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Documento BOE-A-2017-7962

Resolución de 23 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Nueva estación depuradora de aguas residuales, colectores y sistema de vertido de Can Picafort, término municipal Santa Margalida (Illes Balears).

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58310 a 58336 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7962

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el anexo II, grupo 8, apartado d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental. No obstante la Dirección General del Agua, con fecha 1 de julio de 2015, solicitó el inicio de la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, enviando el expediente completo de información pública para su tramitación mediante el procedimiento regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de la citada ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Antecedentes. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Antecedentes. La tramitación ambiental del proyecto se inició por el Instituto Balear del Agua, desglosado en dos actuaciones, por un lado la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y construcciones terrestres, y por otro el emisario submarino para el vertido de las aguas depuradas. La Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente ambos proyectos con varias condiciones.

Posteriormente la actuación fue declarada de interés general por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Asimismo se incluyó en el anexo V del protocolo general entre el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y el Gobierno de las Islas Baleares por el que se fija el marco general de colaboración en el ámbito de saneamiento y depuración Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015.

Como consecuencia de su declaración de interés general del Estado, la actuación ha pasado a ser competencia de la administración general del estado, siendo el órgano sustantivo para la tramitación ambiental la Dirección General del Agua, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, ambas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 13 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación inicial del proyecto, al objeto de iniciar la tramitación ambiental conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Al no tener constancia de haberse realizado la información pública en el plazo legalmente establecido, con fecha 26 de junio de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve declarar la terminación del procedimiento, con el consiguiente archivo del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha 1 de julio de 2015, se recibe nuevamente en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el proyecto, al objeto de iniciar la tramitación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sobre el cual versa la presente Resolución.

Promotor y órgano sustantivo. Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Objeto y justificación. Actualmente las aguas residuales de Can Picafort (perteneciente al término municipal de Santa Margalida) son impulsadas para su depuración a la EDAR de Muro, en el término municipal de Muro. El sistema de depuración existente es de lagunaje. Las aguas depuradas son conducidas mediante un emisario terrestre a unos pozos existentes en la margen derecha del Torrent de Son Bauló (Son Real), donde son infiltradas.

El aumento poblacional de los dos núcleos turísticos ha hecho que las instalaciones existentes sean insuficientes para dar servicio a ambas poblaciones, en particular en la temporada estival. Según indica el promotor la carga conectada a la EDAR existente supera actualmente la carga de diseño, por lo que no es posible garantizar una adecuada depuración del vertido. Además, la zona de vertido, Bahía de Alcudia, está declarada zona sensible, no cumpliéndose los parámetros de vertido exigidos para estas zonas según la Directiva 91/271/CE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

El proyecto tiene como objeto la construcción de las infraestructuras necesarias (EDAR, estaciones de bombeo, colectores y emisarios) para la depuración de las aguas residuales de Can Picafort. La alternativa elegida consiste en la construcción de una nueva depuradora que depurará las aguas residuales de Can Picafort. La actual depuradora de Muro continuará depurando las aguas residuales sólo de la Playa de Muro.

Los caudales y cargas de entrada previstas para medio plazo (Horizonte 1) y largo plazo (Horizonte 2) son los siguientes:

Parámetro

Unidades Horizonte 1

Unidades Horizonte 2

Qd (m3/día)

16.973

20.320

Qm (m3/día)

707

847

Qp (m3/día)

1.673

2.032

Habitantes-equivalente

91.937

110.067*

DBO5 (mg/l)

325

325

Sólidos en suspensión (mg/l)

290

290

Nitrógeno total (mg/l)

45

45

Fósforo total (mg/l)

12

12

La nueva EDAR deberá cumplir los condicionamientos de calidad de vertido exigidos para los tramos declarados como zonas sensibles, por tanto los parámetros de calidad del agua de salida serán los siguientes:

Parámetro

Unidades Horizonte 1

Unidades Horizonte 2

DBO5

< 25 mg/l

< 25 mg/l

Sólidos en suspensión

< 35 mg/l

< 35 mg/l

Nitrógeno total

< 15 mg/l

< 10 mg/l*

Fósforo total

< 2 mg/l

< 1 mg/l*

* El Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Illes Balears establece parámetros de vertido más exigentes a partir de 100.000 habitantes-equivalentes.

Localización. La depuradora a construir en Can Picafort se encuentra ubicada en el término municipal de Santa Margalida, al nordeste de la isla de Mallorca (Islas Baleares).

Alternativas y descripción sintética del proyecto.

Alternativa 0: no realizar ninguna acción. Se mantiene la EDAR actual (lagunaje) en Muro-Santa Margalida y el vertido a la Unidad Hidrogeológica 18.16.M2 (La Marineta) mediante pozos de inyección.

Alternativa 1: Ampliación EDAR Muro-Santa Margalida. Se mantiene la misma configuración actual de saneamiento conjunto de la zona costera de Muro y Can Picafort. El promotor plantea varias alternativas en función de las diferentes opciones para los elementos que configuran el sistema: red de saneamiento en alta (bombeos y colectores), EDAR y sistema de restitución de efluentes al medio. En cuanto a los sistemas de depuración plantea 2 alternativas diferentes: Ampliación de la EDAR de Muro-Santa Margalida con lagunaje (alternativa 1C) y Ampliación de la EDAR de Muro-Santa Margalida con sistema convencional (alternativa 1D).

Alternativa 2: Construcción de una nueva EDAR para Can Picafort. También se plantean varias alternativas en función de las diferentes opciones para los elementos que configuran el sistema.

La alternativa elegida es la 2 consistente en la construcción de una nueva EDAR convencional para la depuración de las aguas de Can Picafort en una parcela que fue adquirida por la Asociación Hotelera de Playa de Muro y una parte de ella (2,77 has) cedida para la construcción de la depuradora.

Para la impulsión de las aguas brutas se instalarán dos estaciones de bombeo (EBAR): EBAR Polígono Industrial y EBAR Ses Roquetes, así como sus correspondientes tuberías de impulsión (de 1.698 m para el polígono industrial y 1.861 m para Ses Roquetes).

Para el vertido de aguas residuales se ejecutará un emisario terrestre de 3.055 m (en 3 tramos) y un emisario marino de 3.709 m con dos tuberías difusoras de 100 m en ángulo de 60 º. El tramo terrestre irá enterrado en zanja, y el tramo marino se instalará mediante perforación dirigida hasta el p.k. 1+425, y lastrado sobre el fondo marino hasta el punto de vertido. El material del emisario será de polietileno de presión nominal 10 atmósferas y su diámetro varía según tramos: 560, 630 y 900 mm en los 3 tramos terrestres, y 710 mm en el marino.

La solución propuesta en el proyecto sometido a información pública para el primer tramo del emisario marino (hasta el p.k. 1+425) consistía en la colocación de la tubería enterrada en zanja. Para ello en las zonas cubiertas por Posidonia oceanica estaba previsto el corte de los rizomas, conservación en el fondo del mar y posterior restitución sobre la zanja una vez instalada la tubería. Este método fue sustituido por el de perforación dirigida durante el proceso de evaluación, tal y como queda recogido en los apartados 3.2 y 3.3 de la presente resolución.

Las características funcionales y equipos principales de la depuradora son: pretratamiento (desbaste, desarenado-desengrasado, sistema de aireación, bomba sumergible y rasquetas superficiales); reactores biológicos; tratamiento físico-químico (con cámara de mezcla rápida y cámara de floculación); decantadores secundarios; cámara de cloración; bombeo de recirculación y purga de fangos; digestor de fangos; espesador de fangos por gravedad; y deshidratación de fangos con decantadoras centrífugas.

El almacenamiento de fangos deshidratados se realizará en un silo de 25 m3 de capacidad y se enviarán a una planta de compostaje.

Los edificios de deshidratación y pretratamiento, así como el espesador (potencialmente generadores de malos olores) tendrán implantado un sistema de desodorización (rejillas de captación para la renovación del aire, ventiladores, y carbón activo).

Se ha proyectado un sistema de alimentación eléctrica en media tensión y se realizará en el Centro de Maniobra y Medida a ejecutar en las instalaciones de la EBAR Polígono Industrial, desde la red subterránea de 15 kV que dispone la compañía distribuidora. El suministro eléctrico a la EDAR se realizará desde este punto y será de una longitud de 1.652 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Las infraestructuras proyectadas se ubican en el entorno de Can Picafort, importante núcleo costero de interés turístico, de marcada estacionalidad, y donde también destaca, en menor medida, el sector pesquero. La EDAR existente de Muro-Santa Margalida se ubica en el término municipal de Muro, junto al Parque Natural del S’Albufera de Mallorca.

Medio terrestre.

Geomorfológicamente, el área de estudio se ubica en la llanura costera de La Marineta, la cual presenta una superficie llana con una suave pendiente hacia el mar, en la Bahía de Alcudia, únicamente interrumpida por el encajamiento de la red fluvial, constituida principalmente por los torrentes de Son Bauló, Son Real, Na Borges y de la Canova.

La zona estudiada se ubica en la unidad hidrogeológica de La Marineta (18.16), situándose la EDAR actual de Muro-Santa Margalida sobre la masa 18.16-M1 Aruany y la futura EDAR de Can Picafort sobre la masa 18.16-M2 Son Real, presentando ambas masas contaminación por altos niveles de cloruros y nitratos, y problemas de salinización por intrusión marina.

En el ámbito de actuación se localizan tres humedales de las Islas Baleares MAH-07 Albufera de Mallorca, MAH-08 Estany de Son Bauló y MAH-09 Estany de Son Real.

La parcela de la nueva EDAR se localiza sobre suelo rústico de régimen general y general-forestal, mientras que el emisario terrestre discurre sobre suelo de régimen general, áreas de transición de armonización y por áreas de suelo urbano y urbanizable.

Respecto a la vegetación, en el área de actuación destaca la presencia de almendros y cultivos de secano, acompañados por zonas con pino carrasco y una orla arbustiva formada principalmente por lentisco y acebuche, y flora ruderal en las lindes de caminos y carreteras. Entre las especies de protegidas existentes en el entorno de actuación, destaca la posible presencia de la orquídea del Prat, catalogada como vulnerable, según el Catálogo de Especies Amenazadas de las Islas Baleares.

Respecto a la avifauna existente en el entorno de actuación destaca, entre otras especies, aguilucho lagunero, tarro blanco, abejaruco, chorlitejo patinegro, chorlitejo chico, alcaudón, calamón común, carricerín real, especies silvestres en régimen de protección especial; garcilla cangrejera, catalogada como vulnerable; y cerceta pardilla y escribano palustre, catalogadas en peligro de extinción, según Catálogo de Especies Amenazadas de las Islas Baleares. En relación con la herpetofauna en el ámbito de estudio se puede dar la presencia de sapo verde y tortuga mediterránea, especies silvestres en régimen de protección especial según el citado Catálogo.

Entre los espacios protegidos existentes en el medio terrestre destaca la Albufera de Mallorca, que ostenta las siguientes figuras de protección: Parque Natural; Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5310125 Albufera de Mallorca y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000038 S’Albufera de Mallorca, espacios incluidos en la Red Natura 2000; Área Natural de Especial Interés del Gobierno de las Islas Baleares (ANEI); Humedal RAMSAR.

