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Documento BOE-A-2017-762

Resolución de 17 de enero de 2017, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la resolución relativa a la definición y análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija (mercado 1/2007) y del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas (mercado 2/2007) y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2017, páginas 5987 a 5989 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-762

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/364/15/MERCADOS 1 Y 2-REC.2007, con fecha 17 de enero de 2017 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve noveno de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 17 de enero de 2017, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 17 de enero de 2017.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Resolución de 17 de enero de 2017 relativa a la definición y análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija (mercado 1/2007) y del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas (mercado 2/2007) y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y el análisis de los mercados minoristas de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija (que conjuntamente se identifican con el mercado 1/2007) y del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas (mercado 2/2007), la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Segundo.

Considerar que los mercados minoristas de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, tal y como vienen definido en el presente documento, no constituyen mercados de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no son por tanto susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tercero.

Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a «Telefónica de España, S.A.U.», en relación con la provisión de servicios minoristas de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, en virtud de la Resolución de 13 de diciembre de 2012 (segmento de clientes que constituyen el mercado de masas) y de la Resolución de 5 de marzo de 2009 (segmento de clientes que reciben ofertas personalizadas), en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», excepto en el caso de las obligaciones cuya retirada prevé expresamente un régimen transitorio.

Cuarto.

Considerar que el mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (mercado 2/2007), tal y como está definido en el presente documento, es un mercado de referencia susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Quinto.

Determinar que dicho mercado no es realmente competitivo, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Sexto.

Considerar que «Telefónica de España, S.A.U.» tiene poder significativo en el citado mercado, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la Directiva Marco, y en el anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Séptimo.

Imponer a «Telefónica de España, S.A.U.» las obligaciones recogidas en el anexo I del presente documento.

Octavo.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados minoristas de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija (que conjuntamente se identifican con el mercado 1/2007) y del mercado mayorista de acceso y originación de llamadas en redes fijas (mercado 2/2007), la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Noveno.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.

Décimo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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