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Documento BOE-A-2017-8135

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Obra San Martín, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2017, páginas 59883 a 59890 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8135

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Obra San Martín han suscrito con fecha 1 de junio de 2017, un Convenio de Colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de junio de 2017. La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Fundación Obra San Martín para colaborar en la financiación de una actividad

En Madrid, a 1 de junio de 2017.

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Juan Fernández Armenteros, actuando en nombre y representación de Fundación Obra San Martín –en lo sucesivo FOSM– (entidad con N.I.F.: G39697750 y domicilio social en en calle Valdenoja, 48, C.P. 39012 Santander), en su calidad de Director, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial ante el Sr Notario don Ángel Velasco Ballesteros, del Ilustre Colegio de Santander, de fecha de dos de abril de dos mil doce y número de protocolo seiscientos cincuenta y seis.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la Fundación Obra San Martín es una entidad social de carácter privado sin ánimo de lucro abierta a las necesidades de la sociedad, que acoge y apoya a la persona sean cuales sean sus necesidades y que ofrece respuestas individuales a los problemas particulares.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de la programación para el año 2017, de su sede en Santander, un encuentro sobre Personas con discapacidad.

IV. Que la Fundación Obra San Martín desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de la Fundación Obra San Martín con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: «IV Encuentro sobre Personas con discapacidad intelectual: investigación, conocimiento e innovación» (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 19 a 21 de junio de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de FOSM, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Sonia Fernández Ezquerra, Responsable de Centros de Atención Diurna de la Fundación Obra San Martín, y por Irene Hierro Zorrilla, Responsable de Centros Residenciales de la Fundación San Martín, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

FOSM no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a diecinueve mil cuatrocientos veintitres euros (19.423,00 euros), presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

FOSM se compromete a aportar a la UIMP la cantidad correspondiente al 50 % del presupuesto aprobado, es decir, nueve mil setecientos once euros con cincuenta céntimos (9.711,50 euros) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a FOSM la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a FOSM la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si FOSM no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a FOSM y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de FOSM sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por FOSM en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

FOSM podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

FOSM podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

FOSM podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad, la UIMP hará llegar a FOSM un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, FOSM dispondrá de 8 plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. FOSM deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Comisión de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de FOSM el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de Juan Fernández Armenteros con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigesimoprimera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director de la Fundación Obra San Martín, Juan Fernández Armenteros.

ANEXO I
PROGRAMA

IV Encuentro sobre Personas con discapacidad intelectual: investigación, conocimiento e innovación

Santander, 19 a 21 de junio de 2017.

Dirección:

Sonia Fernández Ezquerra. Psicóloga. Responsable de Centros de Atención Diurna. Fundación Obra San Martín.

Irene Hierro Zorrilla. Psicóloga. Responsable de Centros Residenciales. Fundación Obra San Martín.

Patrocinio: Fundación Obra San Martín.

Lunes 19:

10:00 h. Inauguración.

10:30 h. Discapacidad intelectual, trastornos de conducta y enfermedad mental.

Luis Díez Garrido. Psicólogo. Clínico de la Unidad de Discapacidad Intelectual y Trastornos de la Conducta Complejo Asistencial Universitario de León - SACYL.

12:15 h. Vínculos personales: Una buena vida, una vida compartida.

Lena Cobos Ferrer de Sant Jordi. Responsable Técnico en el área de viviendas de Amadip Esment Fundació.

15:30 h. Influencia de la epilepsia resistente a tratamiento en las alteraciones de conducta y en la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual.

Carlos Peña Salazar. Médico Psiquiatra. Especialista en Epilepsia y Electroencefalografía Servicio de Neurología Hegau Boden-See-Klinikum Singen, Baden-Württemberg, Alemania.

Martes 20:

09:30 h. Comprensión y apoyo individual a las personas con autismo y discapacidad intelectual.

Rita Jordan. Profesora Emérita en Estudios sobre el Autismo Universidad de Birmingham, Reino Unido.

