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Documento BOE-A-2017-7903

Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se autoriza al Col·legi Oficial de Joiers, d'Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Cataluña del laboratorio C-2, como laboratorio autorizado de contrastación de garantía de objetos fabricados con platino.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57705 a 57706 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-7903

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el señor Joan Ignasi Moreu Hassón, de 22 de febrero de 2017, como Director General del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Cataluña, mediante la que se solicita que se autorice al Laboratorio C-2 para el contraste de objetos fabricados con platino.

Vista la resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de fecha 8 de mayo de 1997, por la que se autoriza al Laboratorio C-2, como laboratorio autorizado de contrastación de objetos fabricados con metales preciosos con las mismas facultades que los oficiales (DOGC núm. 2.411, de 12 de junio de 1997).

Vista la resolución del Departamento de Industria y Energía, de fecha 2 de enero de 1989, mediante la que se designa al Laboratorio C-2, como laboratorio autorizado para el ensayo y contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos de oro y plata.

Vista la resolución del Departamento de Trabajo e Industria, de fecha 9 de febrero de 2005, por la que se autoriza la subrogación del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Cataluña en la titularidad del laboratorio de la Federación Catalana de Joiers, Laboratorio C-2.

Visto el que establece la Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE núm. 158, de 3 de julio de 1985), y los artículos 28 y 31 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desenvolupa (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 1985), modificado por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE n.º 218, de 10 de septiembre de 1988).

Visto el que establece la Orden de 15 de diciembre de 1988, del Departamento de Industria y Energía, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC n.º 1.085, de 23 de diciembre de 1988).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC n.º 7.037, de 14 de enero de 2016), resuelve:

Primero.

Autorizar al Laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Cataluña, situado en c/ Sant Elies, 11-19, apartamentos 72-79, de Barcelona, como laboratorio autorizado de contrastación de objetos fabricados con metales preciosos de platino con las mismas facultades que los oficiales.

Segundo.

Esta autorización tiene un plazo de tres años, desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad, si lo desea, solicitará la oportuna renovación de la presente autorización, teniendo presente todo lo establecido en la normativa de objetos fabricados con metales preciosos que se encuentre vigente en su momento.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 11 de mayo de 2017.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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