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Documento BOE-A-2017-8207

Resolución de 20 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Secretaría General Técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2017, páginas 61341 a 61345 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-8207

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y el Secretario General Técnico del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, han suscrito, con fecha 7 de junio de 2017, un acuerdo de encomienda de gestión que tiene por objeto el ejercicio de determinadas actuaciones de carácter material, en relación con los recursos, reclamaciones y relaciones con la Administración de Justicia competencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a), del artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Subsecretaría dispone su publicación como anexo a la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2017.–El Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

REUNIDOS

Madrid, a 7 de junio de 2017.

De una parte, D. Daniel Navia Simón, en su calidad de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, nombrado por Real Decreto 515/2016, de 18 de noviembre, en representación del mismo en virtud de las competencias atribuidas al Presidente por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

Y, de otra parte, D. Manuel García Hernández, Secretario General Técnico del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, nombrado por Real Decreto 1040/2015, de 13 de noviembre, a quien corresponde las funciones señaladas en las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 8, del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que carece, en la actualidad, de los medios personales y materiales necesarios para proceder a la tramitación de los recursos administrativos que se interponen contra las resoluciones que al efecto dictan sus órganos de dirección.

Asimismo, carece de los medios personales y materiales para la remisión de los expedientes y recepción de las resoluciones de los juzgados y tribunales.

Segundo.

Por su parte, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia tiene atribuidas, al amparo de lo establecido en el artículo 8, letras i) y j), del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, las siguientes funciones:

a) «i) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad».

b) «j) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias».

Siendo, por tanto, el órgano directivo del Departamento especializado en esta materia.

Tercero.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos idóneos para su desempeño el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se considera conveniente por éste, conferir a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital -a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia- como órgano especializado en relaciones con la Administración de Justicia, así como en materia de estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones; una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el siguiente acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes del presente acuerdo de encomienda de gestión el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras como órgano encomendante, y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, como órgano encomendado.

Segunda. Objeto.

1. Es objeto de la presente encomienda de gestión el ejercicio, por la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, de las siguientes actuaciones materiales:

a) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos.

b) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

c) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos.

d) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las declaraciones de lesividad.

2. Igualmente, es objeto de la presente encomienda de gestión por la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, el ejercicio de las siguientes actuaciones materiales:

a) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, así como la recepción de sus notificaciones.

b) Y, en su caso, la coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias y demás resoluciones judiciales.

Tercera. Alcance.

1. La encomienda de gestión alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que al efecto deben realizarse para la tramitación de los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos mencionados anteriormente.

2. Por ello, tan pronto se reciba el escrito correspondiente de los interesados en el Organismo Autónomo, éste deberá remitirlo a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para su correcto estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de la propuesta de resolución que proceda.

3. Igualmente alcanza, respecto de los recursos administrativos y reclamaciones, a los siguientes actos de ejecución material necesarios:

a) Acuse de recibo de recepción del escrito presentado por el interesado.

b) Petición de informe al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

c) Petición de informes preceptivos.

d) Petición de cuantos informes facultativos se consideren oportunos.

e) Petición de los dictámenes legalmente preceptivos.

f) Actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que se adopte.

g) Práctica de la prueba que se considere oportuna y necesaria.

h) Trámite de audiencia a los interesados.

i) Notificación de los actos de trámite y resoluciones que se adopten a los interesados.

j) Emisión de los certificados de silencio administrativo.

k) Cualquier otro trámite relacionado con el estudio, tramitación y propuesta de resolución cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

4. Respecto de los recursos contencioso-administrativos, el presente acuerdo de encomienda de gestión, alcanza a los siguientes actos de ejecución material necesarios:

a) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales de la solicitud de reclamación del expediente.

b) Remisión de los expedientes administrativos y cuantos antecedentes o pruebas se soliciten.

c) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales del testimonio de las sentencias firmes.

d) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales de las resoluciones judiciales que dicten.

e) Coordinación y seguimiento de la ejecución de las sentencias.

f) Cualquier otro trámite relacionado con las relaciones con los juzgados y tribunales cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Cuarta. Titularidad de las actividades encomendadas.

1. Conforme a los dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

2. A tal efecto, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tan pronto estudie, tramite y elabore las propuestas de resolución, se las remitirá al órgano competente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para que dicte el acto administrativo de terminación.

Quinta. Gastos.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Sexta. Protección de datos y seguridad de la información.

1. En todo caso, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. La Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación es objeto de esta encomienda, conforme al artículo 12 de la mencionada Ley Orgánica.

3. Los datos personales contenidos en los expedientes quedarán incorporados al fichero de carácter personal de «recursos, revisiones de oficio y reclamaciones» establecido con la finalidad de gestionar las reclamaciones y recursos presentados. El órgano al que deben dirigirse los interesados para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente es la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, como responsable del fichero en el Paseo de la Castellana, 160, Planta 5.ª, 28071, Madrid. El citado fichero fue creado mediante la Orden IET/1306/2015, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado n.º 156, de 1 de julio de 2015).

Séptima. Seguimiento de la encomienda.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y dos representantes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

3. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por la Secretaría General Técnica.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Vigencia.

1. La presente encomienda de gestión extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

3. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Novena. Régimen jurídico.

Este acuerdo de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Publicidad.

El presente instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberán ser publicados, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente acuerdo de encomienda de gestión, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Daniel Navia Simón.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Manuel García Hernández.

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