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Documento BOE-A-2017-753

Orden EIC/2027/2016, de 22 de diciembre, de autorización administrativa a Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de pérdidas pecuniarias diversas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2017, páginas 5977 a 5977 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-753

TEXTO ORIGINAL

La entidad Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 según la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 20.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, a operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 según la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de diciembre de 2016.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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