Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Creality resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La fundación anteriormente citada fue constituida por doña Ana María Rodríguez Plaza, doña Elena Jareño Valladolid, doña Sonia Porro Mulero y don Héctor Serrano Diez, el 7 de enero de 2016, según consta en la escritura pública número 44, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Almoguera Gómez.
El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, paseo de los Pontones, 14, portal A, 4.º A, 28005 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Fomenta la autonomía personal biopsicosocial, independencia e integración de los colectivos beneficiarios de la fundación, a través de las intervenciones Asistidas con Animales y/o de los perros de ayuda social.
La promoción de la cualificación de profesionales del campo sociosanitario, educativo y/o familias de colectivos susceptibles de ser beneficiarios de la fundación.
La promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todos.
Presidente: Doña Sonia Porro Mulero.
Vicepresidente primero: Don Héctor Serrano Díez.
Vicepresidente segunda: Doña Ana María Rodríguez Plaza.
Secretario: Doña Elena Jareño Valladolid.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2016.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Creality y su Patronato.
Madrid, 10 de mayo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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