15:30 h. Derechos y calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y mayores necesidades de apoyo.

Miguel Ángel Verdugo Alonso. Catedrático de la Facultad de Psicología, Universidad de Salamanca Director del Instituto Universitario de Integración en la Comunidad (INICO).

16:30 h. El reto de trasformar los modelos basados en servicios a modelos basados en personas.

Agustín Illera Martínez. Responsable de Servicio de Atención de Día de Gautena.

Miércoles 21.

09:30 h. Sexualidad de personas con discapacidad intelectual: modelos de intervención.

Félix López Sánchez. Catedrático del Área de Psicología Evolutiva y de la Educación Universidad de Salamanca.

12:00 h. Actualización e Intervención basada en la evidencia y buenas prácticas en atención temprana.

Andrea Rodríguez Poveda. Psicóloga especialista en atención temprana y trastornos del neurodesarrollo / apoyos a la calidad de vida personal y familiar de personas con discapacidades del desarrollo y/o intelectuales, COADI.

15:30 h. Afrontando desafíos a través pequeños grandes cambios.

Irene Hierro Zorrilla. Sonia Fernández Ezquerra.

16:30 h. Clausura.

El «IV Encuentro sobre Personas con Discapacidad Intelectual: Investigación, Conocimiento e Innovación» tiene por objetivo consolidar un espacio que genere la puesta en común del conocimiento derivado de la investigación científica y su aplicación en las personas con discapacidades y las organizaciones proveedoras de apoyos. Las conclusiones del ámbito científico y de las prácticas profesionales basadas en evidencia generan sistemas de apoyos y conocimientos de gran valor en la vida de las personas con discapacidad. Este Encuentro considera fundamental la especialización y actualización metodológica constante de cualquier profesional, investigador u organización que aspire a ofrecer servicios de máxima calidad a las personas con discapacidad intelectual y sus familias.

De la mano de ponentes de reconocido prestigio por su trayectoria profesional universitaria, investigadora y/o aplicada, el IV Encuentro permitirá a los alumnos acceder y conocer los últimos avances procedentes de la investigación científica así como de profesionales y organizaciones innovadores.

Este Encuentro se encuentra dirigido a organizaciones y profesionales que trabajan tanto en el ámbito científico (investigadores, profesores universitarios, etc.) como aquellos que trabajan apoyando a personas con discapacidades (gerentes, directores, psicólogos, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales, pedagogos, logopedas, fisioterapeutas, médicos, cuidadores, educadores, etc.), estudiantes universitarios de grado y postgrado, etc.

ANEXO II
PRESUPUESTO

Presupuesto del curso 63IM

Curso: 63IM Personas con discapacidad intelectual.

Dirección: Sonia Fernández Ezquerra.

Patrocinador: Fundación Obra San Martín.

Fechas: 19/06/2017 a 21/06/2017.

Técnico: Guisado Silva.

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Euros

Total

Euros

1. Honorarios.

8

Ponencia.

380

3.040,00

1

Dirección 1-3 días.

600

600

1

Secretaría 1-3 días.

400

400

Subtotal.

4.040,00

2. Viajes.

2

Avión-Europa. Turista.

1.215,00

2.430,00

1

Avión Barcelona.

735

735

Subtotal.

3.165,00

3. Alojam. Manut.

5

Conferenciantes, 2 días T.B.

275

1.375,00

1

Conferenciantes, 3 días T.B.

413

413

Subtotal.

1.788,00

5. Publicidad.

1

General.

2.000,00

2.000,00

Subtotal.

2.000,00

6. Becas.

10

3 días.

153

1.530,00

Subtotal.

1.530,00

7. Imprenta.

1

Diseño e impresión programa.

400

400

Subtotal.

400,00

8. Otros gastos.

3

Infraestructura 1 día (locales y.

1.800,00

5.400,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas...

1.100,00

1.100,00

Subtotal.

6.500,00

Total.

19.423,00

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