Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-7550

Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación E-Motivity para la Mejora y Cambio de la Salud Emocional.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2017, páginas 55382 a 55383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-7550

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación E-Motivity, para la Mejora y Cambio de la SAlud Emocional resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Aurora Babarro Sastre, en Madrid, el 11 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 564, otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación se encuentra establecido en la calle Áncora,  número 8, 4 D Madrid (28045) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 564 citada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Los fines de interés general de la Fundación son: Dar apoyo terapéutico dirigido a personas y animales basándose en el conocimiento de las emociones para mejorar la salud física, psíquica y anímica. Facilitando información y orientación a nuevos profesionales y terapeutas para promover la investigación de todo tipo de terapias enfocadas a la salud emocional.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Aurora Babarro Sastre.

Vicepresidente: Don Norberto Mavroedes Royo.

Secretaria: Doña Aurora Sastre Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los Patronos Fundadores acuerdan conferir poderes a la Presidenta doña Aurora Babarro Sastre, en los términos que constan en la escritura pública número 564, previamente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de febrero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación E-Motivity, para la Mejora y Cambio de la Salud Emocional y su Patronato.

Madrid, 19 de abril de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid