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Documento BOE-A-2017-7957

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Toro, para la ejecución de las obras de mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Toro.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58280 a 58285 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7957

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Toro, para la ejecución de las obras de mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Toro, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 14 de junio de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Toro para la ejecución de las obras de mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Toro

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Diego Ruiz, con NIF 13.733.356-X, como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, según nombramiento efectuado por Orden AAA/98/2015, de 20 de enero (BOE del 2 de febrero) en representación del citado Organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Y de otra don Tomás del Bien Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Toro, según nombramiento en el Pleno de la Corporación de 13 de junio de 2015, y representando en este acto a dicho Ayuntamiento para lo que fue facultado por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de 8 de febrero de 2017.

Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes

Antecedentes

I. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el R.D. Ley 11/1995 de 28 de diciembre, obliga a los Estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras.

II. El Plan Nacional de Calidad de las Aguas Saneamiento y Depuración 2007/2015 se instaura en respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que persiguen el definitivo cumplimiento de la Directiva Comunitaria 91/271/CEE y de la Directiva 2000/60/CEE.

III. La firma del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas (publicado en el B.O.E. de 28 de enero de 2011), supone el compromiso de ejecución por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, actualmente Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de las Confederaciones Hidrográficas con territorio en la comunidad autónoma de Castilla y León, de una serie de infraestructuras de saneamiento y depuración en aglomeraciones urbanas, con importantes inversiones, entre las que se encuentran las actuaciones recogidas en el proyecto de mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Toro.

El proyecto contempla, entre otras actuaciones, la demolición de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) situada en el entorno del Puente de Piedra, y la construcción de una nueva EDAR en la misma ubicación.

IV. Las obras relativas al proyecto de Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Toro, fueron contratadas por la Confederación Hidrográfica del Duero con cargo a su presupuesto (BOE de 14 de julio de 2014).

La Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Toro en junio de 2.013 acuerdan, entre otras cuestiones, la puesta a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, por parte del Ayuntamiento de Toro, de los terrenos necesarios dentro de su término municipal para la ejecución de las obras conforme con en el referido proyecto.

Dichos terrenos de acuerdo con la documentación obrante en el proyecto, eran en su totalidad de titularidad pública.

Iniciada la ejecución de la obra, y estando ya ésta en una situación avanzada, se advierte que, contrariamente a la información que consta en la correspondiente inscripción catastral utilizada para la elaboración del proyecto, la titularidad de uno de los terrenos sobre los que ha de discurrir la traza de una línea eléctrica de alta tensión que da suministro a la EDAR, cuya ejecución está prevista en el proyecto, es privada.

En particular, se trata de la parcela situada en el municipio de Toro, Zamora, con nº 9275, polígono 11, referencia catastral 49244A011092750000AG.

V. Si bien es preceptiva la aportación de los terrenos necesarios por parte del Ayuntamiento, según el acuerdo entre éste y la CHD, dado el avance de ejecución de la obra, se considera más ágil, eficaz y conveniente para la pronta finalización de la misma que sea la Confederación Hidrográfica del Duero quien realice la expropiación de aquellos terrenos que, siendo de necesaria ocupación, el Ayuntamiento no pueda poner a su disposición, bien por no ser de titularidad municipal, bien por no haber llegado el Ayuntamiento a acuerdos voluntarios con sus propietarios.

VI. Las citadas obras está declaradas de interés general en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y llevan implícitas las declaraciones siguientes:

a. La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

b. La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

VII. En este sentido, dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una vez finalizadas las actuaciones del proyecto del Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Toro, la responsabilidad de su conservación para el uso ciudadano general corresponderá ex lege al Ayuntamiento de Toro, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La declaración de interés general de la obra, efectuada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, (disposición adicional octogésima octava), exclusivamente habilita a la Confederación Hidrográfica del Duero para materializar la inversión, no pudiendo asumir un mantenimiento que excede de su ámbito competencial, sin perjuicio de que, en tanto se resuelva sobre la transmisión de la titularidad al municipio de las obras realizadas, se le encomiende a éste su gestión incondicionada como parte instrumental de sus competencias en materia de saneamiento.

VIII. El artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el canon de control de vertidos, con el que se gravan los vertidos realizados al dominio público hidráulico, se destinará entre otros fines a la protección y mejora del medio receptor. Las actuaciones recogidas en el proyecto referido, tienen como objeto principal la adecuación de los vertidos de las aguas residuales objeto de tratamiento, para garantizar el cumplimiento de las normas de emisión (establecidas en la directiva 271/91/CEE y Real Decreto Ley 11/1995 que la traspone), lo cual supondrá una mejora del medio receptor.

IX. Que el presente Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en fecha 28/12/2016, por la Secretaría General Técnica en fecha 07/03/2017, se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la firma del presente convenio en fecha 30/03/2017, en atención a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Resolución del Subsecretario del Departamento, de 15 de junio de 2009 «sobre la elaboración de convenios de colaboración por los órganos y organismos autónomos del Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Marino» (actual Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente), y ha sido sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 9/5/2017, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008.

Y a fin de satisfacer los requisitos enunciados que permitan finalizar las mencionadas obras, las partes que suscriben el presente documento, reconociéndose recíprocamente capacidad bastante para este acto,

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.

El Convenio tiene por objeto la colaboración de la CHD a los efectos de expropiar los terrenos sobre los que ha de discurrir la traza de una línea eléctrica de alta tensión que da suministro a la EDAR, cuya ejecución está prevista en el proyecto, en concreto se trata de la parcela situada en el municipio de Toro, Zamora, con nº 9275, polígono 11, referencia catastral 49244A011092750000AG, necesario para finalizar las obras incluidas en el proyecto de Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Toro consistentes entre otras actuaciones, en la demolición de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) situada en el entorno del Puente de Piedra, y la construcción de una nueva EDAR en la misma ubicación. De tales infraestructuras de saneamiento y depuración corresponderá su conservación al Ayuntamiento de Toro (Zamora) como consecuencia de su titularidad o encomienda de su gestión al citado Ayuntamiento.

Segundo. Obligaciones del Ayuntamiento.

En su condición de beneficiario de la expropiación:

1. Dado que la Confederación Hidrográfica del Duero va a realizar las expropiaciones necesarias para la ejecución de la línea eléctrica de alta tensión comprendida en el proyecto de la obra. En el expediente de expropiación que dicho Organismo iniciará sobre los terrenos afectados, el Ayuntamiento asume la condición de beneficiario por causa de utilidad pública, toda vez que la obra para la que los terrenos se precisan es un medio instrumental para el ejercicio de las competencias de saneamiento y depuración que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En consecuencia, el Ayuntamiento asume las facultades y obligaciones reconocidas al beneficiario de la expropiación en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y en concreto las siguientes:

Formular relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación.

Convenir, en su caso, con los expropiados la adquisición amistosa.

Actuar en la pieza separada del justiprecio a efectos de presentar la hoja de aprecio y aceptar o rechazar las valoraciones de los expropiados.

Pagar el justiprecio y las consignaciones así como las indemnizaciones por demora que legalmente procedan.

Las demás que se establezcan en la ley de Expropiaciones y su Reglamento.

3. La relación de bienes a expropiar a que se refiere el primer párrafo del número anterior y el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa es: parcela 9275, polígono 11, referencia catastral 49244A011092750000AG, situada en el municipio de Toro, Zamora.

4. La firma de este Convenio determinará el inicio del expediente expropiatorio, considerándose a tal efecto realizado en ese momento por el Ayuntamiento la solicitud a la Administración expropiante a que se refiere en número 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Obligaciones de la CHD.

1. Procedimiento expropiatorio. La Confederación Hidrográfica del Duero, realizará las expropiaciones necesarias en beneficio del Ayuntamiento de Toro que deberá abonar su justiprecio así como, en su caso, el importe de las consignaciones y depósitos que sean precisos para la pronta ocupación de los terrenos por el procedimiento de urgencia, conforme a las previsiones y procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de 26 de abril de 1957.