La Albufera de Mallorca presenta el carrizal más extenso y mejor conservado de las Islas Baleares así como una representación, muy bien conservada y característica de la vegetación dunar litoral, con una gran diversidad de especies de musgos, hepáticas, líquenes, hongos, plantas acuáticas e higrófilas, diversas orquídeas, etc. Entre la vegetación arbórea, cabe destacar la presencia de un bosque de ribera formado por olmos y álamos, acompañado de taray. Pero sobre todo este espacio es especialmente importante para la invernada de aves acuáticas, cuyas concentraciones superan los 20.000 ejemplares, y para la migración en ambos pasos, destacando la presencia de avetoro común, garza imperial, avetorillo común, cigüeñuela común, calamón común, carricerín real y escribano palustre, entre otras muchas especies.

El emisario marino arranca en la Bahía de Alcudia por la playa de Son Bauló, en cuyo extremo este se encuentra el ANEI Ma-8 Dunas de Son Real, franja costera de unos 5 km de largo y unos 2 km de amplitud donde confluyen dos ecosistemas frágiles: el dunar y el de zonas húmedas generadas por los torrentes de Son Bauló y Son Real a los arenales. En el interior de dicho espacio se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5310095 Can Picafort, incluido en la Red Natura 2000, donde destaca la presencia del hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, algunas especies de fauna como el alcaraván, cogujada montesina y tortuga mediterránea.

Según la información aportada sobre el proyecto las infraestructuras proyectadas en el medio terrestre no se ubican sobre hábitats de interés comunitario, encontrándose en el entorno más próximo los siguientes: 1150* Lagunas costeras, 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas, 2110 Dunas móviles embrionarias y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, entre otros.

Medio marino.

La Bahía de Alcudia es una zona costera en cuyos fondos marinos, dominados por materiales sedimentarios, destaca la presencia de praderas de fanerógamas marinas como Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, especies silvestres en régimen de protección especial, y de algas como Caulerpa prolifera. Actualmente presenta una presión importante por las infraestructuras turísticas y portuarias y por contaminación de origen terrestre, y está declarada como zona sensible debido al riesgo de eutrofización de acuerdo con el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran zonas sensibles en las Islas Baleares.

La Posidonia oceanica, aparece formando extensas praderas albergando una alta diversidad de organismos, entre ellos, el bivalbo lamelibranquio Pinna nobilis (nacra), catalogado como vulnerable de acuerdo al Catálogo de Especies Amenazadas de las Islas Baleares. La importancia de estas praderas reside asimismo en su papel protector de playas y costas de la erosión marina.

Los espacios protegidos en el medio marino en el ámbito de actuación del proyecto son:

LIC ES5310005 Badies de Pollença i Alcúdia, que presenta extensos fondos de Posidonia en diversos grados de conservación, según su situación con respecto a los puertos y zonas de fondeo, y es una importante zona de alimentación para la pardela balear y otras aves marinas prioritarias.

ZEPA ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca, que ocupa parte del canal que discurre entre las islas de Mallorca y Menorca. Destaca por su elevada productividad e importancia para desove de diversas especies de peces, siendo por lo tanto una importante zona de alimentación de la pardela cenicienta, mediterránea y balear, así como para cormorán moñudo del que existen varias colonias que, en su conjunto, representan la población más importante de la subespecie mediterránea en España.

Dentro del LIC ES5310005 Badies de Pollença i Alcúdia parte del emisario submarino es coincidente con el hábitat 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).

Según el estudio de impacto ambiental, en el ámbito de actuación existe la presencia de varios Bienes declarados de Interés Cultural (BIC): S1 Binicaubell, S2 Bahía, S3 Cova de S’Oronella, S4 Illot des Porros, S5 Punta des Patró, S6 Borde del Pinar, S7 Barranc des Pollencí, S8 Son Serra de Marina y S9 Necrópolis Prerromana de Son Real e Illot des Porros, así como los yacimientos arqueológicos de Can Punxa/Son Sant Martí, Cova de Son Sant Martí/Sa Pleta, Son Baulo de Dalt/Es Pinar; Santa Eulàlia y Son Baulo de Dalt/Darrera Can Biniaco/Tanca Nova, si bien, no se localizan en el área ocupada por las infraestructuras proyectadas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado.

Con fecha 29 de julio de 2014, la Dirección General del Agua del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente anuncia en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, y en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 102, el inicio de la exposición pública del proyecto y estudio de impacto ambiental. También envió notificación de dicho trámite a las administraciones afectadas y personas interesadas el 21 de julio de 2014.

Con fecha 1 de julio de 2015 se recibe el expediente de Información Pública en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se recibieron un total de 18 alegaciones, 7 de administraciones afectadas y 11 de organizaciones, asociaciones y particulares. A continuación se resume su contenido:

La División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de Ia Costa y del Mar del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que la parte marítima del emisario se encuentra en el LIC Bahías de Pollensa y Alcudia y en la ZEPA Espacio marino del Norte de Mallorca, y en las proximidades del LIC Canal de Menorca.

En cuanto a la ZEPA indica que, al ser reciente su designación, no se ha tenido en cuenta en el estudio de impacto ambiental, y solicita que se consideren los impactos que se puedan producir en el nivel sonoro, contemplándolo en el cronograma de la fase de construcción y en el Plan de Vigilancia, evitando sobre todo las épocas más sensibles para las aves.

Refiriéndose a las actuaciones a llevar a cabo con Posidonia oceanica y con Pinna nobilis, recuerdan que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece en su artículo 3.4 las restricciones a cualquier actuación que suponga el manejo de especies marinas de competencia estatal incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la observación de cetáceos regulada en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, ya que están sujetas a una autorización previa por parte del Ministerio, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma.

Solicita que se tomen las medidas necesarias para evitar un aumento de turbidez en los fondos marinos con alto contenido de finos especialmente en las zonas de pradera de Posidonia. Propone realizar un seguimiento y vigilancia de las aves por las que se ha declarado la ZEPA, especialmente en fase de construcción del emisario.

Muestra dudas sobre la reversibilidad del impacto sobre la Posidonia oceanica y Pinna nobilis ya que indican que no hay evidencias científicas del éxito del proceso de transplante, o de adaptación a su traslado. Además, para estas especies protegidas, se deberán tomar las medidas necesarias para respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 54 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Recuerda también que, según el artículo 3.3 de la citada Ley 41/2010, la autorización de cualquier actividad que requiera la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas así como vertidos, deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de Ia Costa y del Mar, respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente.

Por último, destaca que, cualquier alternativa o medida que evite, minimice o disminuya el impacto del colector y vertido al mar, debe considerarse de manera preferencial.

El promotor responde que la nueva ZEPA no supone ningún cambio respecto a la ampliación de especies consideradas en el estudio, ni en cuanto al nivel de protección, pues ya estaban protegidas en el LIC Bahías de Pollensa y Alcudia. No obstante, analiza la incidencia del proyecto sobre pardela cenicienta, pardela balear, cormorán moñudo, y pardela mediterránea, concluyendo que, dado que estas especies crían en costas rocosas, islas e islotes costeros, el proyecto no tiene ningún efecto directo o indirecto sobre su hábitat de cría y reproducción.

En cuanto a los impactos sobre el nivel acústico, se han considerado las zonas de cría más cercanas: LIC Can Picafort y el humedal costero de Son Real, no resultando ser zonas de nidificación de estas especies. Considera que, durante la construcción del emisario, sí podrían existir efectos indirectos transitorios a corto plazo, en el área de alimentación, por afección a las aguas próximas a la costa y a los fondos de arena (excavación y apoyo de tuberías) y de Posidonia (extracción, replantación). Igualmente el vertido puede tener efectos sobre el ecosistema pelágico y bentónico, pero el proyecto contempla medidas para evitar o atenuar los efectos, y un seguimiento ambiental tanto del funcionamiento y calidad del vertido como de la evolución del ecosistema sumergido.

Sobre las especies protegidas, el promotor considera reversible la reposición de la Posidonia, alegando la poca superficie afectada, y tomando como medida complementaria el desarrollo de un plan de cultivo in vitro de semillas y replantación. Respecto a la Pinna nobilis indica que, aparte del reconocimiento inicial, cada día se inspeccionará la franja sobre la que se va a trabajar el día siguiente y en caso de localizar ejemplares de nacra, se desviará el trazado para no afectarlos (1.ª opción) o trasladará la nacra a un lugar no afectado (2.ª opción).

En cuanto al artículo 3.4 de la Ley 41/2010 reconoce la obligatoriedad de solicitar autorización al MAGRAMA según la Ley 42/2007, por lo que en caso de ser necesario solicitará la misma. Y en relación a los efectos posibles sobre los cetáceos indica que son tenidos en consideración, pero que presentan bajo riesgo por el tipo de proyecto.

En relación a la caracterización de los sedimentos marinos el promotor aporta las coordenadas UTM de los 5 puntos de muestreo, encontrándose en claros arenosos resuspensibles por la propia dinámica litoral y señala que utilizará, en los que presentan alto contenido de finos, cortinas antiturbidez para evitar afectar a las praderas de Posidonia próximas. Además, entre los submarinistas habrá un titulado especialista en biología marina con conocimientos fundados en las últimas experiencias en trasplantes con Posidonia.

Respecto al artículo 3.3 de la Ley 41/2010, el promotor describe y desglosa los procedimientos de autorización de vertidos de tierra a mar, y de la de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, que tendrá que llevar a cabo.

Sobre la catalogación de la posidonia y nacra en el anexo II del Convenio de Barcelona y en el anexo IV de la Directiva Hábitat, el promotor añade estudios y recomendaciones científicas para la redacción del plan sobre el posible traslado de nacras, a autorizar por la administración, según se contempla en el estudio de impacto ambiental.

Por último, respecto a priorizar las alternativas que eviten o disminuyan el impacto del emisario submarino, el promotor valora la reutilización de aguas depuradas y la recarga con pozos de inyección, pero alega que estas medidas quedan fuera de su control y competencia, al depender de planes de ámbito superior. Por tanto, propone el vertido por emisario como solución más viable técnicamente, dado que es necesario cumplir en plazo la legislación vigente para una zona declarada sensible.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO) del entonces Ministerio de Economía y Competitividad considera que el promotor ha tenido en cuenta su sugerencia de elegir el trazado noreste del emisario submarino, pero que éste debería extenderse 200 m hacia el interior de la zona arenosa para alejarlo de la pradera de Posidonia; también debería incluir cartografía bionómica que contemple la ubicación de las especies protegidas y su tipo de protección evaluando su estado; y realizar cartografía considerando una franja de 100 m a cada lado, y otra más amplia en las zonas de difusión.

Sobre la actividad pesquera el IEO solicita evitar la construcción del emisario en la época de reproducción (de diciembre a mayo) del jonquillo (Aphia minuta) y la sepia (Sepia officinalis) e incorporar una evaluación, con bases científicas, sobre los posibles impactos de la construcción y funcionamiento del emisario sobre las zonas de puesta de estas especies que son clave para la economía invernal de la pesca artesanal de la Bahía de Alcudia, afectando a las flotas de Colonia de Sant Pere, Can Picafort y Alcudia.

