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Documento BOE-A-2017-8068

Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro de Estudios Garrigues, J&A Garrigues y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la preparación, presentación, difusión e impartición del programa de formación en materia de gestión deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2017, páginas 59497 a 59502 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8068

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de mayo de 2017 el Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, el Centro de Estudios Garrigues, J&A Garrigues y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la preparación, presentación, difusión e impartición del programa de formación en materia de gestión deportiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, el Centro de Estudios Garrigues, J&A Garrigues y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la preparación, presentación, difusión e impartición del programa de formación en materia de gestión deportiva

En Madrid, a 23 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2017), y de acuerdo con las facultades que le confiere la normativa vigente, avocando para sí la competencia delegada en el apartado octavo de la Orden ECD/465, de 2 de marzo de 2012, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Pablo Olábarri Gortázar, en nombre y representación del Centro Europeo de Estudios y Formación empresarial Garrigues, S.L.P. («Centro de Estudios Garrigues» o el «Centro»), con NIF B81011470 y con sede en Paseo de Recoletos 35, 28004 Madrid, en su calidad de Director General.

Don Félix Plaza Romero, en nombre y representación de J&A Garrigues, S.L.P. («GARRIGUES»), con NIF B81709081 y con domicilio social en calle Hermosilla, 3, 28001 Madrid, en su calidad de Socio Responsable de Garrigues Sports & Entertainment.

Y de otra, don Javier Tebas Medrano y don Javier Gómez Molina, en nombre y representación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional («LNFP» o «LIGA»), con NIF G78069762 y con domicilio social en calle Hernández de Tejada, número 10, 28027 Madrid, en su calidad de Presidente y Director General Corporativo, respectivamente.

En adelante, al Centro de Estudios Garrigues, a Garrigues, a la LNFP y al CSD se les hará mención conjuntamente como las «Partes».

Las Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio de Colaboración (el «Convenio»),

EXPONEN

Que el Centro de Estudios Garrigues es una entidad vinculada al despacho Garrigues y promovida con el objeto de desarrollar un conjunto de actividades de formación, estudio e investigación.

El Centro cuenta con un claustro de más de 300 profesores pertenecientes a las principales entidades privadas, despachos, entidades financieras e instituciones públicas. El prestigio del Centro y la calidad de sus programas son reconocidos por las principales empresas, entidades financieras y por los «rankings» más relevantes en el ámbito de la formación de postgrado especializado.

Que Garrigues es un despacho de abogados internacional que lleva más de setenta años liderando el sector de la abogacía, siendo en la actualidad el primer despacho de Europa Continental por volumen de facturación.

Garrigues cuenta con abogados y asesores expertos en más de treinta áreas e industrias, desde las prácticas tradicionales, hasta las nuevas ramas jurídicas. Fruto de esta especialización e innovación constante Garrigues fue el primer despacho en constituir una división específica de Derecho Deportivo y del Entretenimiento, «Garrigues Sports & Entertainment», la cual tiene por objeto prestar servicios especializados del más alto valor añadido a las personas, entidades e instituciones que operan en los sectores del deporte y el entretenimiento, aprovechando para ello el conocimiento, el prestigio, la solvencia y la estructura multidisciplinar de Garrigues.

Que la LNFP es una Asociación Deportiva de derecho privado que, a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las Sociedades Anónimas Deportivas y Clubes que participan en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y carácter profesional, y a la que corresponde legalmente la organización de dichas competiciones, en coordinación con la Real Federación Española de Fútbol.

Dentro de las actividades realizadas por la LIGA, bien directamente o través de su Fundación, están las de promover, fomentar y desarrollar, en beneficio de los Clubes/SAD a ella afiliados, actividades formativas en el ámbito deportivo en general y muy específicamente en el ámbito del fútbol profesional, campo en el que en los últimos años, la LIGA se ha convertido en una referencia en materia formativa y de conocimiento.

