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Documento BOE-A-2017-7756

Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Hucu Solar España, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2017, páginas 56757 a 56758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-7756

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares fabricados por Hucu Solar España S.L. fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

Hucusol 10833-VP

NPS-17015

01/02/2017

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Jasol Energías Renovables, S.L. con domicilio social en Polígono Industrial PIBO, Avenida de Pilas, 8, 41110, Bollullos de la Mitación, Sevilla, para la certificación de 1 captador solar con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa fabricante de los captadores solares, autoriza a la empresa Jasol Energías Renovables, S.L., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicho fabricante confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación conforme a la tabla siguiente.

Modelo

Contraseña

Jasol 10833-VP

NPS-12917

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto el 1 de febrero del 2019 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso—administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-12917

Identificación:

Fabricante: Hucu Solar España S.L.

Nombre comercial: Jasol 10833-VP.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2095 mm.

Ancho: 1095 mm.

Alto: 98 mm.

Área de apertura: 2,012 m2.

Área de absorbedor: 2 m2.

Área total: 2,294 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 35 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento térmico:

η0

0,741

a1

3,9

W/m2K

a2

0,0082

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

516

963

1410

30

346

793

1240

50

163

610

1057

Madrid, 23 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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