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Documento BOE-A-2017-7710

Resolución de 19 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es e ICEX España Exportación e Inversiones, para la gestión de la iniciativa Spain Tech Center.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2017, páginas 56398 a 56404 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-7710

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones han suscrito, con fecha 10 de mayo de 2017, un Convenio Marco de colaboración para la gestión de la iniciativa Spain Tech Center.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio Marco, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es e ICEX España Exportación e Inversiones para la gestión de la iniciativa Spain Tech Center

Exp: C009/17-ED

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Leceta García, quien actúa en su condición de Director General de la entidad pública empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid, y N.I.F. Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Y de otra parte, don Francisco Javier Garzón Morales, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, 278, de Madrid, en su calidad de Consejero Delegado, nombrado mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013.

RED.ES e ICEX, en adelante podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes», reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio,

EXPONEN

I

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

II

Que entre los objetivos de Red.es cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor en España, el fomento del proceso de innovación abierta y la formación en economía digital y tecnologías emergentes para mejorar la empleabilidad, contribuyendo así a la Agenda Digital para España.

III

Que al objeto de contribuir al desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor, al fomento del proceso de innovación abierta y a la formación en economía digital y tecnologías emergentes, Red.es viene desarrollando las siguientes iniciativas, para contribuir al progreso económico y bienestar social:

1. Misiones comerciales en mercados de interés para las empresas del sector tecnológico.

2. Programa de apoyo a iniciativas de fomento del emprendimiento tecnológico en el ámbito de la economía digital.

3. Iniciativa de Apoyo a programas formativos de economía digital.

4. Participación y organización de eventos relevantes en el ámbito del emprendimiento, la economía digital y las TIC.

IV

ICEX es una entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. ICEX desarrolla actividades de apoyo a los distintos sectores empresariales, y en particular al sector de la tecnología y contenidos digitales a través de su Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC.

ICEX presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional, y dispone para ello de sus propios recursos financieros, materiales y humanos. ICEX despliega su actividad en las siguientes áreas de actuación:

– Diseña y ejecuta programas de promoción comercial en mercados exteriores.

– Elabora y difunde información sobre la oferta de productos españoles y sobre mercados internacionales.

– Promueve la capacitación técnica de los cuadros de la empresa y la formación de profesionales en comercio exterior.

– Impulsa los proyectos de inversión, implantación industrial o de cooperación empresarial en mercados exteriores.

– Fomenta la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Para lograr con eficacia sus objetivos, ICEX desarrolla su actividad en el exterior en colaboración con la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España y, en España, en colaboración con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

V

El 15 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Agenda Digital para España.

La Agenda Digital para España es la estrategia del Gobierno en el ámbito digital y de las telecomunicaciones. Su objetivo es trasladar los beneficios de las nuevas tecnologías a los ciudadanos, las empresas y la administración.

La Agenda Digital para España se estructura en torno a seis grandes objetivos:

1) Fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

2) Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

3) Mejorar la e-Administración y adoptar soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos.

4) Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5) Impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6) Promover la inclusión y alfabetización digital y la formación de nuevos profesionales TIC.

El segundo objetivo de la Agenda Digital, «Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española» sitúa al sector de la economía digital como uno de los sectores más relevantes y de aplicación transversal al resto de sectores de la economía.

Para fomentar el desarrollo de esta industria, en la Agenda Digital para España se proponen, entre otras actuaciones, el desarrollo de un plan integral que considere elementos formativos, de I+D+i y de colaboración público-privada; la simplificación de la legislación sobre derechos de propiedad intelectual para el uso de contenidos en el ámbito digital; y facilitar el desarrollo e internacionalización de empresas de creación, producción o distribución de contenidos digitales.

VI

Que las partes vienen colaborando desde el año 2011 en la operación conjunta del Spain Tech Center en San Francisco-Silicon Valley (California) a través de los correspondientes convenios de colaboración.

VII

Que las partes, con la voluntad de mantener la promoción de las empresas y sectores de tecnología españoles en mercados con repercusión internacional, pretenden establecer, mediante la formalización del presente convenio, un marco de colaboración entre ellas para el funcionamiento de diversos Spain Tech Center en diferentes países (en adelante, los STC).

Por todo lo anterior, las partes están interesadas en suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primero. Objeto, perfeccionamiento y eficacia.

El presente convenio se considera de los establecidos en el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2015, quedando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en virtud del artículo 4.1.c).

El objeto del presente convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las partes para el funcionamiento de los STC.

El presente convenio marco se perfeccionará con el consentimiento de las partes, no siendo eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo. Características del STC.

Spain Tech Center está concebido como una iniciativa que engloba un conjunto de programas de asesoramiento y entrada a ecosistemas internacionales, con el fin de facilitar a las empresas tecnológicas españolas la entrada o expansión en dichos ecosistemas. Ofrece a las empresas asesoramiento, formación y apoyo permanente y continuo.

Los STC desarrollarán, por tanto, actividades en diferentes países de especial interés para las empresas tecnológicas españolas. El funcionamiento de cada uno de los STC se regirá mediante un Convenio específico.

Tercero. Obligaciones de las partes.