Asimismo, la LIGA cuenta con convenios de colaboración con centros universitarios públicos y privados, organismos internacionales y consultorías de primer nivel mundial.

Que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, «El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Que Garrigues, a través de su división Garrigues Sports & Entertainment, y el Centro de Estudios Garrigues han diseñado un programa de formación en materia de gestión deportiva (el «Programa») dirigido tanto a deportistas que se encuentran en la actualidad desempeñando su práctica profesional deportiva, como a profesionales de otros sectores de actividad que deseen reorientar su práctica profesional (incluidos antiguos deportistas) o profundizar en sus conocimientos sobre la industria deportiva.

Que la LNFP comparte los principios inspiradores y objetivos perseguidos por el Programa y está en disposición de contribuir a su desarrollo, aportando sus conocimientos específicos en materia de formación en el ámbito del fútbol profesional.

Que, por su parte, el CSD entiende que la filosofía y fines del Programa son respetuosos con los que desde el CSD, como máxima institución deportiva del país, se defienden, por lo que considera interesante, como ya hiciera en la primera y segunda, prestar su apoyo y respaldo en la puesta en marcha y ejecución de la tercera edición del Programa de especialización denominado «Programa Executive en Gestión Deportiva SBA».

Que, atendiendo a todo lo anterior, las Partes han decidido colaborar, celebrando el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre el Consejo Superior de Deportes (CSD), el Centro de Estudios Garrigues, J&P Garrigues y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP o Liga) consiste en regular el distinto grado de participación de cada una de la Partes en la preparación, presentación, difusión e impartición de un programa de formación en materia de gestión deportiva (el «Programa») dirigido tanto a deportistas que se encuentran en la actualidad desempeñando su práctica profesional deportiva, como a profesionales de otros sectores de actividad que deseen reorientar su práctica profesional (incluidos antiguos deportistas) o a estudiantes que deseen iniciarse o profundizar en sus conocimientos sobre la industria deportiva.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

1. En relación con el Centro de Estudios Garrigues:

a) Será, a todos los efectos, la entidad responsable del Programa, el cual se incluirá entre los distintos cursos que componen su oferta educativa y será comercializado por el Centro directamente al público.

b) Acogerá el curso en sus Instalaciones en Paseo de Recoletos, destinando al mismo los mismos medios que destina a la atención del resto de programas que se imparten en el Centro.

c) Será el encargado de seleccionar y remunerar al profesorado, de acuerdo con sus estándares de calidad y condiciones remuneratorias habituales en programas de estas características.

d) Difundirá el Programa a través de sus medios habituales de difusión. A estos efectos facilitará al resto de las Partes una versión digital del Programa para que estas puedan proceder también a su difusión.

e) Nombrará un representante en el Comité de Dirección del curso que se constituirá a los efectos de realizar un adecuado seguimiento del mismo.

f) Nombrará una persona de enlace con los alumnos que pueda canalizar todas las inquietudes y atender las necesidades que puedan ir surgiendo durante la impartición del Programa.

g) En definitiva, pondrá los mismos medios para el Programa que normalmente dispone en la ejecución del resto de sus programas.

h) Concederá un descuento del 25 por 100 del precio final del curso a cada alumno que sea referido por el resto de las Partes.

i) Concederá un premio extraordinario de fin de curso a aquel alumno que obtenga la mejor evaluación global tras la finalización del curso, consistente en una beca para realizar de forma gratuita uno de los programas que son impartidos por el Centro en el ámbito empresarial, a elección del alumno (en el caso de los masters de postgrado se requerirá el cumplimiento de los requisitos objetivos de admisión).

