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Documento BOE-A-2017-7538

Resolución de 23 de junio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2017, páginas 55257 a 55263 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-7538

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 103.Cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada al mismo por la Ley 18/1991, de 6 de junio, se crea la especialidad de Administración Tributaria, entre otros, de los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha norma atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria autonomía para establecer el régimen de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los requisitos y características de las correspondientes pruebas de acceso; pudiendo en uso de esta autonomía convocar las pruebas de acceso a las especialidades adscritas.

Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene también atribuida por su ley de creación la facultad de adscribir puestos de trabajo con carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. Esta excepcional facultad, instrumento necesario para el cumplimiento de los fines que se le encomiendan, exige, por otra parte, articular mecanismos para que los funcionarios que prestan servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria puedan completar la formación adquirida en su trabajo y, mediante la superación de las correspondientes pruebas, obtener la especialidad de Administración Tributaria que les permita acceder en condiciones de igualdad a los puestos reservados a la misma.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 103.Cuatro de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, acuerda convocar pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (código 1135) y en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (código 1146).

1.2 El proceso de obtención de la especialidad de Administración Tributaria consistirá en la realización de una prueba, cuyas características y valoraciones se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 Los programas que han de regir estos procesos son los que figuran como anexo II.1 y anexo II.2 de esta convocatoria.

1.4 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se publiquen las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y se determinarán los lugares, fecha y hora de realización de las pruebas.

1.5 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que fueron expuestas las relaciones iniciales.

1.6 El proceso se realizará de forma descentralizada en las localidades sedes de las Delegaciones de la Agencia Tributaria ubicadas en las capitales de provincia, sin perjuicio de lo previsto en el anexo IV.

1.7 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 18 de abril de 2017 («Boletín Oficial del Estado» del 20).

1.8 La previsión sobre la duración máxima del proceso es de doce meses, celebrándose la prueba en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

1.9 Los aspirantes serán convocados a la prueba en único llamamiento, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 5.

1.10 Finalizada la prueba, el Tribunal hará pública la relación de aptos en su sede y en los locales en donde se haya celebrado, enviando copia de la misma a la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1.11 Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se formulará propuesta a fin de que por la Secretaría de Estado de Función Pública se dicte Resolución mediante la que se reconozca a los aspirantes aprobados la especialidad de Administración Tributaria en los respectivos Cuerpos. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

1.12 La obtención, como consecuencia de la superación de este proceso, de la especialidad de Administración Tributaria no implicará cambio de situación administrativa ni del puesto de trabajo desempeñado.

1.13 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

1.14 La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo público»), así como en la página web www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

2.1 Pertenecer a los siguientes Cuerpos:

2.1.1 Al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.1.2 Al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria de dicho Cuerpo.

2.2 Estar desempeñando, o tener reservado, como funcionario de carrera de los Cuerpos citados, un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.3 Para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, no tener reconocida ninguna de las especialidades adscritas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial y presentarla en la forma establecida.

El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no tributarios/Empleo público/Modelo 791.Empleo público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»] o en la Intranet corporativa (oficina virtual del personal).

3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, con certificado electrónico o sin certificado electrónico, mediante el sistema de Cl@ve PIN, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 3.1, o a través de la Intranet corporativa (oficina virtual del personal), sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en las Resoluciones de la Presidencia y de la Dirección General de la Agencia Tributaria, de 18 y 21 de septiembre de 2012 (BOE de 28 de septiembre), respectivamente.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3.4 Los aspirantes con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 % podrán solicitar, indicándolo en la solicitud, las adaptaciones y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas. El Tribunal calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio).

Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar a su solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática, cuando la presentación de la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante «clave PIN», o en los registros de las oficinas de la Agencia Tributaria o en los lugares señalados en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del «Ejemplar para la Administración» del modelo 791.

3.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Resolución.

4.2 Teniendo en cuenta la posible celebración de la prueba en distintas sedes, por el Tribunal podrá proponerse la designación de Unidades de Apoyo, con funciones de desarrollo de las tareas materiales necesarias para la realización de las pruebas que se celebren en su ámbito de actuación, así como los colaboradores que estime necesarios para el desarrollo del proceso selectivo.

4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones concordantes.

4.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid.

4.5 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso la acreditación de la identidad de los aspirantes. Si tuviera conocimiento de que algunos de los aspirantes no reúne los requisitos exigidos, propondrá su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia del interesado.

5. Embarazo de riesgo o parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso de obtención de la especialidad a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el citado proceso.

6. Norma final

Al presente proceso le serán de aplicación el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de junio de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO I
Descripción del proceso

El proceso constará de:

Prueba escrita. Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 45 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en los programas que figuran como anexos II.1 y II.2. de la presente Resolución, según la especialidad del Cuerpo a la que se aspire.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas erróneas penalizarán de acuerdo con los criterios marcados por el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

La calificación del ejercicio será de «apto» o «no apto», siendo necesaria la calificación de apto para superar el proceso.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

ANEXO II.1
Programa para la especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios, Derechos y garantías de los obligados tributarios.

Tema 3. Hecho imponible. Devengo. base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota y deuda tributaria.

Tema 4. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites.

Tema 5. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de los tributos, Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección.

Tema 7. Facultades de la inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes. Diligencias administrativas. Actas de inspección: Concepto y clases.

Tema 8. La recaudación tributaria: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en período voluntario. La recaudación en período ejecutivo.

Tema 9. La gestión aduanera: concepto, objeto, organización y procedimiento.

Tema 10. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición.

Tema 11. Las reclamaciones económico-administrativas. Los tribunales Económico Administrativos.

Tema 12. Infracciones y sanciones en materia tributaria.

ANEXO II.2
Programa para la especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado

Tema 1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, naturaleza y objetivos, funciones y Organización.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios: Hecho imponible. Devengo. Base imponible y base liquidable. Cuota y deuda tributaria.

Tema 3. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Las declaraciones tributarias: concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.

Tema 4. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la Inspección de tributos, iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Actas de inspección: Concepto y clases.

Tema 5. La recaudación: Concepto, objeto y organización. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. La recaudación en período ejecutivo.

Tema 6. La gestión aduanera: Concepto, organización y procedimiento.

Tema 7. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-administrativos.

ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en los Cuerpos General Administrativo de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado

Tribunal titular

Presidente: Doña Antonia Pérez-Castaño Segura, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Manuel García Jiménez, del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM.

Vocal: Doña Patricia García-Arroyo García, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Vocal: Doña María Lucía Nicolás Rojo, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Don Miguel Fernández Moraga, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Doña María Regla Yela Macías, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocal: Don Manuel Prados Medina, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Jesús Guerrero Avilés, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Doña Cristina Cordero Guerrero, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocal: Don Miguel Ángel Ramos Jiménez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.

Vocal: Doña María Carmen Urrutia de la Fuente, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Vocal: Don Jesús Fernández Jabonero, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocal: Doña María Carmen Iglesias Caridad, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Vocal: Doña Luisa Palacio Cantos, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derecho de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Administración Tributaria». Código «T».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia en la que el aspirante esté desempeñando su puesto de trabajo o, si se encuentra en una situación diferente al servicio activo con derecho a reserva del puesto de trabajo, la provincia donde tenga esa reserva de puesto. Si no se señala un lugar de examen, la provincia considerada será en todo caso la que corresponda según el puesto desempeñado o reservado.

El Tribunal determinará la relación definitiva de las sedes a las que serán convocados los aspirantes.

En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 25, apartado A, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado o Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, según proceda.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 0,00 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2017
  • Fecha de publicación: 30/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 28 de agosto de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10556).

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