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Documento BOE-A-2017-8017

Resolución 420/38173 /2017, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2017, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2017, páginas 59142 a 59146 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-8017

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de junio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la organización y el desarrollo, durante el año 2017, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la organización y el desarrollo, durante el año 2017, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 30 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa prevista en el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por el Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 65.1.b) y j) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid ha venido colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, durante años con la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y en la actualidad con el Instituto Español de Estudios Estratégicos, en la realización de una amplia gama de actividades que han fomentado el conocimiento mutuo y una extensa cooperación en temas de interés común, por lo que ha considerado pertinente ahondar en estas relaciones con nuevas iniciativas que den mayor profundidad y recorrido a las actividades conjuntamente realizadas en pro de la seguridad y la defensa de nuestro país.

Tercero.

Que el 23 de enero de 2007 se suscribió el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» en esta universidad, cuya cláusula primera establece que en función de los acuerdos específicos que se suscriban, la Cátedra se ocupará de la organización de diferentes actuaciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN-IEEE), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) para la organización y el desarrollo, durante el año 2017, de las siguientes actividades:

a) Desarrollo de un programa de actividades docentes a realizar en la UPM según los siguientes criterios:

1.º Impartir asignaturas específicas o incluir unidades didácticas sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa en asignaturas de los planes de estudios ya existentes.

2.º La docencia correspondiente a estas actividades académicas será compartida por profesores de la UPM y expertos designados por el CESEDEN-IEEE. La responsabilidad de la coordinación y el seguimiento académico recaerá, en todo caso, en profesores de la UPM.

b) Organizar e impartir un ciclo de conferencias abierto a la comunidad universitaria sobre temas de seguridad y defensa relacionados con la naturaleza de este convenio.

c) Organización de las jornadas bienales Universidad Politécnica de Madrid-Fuerzas Armadas sobre seguridad y defensa (XVII Jornadas UPM-FAS), con la participación de profesores y expertos de ambas instituciones, así como invitados del sector empresarial de la industria de defensa, jornadas previstas para el primer cuatrimestre de 2017.

d) Curso de Verano, a celebrar en la sede de los Cursos de Verano de la UPM, en La Granja (Segovia), en el marco de los Cursos de Verano que la propia Universidad organiza.

e) Segunda edición de la convocatoria de premios a trabajos de investigación de fin de grado, fin de máster, doctorado y artículos de investigación realizados por alumnos o investigadores de la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

f) Mantenimiento de la página web de la Cátedra, página de acceso público y abierto, en la que se recogerá información de interés sobre temas de seguridad y defensa, sobre las distintas actividades de la Cátedra, así como bibliografía y documentación de utilidad para personal del MINISDEF/CESEDEN-IEEE y de la UPM, alumnos y profesionales del sector de seguridad y defensa en general.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN-IEEE.

Las aportaciones del MINISDEF/CESEDEN-IEEE se concretarán en:

a) Aportar profesores o conferenciantes del MINISDEF/CESEDEN-IEEE, a propuesta de la UPM, para las actividades docentes a desarrollar en la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

b) Colaborar, en la parte que le corresponda, en la organización del Curso de Verano en la sede de la UPM en La Granja (Segovia).

c) Colaborar, en la parte que le corresponda en la organización de las XVII Jornadas UPM-FAS.

d) Garantizar la participación de profesores e investigadores del MINISDEF/CESEDEN-IEEE en los ciclos de conferencias u otras actividades que, en el marco de la UPM, pudieran organizarse.

e) Cooperar en la elaboración de los contenidos que, dentro de las áreas relacionadas con la seguridad y la defensa, pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la UPM.

f) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

g) Apoyar con medios económicos, según se establece en la cláusula cuarta, el desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad y la defensa objeto de este convenio.

Tercera. Aportaciones de la UPM.

La UPM se compromete a:

a) Mantener la adecuada dotación económica y de medios de la Cátedra «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» para el desempeño de sus objetivos.

b) Coordinar el desarrollo del programa de actividades docentes a realizar en la UPM y designar profesores encargados de su coordinación y seguimiento académico.

c) Organizar, en la parte que le corresponda, las XVII Jornadas UPM-FAS.

d) Organizar, en la parte que le corresponda, el Curso de Verano que se celebrará en la sede de los Cursos de Verano de la UPM en La Granja (Segovia).

e) Estimular y organizar la participación de profesores de la UPM en el ciclo de conferencias abierto a la comunidad universitaria.

f) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

g) Contribuir a la convocatoria, organización y financiación de los premios a trabajos de investigación de estudiantes de Máster y Doctorado de la UPM.

h) Proporcionar personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra y disponer los recursos informáticos necesarios para su funcionamiento.

Cuarta. Financiación.

Las actividades reseñadas en este convenio serán financiadas con imputación a los presupuestos de gastos de las partes firmantes correspondientes al ejercicio 2017, según el siguiente detalle:

a) Programa de actividades docentes (asignaturas de Grado, módulos de Postgrado, ciclo de conferencias y otras actividades) sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa en el primer semestre de 2017. La actividad será financiada por ambas partes y el MINISDEF/CESEDEN-IEEE aportará hasta un máximo de tres mil doscientos cincuenta euros (3.250 €).

b) XVII Jornadas UPM-FAS a celebrar en el primer cuatrimestre de 2017. El MINISDEF/CESEDEN-IEEE aportará un máximo de dos mil euros (2.000 €) para esta actividad.

c) Curso de Verano, a celebrar en La Granja (Segovia), sede de los cursos de Verano que organiza la UPM. El curso será financiado por ambas partes, siendo el importe máximo aportado por el MINISDEF/CESEDEN-IEEE de dos mil euros (2.000 €).

d) Premios a los trabajos de investigación. Serán financiados por la UPM.

e) Recursos informáticos y personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra. Serán proporcionados por la UPM.

f) La UPM contribuirá, parcial o totalmente, en todas las actividades recogidas en los apartados a), b), c), d) y e) de esta cláusula, con financiación hasta un importe máximo de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250 €).

La aportación máxima del MINISDEF/CESEDEN-IEEE para este convenio será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 del ejercicio presupuestario de 2017, y será abonada contra factura presentada una vez finalizadas las actividades y siempre antes del 1 de diciembre de 2017, acompañada de la memoria económica y la memoria docente de las actividades.

Quinta. Medidas de seguimiento vigilancia y control.

El seguimiento y control del convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

a) El Director del IEEE.

b) El Vicerrector de la UPM con competencias en Investigación.

c) El Director de la Cátedra.

d) El profesor o analista del IEEE Coordinador de la Cátedra.

Las funciones que desempeñará esta Comisión Mixta serán las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes, formulada con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas previstas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si en el supuesto de concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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