiación de una Autoridad Portuaria cuando concurran circunstancias extraordinarias que imposibiliten, dificulten o no aconsejen que ésta pueda cubrir necesidades financieras, debidas a causas sobrevenidas o disfuncionalidades derivadas de la gestión, acudiendo con sus propios medios al mercado de capitales, estableciendo la forma de asistencia en función de cada caso y condicionando el otorgamiento del crédito o préstamo a los requisitos establecidos en el artículo 160.3 del TRLPEMM.

s) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.

2. El Consejo Rector podrá delegar todas aquellas funciones que considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Rector y tanto la delegación como, en su caso, su revocación, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector de Puertos del Estado estará formado, según dispone el artículo 21 del TRLPEMM, por el Presidente de Puertos del Estado, que lo será del Consejo Rector y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros designados por el titular del Ministerio de Fomento.

Dichos nombramientos tendrán una duración de cuatro años renovables, si bien, una vez transcurrido dicho plazo, los vocales seguirán ejerciendo este cargo en funciones en tanto no se produzca su cese o renovación expresa.

La renuncia o dimisión de un miembro del Consejo, no producirá efectos en tanto el titular del Ministerio de Fomento no resuelva su cese.

2. El Secretario será designado por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente. Si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

3. También podrá asistir como asesor a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto, un Abogado del Estado designado por la Abogacía General del Estado.

Asimismo, el Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a cuantas personas considere necesarias para el mejor conocimiento de los temas a debatir. Estos asistentes no tendrán derecho a participar en las deliberaciones ni en las votaciones.

Quinta. Presidente.

1. El Presidente del Consejo Rector será el de Puertos del Estado.

2. Corresponde al Presidente:

a) Representar de modo permanente al Consejo Rector en cualesquiera actos o contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio o fuera de él.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus debates y deliberaciones.

c) Presentar al Consejo Rector para su aprobación los anteproyectos de los presupuestos y las cuentas anuales.

d) Proponer al Consejo los objetivos del conjunto del sistema portuario.

e) Elevar al Consejo Rector los informes de control a los que hace referencia el artículo 40 del TRLPEMM junto con la propuesta de medidas que, en su caso, proceda adoptar.

f) Dirimir los empates con su voto de calidad.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo Rector y velar por su ejecución.

h) Ejercer las facultades especiales que el Consejo le delegue y las demás funciones que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

Sexta. Secretario.

1. El Consejo Rector tendrá un Secretario cuyo nombramiento y cese, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderá a dicho órgano colegiado a propuesta del Presidente.

2. Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto si no fuera miembro del Consejo.

b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.

c) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

d) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo, acompañadas del orden del día, con antelación suficiente para que sean recibidas como mínimo dos días hábiles antes de la fecha de celebración de la sesión convocada.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones con el visto bueno del Presidente.

g) Organizar y custodiar la documentación de las sesiones del Consejo.

h) Expedir el certificado de las actuaciones y acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente y proceder a su notificación.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas expresamente por el Consejo o por el Presidente, o que sean inherentes a su condición de Secretario.

Séptima. Vocales.

1. Los vocales del Consejo Rector serán designados por el titular del Ministerio de Fomento y ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

2. Los miembros del Consejo Rector deberán:

a) Ser notificados de las convocatorias, en tiempo y forma, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector. Para ello, deben comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto.

b) Tener acceso a la información relativa al orden del día que estará disponible a través de Internet mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación fijada.

La documentación que se pone a su disposición es para uso exclusivo interno, tiene carácter confidencial y no puede revelarse a terceros.

c) Asistir a las sesiones a las que sean oficialmente convocados, y en aquellos casos en los que, por causa justificada, no puedan hacerlo, podrán conferir su representación y delegar su voto para cada sesión a favor de otro vocal del órgano o de su Presidente. Dicha delegación, en caso de que se otorgue, deberá constar por escrito y en poder del Secretario con anterioridad al inicio de la reunión.

d) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

e) Ejercer los derechos de voz y voto, formular voto particular y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, que deberá figurar en el acta a solicitud de los respectivos miembros del órgano.

f) Solicitar al Secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del órgano.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Proponer al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo. La solicitud habrá de dirigirse con la antelación suficiente al Secretario acompañada, en su caso, de la documentación necesaria.

i) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

j) Informar al Presidente del Consejo, con la debida antelación, cuando considere que en la deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto.

k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés.