El promotor argumenta que alargar el emisario 200 m implicaría afectar otra pequeña mancha de Posidonia y no supondría mayor capacidad de dilución o dispersión. Sobre la cartografía bionómica justifica haber utilizado la oficial de las Islas Baleares e incluir anexos con los estudios específicos que tratan este aspecto. El promotor considera que se ha buscado la ubicación con menos impacto, y respecto a las nacras señala que la prospección previa es clave y permitirá aplicar medidas de retranqueo de la tubería o de reubicación.

Respecto a la pesca de bajura, el promotor considera que la limitación espacial y temporal durante la construcción es mínima, y en fase de explotación puede producir impactos en ambos sentidos, según la sensibilidad de la especie a vertidos de cierta carga orgánica y fase de desarrollo del individuo. En cuanto a la limitación del periodo de obras de diciembre a mayo, no es aceptada la propuesta al ser incompatible con la restricción por época de baño.

La Dirección General del Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (DGMNEACC) de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las lslas Baleares remite los informes del Servicio de Residuos y del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

El Servicio de Residuos informa favorablemente siempre que se cumpla la legislación vigente en materia de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (residuos urbanos y residuos de construcción-demolición voluminosos). Además solicita que remitan a este Servicio y a los órganos competentes un informe preliminar de la situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el epígrafe de recogida y tratamiento de aguas residuales, así como periódicamente los informes de situación en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de actividad.

El promotor hace referencia a que parte de estas indicaciones ya las contempla en su plan de residuos y en el estudio de impacto ambiental, y especifica que las que no había tenido en cuenta las incorpora al proyecto asumiéndolas, destacando que, respecto al informe preliminar de situación para los suelos, seguirá la Guía Técnica del MAGRAMA de aplicación del citado Real Decreto. Y sobre la remisión de informes de situación indica que, como titular de una actividad potencialmente contaminante, cumplirá la Ley 10/98 de 21 de abril, de residuos, así como el mencionado Real Decreto.

El Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático indica, respecto al cambio climático, que según el Plan de Acción de Mitigación contra el Cambio Climático en las Illes Balears 2013-2020, se debería haber considerado la oportunidad de aprovechar las aguas depuradas (medida A.12.1 Reutilización de aguas regeneradas para riego agrícola y urbano y medida A.18.1 Mantenimiento y conservación de las praderas de Posidonia). Destaca, como factor a tener en cuenta en la adaptación al cambio climático, el previsible incremento de la intrusión de agua marina en los acuíferos de agua dulce. Por tanto, este organismo no considera una medida positiva suprimir la infiltración del sistema actual acuífero de La Marineta, si bien reconoce que se trata de previsiones a medio (año 2040) y largo plazo (año 2100). Finalmente recuerda que, según la Ley 21/2013, se ha de tener en cuenta la incidencia del proyecto sobre el cambio climático y evaluar su huella de carbono.

Respecto al sistema actual de infiltración de las aguas depuradas en pozos, el promotor razona su ineficacia en la lucha contra la salinidad puesto que la infiltración actual desemboca en la capa profunda donde el acuífero es donante al mar. Además, indica que para que sea útil se deberían cumplir tres supuestos: establecer una barrera hidrogeológica que ejerza presión positiva; que las aguas cumplan la legislación de calidad de aguas para inyección; y que se establezcan las precauciones pertinentes a la hora de proteger los abastecimientos de pozo del riesgo de contaminación lateral desde los dispositivos filtrantes o de inyección.

Sobre la reutilización de aguas regeneradas para riego agrícola y urbano, el promotor indica que ha considerado esta medida, pero que tiene escasa aplicación puesto que su uso urbano, agrícola y recreativo está legislado por el Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, y los datos de los análisis de aguas de salida están muy lejos de cumplir los criterios de calidad.

Respecto a la conservación de las praderas de Posidonia, el promotor señala que las medidas y programa de vigilancia ambiental contemplado se centran precisamente en el vertido y en la protección de las praderas de Posidonia, por tanto ya se tiene especial cuidado para reducir y vigilar el impacto del emisario submarino sobre este hábitat.

En cuanto a los efectos del cambio climático los estudios consideran que el verano comenzará antes, durará más y será más caluroso, por lo que habrá un aumento de las necesidades de agua, de depuración y un riesgo mayor de inundabilidad en el entorno de S’Albufera aspecto que acentúa la necesidad de abandonar el emplazamiento actual y su tipología de depuración.

Respecto a la consideración de que suprimir la infiltración del sistema actual acuífero no se considera una medida positiva en relación con el incremento de la intrusión marina, el promotor indica, como se ha mencionado anteriormente, que caudal de salida de la EDAR de Muro-Santa Margalida no cumple los parámetros legales, por lo que es imprescindible la puesta en marcha de una depuración con garantías.

Por último, el promotor realiza un cálculo de la huella de carbono de la EDAR actual y de la futura, siendo el resultado un aumento de un 19% de las toneladas de CO2. No obstante, destaca que estos cálculos no tienen en cuenta las necesidades reales y la huella ecológica que supone tener en la actualidad una depuración insuficiente.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las lslas Baleares (CMAIB) indica que el proyecto (desglosado en dos: EDAR y emisario submarino) ya fue evaluado favorablemente, por el órgano ambiental de las Islas Baleares, en 2010 (Acuerdos de la Comisión Permanente de la CMAIB de 27 de marzo de 2009, «BOIB» número 24, de 11 de febrero de 2010); que se han incorporado cambios relativos al emisario que minimizan la superficie de afección a Posidonia y otras especies; y que se han incorporado las medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental adecuados.

Por todo ello, informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas del estudio de impacto ambiental, así como los condicionados del Servicio de Gestión Forestal y del Servicio de Aguas Superficiales sobre prevención de riesgo de incendios y de riesgos de inundación, y que se envíen los informes de vigilancia sobre el emisario submarino al Servicio de Planificación y al Servicio de Protección de Especies para validar la metodología empleada y evaluar la evolución de la Posidonia oceanica y de los individuos de Pinna nobilis trasladados.

El promotor acepta las recomendaciones sobre permisos e informes añadiéndolos al estudio de impacto ambiental en los apartados de reubicación de nacras y en el de emisión de informes anuales del PVA.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las lslas Baleares emite un informe favorable, condicionado al cumplimiento de varias medidas, entre ellas, que las obras que puedan afectar a la zona marítima se realicen fuera de la temporada de baño (de mayo a octubre).

El promotor acepta todas las consideraciones realizadas e incluye la recomendación expresa de realizar la obra marítima fuera de la temporada de baño.

El ayuntamiento de Muro indica que la precaria y grave situación funcional de la EDAR de Playa de Muro está perjudicando gravemente al turismo y al Parque Natural de S’Albufera, y que los estudios realizados a lo largo de 15 años han puesto de manifiesto la inviabilidad de la ampliación de la actual EDAR. Solicita que el ayuntamiento de Santa Margalida y la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) den cumplimiento al compromiso y a los convenios suscritos para la construcción de la nueva EDAR de Can Picafort, solicitando la ejecución de las obras con carácter urgente.

El promotor considera que la alegación aporta más datos que justifican la alternativa propuesta.

El ayuntamiento de Santa Margalida se manifiesta en contra del proyecto considerando que el estudio de impacto ambiental está viciado, manipulado y amañado. Indica que las alternativas se analizan parcialmente, y que la alternativa 1, de ampliación de la EDAR actual con un terciario y vertido mediante pozos de inyección, se analiza de forma incorrecta e incompleta. Considera que la alternativa 1 es viable, y mucho más razonable en términos económicos, ambientales y de racionalidad organizativa y de gestión.

Entre otras, algunas de las cuestiones planteadas por este ayuntamiento son: no considera técnica, medioambiental, ni económicamente aconsejable ampliar el número de estaciones depuradoras entorno a Can Picafort; la actual depuradora mancomunada tiene una capacidad suficiente durante 9 meses al año, por tanto existiría un exceso de capacidad durante esos meses, ya que habría dos plantas funcionando con el consiguiente sobrecoste; la comparativa de alternativas es incorrecta por no ser soluciones globales y no figura el análisis de costes de inversión, explotación y mantenimiento así como de ciclo de vida completo; no se justifica que la ósmosis inversa es la única solución válida para los pozos absorbentes; la ampliación de la actual EDAR podría realizarse en los terrenos ya propiedad de ABAQUA calificados como Sistema General de Infraestructuras Técnicas por el Plan General de Muro; en el estudio de alternativas se obvian impactos que generaría la nueva EDAR en comparación con la existente; el vertido mediante emisario submarino puede poner en peligro el LIC y el futuro turístico; verter en pozos de inyección es una solución mejor tanto desde el punto de vista económico, como técnico y medioambiental; etc.

Finalmente solicitan reconsiderar el proyecto en su totalidad y evaluar como desfavorable el proyecto de una nueva EDAR.

El promotor indica que la alternativa 1 está en un espacio protegido e inundable por piezometría y aumento del nivel del mar, sensible a la contaminación por filtraciones, rodeado de lagunas preexistentes que requieren gran movilización de tierras y con dificultad de integración paisajística, y además contigua al Parque Natural S’Albufera.

Sobre los terrenos para la nueva EDAR el promotor indica que, fueron cedidos gratuitamente a IBASAN en 2004 por los hoteleros, y la ubicación es la misma que la propuesta en 2010, que obtuvo una declaración de impacto ambiental favorable por parte del Gobierno Balear. También indica que ha revisado las normas subsidiarias del 2013 del ayuntamiento de Santa Margalida, y aporta planos con la parcela reservada para la EDAR.

En cuanto al análisis de costes económicos, estos se han incluido en el estudio de impacto ambiental, no obstante el promotor recuerda que también hay que incluir en ese cálculo el que supone el incumplimiento de las Directivas Europeas y las multas posibles derivadas de los procedimientos de infracción.

El promotor amplía la descripción sobre el número de técnicas alternativas de tratamiento terciario, pero indica que las posibilidades de lograr la calidad necesaria para inyección siguen implicando una gran inversión, mayor si se considera inyectar el vertido de salida de la EDAR actual en vez de la proyectada.

El promotor profundiza en cada uno de los impactos que según el ayuntamiento se han obviado aportando más datos sobre legislación, distancias, cálculos, analíticas, tablas, etc. En cuanto al vertido en el mar el promotor insiste en que lo que pone en peligro el turismo y el LIC es la situación actual por generar vertidos que no son aceptables, y argumenta que el vertido depurado de la nueva EDAR no se realiza en la playa si no a casi 4 km de la misma.

En cuanto al vertido en pozos de inyección, el promotor indica que, según el PHC 2015 la masa de agua subterránea MAS 18.16-M2 Son Real sobre la que se ubican los pozos de inyección se caracteriza por intrusión marina en el acuífero Mioceno que hace que los cloruros lleguen a alcanzar 2500 mg/l hasta 2,5 km de la costa. La recomendación del PHC es la clausura de los pozos cercanos a la costa. Además los pozos de inyección suponen un riesgo para los pozos de abastecimiento urbano y agrícola.

El Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza e Iniciativa Verds d’Artà realiza un informe suscrito por ambas asociaciones, en el que se indica que la alternativa 1D (ampliación de la EDAR actual con sistema convencional y depuración terciaria) y sus variantes (1B y 1E) no ha sido convenientemente considerada, y se han utilizado argumentos parciales, cuando no incorrectos para descartarla. Considera que la solución elegida no resuelve el problema de forma integral, presenta importantes riesgos e impactos negativos especialmente en lo relativo a la evacuación a través de un emisario submarino que vertería al LIC Bahías de Pollensa y Alcudia. Solicitan se realice un nuevo estudio de impacto ambiental, considerando adecuadamente la alternativa 1D, y sus complementarias 1B y 1E.

El promotor indica que la ampliación del lagunaje no es suficiente, ya que al requerir una mayor superficie se vería afectada parte de la ZEPA, LIC, Parque Natural, ANEI, humedal Ramsar e IBA que constituye S’Albufera. En la actualidad las lagunas ocupan 9,6 ha, por lo que serían necesarias entre 15,25 ha y 87,75 ha (dependiendo del horizonte) para los habitantes equivalentes servidos o conectados. Por tanto el lagunaje, como técnica no es capaz en principio de garantizar que se alcanzan los límites legales de vertido de la Bahía de Alcudia. La construcción de la nueva EDAR para los caudales de Picafort, permitirá que la EDAR de Muro se dedique exclusivamente a los caudales procedentes de la Playa de Muro, tal y como figura en los convenios municipales, y se pueda tener una mayor eficiencia.

El promotor justifica la elección de su alternativa por cumplir varios requisitos: alejar las actuaciones del núcleo poblado y de los espacios de la Red Natura 2000; trazado del emisario submarino en gran medida por el paso arenoso entre Posidonia; menor coste de los terrenos; permitir una depuración mantenida durante los trabajos mediante mejoras parciales en la EDAR de Muro-Santa Margalida hasta la puesta en marcha de la nueva EDAR.

Respecto a la inyección del agua en los pozos indica que el sistema de lagunaje no alcanza los valores de sólidos en suspensión, turbidez, patógenos e incluso medicamentos y agroquímicos admisibles para usos ambientales, por lo que son un riesgo para el acuífero y usos de boca, recomendando la filtración en todo caso.

El promotor argumenta que lo recomendable sería el abandono de depuradoras en el entorno de S’Albufera para liberar los terrenos dentro de los límites de Red Natura 2000, clausurando la EDAR actual y la EBAR de Ses Salines, para sustituirlas por depuradoras de alta eficiencia con redes e instalaciones fuera del ámbito de estos espacios protegidos.

Finalmente considera razonada ambientalmente la alternativa 2 seleccionada, si bien admite y contempla la necesidad de un plan integrado de depuración, reutilización y recarga, que por su alcance escapa al ámbito del presente proyecto.

La Federación empresarial hotelera de Mallorca y otras 8 empresas del sector turístico indican que la depuración es clave para asegurar la calidad de las aguas de baño, y recalcan que la EDAR actual está obsoleta y es insuficiente en verano, lo que deriva en frecuentes problemas de olores en la zona. Proponen una serie de recomendaciones: incorporar grupos electrógenos y tratamientos de desodorización en todas las EBAR, incluir un terciario para garantizar la reutilización en usos agrícolas e infiltración en el terreno, utilizando el emisario solo en casos de emergencia, actuaciones en las conducciones de la zona costera de Muro y adecuación de bombeos a los nuevos caudales a tratar. Por último solicitan la tramitación del proyecto con carácter de urgencia.

El promotor responde que incorporará grupos electrógenos y filtros de carbono en las EBAR, que se cuenta con un terciario en la nueva EDAR que logrará una calidad muy superior a la existente, pero que no se puede garantizar que alcance las prescripciones técnicas para la inyección directa, por lo que se propone el emisario como solución para el proyecto actual pero se plantea la posibilidad de realizar un estudio de recarga a medio-largo plazo.

Respecto a actuaciones en las conducciones de la zona costera de Muro, el promotor indica que no están consideradas en el presente proyecto, que se realiza únicamente para la depuración del núcleo de Can Picafort.

Una vez concluido el trámite de información pública, la Dirección General del Agua como órgano sustantivo, consideró que existían cuestiones que debían aclararse, por lo que solicitó informe a los siguientes organismos: Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las lslas Baleares, Comisión Balear de Medio Ambiente, Consell de Mallorca y Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en relación con lo siguiente:

Posibilidad de tratar todas las aguas residuales en una única nueva EDAR.

Alternativas de vertido: recarga de acuíferos por percolación y por inyección directa. El proyecto no analiza suficientemente estas posibilidades de vertido, por lo que existen dudas acerca de que la ejecución del emisario sea la opción más ventajosa.

Necesidad de que la ejecución del emisario submarino pueda requerir la tramitación prevista en el artículo 46 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Recibiéndose los siguientes informes:

La DGMNEACC remite los informes del Servicio de Planificación y del Servicio de Protección de Especies. Según el primero es previsible que la ejecución del emisario afecte previsiblemente los hábitats y especies del LIC Bahías de Pollensa y Alcudia, y según el segundo el proyecto con las medidas preventivas y correctoras propuestas es compatible con la conservación de Posidonea oceanica y Pinna nobilis. Sobre la posible afección a la Red Natura 2000 y las especies protegidas el promotor solicitó un informe aclaratorio a la anterior Dirección General la cual respondió que no se prevé que el proyecto presentado, con las medidas correctoras y protectoras previstas, afecte de forma significativa o apreciable a los valores por los que se declaró el LIC Bahías de Pollensa y Alcudia.

ABAQUA indica que considera compatible la ampliación de la EDAR de Muro-Santa Margalida tras la ampliación de la ZEPA S’Albufera de Mallorca, no obstante recalca que dicha compatibilidad debe ser valorada por los organismos competentes como la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de las Islas Baleares, y por la DGMNEACC. En relación con el sistema de vertido concluye que la recarga de acuíferos por percolación localizada no ofrece garantías de funcionamiento permanente para todo el efluente previsto y puede afectar a hábitats y especies protegidas en la desembocadura de Son Bauló y en el LIC Bahías de Pollensa y Alcudia, así como a la zona de baño. En cuanto a la inyección directa la desaconseja por posible afección a los pozos de abastecimiento urbano próximos y en relación al emisario, indica que la alternativa seleccionada en el proyecto es la única que ofrece garantía de funcionamiento permanente para todo el efluente de la EDAR.

Por último, también se recibe el escrito del ayuntamiento de Santa Margalida solicitando se archive el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

3.2 Fase previa a la declaración de impacto ambiental: Consultas complementarias e información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Una vez analizado el proyecto y su estudio de impacto ambiental, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones ambientales afectadas, la Subdirección General de Evaluación Ambiental consideró que existían algunos aspectos de la evaluación que necesitaban ser clarificados, por lo que el 29 de diciembre de 2015 solicitó informe a:

La Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares en relación a: la construcción del emisario submarino y el vertido de aguas depuradas en la masa de agua costera «Nord de Mallorca»; y la viabilidad de otras soluciones de vertido de las aguas depuradas de la EDAR alternativas al emisario submarino, como podrían ser el rediseño de pozos de inyección de forma que se combata eficazmente la cuña marina de salinización, la reutilización de aguas depuradas, diseño de sistemas de recarga por infiltración, sistemas de recarga por percolación, o incluso una solución que combine varias de estas opciones.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar del MAGRAMA (DGSCM) en relación con: la compatibilidad de la construcción del emisario y vertido de aguas depuradas con la estrategia marina correspondiente; la necesidad de realizar la tramitación prevista en el artículo 46 de la Ley 42/2007, en relación con las posibles afecciones sobre la ZEPA ES0000520 «Espacio marino del Norte de Mallorca»; y la idoneidad y suficiencia de las medidas propuestas para controlar la turbidez, en fase de construcción del emisario.

Con fechas 9 y 17 de marzo de 2016 respectivamente, se reciben las respuestas de los organismos anteriormente citados:

La Dirección General de Recursos Hídricos indica que la masa de agua costera MAMCp02 Nord de Mallorca, donde se efectuará el vertido, es una masa de tipo costero profunda y con un estado ecológico no evaluado. En cuanto a la utilización del efluente para combatir la intrusión salina en la zona cercana a la EDAR, actualmente la concentración de cloruros del efluente de la EDAR de Muro-Can Picafort, es mayor que la de las aguas subterráneas, por lo que en principio no sería aconsejable la infiltración.

Concluye que la solución menos impactante, y por lo tanto, aquella que debe permitir la consecución de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, es verter el efluente de la futura EDAR de Can Picafort al mar mediante un emisario.

La DGSCM indica que: el proyecto es compatible con la estrategia marina levantino balear, teniendo en cuenta ciertos condicionados; en cuanto a la ZEPA Espacio marino del Norte de Mallorca (ES0000520) se tendría que evitar la construcción del emisario en la época más crítica para el cormorán moñudo (diciembre a mediados de julio); y por último que las medidas propuestas por el promotor para controlar la turbidez se consideran suficientes.

Por otro lado, con fecha 29 de enero de 2016, se recibe en el anterior MAGRAMA procedente del ayuntamiento de Santa Margalida un estudio previo de una nueva alternativa, solicitando que se analice su viabilidad técnica, económica y ambiental. La nueva alternativa propuesta consiste en la ampliación de la depuradora existente (en el término municipal de Muro) en 64.000 hab-eq más. Para ello se propone ocupar 14.000 m2 ganados al actual sistema de lagunaje, para instalar una línea de depuración convencional, con vertido del efluente depurado a pozos por percolación-infiltración para recarga de acuíferos a través del terreno. Igualmente, proponen la reutilización del agua depurada en distintas explotaciones agrícolas o bien en otros usos ambientales.

El 6 de abril del 2016 se recibe en el entonces MAGRAMA, escrito del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Balear manifestando su interés en que se estudien las alternativas de aprovechamiento de los efluentes de la EDAR para riego de zonas ajardinadas de Can Picafort o la creación de barreras contra la intrusión salina.

Con fecha 20 de abril de 2016 se remite para su consideración a la Dirección General del Agua los dos informes anteriores. En cuanto a la alternativa elegida en el proyecto, se le consulta sobre la viabilidad del calendario de obras para la construcción del emisario, con las restricciones impuestas por la DGSCM, para evitar la posible afección al cormorán moñudo, teniendo en cuenta que el proyecto ya cuenta con otras restricciones por época de baño o estado del mar, en su caso.

Con fecha 26 de abril del 2016 se recibe el informe de la Dirección General del Agua indicando que la ampliación de la EDAR de Muro y la alternativa de vertido mediante infiltración ya ha sido estudiada y descartada en el estudio de impacto ambiental y en el informe de contestación a las alegaciones. En cuanto a la reutilización del efluente, no se contempla porque debería ser el futuro explotador de la misma el que estudiase el tratamiento más adecuado en función de la demanda que hubiese.

