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Documento BOE-A-2017-7893

Resolución de 20 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de márgenes del río Selmo en Friera, término municipal de Sobrado (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57669 a 57675 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7893

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Acondicionamiento de Márgenes del río Selmo en Friera, T.M. de Sobrado (León) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es el acondicionamiento de los márgenes del río Selmo en el tramo de la zona urbana de la localidad de Friera, T.M. de Sobrado (León), la construcción de una red de saneamiento y una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) que recoja y trate los vertidos que se producen en la localidad y la construcción de dos paseos fluviales. Es una modificación de un proyecto del año 1999 no ejecutado.

Las actuaciones que comprende el proyecto son:

Construcción de una red soterrada de saneamiento para canalizar los vertidos existentes hacia una EDAR para 80 habitantes equivalentes, formada por un pretratamiento, a base de reja, arenero y cámara de grasas, un tanque decantador-digestor como tratamiento primario y un humedal consistente en un filtro de macrófitas en flotación, como tratamiento secundario.

Construcción de sendas fluviales en ambas márgenes del río Selmo, mediante la limpieza, tala, desbroce y acondicionamiento, con unas dimensiones de unos 300 m de longitud por 2 m de ancho. Las sendas se realizarán entre los dos puentes existentes, en el tramo urbano de la localidad de Friera.

Inicialmente el proyecto comprendía la ampliación de la capacidad hidráulica del puente urbano, mediante la apertura de dos nuevos ojos de unos 3 m y 6 m, aproximados, de ancho, utilizando, para ello, marcos de hormigón armado. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2016, la Diputación de León remitió un escrito a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, denegando el permiso para la ampliación del puente de su competencia. Por lo que la Confederación Hidrográfica del Miño Sil en su oficio de fecha 20 de junio de 2016, desiste expresamente de la ejecución de esa parte del proyecto, limitándose a la adecuación de las márgenes y la recogida y tratamiento de aguas fecales.

Tanto el promotor como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 21 de septiembre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Esta Dirección General estableció, con fecha 3 de noviembre de 2015, un periodo de consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debía o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Se señala con una «X » aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MAPAMA)

Subdelegación del Gobierno en León

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (*)

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (*)

X

Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León

X

Diputación Provincial de León

Ayuntamiento de Sobrado

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - Ríos Con Vida

WWF España

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, MAPAMA

X

Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Gerencia Regional de la Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (*)

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (*)

Servicio Territorial de Fomento de León

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Ecologistas en Acción de León

SEO/Birdlife

Con fecha 21 de enero de 2016, se efectúa una reiteración de consultas previas, a los organismos señalados con un asterisco (*) en la tabla anterior.

El resultado de las respuestas se resume a continuación:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del MAPAMA considera que el proyecto no afectará de forma apreciable, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Según el artículo 94, del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, deberá tramitarse como autorización/concesión correspondiente y deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

Las obras, talas y plantaciones respetarán el dominio público hidráulico y la franja de vegetación riparia autóctona, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.73 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier material o sustancia contaminante en los cauces, zonas de servidumbre o inundables de los cursos de agua, debiendo trasladar los residuos a escombreras autorizadas.

Las concesiones existentes no deberán ser afectadas, adoptándose, a tal fin, las medidas preventivas y correctoras necesarias. Además, se adoptarán las disposiciones del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil 1, para el agua necesaria para el proyecto y posterior funcionamiento de las instalaciones.

1 El Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil está derogado. La normativa actualmente vigente es el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Cantábrico Occidental, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro y Cantábrico Oriental.

Los vertidos de las instalaciones de depuración, tanto en la fase de construcción como en fase de explotación, seguirán un control de calidad de las aguas superficiales con los parámetros establecidos en la autorización/informe de vertido, contemplando aquellas medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar las fugas, derrames de aceites, combustibles cementos o cualquier tipo de contaminante, a la red de aguas pluviales, al dominio público hidráulico y al terreno.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, emite su respuesta en función del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, indicando, este último, que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del lugar incluido en la Red Natura 2000, Zona de Especial Conservación (ZEC), Riberas del río Sil y afluentes (ES4130076), siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, tales como:

Valorar el grado de conservación actual de las riberas: caracterización de la calidad del bosque de ribera, la estructura de la vegetación, la naturalidad y complejidad del bosque ribereño (presencia de especies autóctonas, introducidas o plantaciones), el grado de alteración que ha de suponer la realización de las obras del proyecto y realizar las medidas necesarias para que el tramo mantenga su naturalidad, debiendo mantener y conservar las riberas actuales.

Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras citadas en el documento ambiental, en lo que no contradigan el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, tomando como base, para la realización del seguimiento ambiental, el cumplimiento de lo establecido en el Plan Básico de Gestión de la ZEC Riberas del río Sil y afluentes.

Las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril al 31 de julio (de nidificación), en el que se procurarán paralizar dichas obras. Ante la posibilidad de encontrar nidos de aves en su periodo de reproducción, se deberá comunicar dicha presencia a los Agentes Medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, para así poder tomar las medidas más oportunas.

La maquinaria trabajará siempre que sea viable desde el exterior del cauce.

Todos los trabajos serán replanteados en presencia del Agente Medioambiental correspondiente y procurarán la integración paisajística de las soluciones adoptadas.

Condicionar a lo establecido en el artículo 59.4. Tala y plantación de árboles, del Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. La tala se limitará exclusivamente a los especímenes muertos o no recuperables.

Se evitará cualquier vertido y todos los residuos serán gestionados en vertedero autorizado.

Las sendas se trazarán de forma tal que jalonando el bosque de galería, no impidan la expansión del mismo, ni la continuidad de la vegetación de ribera.