2. En relación con J&A Garrigues:

a) Dará el adecuado respaldo institucional al curso.

b) Nombrará un representante de Garrigues Sports & Entertainment en el Comité de Dirección del curso, que será el encargado de codirigirlo y que colaborará con el Centro en la selección del profesorado que impartirá el Programa.

c) Colaborará en cuantas cuestiones le sean requeridas por el Centro para el mejor desenvolvimiento del curso.

d) Aparecerá, bien con su logo o bien con el de Garrigues Sports & Entertainment, como una de las entidades impulsoras o promotoras del curso en toda la cartelería, «brochures» y publicidad en general que pueda hacer el Centro del Programa.

3. En relación con la LNFP:

a) Dará el adecuado respaldo institucional al curso.

b) Nombrará un representante de la LIGA en el Comité de Dirección del curso, que será el encargado de codirigirlo.

c) Colaborará en cuantas cuestiones le sean requeridas por el Centro para el mejor desenvolvimiento del curso.

d) Aparecerá, bien con su logo o bien con el de la Fundación del Fútbol Profesional, como una de las entidades impulsoras o promotoras del curso en toda la cartelería, «brochures» y publicidad en general que pueda hacer el Centro del Programa.

e) Difundirá el Programa entre sus afiliados y otros grupos de interés que pueda considerar apropiado.

f) Becará íntegramente a cinco alumnos que serán elegidos de entre los deportistas de alto nivel que considere el CSD y en función de los criterios objetivos que este organismo considere adecuados.

g) Hará sus mejores esfuerzos para que los dos primeros alumnos del curso puedan realizar prácticas profesionales en alguno de los clubes integrantes de las ligas profesionales organizadas por la LNFP.

4. En relación con el CSD:

a) Dará el adecuado respaldo institucional al curso.

b) Nombrará un representante del CSD en el Comité de Dirección del curso.

c) Aparecerá con su logo, a distinto nivel que el resto de las partes, bajo la leyenda «con el respaldo», «con la colaboración», «con el apoyo» u otra similar, a decisión del CSD, en toda la cartelería, «brochures» y publicidad en general que pueda hacer el Centro del Programa.

d) Difundirá el Programa a través de los canales que considere apropiados.

e) Establecerá un mecanismo objetivo e imparcial a fin de determinar los alumnos que serán elegidos como beneficiarios de la beca a que se refiere la letra f) del apartado c) anterior, de entre los deportistas de alto nivel que considere.

5. En relación con las Partes:

a) Realizarán una presentación institucional del lanzamiento del Programa en un acto protocolario en el que estarán representadas por sus máximos responsables (siempre que ello sea razonablemente posible).

Tercera. Vigencia, modificación y extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, el presente Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el día 30 de junio de 2019.

El Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado al menos un (1) mes antes de la expiración del plazo, tomando la forma de adenda al presente Convenio, que será tramitada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán incluir nuevos servicios así como suprimir los que constituyen objeto del presente Convenio. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La cesión no consentida de los derechos derivados de este Convenio.

En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido el programa de formación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de cada una de las partes.

Por el Centro Europeo de Estudios y Formación empresarial Garrigues, S.L.P., serán designados a propuesta de don Pablo Olábarri Gortázar.

Por J&A Garrigues, S.L.P., serán designados a propuesta de don Félix Plaza Romero.

Por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, serán designados a propuesta de don Javier Gómez Molina.

Por el CSD, serán designados a propuesta del Director General de Deportes.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir, con independencia de las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección del curso.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. En todo lo no expresamente previsto regirá, además, el régimen que establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Para cualquier cuestión que pudiera dimanar de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Convenio, las Partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera serles propio, se someten expresamente al de los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).

Y en prueba de conformidad, firman las partes, por cuadriplicado, el presente documento en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento del mismo.–Por el Consejo Superior de Deportes, el Presidente, José Ramón Lete Lasa.–Por el Centro de Estudios Garrigues, el Director General, Pablo Olábarri Gortázar.–Por J&A Garrigues, el socio responsable, Félix Plaza Romero.–Por la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el Presidente, Javier Tebas Medrano y el Director General Corporativo, Javier Gómez Molina.

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