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Documento BOE-A-2017-7748

Resolución de 19 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe-Viajeros Sociedad Mercantil España, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2017, páginas 56548 a 56551 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-7748

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de junio de 2017 el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y RENFE-VIAJEROS Sociedad Mercantil España, S.A., sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio acordado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional

En Madrid, a 15 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Seguridad en el Ministerio del Interior, don José Antonio Nieto Ballesteros.

Y de otra parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con C.I.F. número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por don Juan Alfaro Grande que interviene, en virtud de los poderes otorgados el día 10 de febrero de 2017 ante el Ilustre Notario de Madrid don José Manuel Senante Romero con el número 37 de su Protocolo, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 31.997, folio 184, inscripción 39, con hoja M-575733.

Ambas partes, con capacidad jurídica bastante,

EXPONEN

Primero. Antecedentes.

Con fecha 28 de enero de 2016, se formalizó entre Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y Renfe Viajeros S. A., actual Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., un Convenio para el transporte ferroviario de personal de la Policía Nacional, por cuenta propia. Es voluntad de ambas partes la suscripción de un nuevo convenio que dé cobertura jurídica al transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.

Segundo. Justificación y Oportunidad.

A la vista de la experiencia adquirida en los anteriores Convenios, es voluntad del Ministerio del Interior y de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros), suscribir un nuevo Convenio sobre transporte ferroviario del viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional, para lo cual el Ministerio del Interior ha previsto la necesaria dotación presupuestaria, vinculada al Programa de Acción Social que gestiona la Dirección General de la Policía (en adelante D.G.P.).

Por todo lo cual, ambas partes, con la capacidad suficiente con la que intervienen, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio está constituido por el transporte de los miembros de la Policía Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad, así como los Alumnos de la Escuela Nacional de Policía, que decidan utilizar los medios de Renfe Viajeros encuadrándose en el Programa de Acción Social de la Policía Nacional.

Por su parte, Renfe Viajeros se compromete a transportar dichos viajeros en las condiciones que posteriormente se señalen.

El presente Convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de Renfe Viajeros, pudiendo la D.G.P., establecer convenios con otras entidades prestadoras de servicios de transporte, que resulten beneficiosos para sus intereses.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio afectarán, en cuanto sea de aplicación, a las relaciones que en el desarrollo del mismo tenga Renfe Viajeros con la D.G.P.

Segunda. Compromisos generales sobre la ejecución de los transportes.

Renfe Viajeros se compromete a llevar a efecto los servicios solicitados por la DGP en las condiciones contractuales que se establezcan para cada caso en sus Anexos, con idéntica calidad de servicios que los proporcionados al resto de los usuarios de trenes regulares y/o especiales de viajeros, en cuanto a material ferroviario, atención al viajero y horarios se refiere.

Tercera. Precios y forma de pago.

Los precios y forma de pago a aplicar serán los convenidos en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Revisión de precios.

Los precios por la utilización de los trenes regulares se ajustarán a los que establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.

Quinta. Seguros y Cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el presente Convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros de acuerdo con la normativa vigente aplicable, y los establecidos en virtud de la Ley del Sector Ferroviario que Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento.

Sexta. Impuestos y tasas.

En los precios correspondientes a tráfico de viajeros está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como la Tasa por Seguridad en el Transporte Ferroviario de Viajeros.

Séptima. Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por sus estipulaciones y Anexos. Respecto de lo no previsto en dichos documentos, serán de aplicación las Condiciones Generales de Transporte de Viajeros de Renfe-Viajeros, vigentes en cada momento, así como el Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; la ya citada Ley del Sector Ferroviario; y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como cuantas leyes y usos mercantiles sean aplicables.

Octava. Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente Convenio y para resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros y D.G.P.:

Esta Comisión estará compuesta, por parte de Renfe Viajeros S.A., por el Director General, representado por el Director Comercial y el Gerente de Área de Clientes Institucionales; por parte de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, por el Director de Seguridad, Autoprotección y Prevención de Riesgos, representado por el Gerente de Área de Seguridad y Autoprotección; y por parte de la Dirección de la D.G.P., por el Subdirector General de Recursos Humanos, el Jefe de la División de Personal y el Jefe de la División Económica y Técnica.

En ambos casos, los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte contratante.

Asimismo, dichos Vocales o sus suplentes delegados podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por los expertos que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.

La presidencia de las reuniones será mancomunada por la D.G.P. y por Renfe Viajeros.

Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con 15 días de antelación con indicación de hora, lugar y cuestiones a tratar.

Los cometidos de la Comisión serán los siguientes:

– Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.

– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe-Viajeros y de los pagos de la D.G.P.

– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión de este transporte aconsejen.

Novena. Vigencia y duración.

El presente Convenio extenderá su vigencia a la duración del programa de Acción Social de la Policía Nacional para el año 2017, subprograma de ayudas para el transporte en ferrocarril para el referido año, finalizando el mismo con la finalización de dicho programa de Acción Social.

Décima. Otorgamiento.

Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin, y para su debida constancia, firman el presente Convenio, al que se unen, como parte integrante del mismo, los Modelos de Carnés y Documentos Identificativos que figuran en el Anexo III y la Tarjeta de Viaje «Cuerpo Nacional de Policía» que figura en el Anexo IV.

En duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Director General de la Policía, por delegación de firma del S.E.S. en virtud de Resolución del S.E.S. de fecha 21 de diciembre de 2016, Germán López Iglesias.–El Presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A., Juan Alfaro Grande.

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