Respecto a la recarga de acuíferos y barrera de intrusión marina, indica que como paso previo a plantear esta solución, es necesario actuar en toda la red de saneamiento para evitar que la conductividad del agua depurada sea superior a la del acuífero, lo cual excede del ámbito del proyecto. No obstante, aunque se reutilizase el vertido de la EDAR, sería conveniente contar con un aliviadero de emergencia para situaciones extraordinarias.

En relación a la limitación de ejecución por la afección al cormorán y a la temporada de baño propone sustituir el tramo de ejecución en zanja del emisario marino, por una perforación dirigida hasta el p.k. 1+425, la cual no estaría condicionada por dichas restricciones. La instalación de la conducción en el interior de la perforación y la ejecución del tramo lastrado sería posible ejecutarlas en los meses en los que no hubiese limitaciones.

3.3 Modificación de proyecto y consultas adicionales.

La Subdirección General de Evaluación Ambiental, consideró que a priori la ejecución del tramo en zanja del emisario submarino mediante perforación dirigida, podría minimizar el impacto sobre las praderas de Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y sobre Pinna nobilis, y por tanto sobre el LIC ES5310005 Badies de Pollença i Alcúdia. No obstante, con fecha 3 de mayo de 2016, solicitó al promotor información adicional en relación con este nuevo método de ejecución del emisario submarino, sus impactos y las medidas preventivas y correctoras que debían proponerse.

Con fecha 6 de mayo del 2016 se recibe la información adicional solicitada. Para la perforación dirigida se precisará disponer de una plataforma de trabajo de unos 2.000 m2 en dominio público marítimo terrestre (antes 214 m2). Se ubicará en la playa de Son Bauló y ocupará parte de la Avenida Diagonal. Se extraerá un volumen de material de excavación aproximado de 763 m3 que será acopiado en contenedores y llevado a vertedero. Según el promotor este sistema reduce el tiempo necesario para construir el emisario de 6 a 4 meses (hasta 3 meses trabajando fines de semana y doblando equipos) y evita significativamente la afección al LIC ES5310005 «Bahías de Pollensa y Alcudia».

Con fecha 18 de mayo de 2016, la Subdirección General de Evaluación Ambiental recabó el informe de las siguientes administraciones públicas con competencias potencialmente afectadas por la modificación propuesta: Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear, DGSCM, Dirección General de Salud Pública, y ayuntamiento de Santa Margalida.

Se solicitó expresamente a la DGSCM y la Dirección General de Salud Pública que estudiasen la posibilidad de reducir las épocas en las que han establecido restricciones a la ejecución del emisario submarino, en aras de hacer viable la ejecución del proyecto.

A continuación se resume el contenido de los informes recibidos:

La DGSCM indica que el periodo más desfavorable para el cormorán moñudo es de diciembre a principios de junio y que es complicado definir un periodo más concreto y corto. Recomiendan que durante los trabajos en la zona marina se cuente con un ornitólogo local con experiencia en la especie para verificar que se adoptan las medidas necesarias para evitar posibles molestias, en especial a los juveniles.

La Dirección General de Salud Pública y Consumo indica que las obras deben realizarse fuera de la temporada de baño: desde mayo al 15 de octubre.

El ayuntamiento de Santa Margalida indica que la ocupación de 2.000 m2 en la playa de Son Bauló supondrá un impacto severo de ruidos, contaminación atmosférica, residuos, etc; los lodos de perforación alterarán la transparencia de las aguas; el montaje de las tuberías del emisario supondrá un importante incremento de vehículos pesados desde el puerto a la zona de actuación; y que aunque se acorte el plazo de ejecución del emisario lo ven incompatible con la temporada turística. Concluye que la alternativa de construcción del emisario propuesta supone una afección severa al entorno de la playa de Son Bauló, informando desfavorablemente la misma. Reitera la propuesta de reconversión de la actual planta de Muro-Santa Margalida e indica que, caso de continuarse con el proyecto propuesto, solicitará la anulación del convenio con Abaqua, para recuperar sus competencias plenas en materia de saneamiento.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares informa favorablemente la alternativa de ejecución de la primera parte del emisario submarino mediante perforación dirigida, siempre que se cumplan, además de las medidas protectoras y correctoras previstas por el promotor, las siguientes:

Los residuos generados durante la perforación se deberán gestionar adecuadamente, para lo que se realizará una caracterización previa para determinar si se trata de residuos inertes, peligrosos, o no peligrosos. Los inertes podrán destinarse a canteras con planes de restauración apropiados, los no peligrosos deberán entregarse al servicio público insular competente, y los peligrosos a gestor debidamente autorizado.

La ejecución de las obras se realizará entre los meses de noviembre a febrero.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (antes DGMNEACC) indica que es previsible que el proyecto afecte de forma apreciable los hábitats naturales y las especies de interés comunitario del LIC ES5310005 Bahías de Pollensa y Alcudia, de la ZEPA ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca, y del LIC ES5310095 Can Picafort, por los cuales se declararon estos espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Considera que el proyecto y estudio de impacto ambiental de la alternativa finalmente adoptada debería aportar información más detallada y concreta sobre las afecciones que se producirán por la construcción del emisario marino y por el vertido del efluente de la EDAR al mar, y contemplar la posibilidad de alternativas con menos repercusiones ambientales, tanto para el emisario marino como para la realización de los trabajos en tierra.

Con fecha 6 de septiembre de 2016 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicita al promotor que elabore y aporte la información solicitada por los anteriores organismos. Con fecha 15 de septiembre de 2016 el promotor remite copia del escrito dirigido a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares en el que solicita se emita un pronunciamiento claro en relación con la afección a la Red Natura 2000, a la vista de los informes contradictorios que se habían emitido en diferentes momentos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de octubre de 2016 se recibe el informe aclaratorio de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Considera que el proyecto ya contemplaba modificaciones del proyecto original que conseguían minimizar substancialmente la superficie afectada de praderas de Posidonia, y que al sustituir la excavación en zanja de 1.200 m, por una perforación dirigida, se evita además la destrucción directa de la pradera, y se previene la mortalidad debida a un posible fracaso de las operaciones de trasplante de Posidonia y de las operaciones de traslocación de la nacra.

En la salida de la perforación se producirá el vertido de parte del material extraído y de los lodos de perforación cada vez que se cambie el cabezal escariador y se provocará suspensión de sedimentos y turbidez, pero la afección a una menor superficie de pradera de Posidonia y la resuspensión de un menor volumen de sedimentos durante la ejecución de las obras reducirá la afección a las especies protegidas.

Por consiguiente, informa favorablemente la modificación del proyecto de construcción consistente en la perforación dirigida del primer tramo del emisario marino, siempre y cuando se cumplan además de las medidas protectoras y correctoras previstas por el promotor, una serie de condiciones en fase de construcción, las cuales se detallan en el apartado 4.2.5 Espacios protegidos y Red Natura 2000 de esta resolución.

Con fecha 18 de noviembre de 2016 se recibe el informe de la Dirección General del Agua, en el que indica que asume las recomendaciones y condiciones que establece la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de las Islas Baleares. Indica que dichas condiciones son asumidas en el expediente y serán incorporadas en el anteproyecto para que, una vez licitado, sean desarrolladas al detalle en el proyecto de construcción y adecuadamente trasladadas a la ejecución de la obra.

Para ello el adjudicatario de la obra definirá todos los detalles de la perforación, las áreas de ocupación, método y maquinaria, niveles de ruido, distancias de ataque y salida, caracterización de lodos, métodos de succión, gestión de residuos, etc. de acuerdo a la normativa reguladora correspondiente. Además, se definirá un programa de seguimiento mediante indicadores del estado de las características del medio marino y de los hábitats presentes, específicamente de las praderas de Posidonia, tanto en fase de ejecución como de explotación, en coordinación con los centros directivos competentes del Gobierno de las Islas Baleares.

No obstante, con fecha 11 de mayo de 2017 se solicitó a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua, que se pronunciase sobre la viabilidad de ejecutar la perforación dirigida, teniendo en cuenta las condiciones relativas al calendario de ejecución de las obras (de noviembre a febrero) y las restricciones en la zona de ocupación en la playa de Son Bauló.

Con fecha 12 de mayo de 2017 se recibe la contestación de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, indicando la superficie que a priori será necesario ocupar en la playa de Son Bauló (4.000 m2), y solicitando una ampliación del plazo de ejecución de la perforación dirigida e instalación del emisario submarino al menos a 6 meses.

Con fecha 18 de mayo de 2017 se solicitó a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares que informase sobre las cuestiones planteadas en el párrafo anterior, emitiendo ésta su informe el 12 de junio de 2017. En cuanto al calendario para ejecutar las obras considera que debe procurarse que la ejecución dure lo mínimo posible y no afectar la temporada de baño. Respecto a la ocupación de la playa, debe minimizarse al menor espacio posible, dando preferencia a las zonas pavimentadas cuando sea posible, sin afectar al Estany de Son Bauló.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas y justificación de la opción elegida para todos los elementos del proyecto que configuran el sistema, principalmente sistema de depuración, colectores, y sistema de vertido del efluente.

Según el promotor la alternativa 1, de mantenimiento y ampliación de la EDAR de Muro y el sistema de vertido por pozos de inyección, presenta los siguientes inconvenientes:

La EDAR de Muro no está diseñada para absorber la carga de verano e incumple los niveles exigibles según las analíticas. El sistema actual de lagunaje no tiene capacidad de depuración suficiente para cumplir la legislación vigente y el uso turístico de la zona.

El PHC de Baleares indica que con carácter general, se prohíben los sondeos de inyección de vertidos. Además, obliga a aplicar un tratamiento terciario a la salida de la EDAR al agua evacuada a pozos filtrantes con el consiguiente incremento del coste económico.

La ampliación de la EDAR de Muro exige expropiaciones en un entorno de minifundio y con protección ambiental ya que implica actuaciones dentro o junto al perímetro de un Espacio Natural con varias figuras de protección. Cualquier vertido accidental se produciría dentro del humedal de S’Albufera.

El vertido por inyección incumple los valores obligatorios en sólidos en suspensión y nitrógeno total. La alta conductividad y otros parámetros (como fósforo) también pueden comprometer la sustentabilidad del acuífero por el riesgo de colmatación y clogging. El sistema actual de inyección ya presenta averías frecuentes y se encuentra al 50% de su capacidad. Su uso a alta profundidad no sirve para combatir la cuña salina superficial, y la calidad del efluente actual no lo recomienda por sus efectos sobre una unidad declarada de interés para su uso como pozos. Únicamente un tratamiento terciario de alta calidad aseguraría la no colmatación de los pozos. Esta opción se considera fuera de lugar por los costes de instalación, explotación y mantenimiento.

Considera que la alternativa 2, de construcción de una nueva EDAR en Can Picafort, constituye la mejor opción capaz de alcanzar los parámetros exigibles, en un entorno lejos de áreas protegidas.

En cuanto al emisario terrestre transcurre principalmente por caminos y zona urbana, disminuyendo el impacto que supondría actuar en el cauce natural del torrente de Son Bauló, tanto por el riesgo de inundación como por su valor ambiental.

