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Documento BOE-A-2017-7348

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Funcionamiento temporal de los pozos de sequía Ceutí I y Ceutí II, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Segura, del acuífero Vega Alta del Segura (masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2017, páginas 53443 a 53452 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7348

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se solicita someter el proyecto Funcionamiento temporal de los pozos de sequía Ceutí I y Ceutí II propiedad de la Confederación Hidrográfica del Segura del acuífero Vega Alta del Segura (masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura) a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse encuadrado en el anexo II, grupo 8.a, de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se ampara en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. La declaración de sequía aprobada por el citado Real Decreto 356/2015, prorrogada –hasta el 30 de septiembre de 2016– por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2017, con condiciones, por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre.

El proyecto consiste en la extracción de un volumen total máximo de 4.000.000 m³, durante el periodo de vigencia de sequía (hasta el 30 de septiembre de 2016), según indica el promotor. La fecha límite anterior, 30 de septiembre de 2016, se encuentra ampliamente sobrepasada a fecha de elaboración de la presente resolución. No obstante, habida cuenta de que la declaración de sequía se ha prorrogado con posterioridad a la entrada en este órgano ambiental de la solicitud de tramitación ambiental, se considera que la petición del promotor debe extenderse hasta 30 de septiembre de 2017.

La captación de aguas subterráneas se realizará mediante dos pozos existentes, denominados Ceutí I y Ceutí II, situados en el término municipal de Molina de Segura (Murcia), que captan del acuífero Vega Alta del Segura, en la masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura. El agua extraída de los dos pozos se vertería al río Segura, y discurriría primero por este río y luego por los canales del post-trasvase hasta los puntos de toma de las entidades de riego solicitantes. El destino del agua es el regadío en varias zonas del trasvase Tajo-Segura (TTS) de las que son titulares las comunidades de regantes solicitantes. Según indica el documento ambiental, se pretende paliar la situación de precariedad, inestabilidad y necesidad para riego.

La documentación aportada señala que los dos pozos se encuentran ejecutados y mantenidos, en edificación cerrada y con suministro eléctrico a partir de una línea de media tensión. Existen caminos de acceso a los pozos. También se dispone de canalizaciones de distribución desde los pozos al río. El agua será extraída en las tomas del canal postrasvase Tajo-Segura de las comunidades de regantes.

El análisis de alternativas ha considerado el impacto por descenso en el nivel piezométrico. El promotor indica que el volumen de partida de reserva del acuífero está fijado en 8,85 hm³/año y las extracciones autorizadas en 4,6 hm³/año; en este sentido, manifiesta el promotor, la capacidad de explotación es de 4,25 hm³/año (recurso hídrico disponible). Continúa exponiendo que un volumen superior supondría la explotación de la reserva del acuífero. Las tres alternativas planteadas en la documentación del proyecto son las siguientes: alternativa 0, en la que no se ponen en explotación los pozos; alternativa con periodo de extracción de 8 meses y volumen de 5,18 hm³; y alternativa seleccionada, con periodo extracción de 180 días y volumen de 4 hm³. Indica el promotor que la alternativa 0 supone la pérdida de la posibilidad de aprovechamiento de agua procedente de este recurso en situación de sequía. Respecto de las dos restantes, la alternativa elegida da unos resultados de menor impacto sobre el acuífero según el promotor del proyecto.

El acuífero Vega Alta del Segura coincide geográficamente con los términos municipales de Alguazas, Ceutí, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Molina de Segura y Murcia.

Los promotores del proyecto son la Comunidad de Regantes de la Zona V, sectores I y II y la Comunidad de Regantes El Acueducto de la Zona V, Sector III del Trasvase. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de junio de 2016, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 5 de octubre de 2016, se remitió la solicitud de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se indican en la siguiente tabla, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto en la página web del Ministerio:

Entidades

Respuestas recibidas (*)

Ayuntamiento de Alguazas.

Ayuntamiento de Ceutí.

Ayuntamiento de las Torres de Cotillas.

Ayuntamiento de Lorquí.

Ayuntamiento de Molina de Segura.

Ayuntamiento de Murcia.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

Greenpeace España.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

WWF/Adena.

