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Con fecha 29 de julio de 2015 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/EP-2/2014, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 6 de octubre de 2014, entre otros, a Austrogiros Entidad de Pago, S.A. Siendo firme en vía administrativa, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones de amonestación pública y multa, al amparo de lo establecido en el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito:
«Una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada por el artículo 4.g) de la referida Ley 26/1988, a cuyo Título I remite el artículo 51.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en incumplir la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría de cuentas.
Una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros) y una sanción de amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previstas, respectivamente, en los apartados a) y c) del artículo 9 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave tipificada por el artículo 4.f) de la referida Ley 26/1988, a cuyo título I remite el artículo 51.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades que impidan conocer la situación financiera de la entidad.
Una sanción de multa por importe de treinta y cinco mil (35.000 euros) y una sanción de amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previstas, respectivamente, en los apartados a) y b) del artículo 10 la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada por el artículo 51.3 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, consistente en el incumplimiento de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de pago, en concreto, las relativas a los procedimientos de salvaguarda de los fondos entregados para su transferencia a los beneficiarios.»
Madrid, 13 de enero de 2017.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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