Desde el punto de vista ambiental, de uno de los aspectos más relevantes del proyecto ha sido el destino de las aguas depuradas (infiltración en pozos, percolación, vertido al mar, etc.) y la necesidad (o no) de ejecución del emisario marino, con la consiguiente afección en fase de construcción al LIC ES5310005, sobre las praderas de Posidonia oceanica, y sobre Pinna nobilis fundamentalmente.

Durante el proceso de evaluación se ha solicitado que se estudie la viabilidad de otras opciones de vertido que podrían evitar la necesidad de construir el emisario submarino (rediseño de pozos de inyección de forma que se combata eficazmente la cuña marina de salinización; reutilización de aguas depuradas; diseño de sistemas de recarga por infiltración; sistemas de recarga por percolación; o una combinación de varias de estas soluciones), además de contribuir favorablemente a solucionar los problemas de intrusión salina.

No obstante, según la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno Balear, las aguas depuradas deben infiltrarse en áreas donde el contenido en cloruros sea superior al efluente, lejos de pozos para abastecimiento, y a cierta distancia de zonas habitadas o usadas por el turismo, por los malos olores. Esta Dirección General concluye que la solución menos impactante, y por lo tanto, aquella que debe permitir la consecución de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, es verter el efluente de la futura EDAR de Can Picafort al mar mediante un emisario.

La reutilización del efluente para regar zonas ajardinadas o agrícolas, o crear barreras de intrusión salina, son medidas que, según el promotor, deberán estudiarse e implementarse en el futuro ya que permiten combatir la escasez de agua en un contexto de cambio climático, pero corresponde hacerlo al futuro explotador de la instalación en función de la demanda existente. El promotor indica que, aunque se reutilizase el vertido de la EDAR, sería conveniente contar con un aliviadero de emergencia para situaciones extraordinarias.

Por último, respecto al emisario submarino, tras el periodo de información pública el promotor ha realizado una modificación del proyecto de modo que realizará la instalación de la primera parte (hasta el p.k. 1+425) enterrada en zanja mediante perforación dirigida, minimizando significativamente la afección sobre el LIC ES5310005, sobre las praderas de Posidonia oceanica, y sobre Pinna nobilis, así como la alteración de la calidad de las aguas durante las obras. Según la información aportada por el promotor el punto de vertido se encuentra en una zona de fondos arenosos, a unos 21 metros de profundidad, evitándose el vertido directo sobre las praderas de Posidoniaoceanica.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

A continuación se exponen los impactos más significativos generados por la ejecución del proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto.

4.2.1 Impacto sobre la atmósfera.

Los impactos sobre la calidad atmosférica, el confort sonoro y el nivel olfatométrico se producirán debido a los movimientos de tierras, circulación de maquinaria, trabajo de los equipos y funcionamiento de las instalaciones.

El estudio de impacto ambiental recoge como medidas el tapado de camiones con lona y riego con camión cuba de las superficies pulverulentas. Se llevará a cabo un control de emisiones acústicas y de gases contaminantes por lo que maquinaria y vehículos deberán cumplir la normativa vigente, y limitar la velocidad de los vehículos en la zona de obras (20 km/h). El promotor se compromete a coordinar el cronograma y horarios de trabajo para su adaptación a las temporadas de alta ocupación turística.

Respecto al ruido del bombeo de agua residual a la depuradora y el funcionamiento de la misma, el promotor prevé implantar amortiguadores de ruido en los dispositivos de las instalaciones, y añade una revegetación del entorno como ayuda para el apantallamiento.

Para reducir las emisiones de olores se incluye un sistema de desodorización en la EDAR en los edificios de deshidratación, de pretratamiento, y en el espesador mediante una red de conducciones dotadas de rejillas de captación para la renovación del aire, dos ventiladores de 15 kW de potencia, y carbón a base bituminosa NaOH, de tipo regenerable mediante lavado con una solución alcalina de igual naturaleza.

La ejecución de la parte inicial del emisario submarino mediante perforación dirigida supondrá en fase de construcción un incremento del impacto acústico en la zona de ubicación de las instalaciones del equipo de perforación, en la margen izquierda del torrente de Son Bauló.

El promotor indica que el adjudicatario de las obras deberá definir en detalle el proyecto de perforación dirigida, áreas de ocupación, método y maquinaria, distancias exactas de ataque y salida, niveles de ruido esperables, etc., y que lo hará teniendo en cuenta la normativa de vigente en cada caso.

4.2.2 Impacto sobre la geología y suelo.

En fase de construcción podrá existir afección sobre el suelo en las zonas de actuación debido al tráfico de vehículos pesados, a la ocupación de tierras y a la perforación de zanjas.

Para minimizarlo se retirará la capa fértil superficial para su mantenimiento y posterior reposición en la parte superior de la zanja y fomentar la revegetación espontánea. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames accidentales de aceites, combustibles u otros contaminantes (mantas, plataformas cementadas, decantadores, etc.) o incendios.

Tras la finalización de los trabajos, todas las zonas de instalaciones accesorias de obras (parques de maquinaria, zonas de acopio, casetas de obra, caminos de obra, etc.) serán debidamente limpiadas y restauradas. Igualmente realizará un descompactado de las zonas que lo requieran mediante un gradeo superficial que facilite la revegetación natural.

En cuanto a los residuos, el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con su correspondiente presupuesto. Los residuos serán correctamente separados para su gestión a través de gestores autorizados según su naturaleza. La gestión de los residuos sólidos urbanos y de construcción y demolición se regirá por las determinaciones del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca y por el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso.

En el Plan de gestión de residuos se contempla la extracción de tubos, juntas o partes de tubos de fibrocemento del emisario de la EDAR de Muro-Santa Margalida que deberán ser gestionados y tratados de acuerdo con su protocolo específico, por una empresa registrada, incluyendo el traslado a centro autorizado en la península. Se seguirán las recomendaciones de la guía publicada por el MAGRAMA Guía Técnica de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La ejecución de la parte inicial del emisario submarino mediante perforación dirigida supondrá en fase de construcción, la instalación de la maquinaria de perforación, la gestión de los residuos sobrantes de la perforación dirigida y la utilización de productos peligrosos como combustibles, aceites o compuestos químicos utilizados como aditivos en la perforación. Por tanto deben tomarse medidas preventivas con el fin de no afectar al sistema dunar asociado a la playa de Son Bauló.

El promotor indica que el adjudicatario de las obras definirá en detalle el proyecto de perforación dirigida, con las medidas preventivas y correctoras necesarias. Tal y como solicita la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el promotor asume realizar una caracterización previa de los residuos generados en la perforación dirigida para determinar si se trata de residuos inertes, peligrosos y no peligrosos. Dicha caracterización se realizará según la Decisión del Consejo (CE/33/2003), de 19 de diciembre de 2002, por la cual se establecen los criterios y procedimientos para la admisión de residuos en vertederos. En función de sus resultados se definirá el destino final de los residuos, conforme a la normativa de aplicación.

Además, indica que se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar una posible contaminación almacenando temporalmente los productos y residuos peligrosos en recipientes adecuados y terrenos impermeabilizados y bajo cubierto, para prevenir que se produzcan derrames accidentales de productos o residuos peligrosos.

4.2.3 Impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas.

El uso de maquinaria, los posibles vertidos accidentales de su uso y mantenimiento, así como las posibles infiltraciones de aguas, ya sea residuales o depuradas, por averías o roturas en la red de tuberías o en el sistema de depuración, pueden afectar a la calidad de las aguas.

Las medidas a aplicar fundamentalmente preventivas contemplan las restricciones en el pliego de condiciones técnicas de los movimientos de maquinaria, uso de maquinaria adecuada a la escala y zona de operación, balizado, y construcción de decantadores entre las zonas de remoción y las aguas libres.

La zona más sensible de aguas superficiales se encuentra en las inmediaciones del estanque formado en la desembocadura del torrente de Son Bauló. La ejecución de la parte inicial del emisario submarino mediante perforación dirigida se encuentra muy próxima a esta zona. En el apartado anterior se indican las medidas relativas a la gestión de residuos que deberán adoptarse para evitar una posible contaminación.

En fase de funcionamiento se producirá un impacto positivo sobre las aguas subterráneas al cesar la inyección de aguas con un nivel de depuración inadecuado, en la unidad hidrogeológica La Marineta.

4.2.4 Impacto sobre la calidad de las aguas marinas y los sedimentos.

En fase de construcción el principal impacto del proyecto sobre la calidad del agua marina es la resuspensión de sedimentos debido a la instalación del emisario marino. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha propuesto una modificación de la técnica de instalación del emisario submarino en su primer tramo (hasta el p.k.1+425), mediante perforación dirigida, que reduce la movilización de sedimentos y la resuspensión de los mismos en relación con los que se producirían por la ejecución de la zanja, y posterior tapado de la misma. Esta técnica reduce el impacto tanto en la calidad del agua, como en la biocenosis marina. En la zona de salida de la perforación, se colocarán barreras antiturbidez, para evitar la dispersión de partículas movilizadas en el proceso.

En fase de funcionamiento, las posibles afecciones se deben al vertido continuo de agua depurada, que modificará las condiciones actuales del agua marina en las inmediaciones del punto de vertido, así como a una posible rotura en el emisario o avería en la planta depuradora, que incremente la materia orgánica vertida lo que puede provocar problemas de turbidez y eutrofización de las aguas.

Según el promotor, la EDAR garantiza el saneamiento óptimo y constante en las épocas de alta ocupación turística, e incorpora un estricto control de la calidad del agua vertida y de las aguas marinas receptoras mediante controles químicos y biológicos, como se detalla en el apartado 4.3 seguimiento ambiental. Además, la nueva EDAR está ubicada en un espacio que permitiría incorporar nuevos sistemas de depuración.

Se han estudiado también las hipótesis de rotura o desplazamiento del emisario, y avería en la depuradora, que supondrían la incorporación del vertido de agua residual al mar. Para evitarlo el emisario debe estar convenientemente lastrado y señalizado con boyas, superficiales y cartografiado, y la depuradora contará con una serie medidas como la existencia de duplicados de seguridad en los sistemas de depuración y en los aparatos de control y alarma. Además se establece un programa de seguimiento submarino del estado del emisario (mediante fotografía e informes) y se implantará un protocolo de emergencia que contenga las medidas necesarias para evitar los efectos de un vertido incontrolado.

En todo caso la zona de vertido, la Bahía de Alcudia, es una zona sensible a la eutrofización, y cabe esperar que en fase de funcionamiento se produzca una mejora de la calidad del agua respecto a la situación actual, en la que llegan a través de las ramblas o por contaminación difusa vertidos urbanos de las poblaciones y núcleos turísticos del entorno, que provocan turbidez y eutrofización del agua de la bahía.

Por último, el estudio de impacto ambiental recoge las autorizaciones y legislación de aplicación que ha de seguir el proyecto para la autorización del vertido al mar y para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

4.2.5 Impacto sobre espacios protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto contempla dos ámbitos de actuación diferenciados: la parte terrestre donde se construirá la EDAR, EBARs, conducciones y emisario terrestre, y la parte marina donde se instalará el emisario marino.