(*) Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

En las notificaciones de esta resolución al promotor y al órgano sustantivo, se adjunta una copia de las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

El Ayuntamiento de Murcia traslada escrito de Aguas de Murcia, Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A., indicando que no tiene comentarios al respecto, habida cuenta que los pozos mencionados se encuentran localizados en acuífero distinto del que tienen asignada concesión de aprovechamiento.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente realiza en su informe una serie de consideraciones preliminares y comentarios.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Subdirección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia señala, entre otros aspectos, que echa en falta en el documento ambiental un análisis de los efectos sinérgicos producidos por el funcionamiento de otros pozos de sequía sobre el acuífero Vega Alta del Segura, considerando necesario que dicho análisis sea realizado, sobre todo, añade, teniendo en cuenta que sobre el mismo acuífero se plantea la explotación de otros pozos que podría conllevar la superación del volumen de extracción de los recursos disponibles del acuífero; que deberían haberse tenido en cuenta los resultados obtenidos de los diferentes programas de seguimiento derivados de otros procedimientos de evaluación ambiental de pozos de sequía explotados con anterioridad, incluidos aquellos que no han sido objeto del trámite de evaluación ambiental (y cita el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2015, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas actuaciones relativas a la puesta en marcha de sondeos, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura).

La Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal concluye en su informe que no presenta objeción al proyecto, siempre y cuando se tengan en cuenta diversas consideraciones relacionadas con la posible contaminación por nitratos, con los residuos derivados del funcionamiento y con el posible perjuicio a la actividad agraria del entorno.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto.

Los pozos ya se encuentran construidos y sometidos a explotaciones previas, de modo que la actuación planteada se refiere a una explotación sin necesidad de ninguna obra adicional. Durante la fase de explotación se pretende extraer un volumen total máximo de aguas subterráneas de hasta 4.000.000 m³ en un periodo de 180 días durante el periodo de vigencia de sequía. Conforme con lo expuesto en el apartado objeto, descripción y localización del proyecto de esta resolución, este órgano ambiental considera que la solicitud del promotor se concreta en una única extracción de 4.000.000 m³ a ejecutar durante el periodo de vigencia de la declaración de sequía, cuyo límite se encuentra fijado actualmente el 30 de septiembre de 2017, según el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre.

Los caudales de los pozos, según la información que recoge el documento ambiental, son: Ceutí I, de 96 l/s; y Ceutí II, de 150 l/s. Los caudales extraídos se verterán al río Segura y discurrirán primero por este río y luego por los canales del post-trasvase, hasta los puntos de toma de las entidades de riego solicitantes. Las aguas solicitadas serán destinadas al riego de frutales y cítricos en su totalidad en el perímetro de las zonas regables que constituyen la mayor parte de la zona regable de la Unidad de Demanda Agraria –en adelante, UDA n.º 40»–, denominada Regadíos redotados del TTS de la ZRT V Vega Alta-Media.

El promotor señala que durante la explotación existe una posibilidad de intensificación agrícola en las parcelas regables de las comunidades de regantes, en la UDA n.º 40, que no debe implicar un aumento de la superficie de riego -ya que el destino del agua bombeada será para abastecer zonas regables consolidadas-, aunque existirá la posibilidad de la transformación a otros nuevos cultivos más rentables o, en su caso, ante posibles construcciones auxiliares (balsas de riego, conducciones, bombeos, tendidos eléctricos, etc.). Es previsible, además, un aumento en el uso de fertilizantes y plaguicidas como consecuencia de la intensificación agrícola, repercutiendo en la calidad de los suelos del área regable.