En el ámbito actualmente ocupado por las instalaciones a demoler se favorecerá la colonización por especies del bosque de galería autóctono.

Garantizar en la fase de funcionamiento de la EDAR, el cumplimiento de aquella normativa que le sea de aplicación en materia del control efectivo del vertido.

Adoptar los dispositivos necesarios para evitar posibles perjuicios tanto al medio acuático como al medio natural, por lo que se deberán corregir los vertidos para que las aguas receptoras reúnan las características cualitativas y cuantitativas para el cumplimiento de las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En lo que a prevención de incendios forestales se refiere, se estará a las órdenes del Centro Provincial de Mando de León, que informará de las oportunas medidas a tomar, especialmente en la época de peligro medio y alto de incendios. El Agente Medioambiental de la zona será el supervisor habitual de los trabajos, en representación del Organismo, siendo la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, la normativa aplicable al respecto.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, señala que para evitar posible riesgo de contaminación, la instalación de la red de saneamiento deberá discurrir a una cota inferior a la de la red de abastecimiento, cuando sus trazas coincidan.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica que la actuación no va a afectar ni directa ni indirectamente a la red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma. Asimismo, señala que la limpieza selectiva del cauce mejorará la capacidad hidráulica del río, y que las obras de depuración de las aguas residuales urbanas serán beneficiosas para el medio ambiente.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, manifiesta que se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Subdelegación del Gobierno en León, estima que el proyecto no causará impactos ambientales significativos que no hayan sido previstos por el promotor.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor, con fecha 29 de marzo de 2016, que asuma las condiciones y recomendaciones anteriormente señaladas e indicadas por los organismos consultados. En respuesta a lo anterior, el promotor, con fecha 14 de abril de 2016, remite escrito a la Subdirección General de Evaluación Ambiental indicando que todas ellas se incluirán expresamente en las condiciones particulares del contrato a celebrar para la ejecución de los obras, quedando por ello obligado el contratista a su estricto cumplimiento. En lo que a la vegetación de ribera se refiere, el promotor puntualiza que se prestará especial atención al balizamiento de los ejemplares arbóreos singulares y se delimitará estrictamente la obra para maximizar el efecto que se persigue, de recuperación de riberas. Así mismo se compatibilizará con la necesaria ocupación puntual de espacios en la parte de obra que así lo necesite imprescindiblemente.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la protección de la masa de agua del río Selmo frente a la contaminación originada por los vertidos de las aguas residuales del propio núcleo urbano, que actualmente, se vierten directamente en diversos puntos del cauce y que serán conducidos por una red de saneamiento a una estación depuradora de aguas residuales.

Además se proyecta el acondicionamiento de márgenes del río, entre los puentes existentes sobre el mismo, en el tramo urbano de la localidad.

Ubicación del proyecto.

Las obras se ubican en el tramo urbano de la localidad de Friera, T.M de Sobrado (León), comprendido entre dos puentes existentes sobre el río Selmo.

La actuación prevista tendrá lugar en la Masa de Agua ES431MAR000960 Río Selmo III. Asimismo, la zona está incluida en el ZEC ES4130076 Riberas del río Sil y afluentes. El lugar incluye varios tramos fluviales de la subcuenca del río Sil, en concreto, tramos del río Sil, río Selmo y río Gestoso. La superficie englobada la define el cauce del río más una anchura de 25 m en cada margen a lo largo de sus tramos.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo indica que no existe en la zona de actuación ningún bien de interés patrimonial.

Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, las actuaciones previstas no tienen ninguna coincidencia geográfica con Montes de Utilidad Pública, así como tampoco con vías pecuarias.

En los bordes de este tramo fluvial, con unas condiciones altas de conservación, aparece un bosque mediterráneo termófilo con Prunus lusitanica, Arbutus unedo, Quercus suber, Olea sylvestris, Pistacia terebinthus, etc.

Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en la zona han sido citadas, según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, las siguientes especies: Campanula adsurgens, Isatis platyloba, Petrocoptis grandiflora, catalogadas como vulnerables y la Rhamnus legionensis catalogada como de atención preferente.

No hay coincidencia de la actuación con propuestas de Microrreserva de Flora (artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora).

Las especies de fauna destacadas son: Nutria, Bermejuela y Boga de río. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

La vulnerabilidad de este lugar procede básicamente de la alteración producida por incendios o quemas, la plantación de choperas de producción y la deficiente edificación urbana.

Características del potencial impacto.

Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León no existen ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo.

En relación a la afección a ecosistemas acuáticos, la obra en el cauce y dentro de la zona de policía, puede suponer impactos por degradación, por posibles vertidos, por arrastres de las erosiones y zona de depósitos, por lo que el promotor incluye medidas complementarias a las preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, asumiendo explícitamente todas las condiciones establecidas por los organismos que han participado en el trámite de consultas previas.

Las principales afecciones durante la fase de construcción del proyecto se producirán debidas, al terraplenado y explanaciones para la construcción de los paseos y la red de recogida de aguas fecales y la EDAR. La tala y desbroce de las plantas y árboles ribereños también será una afección importante. En general se producirán además: ruidos, consecuencia de la maquinaria utilizada; turbidez en el río, durante la construcción de los taludes, de contención de los márgenes; producción de diversos tipos de residuos, que se evacuarán clasificados a vertedero autorizado; ocupación de algunos espacios, para el acopio de materiales y maquinaria.

En fase de funcionamiento, se recuperará el suelo ocupado por vertidos de materia orgánica, estabilizándose el terreno y recuperándose la vegetación. Se mejorará la calidad de las aguas debido a la eliminación de las fuentes de contaminación, por lo que la fauna, particularmente la acuática, se verá favorecida.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento de márgenes del río Selmo en Friera, T.M. de Sobrado (León), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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