En cuanto a las actuaciones sobre el medio terrestre, la EDAR se ubicará lejos de los principales espacios protegidos (Albufera de Mallorca y Dunas de Son Real), y el emisario terrestre transcurre principalmente por caminos y zona urbana, por lo que no son previsibles impactos sobre el cauce natural del torrente de Son Bauló. No obstante, la ejecución de la parte inicial del emisario submarino mediante perforación dirigida se encuentra muy próxima LIC ES5310095 Can Picafort, por lo que podrían producirse afecciones sobre las especies y hábitats naturales del mismo.

Para evitarlas el promotor contempla, entre otras, las siguientes medidas: ubicación de los parques de maquinaria fuera de zonas sensibles, preferentemente en áreas urbanas; tomar las medidas necesarias para evitar derrames accidentales (mantas, plataformas cementadas, decantadores, etc.) o incendios; jalonamiento y prohibición del acceso al sistema dunar asociado a la playa de Son Bauló.

En el medio marino, los impactos más significativos del proyecto se producirán, por la ejecución del emisario y el vertido continuo de aguas residuales depuradas, en concreto sobre el LIC ES5310005 Badies de Pollença i Alcúdia. El estudio de impacto ambiental recoge en un anexo específico, un estudio de las repercusiones ambientales sobre la Red Natura 2000, según el cual la construcción y funcionamiento del emisario provoca un impacto por ocupación física de la pradera de Posidonia continuo, directo y localizado, y otro a largo plazo indirecto, reversible y acumulativo, por vertido continuo de aguas residuales depuradas.

En el proyecto sometido a información pública el emisario submarino se colocaba enterrado hasta el p.k. 1+425, en transición desde éste hasta el 1+450, y apoyado en el fondo desde éste hasta el final. Entre otras las medidas propuestas para reducir el impacto son las siguientes: corte, mantenimiento y transplante de Posidonia oceanica; replanteo de tramos con abundancia de nacras (1.ª opción) o reubicación de las mismas (2.ª opción); uso de cortinas antiturbidez y maquinaria específica; reducción del tamaño de los apoyos; y eliminación del hormigonado submarino.

Según el promotor, la superficie afectada de Posidonia ha pasado de 4.500 m2, en el proyecto inicialmente evaluado por la autoridad ambiental balear, a 466 m2, en el proyecto sometido a información pública, y considera que la mayor parte de este impacto será reversible, efectuando el recorte y posterior transplante de los rizomas de Posidonia oceanica sobre el trazado excavado.

No obstante, varios organismos han expresado sus dudas sobre la efectividad de la medida de transplante de Posidonia oceanica. Finalmente, el promotor ha propuesto la ejecución del emisario mediante perforación dirigida desde su inicio hasta el p.k. 1+425, lo que reducirá en principio la afección sobre las praderas de Posidonea y también sobre Pinna nobilis, especie que encuentra su hábitat óptimo en ellas.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en su informe aclaratorio de 26 de octubre de 2016 informa favorablemente esta modificación del proyecto considerando que reduce la afección a los hábitats naturales y a las especies de interés comunitario del LIC ES5310005 Bahías de Pollensa y Alcudia y de la ZEPA ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca, siempre y cuando se cumplan además de las medidas protectoras y correctoras previstas por el promotor, las siguientes condiciones:

Gestión adecuada de los residuos generados en la perforación para lo que se deberá realizar una caracterización previa.

En el punto de salida en el mar de la perforación dirigida se deberán incorporar medidas complementarias para evitar vertido de lodos y materiales extraídos en la perforación, mediante sistemas de succión de los sedimentos en suspensión.

En el punto de entrada en la playa de la perforación dirigida incorporar las siguientes medidas complementarias para protección del LIC terrestre ES5310095 Can Picafort: evitar que las personas, maquinaria de perforación, equipos y zonas de acopio de materiales y residuos ocupen terrenos cubiertos de vegetación y los márgenes de las áreas inundadas, respetando una distancia mínima a los hábitats naturales del LIC (en el caso de las dunas, 6 m desde la aparición de la primera vegetación). El paso de instalación de maquinaria pesada no debe producir movimientos de sedimento de la playa y del cauce del torrente que pudieran erosionar o alterar el perfil de la playa, dunas y zona húmeda.

Adoptar medidas adecuadas de prevención de la contaminación por el manejo de productos o residuos peligrosos.

Realizar las obras fuera de la época de nidificación de la mayor parte de especies de aves (de marzo a junio).

El promotor indica que estas medidas serán incorporadas en el anteproyecto para que, una vez licitado, sean desarrolladas al detalle en el proyecto de construcción y adecuadamente trasladadas a la ejecución de la obra.

En fase de funcionamiento existirá un vertido continuo de agua depurada. Según el estudio de dilución del vertido de la EDAR al mar realizado por el promotor, el agua depurada quedará concentrada en un radio de 500 a 1000 del punto de vertido dentro del citado LIC Badies de Pollença i Alcúdia. Según la información aportada por el promotor el punto de vertido se encuentra ubicado en una zona desprovista de cobertura vegetal. Tal y como se ha indicado en el apartado anterior está previsto un estricto control de la calidad del agua vertida, de las aguas marinas receptoras, así como del medio receptor, con especial atención a Posidonea oceanica y Pinna nobilis, tal y como se detalla en el apartado 4.3. Seguimiento ambiental de la presente Resolución.

En cuanto a la ZEPA Espacio marino del Norte de Mallorca (ES0000520), la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y Mar del anterior MAGRAMA indica que en fase de construcción, podría existir una afección sobre el cormorán moñudo mediterráneo, cuya alimentación depende de la existencia de praderas de Posidonia y otros fondos marinos en adecuado estado de conservación.

Considera como periodo más desfavorable para la construcción del emisario el periodo reproductor del cormorán moñudo (diciembre a principios de junio). En este sentido recomienda que durante los trabajos en la zona de influencia del emisario se cuente con el asesoramiento de un ornitólogo experto para verificar que se adoptan las medidas necesarias para evitar posibles molestias a los ejemplares de esta especie, en especial a los juveniles.

También recomienda que se establezca un plan de seguimiento en la zona de influencia del emisario, para controlar las repercusiones que el vertido pudiera tener sobre las comunidades de fondo y la columna de agua, y por tanto, en la zona de alimentación preferente de cormorán moñudo.

4.2.6 Impacto sobre la vegetación y fauna.

Los impactos sobre las especies más sensibles se han descrito en el apartado anterior. En cuanto a la vegetación afectada por la instalación del emisario terrestre y la EDAR es básicamente de tipo agrícola, pudiendo afectar puntualmente a vegetación de garriga. Están previstas las siguientes medidas preventivas: balizamiento, establecimiento de instalaciones accesorias fuera de zonas sensibles, descompactaciones una vez desocupada la zona y revegetaciones activas.

En la parcela de la EDAR previo al inicio de las obras, se realizará una selección de los pies de vegetación y un replanteo del trazado final adaptado para la minimización de los descuajes. El proyecto implica la tala y retirada de 90 árboles, y el trasplante de otros 32, casi todos almendros. La retirada de vegetación se realizará de manera que ésta pueda ser trasplantada a otro punto de la parcela como pantalla vegetal (o a otra parcela).

Como medida correctora está prevista la revegetación con almendros y pinos en el entorno a la depuradora y el ajardinamiento con plantas mediterráneas del interior de la EDAR. Esto servirá tanto como pantalla para ruido y olores como para integración paisajística. Además, se ajardinarán pequeñas áreas libres junto a la EBAR del Polígono Industrial y se plantarán al menos tres árboles en la EBAR Ses Roquetes.

El estudio contempla la realización del grueso de la obra en épocas que no sean críticas para la nidificación o reproducción de las aves, así como controlar las emisiones de ruidos. Por último está previsto el balizado y la instalación de rampas de salida en zanjas, para evitar que pequeños vertebrados queden atrapados y facilitar la salida.

4.2.7 Impacto sobre el paisaje.

Para minimizar el impacto visual de la EDAR se tendrá en cuenta las alturas de construcciones circundantes, el tipo de material de construcción y los colores utilizados para pintar las infraestructuras. Como se ha indicado en apartados anteriores está previsto realizar un ajardinamiento, con especies autóctonas de las islas de bajo requerimiento hídrico, y un apantallado vegetal entorno al exterior de la EDAR, que cumpla la función de integración visual, además de reducir el efecto sonoro, y la dispersión de olores.

4.2.8 Impacto sobre el patrimonio cultural.

Durante la apertura de las zanjas se realizará una prospección previa y un seguimiento arqueológico. Se contará con un procedimiento en caso de descubrirse restos en las excavaciones para lo que la jefatura de obra estará correctamente informada.

La realización de las zanjas terrestres podrá suponer la eliminación de algunos tramos de cercas realizadas con el sistema tradicional de las islas baleares de pared seca. En el proyecto está prevista la reposición de las mismas, contando con la partida presupuestaria correspondiente.

4.2.9 Impacto sobre el medio socioeconómico.

En fase de construcción se producirán molestias a la población sobre todo en las inmediaciones de la zona de la playa de Son Bauló donde se ubicará la plataforma de trabajo para la perforación dirigida. En temporada alta turística estas actuaciones pueden tener un efecto negativo en la actividad turística de la zona. No obstante, las obras se realizarán en el menor tiempo posible, en el periodo comprendido entre septiembre y febrero procurando afectar lo menos posible a la temporada de baño. Por tanto, caso de producirse, el impacto en fase de construcción es compatible, al tratarse de un impacto temporal, de corta duración y totalmente reversible.

En fase de funcionamiento, la adecuada depuración de las aguas residuales supondrá una mejora en las condiciones de vida de la población tanto local como estacional, eliminándose uno de los problemas para el mantenimiento de la actividad turística, principal actividad económica en la zona. Por tanto, el impacto en fase de funcionamiento es altamente positivo.

4.3 Seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia y control ambiental que tiene como objetivo establecer un sistema que permita el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras descritas.

El estudio de impacto ambiental incorpora las previsiones del artículo 7, apartado 7.3 de la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. La vigilancia ambiental deberá contemplar dos aspectos complementarios: la calidad estructural de la conducción (roturas, corrimientos, fisuras, descalces de la tubería o estado de los difusores) y la calidad del efluente vertido y el medio receptor.

Para el control del efluente, teniendo en cuenta que el emisario es de categoría III (emisarios que sirven a aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes), se establecerán anualmente 18 análisis simplificados y 6 análisis completos como mínimo, considerándose todos los parámetros establecidos en la normativa.

Para el control de las aguas receptoras, se seleccionarán al menos 5 puntos, tres situados sobre la línea de costa (dos a ambos lados del emisario y uno en el arranque de este) y dos entre la salida del efluente y la costa. Se determinarán los parámetros prefijados tanto para los análisis simplificados como completos, caracterizados con observaciones visuales referentes al viento, al oleaje y pluviometría. El número mínimo anual de análisis que deberán realizarse será de seis, de los cuales dos serán completos y el resto simplificado.