La información aportada en el documento ambiental sobre esta posible intensificación agrícola resulta confusa e insuficiente. No queda claro si el promotor incluye esta intensificación agrícola –con sus diversas acciones asociadas– en el proyecto sometido a tramitación ambiental o si constituye otro proyecto a futuro. En cualquier caso, el documento ambiental carece de la concreción y detalle necesarios sobre este aspecto que permitan efectuar su evaluación de impacto ambiental simplificada. En consecuencia, en lo que respecta a las condiciones de aplicación de agua para riego en la UDA n.º 40 y sus infraestructuras asociadas, para efectuar el presente análisis se parte de la premisa de que no se plantean cambios respecto de la situación actual, sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores que sean autorizadas, si resultara preceptivo, por el órgano sustantivo que ostente las competencias en materia de agricultura y sometidas, en su caso, a la tramitación ambiental oportuna por el órgano ambiental correspondiente.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura existentes; según el anejo 2, inventario de recursos hídricos, de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura del segundo ciclo de planificación (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 enero), en adelante, PHD del Segura, los bombeos en el acuífero Vega Alta del Segura son de 4,60 hm³/año.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura que hayan sido autorizados con posterioridad a los datos que recoge el PHD del Segura, del documento ambiental no se puede deducir si ha habido o no otras autorizaciones, al mismo u otro promotor. No obstante, durante esta tramitación ambiental se ha tenido conocimiento de que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, amparándose en el Real Decreto 356/2015, obtuvo el 4 de febrero de 2016 una autorización para la extracción del mismo acuífero de 1 hm³ de los pozos Alguazas I, II y III para uso abastecimiento hasta el 30 de septiembre de 2016.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura que se encuentren en tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 9 de agosto de 2016, la Confederación Hidrográfica del Segura presentó como órgano sustantivo a este órgano ambiental una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de extracción de aguas subterráneas denominado puesta en explotación en situaciones de sequía de los pozos Alguazas I, Alguazas II y Alguazas III, situados en el acuífero Vega Alta del Segura, para abastecimiento urbano de la MCT. T.M. de Alguazas (Murcia), cuyo promotor es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT). El volumen de extracción anual solicitada es de 4.499.032 m³/año, amparándose en el Real Decreto 356/2015.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura que se encuentren en trámite de autorización, pero que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental; dado que ni el documento ambiental ni el escrito de remisión del órgano sustantivo indican expresamente que no los hubiera en ese momento, no se puede confirmar ni descartar este aspecto en el presente informe de impacto ambiental.

En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, el documento ambiental plantea la posibilidad de la generación de residuos derivados del mantenimiento de las bombas de extracción de los pozos (aceite de motor y filtros de aceite).

En cuanto a contaminación y riesgo de accidentes como consecuencia del proyecto, el documento ambiental hace referencia al riesgo de contaminación del acuífero por los residuos señalados anteriormente para la fase de explotación si no se realiza una correcta manipulación en las operaciones de mantenimiento de los motores, por lo que incluye medidas al respecto.

3.2 Ubicación del proyecto.

Los pozos se localizan en las siguientes coordenadas (sistema de referencia ETRS 1989-Huso 30): Ceutí I (654630; 4214351), Ceutí II (654637; 4214219), según manifiesta la documentación presentada. Se sitúan a una distancia de entre 50 y 65 m del cauce del río Segura y captan del acuífero Vega Alta del Segura, único acuífero de la masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura. El documento ambiental refleja que la conexión entre el acuífero y el río Segura es escasa o prácticamente nula, ya que las cotas topográficas del río (80-60 m s.n.m.) son más elevadas que las cotas piezométricas (en torno a los 60-65 m s.n.m.) en la zona. Continúa el documento exponiendo que, en los tramos donde la cota del lecho del cauce del río y la cota topográfica se asemejan, pudiendo encontrarse la cota piezométrica por encima de la del río, pueden producirse descargas del acuífero al río, actuando este como ganador. Según el promotor, esto podría producirse en el tramo desde Torrealta hasta la Contraparada, es decir, en la última parte del recorrido del río por el acuífero. En este sentido, un descenso de los niveles piezométricos podría afectar a los aportes de agua al río aguas abajo, desde Torrealta hasta la Contraparada, si bien se trataría de pequeños volúmenes debido a los niveles piezométricos existentes, según el promotor.

De acuerdo con el anejo 2, inventario de recursos hídricos, de la Memoria del PHD del Segura, el recurso total de ese acuífero es de 8,90 hm³/año, de los cuales la reserva ambiental o demanda medioambiental es de 0,05 hm³/año y el recurso disponible, de 8,85 hm³/año. Según la estimación del balance hídrico del acuífero que recoge ese mismo anejo, las entradas se producen por infiltración de lluvia (0,20 hm³/año) y por retornos de riego (8,70 hm³/año) y las salidas, por bombeos (4,60 hm³/año) y por salidas al sistema superficial (4,30 hm³/año).

