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Documento BOE-A-2017-7805

Resolución de 21 de junio de 2017, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con Loro Parque Fundación, para apoyar la creación del Centro Unesco para las Reservas de la Biosfera del Atlántico Este.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2017, páginas 57185 a 57188 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7805

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 7 de junio de 2017, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2017.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director de Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Loro Parque Fundación para apoyar la creación del centro Unesco para las Reservas de la Biosfera del Atlántico Este

En Madrid, 7 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Basilio Rada Martínez en su condición de Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Resolución de 5 de septiembre de 2012 (BOE del 17), actuando en nombre y representación del organismo, en virtud de la Orden ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012 (BOE del 30), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal, 41, 28003 Madrid.

De otra parte, don Jaime Celso Rodríguez Cíe, con DNI número 42058360P, en nombre y representación, en su calidad de Secretario con facultades de Apoderado general de la fundación docente privada denominada «Loro Parque Fundación», de nacionalidad española, con domicilio en avenida Loro Parque, sin número, Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario que fue de La Orotava, don Miguel Alemany Escapa, el 13 de septiembre de 1994, al número 1333 de su Protocolo, inscrita en el registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General Técnica, Subdirección General del Protectorado de Fundaciones por Orden ministerial de 12 de diciembre de 1994, bajo el número TNF-1-1-1, con CIF número G38361903, (en adelante, LPF).

Ambos representantes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y al efecto

MANIFIESTAN

LPF tiene como fin el desarrollo, fomento y promoción de todo tipo de actividades relacionadas con la conservación de las especies amenazadas por la extinción y sus hábitats a través de la educación, la investigación aplicada, los programas de cría responsable, y las actividades de conservación basadas en la comunidad usando determinadas especies animales como embajadores de la naturaleza. Opera desde España en el ámbito internacional, principalmente en los loros en el medio terrestre, y los cetáceos en el medio marino ya que, los loros sirven como emblemas de conservación en los ecosistemas terrestres, como los cetáceos lo son en los ecosistemas marinos.

Que, en virtud de artículo 1 de Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 342/2207, de 9 de mayo, que regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el Organismo Autónomo Parques Nacionales ejerce la coordinación del desarrollo del Programa MaB en España e impulsa y coordina las actividades que constituyen la aportación española al Programa Internacional sobre Persona y Biosfera (MaB), en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación y en particular la promoción del concepto Reserva de la Biosfera.

Las Partes están interesadas en la celebración de un convenio de colaboración para la realización de actuaciones conjuntas para presentar la candidatura de la sede de LPF (ubicada en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria),ante la Unesco, como Centro Unesco Tipo II, centrado en las Reservas de la Biosfera del Atlántico Este (en adelante CRBAE) y para el desarrollo de actuaciones de apoyo a la Red Mundial de Reservas de la Biosfera (RRBB), a la Red Española y redes regionales y temáticas de Programa MaB en las que participa España, y el establecimiento de un observatorio del estado de la biodiversidad marina en la Macaronesia, para lo cual las dos entidades colaborarán en los términos y condiciones reguladas en el presente convenio, que se regirá en atención a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular el marco de colaboración y condiciones para la realización de un plan de acción que finalice con la presentación por parte de la Delegación Permanente de España ante la Unesco, de la candidatura dela sede de LPF, como Centro Unesco Tipo II de las Reservas de la Biosferas del Atlántico Este.

El Centro Unesco Tipo II de LPF estará centrado en las Reservas de la Biosfera del Atlántico Este (CRBAE). No obstante, el centro desarrollará también otras actividades destinadas a potenciar el Programa MaB, la Red Mundial de RRBB y las reservas de la biosfera de Canarias, así como al establecimiento de un observatorio del estado de la biodiversidad marina en la Macaronesia.

