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Documento BOE-A-2017-755

Orden EIC/2029/2016, de 22 de diciembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Atlantis Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SAU, por Amgen Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2017, páginas 5979 a 5979 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-755

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Atlantis Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. y Amgen Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U. han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Atlantis Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. por la entidad Amgen Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Atlantis Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. por la entidad Amgen Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la disolución sin liquidación y extinción de la entidad Atlantis Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U.y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la citada Ley 20/2015, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015 esta extinción y cancelación de la entidad en el Registro administrativo determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de diciembre de 2016.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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