El PHD del Segura declara que el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura está clasificado como bueno y el estado químico, como malo (la concentración de nitratos supera el límite establecido).

El tramo del río Segura donde verterán los pozos se corresponde con la masa de agua superficial ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada, la cual no alcanza el buen estado según la evaluación realizada en el PHD del Segura (estado ecológico: deficiente; estado químico: bueno).

La UDA n.º 40 se ubica sobre el acuífero Espuña-Mula (080) incluido en la masa de agua subterránea Sierra Espuña (código 070.040, de 628,97 km2). Los datos del PHD del Segura indican que el acuífero sobre el que se ubica la zona regable, y el resto de acuíferos que componen la misma masa de agua, presentan un mal estado químico por nitratos.

Los pozos no coinciden con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido más cercano es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6200045 Río Mula y Pliego, a unos 2 km de distancia de los pozos. El promotor no refleja que el tramo final de ese espacio protegido se encuentra sobre el acuífero Vega Alta del Segura.

En la cartografía aportada por el promotor, se aprecia la proximidad, no coincidencia, de las superficies regables de la UDA nº 40 con los LIC río Mula y Pliego y Sierra de Ricote-La Navela. En el primer caso, LIC río Mula y Pliego, la documentación cita parcelas regables colindantes al río Mula, dentro de su zona de influencia. En el segundo caso, LIC Sierra de Ricote-La Navela, las parcelas regables de la UDA más próximas se sitúan, aproximadamente, a 300 metros de este LIC.

En cuanto a hábitats naturales, según la información incluida en el documento ambiental, en la zona del río próxima se presentan los siguientes tipos de hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (*: prioritario): 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Señala el documento ambiental que la vegetación de ribera en el entorno de los pozos se reduce prácticamente a la presencia de caña (Arundo donax) y carrizo (Phragmites australis), con un carácter muy invasivo y alejada de la potencialidad del territorio.

Respecto de la UDA n.º 40, la documentación indica que, según la cartografía de hábitats de 2007, en algunas parcelas regables más centrales de la UDA existen hábitats naturales, muchos de ellos presentes en la Directiva Hábitats con carácter prioritario en su conservación y raros. Más adelante señala que considerando que la cartografía de hábitats antes indicada es del año 2007, y que la aprobación de las zonas regables de la UDA nº 40 en el Plan Hidrológico del Segura es reciente (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), es de esperar que en estas parcelas ya no se presenten los hábitats naturales identificados por aquel entonces, debido probablemente al aumento de los perímetros regables en décadas anteriores.

En cuanto a la fauna, la zona donde se ubican los pozos a explotar y su perímetro regable adscrito comprenden un entorno periurbano relativamente intervenido por la actuación humana, puntualmente existen medios forestales muy abiertos entre grandes extensiones de cultivos de regadío, zonas industriales y áreas residenciales. Por tanto, la composición de la comunidad animal de la zona se caracteriza principalmente por taxones habituales de medios forestales abiertos y agrícolas, y previsiblemente estará compuesta por especies caracterizadas por su poca o baja especialización. La explotación de los pozos y la redotación para riego no supondría afección de forma directa en sus áreas de reproducción a determinadas especies de aves rapaces que se reproducen en los espacios montañosos del entorno del LIC Sierra de Ricote-La Navela, en concreto águila real, halcón peregrino, búho real, águila-azor perdicera, águila calzada, águila culebrera y chova piquirroja, todas ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.

Hay que destacar que la nutria está incluida con categoría de en peligro de extinción en el catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia (anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1995, de 21 de abril). El río Segura, en el ámbito del proyecto, incluye un área de potencial reintroducción o expansión (APR) de la nutria en el entorno de la pedanía de El Llano de Molina, según la delimitación establecida en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 59/2016, de 22 de junio, de aprobación de los planes de recuperación del águila perdicera, la nutria y el fartet.