El programa de actuaciones y todas las actividades a desarrollar por el CRBAE, en el marco del Programa MaB y las actividades arriba indicadas, serán acordados por una Comisión de Coordinación que regirá el futuro acuerdo Reino de España-UNESCO establecido para coordinar el CRBAE.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales prestará a LPF el apoyo técnico necesario para desarrollar la memoria de candidatura de la sede de LPF como centro Unesco Tipo II de las Reservas de la Biosfera del Atlántico Este y la propuesta del plan de actividades del futuro centro.

Una vez realizada la memoria de candidatura del CRBAE, el OAPN trasladará esta propuesta a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas del MAEC/AECID para su presentación a la Unesco a través de la Delegación Permanente de España ante la Unesco.

Una vez recibido el informe favorable de la misión preceptiva de inspección designada por la Unesco, tras la presentación de la Memoria de candidatura en París, el OAPN colaborará con el MAEC y la Delegación Permanente de España ante la Unesco en los trámites necesarios para la aprobación de la candidatura por los órganos ejecutivos de la Unesco.

Una vez obtenida la aprobación de la candidatura por los órganos ejecutivos de la Unesco (Consejo Ejecutivo y Conferencia General), el OAPN colaborará con la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas del MAEC/AECID en la elaboración del borrador del «Acuerdo entre el Reino de España y la Unesco relativo a la creación del Centro Unesco II para las Reservas de la Biosfera del Atlántico Este», que regirá su funcionamiento. Para ello, aportará el oportuno apoyo técnico y su amplia experiencia en relación con el Programa MaB.

LPF colaborará en el desarrollo de la memoria y el plan de actividades de la candidatura del CRBAE. Tras la presentación en Paris de la candidatura del CRBAE, recibirá a la misión designada por la Unesco, ofreciéndole todo tipo de información y facilidades durante su visita a las instalaciones para comprobar la información presentada en la memoria de candidatura.

Una vez haya sido informada, favorablemente, la candidatura por los órganos ejecutivos de la Unesco, colaborará en la redacción del Acuerdo Reino de España-Unesco en el que se reflejará que LPF acogerá, en su sede, el CRBAE, dotándolo de medios y personal y aportando la financiación para el funcionamiento del centro, así como de todas las actividades desarrolladas en él que sean acordes a su naturaleza de fundación docente privada. LPF, como ya hace habitualmente por la naturaleza de la actividad, incluirá en su presupuesto anual las partidas financieras para cada una de las actividades a desarrollar por el Centro de las Reservas de la Biosfera del Atlántico Este.

Tercera. Seguimiento del Convenio.

Se constituirán el siguiente órgano para el seguimiento del cumplimiento de este acuerdo:

Comisión de coordinación.

Estará formada por dos representantes de LPF y dos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de los propios organismos firmantes o de otras instituciones por acuerdo de ambas partes.

La presidencia y la secretaría de la comisión de coordinación serán rotatorias y tendrán una duración de dos años. Tras la suscripción del convenio el OAPN ostentará la primera presidencia.

Cuarta. Modificación y resolución.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la comisión de coordinación. La modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este convenio ya sea por mutuo acuerdo como por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de la partes firmantes, así como por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución, debiendo avisar la parte interesada su voluntad de resolver con un plazo de preaviso de dos meses. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La comisión de coordinación continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Quinta. Efectos y duración.

El presente convenio producirá efectos durante cuatro años desde su firma. Finalizado este periodo, se podrá establecer su prórroga por otros cuatro años mediante acuerdo mutuo de las partes.

Sexta. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, se informa que con motivo de la firma de este convenio, los datos de carácter personal de los firmantes, son incluidos en dos ficheros propiedad, respectivamente, de LPF y del Organismo Autónomo Parques Nacionales, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados. En cualquier momento los firmantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a estos datos, dirigiéndose a los responsables del fichero de la Fundación Loro Parque ubicado en avenida Loro Parque, s/n, 38400 Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), y del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y tiene la naturaleza de convenio de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de coordinación. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste y, en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, don Basilio Rada Martínez.–Por Loro Parque Fundación, don Jaime Celso Rodríguez Cíe.

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