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Documento BOE-A-2017-7900

Resolución CLT/1192/2017, de 19 de mayo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57698 a 57698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-7900

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 16 de mayo de 1980 («BOE» núm. 155, de 28 de junio de 1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira.

El 3 de abril de 2017, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), y de acumulación al expediente incoado anteriormente para la declaración del campanario como monumento histórico-artístico.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira (Alt Urgell). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor del campanario de Sant Martí de Bescaran, en Les Valls de Valira.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Les Valls de Valira, y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida (Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 19 de mayo de 2017.–El Consejero de Cultura, Santi Vila i Vicente.

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