Para el control de sedimentos y organismos, se seleccionarán puntos de muestreo en el área de influencia del emisario y en lugares donde se encuentren poblaciones abundantes de organismos representativos de la zona, como es la Posidonia oceanica. El muestreo de sedimentos y organismos se realizará con carácter anual. Las muestras de sedimento, en número de tres, se distribuirán de manera que una coincida con la zona de máxima influencia del vertido, otra en la zona menos afectada y la tercera en una posición intermedia. Sobre cada muestra se practicará un análisis granulométrico, una determinación del contenido en materia orgánica y en metales pesados (cromo, cobre, níquel, plomo, cadmio, zinc, mercurio). Los muestreos de sedimento en los sucesivos años se efectuarán exactamente en los mismos puntos.

Para el control del estado de las praderas de Posidonia oceanica se estudiará la microestructura de las mismas en la zona de vertido. Para ello se realizarán recuentos del número de pies de planta existentes en el interior de cuadrados de 40 cm x 40 cm establecidos de manera aleatoria. Para definir los cuadrados se utilizará un marco metálico, que será lanzado al azar en la zona a estudiar. Los trabajos se realizarán en inmersión con escafandra autónoma. Las medidas de la densidad de la pradera de Posidonia oceanica se realizarán anualmente en los mismos puntos.

Se llevará a cabo una valoración de la recolonización del emisario por parte de las comunidades bentónicas mediante fotografía y vídeo, y se realizará un inventario de ejemplares de Pinna nobilis para evaluar el éxito de las medidas de reubicación, en su caso. Toda esta información se incorporará a una cartografía de fondo que incluya al menos 100 m a cada lado del emisario valorando riqueza de especies y porcentaje de la cobertura.

Por otro lado, es necesario asegurar que el funcionamiento de la depuradora es óptimo en todo momento. Para ello se realizarán controles periódicos para comprobar el buen funcionamiento de cada una de las fases de depuración y así garantizar una buena calidad del agua de vertido. Para evitar cualquier tipo de problema en caso de fallo eléctrico se realizará un mantenimiento del grupo electrógeno (revisiones y pruebas de puesta en marcha) y así garantizar la impulsión en todo momento.

En caso de que durante las revisiones pertinentes se notifique alguna deficiencia o algún tipo de problema, el promotor indica que serán reparados en el tiempo mínimo posible y así minimizar los impactos sobre el medio. Además se recomienda contar con un plan de actuación en caso de posibles fallos y/o deficiencias en el funcionamiento de la depuradora y también en caso de roturas, fisuras y/o malfuncionamiento de los difusores del emisario.

Se emitirá un informe anual del PVA de explotación durante los 5 años siguientes a la puesta en marcha de la EDAR que será remitido al órgano competente correspondiente del gobierno balear. Los informes referentes al PVA del emisario marino se enviarán a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad del gobierno balear, para evaluación de la evolución de la pradera de Posidonia oceanica y en su caso de la traslocación de ejemplares de Pinna nobilis.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, las asumidas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como las siguientes:

1. Medidas de protección adicionales de los hábitats de interés comunitario, espacios protegidos y de la Red Natura 2000, en la zona de perforación dirigida.

El promotor reducirá al máximo posible la ocupación de las instalaciones auxiliares necesarias para la perforación dirigida definiendo con detalle la ocupación de dominio público marítimo-terrestre en la zona de la playa de Son Bauló y alrededores. Se dará preferencia, cuando ello sea posible, a las zonas pavimentadas debiéndose evitar la ocupación de terrenos cubiertos con vegetación, y los márgenes de áreas inundables o inundadas. Por lo tanto, se realizará un jalonamiento estricto guardando una distancia mínima con respecto a los hábitats naturales del Lugar de Importancia Comunitaria Can Picafort, para garantizar que no se producirá ningún daño sobre los mismos. En el caso de las dunas será como mínimo de 6 m desde la aparición de la primera vegetación. Igualmente, el paso e instalación de maquinaria pesada no debe producir movimientos de sedimento de la playa y del cauce del torrente de Son Bauló que erosionen o alteren el perfil de la playa, dunas y zona húmeda. Una vez se finalicen las obras se repondrá el dominio público marítimo-terrestre y las zonas aledañas ocupadas a su estado original.

2. Medidas de protección de la fauna.

Las obras de la perforación dirigida e instalación del emisario submarino se realizarán en el menor tiempo posible, en el periodo comprendido entre septiembre y febrero, fuera de la época de nidificación de la mayor parte de las especies de aves (de marzo a junio), y procurando afectar lo menos posible a la temporada de baño.

Tanto en fase de ejecución, como en fase de explotación, se llevará a cabo, por experto ornitólogo, un seguimiento y vigilancia específico de la avifauna por la que se ha declarado la ZEPA Espacio marino del Norte de Mallorca. También se realizará un seguimiento de las especies pesqueras (especialmente jonquillo y sepia) que sirven de alimento, para las especies sensibles de la citada ZEPA.

Una vez diseñado este Plan de seguimiento, con carácter previo al inicio de las obras se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y al IEO, de modo que ambos organismos puedan expresar sus consideraciones y recomendaciones sobre el mismo.

3. Medidas de protección frente a la contaminación y gestión de residuos.

En el proyecto constructivo se llevará a cabo la caracterización previa de los residuos generados durante la perforación, para determinar si se trata de residuos inertes, peligrosos y no peligrosos. Dicha caracterización se realizará según la Decisión del Consejo (CE/33/2003), de 19 de diciembre de 2002, por la cual se establecen los criterios y procedimientos para la admisión de residuos en vertederos. En función de sus resultados se definirá el destino final de los residuos, conforme a la normativa de aplicación:

Los residuos inertes podrán destinarse a canteras con planes de restauración aprobado, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la isla de Mallorca (PDSRCDVPFU).

Los resiguos no peligrosos se deberán entregar al servicio público insularizado de acuerdo con lo previsto en PDSRCDVPFU.

Los residuos peligrosos se deberán entregar a un gestor debidamente autorizado.

Las operaciones de repostaje, cambios de aceite, y otras, así como el almacenamiento temporal de productos y residuos peligrosos se realizará en recipientes adecuados y en terrenos impermeabilizados y bajo cubierto.

El proyecto constructivo se deberán definir los protocolos de actuación en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes al suelo, cauces, aguas subterráneas, medio marino, o en caso de emergencia por avenidas extraordinarias, o fallos en el funcionamiento de la EDAR, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Recursos Hidricos y a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y a la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos del Gobierno de las Islas Baleares.

En el punto de salida del cabezal perforador al medio marino, se instalarán, además de las cortinas antiturbidez previstas, sistemas de succión de los sedimentos en suspensión para evitar la suspensión en el medio de los materiales extraídos y de los lodos de perforación.

En cuanto al destino final de los fangos de depuración, en fase de funcionamiento el organismo encargado de la gestión de las instalaciones diseñará un Plan de Gestión de Fangos, debiendo ser informado el órgano autonómico competente. Se especificará su destino en caso de que de los fangos, obtenidos en el proceso final de depuración y secado, sean llevados a plantas de selección de residuos urbanos y tratamiento de materia orgánica. En caso de que los fangos se vayan a reutilizar en la agricultura, se deberán realizar las analíticas pertinentes para comprobar si cumple con los parámetros establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

4. Medidas de protección del patrimonio cultural.

Con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo se realizarán una prospección arqueológica terrestre y otra submarina del ámbito del proyecto incluyendo todos sus elementos (EDAR, EBARs, conducciones y emisario), de acuerdo con las indicaciones que efectue la Dirección General de Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

En el desarrollo de las obras que impliquen movimiento de tierras se deberá contar con un seguimiento y control arqueológico, por parte de personal técnico autorizado. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores y remitir de forma inmediata al órgano competente un informe para su valoración. En todo caso la actividad estará a lo dispuesto en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y las prescripciones de la Dirección General de Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

5. Medidas de protección a la población.

Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como de la normativa autonómica y local en materia de ruido. En cuanto a la maquinaria utilizada deberá cumplir el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

En el proyecto constructivo se redactará un estudio detallado de la perforación dirigida identificando con total exactitud las áreas de ocupación, el tipo de maquinaria a emplear, su ubicación fija o móvil, las emisiones sonoras y vibraciones que pueden generar, etc. El diseño de la misma se realizará de modo que se minimicen todo lo posible las afecciones por generación de partículas en suspensión, ruido y vibraciones.

Se realizará un inventario de las edificaciones potencialmente afectadas y se calculará los niveles de ruido y vibraciones previstas en estas zonas. En función de sus resultados se dispondrán todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar que no se superan los niveles de ruido y vibraciones establecidos por la normativa vigente como puede ser:

Ubicar las fuentes vibratorias lo más alejadas posible de los edificios; instalar elementos antivibratorios adecuadamente dimensionados en todas las máquinas que puedan transmitir vibraciones a edificios próximos; limitar el uso de la maquinaria que provoque molestias al período diurno y vespertino; realizar apantallamientos acústicos provisionales entre las máquinas ruidosas y los edificios residenciales; para equipos autónomos y de baja movilidad realizar encapsulamientos acústicos incluyendo sus pertinentes silenciadores; exigir que la maquinaria empleada durante el proceso de las obras tenga un nivel de potencia acústica garantizado inferior a los límites fijados por la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000; o limitar el número de máquinas que trabajen simultáneamente.

Se incluirá en el presupuesto de medidas preventivas y correctoras un capítulo destinado a las mismas, así como en el plan de vigilancia ambiental el seguimiento y control de los niveles de ruido y vibraciones.

6. Seguimiento y vigilancia ambiental.

El plan de vigilancia ambiental (PVA) recogerá, además de los controles previstos en el estudio de impacto ambiental, la comprobación y verificación de que las medidas correctoras propuestas son realmente eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados, y en el caso contrario la propuesta y diseño de medidas complementarias (tales como la posibilidad de extender el emisario para alejarlo aun más de las praderas de Posidonia, o incorporar en el futuro un tratamiento terciario de mayor eficacia).

En fase de funcionamiento incorporará, además de los controles previstos:

Plan de seguimiento que identifique las posibles fuentes de emisión de olores de las diferentes instalaciones, especialmente en la EDAR y las estaciones de bombeo, y su posible incidencia sobre las edificaciones cercanas.

Un plan de actuación en caso de posibles fallos y/o deficiencias en el funcionamiento de la depuradora y también en caso de roturas, fisuras y/o malfuncionamiento del emisario y sus difusores.

El PVA describirá el tipo de informes de seguimiento, la frecuencia y periodicidad, que deben remitirse a los diversos organismos en función de sus competencias (tales como la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección General de Salud Pública y Consumo, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, Comisión Balear de Medio Ambiente, todas del Gobierno de las Islas Baleares) a través del órgano sustantivo.

7. Reutilización del agua depurada.

En fase de funcionamiento, el organismo encargado de la gestión de las instalaciones, realizará un estudio en profundidad sobre la viabilidad de reutilización de las aguas depuradas (para riego, recarga de acuíferos, etc.), para lo que recabará el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, dando preferencia a este destino frente al vertido en el mar, siempre que sea posible.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Nueva EDAR, colectores y sistema de vertido de Can Picafort térmno municipal de Santa Margalida (Islas Baleares), al concluirse que queda adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales siempre y cuando se realice la alternativa 2 seleccionada, con la modificación en la ejecución del tramo inicial del emisario submarino, y en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2017
  • Fecha de publicación: 07/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 9 de agosto de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10037).

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