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Documento BOE-A-2017-7754

Resolución de 8 de junio de 2017, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica la Adenda de modificación de la encomienda de gestión con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la realización de trabajos de edición e impresión de diversos impresos y publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2017, páginas 56741 a 56745 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7754

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de mayo de 2017 se ha suscrito la Adenda de Modificación de Encomienda de Gestión entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la realización de trabajos de edición e impresión de diversos impresos y publicaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social,

Esta Dirección General resuelve publicar la citada Adenda de modificación, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2017.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.

ANEXO
Adenda de Modificación de la Encomienda de Gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la edición e impresión de diversos impresos y publicaciones

En Madrid, a 8 de mayo de 2017.

De una parte, doña Paula Roch Heredia, interviniendo en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) en su condición de Directora General del INSS, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 417/2017, de 21 de abril («BOE» de 22 de abril), y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Manuel Tuero Secades, en su condición de Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (en adelante, AEBOE), nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo Rector de la AEBOE, el 31 de enero de 2012 (publicado en el «BOE» el 1 de febrero de 2012), en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 11.3 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado».

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto y

EXPONEN

Primero.

Que, mediante la encomienda de gestión de fecha 2 de marzo de 2017, el INSS encomendó a la AEBOE los trabajos de impresión y edición de dos documentos, entre los que se encontraba el denominado «Carta tarjeta sanitaria europea». Dicho documento es necesario para el envío de la tarjeta sanitaria europea a los beneficiarios que soliciten su emisión o renovación.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en la estipulación primera de la mencionada encomienda de gestión y la ficha de características técnicas de la «Carta tarjeta sanitaria europea», el tipo de papel se puede modificar al contemplarse que «Ante supuestos excepcionales muy justificados, podrá utilizarse papel de fibras vírgenes de acuerdo con la normativa de la Unión Europea con garantía de su procedencia de explotaciones forestales legales y sostenibles».

Tercero.

Por razones de falta de existencias, es necesario el suministro de dicho documento con carácter urgente, con el fin de no interrumpir el envío de dicha tarjeta.

Cuarto.

La AEBOE no dispone del tipo de papel inicialmente previsto, en el momento actual, por falta de existencias y la urgencia de la necesidad no hace recomendable esperar a disponer del tipo de papel mencionado, para no provocar un total desabastecimiento.

Quinto.

A la vista de la falta de suministro del papel para la impresión del documento, la AEBOE emite una nueva propuesta, en la que se modifican las características del papel y el importe, lo que supone una disminución de 7.454,21 euros.

Por cuanto antecede, ambas partes

ACUERDAN

Mediante la presente adenda modificar la estipulación primera de la encomienda de gestión del INSS a la AEBOE, suscrita el 2 de marzo de 2017, en los siguientes términos:

«El INSS encomienda a la AEBOE los trabajos de impresión y edición de los documentos, cuya denominación, importes y aplicación presupuestaria se detallan en el cuadro siguiente:

Denominación

Importe

Aplicación presupuestaria

Carta Tarjeta Sanitaria Europea.

29.422,80

2200

Tarjeta calendario 2017.

670,87

22621

Total.

30.093,67

Dichos trabajos se atendrán al número y características técnicas que se especifican, en las fichas de características técnicas que se adjuntan en la presente encomienda.»

Las mencionadas características técnicas quedan modificadas en lo referente al papel empleado en la carta tarjeta sanitaria europea en los siguientes términos:

Propuesta que queda sin efecto:

N.º 923/16, de 1 de diciembre.

Importe: 36.877,01.

Tipo de papel: Offset blanco reciclado Cocoon 72×102-90 gr. FSC/R.

Propuesta que se incorpora:

N.º 232/17, de 7 de marzo.

Importe: 29.422,80.

Tipo de papel: Offset superior blanco 70×100-90 gr. FSC/M.

Se adjuntan a esta adenda fotocopia del presupuesto que queda sin efecto y original y copia de la propuesta que se incorpora.

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

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