Ambas partes asumen, con carácter general, las siguientes obligaciones:

– Elaborar cada año un plan anual en el que se establezcan las actuaciones a realizar durante el año para cada uno de los STC.

– Solicitar como cotitulares el registro del término SPAIN TECH CENTER como marca ante la OEPM, el nombre de dominio correspondiente (al menos, con la extensión «.es» y «.com»).

– Gestionar de forma colegiada la actividad de los STC:

• Aprobación colegiada de los planes anuales de cada STC y el detalle de las actuaciones.

• Aprobación colegiada de los requisitos de participación y los criterios de selección de las empresas.

– Difundir la existencia y promover la utilización de los STC entre las empresas e instituciones españolas potencialmente interesadas en él, así como de las actividades que allí se realicen.

– Apoyar la captación de empresas objetivo.

– Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio.

– Facilitar a la otra parte la información necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio.

– Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

– La selección de empresas que vayan a ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio se realizará de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, no discriminación y concurrencia, de acuerdo con las normas de contratación de la parte que vaya a ejecutar el proyecto y deberán estar orientados a seleccionar la alternativa objetivamente más ventajosa.

– La selección de las empresas beneficiarias de las actuaciones de los diferentes STC se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, no discriminación y concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas beneficiarias (dicho posible coste abonado por las empresas beneficiarias se referirá como «ingreso» en el marco del presente convenio y los convenios específicos derivados del mismo).

Los criterios de selección tanto de las empresas que vayan ejecutar las actuaciones como de las empresas beneficiarias serán consensuados entre las partes.

Cuarto. Comisión de seguimiento y modificación del convenio.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por un mínimo de dos (4) miembros, dos en representación de ICEX y dos en representación de Red.es, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente convenio por lo menos una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. Un miembro de la comisión de seguimiento ejercerá las funciones de presidente con voto dirimente en caso de empate. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral.

La comisión de seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.

Corresponde a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan anual de cada STC, con detalle de las actuaciones a realizar y su composición, el presupuesto específico de cada uno de ellos y la periodicidad de las transferencias presupuestarias.

b) Establecer de forma conjunta los términos de las licitaciones que sea necesario publicar para cada STC (alcance, criterios de valoración, etc.).

c) Posteriormente a la ejecución de cada plan anual, aprobar las memorias justificativas de las actuaciones realizadas.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo. Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las partes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo unánime de comisión de seguimiento que se someterá a la firma de sus miembros. Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio (que, en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a través de la correspondiente adenda.

La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de dos meses desde la firma del presente convenio.

Quinto. Alianzas con terceros.

Podrán adherirse al convenio específico otras instituciones, fundaciones, o empresas, públicas o privadas, que compartan el objetivo de impulsar la internacionalización de las empresas españolas de base tecnológica. Cada nueva incorporación requerirá la aprobación previa de todas las partes integrantes del convenio.

Una vez obtenido el acuerdo favorable, las partes firmarán una adenda de adhesión con cada nuevo miembro que se incorpore, que gozarán de los mismos derechos y obligaciones a las del resto de participantes.

Las partes podrán acordar en Comisión de Seguimiento la participación de terceras entidades en actuaciones concretas. La aportación de los colaboradores podrá ser tanto económica como en especie, pero en ningún caso podrá sustituir la aportación presupuestaria de una de las partes.

Sexto. Plazo de duración.

El presente convenio entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera y tendrá un plazo de duración de cuatro años, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones previstas en el mismo hasta su completa ejecución.

Séptimo. Régimen presupuestario.

Las partes cofinanciarán los STC. El presupuesto máximo y la cofinanciación de las partes se regularán en cada convenio específico.

Cada vez que la Comisión de Seguimiento apruebe un plan anual y su presupuesto en el marco de cada convenio específico, las partes abonarán las aportaciones que se hayan acordado en el correspondiente convenio.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes a cada plan anual se presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de dicha Comisión, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos efectuados.

En caso de que se produzcan remanentes, la Comisión de Seguimiento acordará la adscripción de esos fondos al siguiente plan anual. A la finalización de la vigencia del convenio específico, si el presupuesto ejecutado es inferior a las aportaciones realizadas, se devolverá el remanente a cada entidad de forma proporcional a su aportación.

Octavo. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Noveno. Protección de datos de carácter personal.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y de la vigente normativa de desarrollo reglamentario.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Décimo. Propiedad intelectual e industrial.

Ambas partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

En el momento en el que esté registrada, la marca Spain Tech Center-STC será de titularidad conjunta de las partes, así como los derechos de propiedad industrial derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Ambas partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación a la colaboración en el ámbito de los STC.

Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Ambas partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

De igual forma, en la Comisión de Seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma por alguna de las partes al margen del convenio.

El convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Undécimo. Resolución del convenio.

El convenio se podrá resolver por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes: cualquiera de las partes podrá dar por resuelto de forma anticipada este convenio, previa notificación con quince (15) días de antelación a la otra parte.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la comisión de seguimiento.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2016.

Duodécimo. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someten expresamente a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio marco en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, Francisco Javier Garzón Morales.

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