Octava. Régimen retributivo.

1. Los miembros del Consejo Rector, a excepción del Presidente, percibirán indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del órgano colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades.

2. Las cuantías concretas se determinarán mediante acuerdo del Consejo Rector con sujeción a los límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.

3. En el caso de que la residencia habitual de algún miembro del Consejo sea en una ciudad distinta al lugar de reunión, los gastos de viaje y, en su caso, de alojamiento, serán asumidos por Puertos del Estado. El contrato de estos gastos se realizará a través de la empresa de viajes concertada con este organismo público.

Novena. Orden del día.

1. El orden del día será elaborado por el Presidente, asistido por el Secretario.

2. En el orden del día figurarán los puntos de lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y de ruegos y preguntas. Asimismo, se incluirá, en su caso, la comunicación de ceses y nombramientos de miembros del Consejo Rector resueltos desde la última sesión celebrada.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.

Décima. Convocatoria y sesiones.

1. Las sesiones del Consejo Rector podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten una cuarta parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria.

2. La válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la previa convocatoria y la asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad al menos de sus miembros presentes o representados.

Si no existiera el quórum señalado, se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Para que la convocatoria surta efectos deberá ser notificada por el Secretario a los miembros del Consejo Rector, por medios electrónicos, con una antelación mínima de dos días hábiles respecto del inicio de la sesión, y deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Orden del día.

b) Fecha y hora de inicio de la sesión.

c) Lugar de celebración.

d) El sistema de conexión, en el caso de celebrarse la sesión a distancia.

4. Simultáneamente a la notificación de la convocatoria, se pondrá a disposición de los miembros del Consejo la información relativa al orden del día que resulte de interés, y a la que podrán acceder desde cualquier dispositivo con conexión a Internet.

5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación será custodiado por el Secretario del Consejo Rector junto con la documentación correspondiente a la sesión, pero no acompañará al acta de la sesión.

6. Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente y comprobándose seguidamente la existencia del quorum requerido. A continuación, se examinarán los asuntos del orden del día y, en su caso, se votarán las propuestas correspondientes y, finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

Undécima. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

En el caso de sesione presenciales, la votación se realizará por asentimiento general cuando, tras proponerlo así el Presidente, ningún miembro se oponga al mismo o, en el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano alzada.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en la sede de Puertos del Estado.

2. Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido al Presidente del Consejo en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión, ajustándose a lo expuesto en el curso del debate. Los votos particulares se incorporarán al texto aprobado.

Duodécima. Certificaciones y actas.

1. Se dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo en las certificaciones expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones podrán expedirse por requerimiento de quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo. En cualquier caso, los acuerdos del Consejo Rector serán notificados o publicados conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art. 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Secretario levantará acta de todas las sesiones del Consejo. En cada acta figurarán los asistentes a la sesión, señalando las ausencias justificadas y delegaciones; el orden del día; y las propuestas y acuerdos, especificando si fueron adoptados por unanimidad o haciendo constar el número de votos emitidos y su sentido, así como un resumen de los informes, debates y cualquier incidencia que se registre.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, en el acto o mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión, aportando el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. El acta de cada sesión se aprobará en la inmediata siguiente, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se incluirá en los Libros de Actas que custodia el Secretario, permitiendo su consulta a cualquier miembro del Consejo.

Decimotercera. Aprobación, modificación y publicidad.

1. La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo adoptado por mayoría de votos de los miembros del Consejo presentes o representados.

2. Estas normas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Puertos del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2017
  • Fecha de publicación: 14/07/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Puertos del Estado

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