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Documento BOE-A-2017-7700

Resolución de 19 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas de archivo por los alumnos de estudios oficiales en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2017, páginas 56298 a 56301 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7700

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Castilla-La Mancha han suscrito, con fecha 15 de junio de 2017, un Convenio de Colaboración para la realización de prácticas de archivo por los alumnos de Estudios Oficiales en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad de Castilla-La Mancha para la realización de prácticas de archivo por los alumnos de estudios oficiales en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional

En Madrid, a 15 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en virtud de Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre («BOE» del 10 de diciembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» de 9 de marzo de 2012).

De otra parte, doña Ángela González Moreno, Vicerrectora de Transferencia e Innovación de la Universidad de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de dicha Universidad y en uso de las competencias que le han sido delegadas por Resolución del Rector de 4 de abril de 2016 («DOCM» n.º 67, de 8 de abril de 2016).

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.

II. Que es función de la Universidad de Castilla-La Mancha, con arreglo al artículo 1.2.b) de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 2.1.c) de sus Estatutos, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

III. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, que regula el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como la Normativa de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobada por el Consejo de Gobierno el 26 de febrero de 2013.

IV. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborar con la Universidad de Castilla-la Mancha para la realización de las citadas actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.

La Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional colaborará con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

V. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y Orden de 18 de enero de 2000 del Ministerio de la Presidencia por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura («BOE» de 26 de enero de 2000).

Por lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares por parte de los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo sea permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, en concreto prácticas de archivo, bibliotecas y documentación por los alumnos que cursen Estudios Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) en la Sección Nobleza del el Archivo Histórico Nacional, centro adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Condiciones generales del objeto del Convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas de las diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los alumnos de estudios oficiales, sin que en ningún caso esta colaboración implique relación laboral alguna.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del citado Centro, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de su dirección.

3. Los citados alumnos desarrollarán sus prácticas preferentemente en el segundo semestre de los cursos académicos, en el período que ambos suscriptores consideren conveniente según las necesidades del Centro que ofrece las plazas y la disponibilidad de los alumnos y, siempre que sea posible, en jornadas de cinco horas diarias.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional (Toledo) en el periodo y horario que se indican en la cláusula anterior, a los estudiantes de la UCLM.

2. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

3. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través de la Dirección del Centro, o personal en quien éste delegue en calidad de coordinador técnico de las prácticas.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Cuarta. Compromisos de la UCLM.

1. La UCLM se compromete a informar y recabar la conformidad de la dirección del Archivo sobre todas las incidencias no previstas en el presente Convenio o en el programa de las prácticas, aportado con la solicitud de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.

2. La UCLM se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción de la Dirección del Centro o del personal en quien delegue.

3. La UCLM facilitará a la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional el programa de las prácticas y el nombre del tutor/ra académico responsable.

4. La UCLM se compromete a que durante la realización de las actividades el estudiante estará cubierto por el Seguro Escolar.

5. La UCLM se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que, como consecuencia de la actividad del estudiante dentro de la institución o Centros, pudieran derivarse.

6. La UCLM se compromete a que durante el tiempo de vigencia de este Convenio, la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional gozará del título de Entidad Colaboradora en enseñanzas de grado de la Universidad de Castilla-La Mancha.

7. La UCLM hará entrega a la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional de los trabajos archivísticos y bibliográficos que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Centro citado.

8. La UCLAM se responsabilizará de que sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las prácticas externas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Así mismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas externas, deberán guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad.

Quinta. Difusión de la colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La UCLM se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte recabándose, previamente, la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con tres meses de antelación y atenderá en todo momento a lo dispuesto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Ambas partes crearán una comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio. Dicha comisión estará compuesta por el coordinador técnico designado por la Dirección de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional y por el tutor/a designado por la UCLM.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Octava. Causas de resolución del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El final de plazo de vigencia,

– el acuerdo unánime de todos los firmantes,

– el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes,

– la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin,

– o cualquier otra que determine la legislación vigente (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Asimismo serán causas de resolución la entrada en vigor de acuerdos internacionales o disposiciones legales o reglamentarias internas que determinen la extinción y también la denuncia de una de las partes con un plazo de preaviso de al menos tres meses.

Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio, las actividades que hubieran comenzado, con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza del Convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, Ángela González Moreno.

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