2. Obligaciones económicas. Si bien el beneficiario de la expropiación es la entidad local, el organismo de cuenca es el gestor del procedimiento de expropiación, al ser la Administración expropiante, por lo que por un principio de eficacia y operatividad y para hacer frente a los gastos corrientes y suplidos inherentes a la tramitación del procedimiento expropiatorio y en atención a lo previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria realiza la oportuna retención de crédito por valor de 6.000 € con cargo al Capítulo segundo del Presupuesto de Gastos de la CHD, gastos corrientes en bienes y servicios, para su abono, con independencia de que posteriormente la Confederación Hidrográfica del Duero los repercutirá a la entidad local, la cual deberá abonárselos en el plazo de 10 días naturales desde el requerimiento de pago de dichos gastos derivados del proceso expropiatorio.

Conforme al artículo 49.d), el texto del convenio ha de incluir las Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

Al tratarse de un Organismo Autónomo y la vinculación establecida para sus créditos en el artículo 43 de la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria indica que es a nivel de capítulo, la ejecución presupuestaria, y por tanto la aplicación concreta a los créditos del presupuesto de gasto, se hace al nivel de especificación que requiere su contabilización presupuestaria, en este caso, el subconcepto 226.02. (Aplicación presupuestaria 23 452A 226 02).

3. Disponibilidad de los terrenos. Dado que el procedimiento expropiatorio que se seguirá será el previsto en el artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa, por haberlo previsto así el número 2.2 de la disposición adicional 88ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, los terrenos necesarios referidos anteriormente en este convenio se entenderán puestos por el Ayuntamiento a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero a medida que ésta vaya formalizando su ocupación en el procedimiento expropiatorio de urgencia, sin perjuicio del ulterior pago de su justiprecio por el Ayuntamiento.

Cuarto. Duración y efectos.

El presente Convenio se suscribe por un período inicial de UN año, plazo necesario para la finalización de las obras de Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Toro.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año natural hasta el límite de cuatro años adicionales , si por vicisitudes ajenas a las partes que pudieran acontecer asociadas al proceso expropiatorio, o que pudieran acontecer en relación con la ejecución y liquidación de las obras no se hubieran podido terminar y recibir por la Administración (Confederación Hidrográfica del Duero) las mencionadas obras, con entrega de su titularidad o encomienda de su gestión al Ayuntamiento.

En este caso, las partes suscribirán una prórroga al efecto con un mínimo de un mes de antelación a su término de vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Comisión de seguimiento.

La Comisión de seguimiento del presente Convenio estará compuesta por tres representantes de la Confederación Hidrográfica del Duero y dos representantes del Ayuntamiento de Toro, pudiendo estar asistida por los técnicos y asesores que se designen, para facilitar la mejor gestión de las estipulaciones del Convenio.

Esta Comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente Convenio. Asimismo realizará el seguimiento de lo aquí acordado, promoviendo la formalización de los convenios específicos de colaboración que fuesen necesarios para dar efectividad a lo pactado en el presente documento.

La Comisión aprobará sus normas de funcionamiento y nombrará a su Presidente y a su Secretario que, en caso de no ser uno de los miembros de la Comisión, tendrá voz pero no voto.

Sexto. Causas de resolución.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes conllevara la indemnización de los perjuicios causados, según lo previsto por el régimen jurídico que le será aplicable formado por sus normas especiales, las cláusulas del propio convenio y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que se aplica a los convenios de colaboración para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)

Séptimo. Naturaleza y órden jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en un segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, en cuanto a la jurisdicción, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Este Convenio queda excluido de la aplicación directa del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c).

Octavo. Publicación.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

En prueba de conformidad ambas partes lo firman electrónicamente el 8 de junio de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Toro, Tomás del Bien Sánchez.

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