3.3 Características del potencial impacto.

Respecto del posible impacto sobre la Red Natura 2000, apuntado en la documentación, en caso de futuras necesidades de cambios de cultivo e infraestructuras destacables en parcelas regables de la UDA nº 40 colindantes al río Mula, dentro de su zona de influencia, como consecuencia de la redotación y presumible intensificación agrícola hacia cultivos intensivos más rentables, nos remitimos a lo señalado anteriormente en el apartado características del proyecto.

En relación con la posible afección a los hábitats naturales y a la flora, el promotor señala que, si bien la explotación de los pozos solicitada está dirigida a la redotación de las parcelas regables de la comunidad de regantes, que son las mayoritarias en la UDA, no se puede excluir que parte de la superficie no productiva de la UDA sea ocupada para la implantación de cultivos en la zona regable y, añade, en este caso, aquellas actuaciones de implantación de cultivos que impliquen la eliminación de hábitats naturales y superficie forestal, producirán una afección. Sobre este aspecto, reiteramos lo señalado anteriormente respecto de la posible intensificación.

Respecto del acuífero Espuña-Mula (080), incluido en la masa de agua subterránea Sierra Espuña y situado bajo la superficie regable de la UDA nº 40, el PHD del Segura y su informe de inventario de presiones indican que, en esta masa de agua subterránea, la recarga se produce a través de la infiltración del agua de lluvia, produciéndose transferencias internas entre sus acuíferos. La descarga se realiza por manantiales y bombeos. El documento ambiental señala que los retornos por riego no suponen entradas a esta masa de agua en base a la información existente. Sobre el aumento del riesgo por contaminación por nitratos y plaguicidas debido al uso de las técnicas agrícolas que se fomentarán con la redotación para riego, contemplado por el promotor en su documentación, como ya se indicó anteriormente, el presente análisis parte de la premisa de que este proyecto no incluye cambios en este aspecto en relación con la situación actual. Asimismo, se reitera que este órgano ambiental considera que las técnicas e infraestructuras agrícolas de riego son las mismas que en la situación presente.

El documento ambiental, aunque no recoge en su capítulo relativo a efectos previsibles derivados de la explotación posibles efectos de subsidencia del terreno, sí prevé medidas en el programa de seguimiento. Concretamente, se establece el control de subsidencia mediante medición de la cota del terreno o toma de datos de referencia de puntos de control geodésico antes del inicio de las extracciones. Mensualmente se realizarán mediciones topográficas precisas del terreno. Prosigue el documento indicando que, en cualquier caso, de producirse afecciones mayores a las previstas relativas a la subsidencia del terreno, se deberán disminuir los caudales previstos hasta el punto de que los caudales alcanzados no presenten riesgo. En caso de subsistir, se detendrán las extracciones hasta alcanzar la recuperación. En la documentación presentada no se han encontrado referencias sobre la magnitud de afecciones previstas respecto de la subsidencia del terreno.

El documento ambiental contempla el efecto derivado del vertido de aguas del acuífero en la alteración de los caudales y en la calidad del agua superficial del río Segura. Señala que el agua del acuífero presenta una facies sulfatada clorurada–cálcico sódica, con valores de nitratos entre los 30-68 mg/l y que las aguas del acuífero son algo salinas, con niveles de nitratos en algún punto de control algo mayores de los aconsejables. Debido a que el aporte de volumen de agua de los pozos al Río Segura supone un pequeño porcentaje con respecto de caudal circulante, no se cree que esta acción produzca contaminación de las aguas superficiales. El programa de seguimiento incluye como medida, entre otras, el control de la calidad de las aguas superficiales mediante toma de muestras mensuales en las inmediaciones del punto de vertido y aguas abajo del río. No se han encontrado referencias en la documentación respecto del caudal circulante del río Segura ni otros datos que permitan descartar la contaminación significativa de las aguas del río.

El documento ambiental indica que la solicitud de explotación de hasta 4 hm³ hasta septiembre de 2016 supondría un impacto no evaluado sobre los niveles piezométricos en el Plan Hidrológico del Segura. El informe hidrogeológico del documento ambiental concluye en los siguientes términos: A partir de los datos recabados del acuífero y de las extracciones previstas, se puede concluir que la explotación de los 4 hm³ en el periodo de tiempo de abril a septiembre de 2016, producirá modificaciones temporales en el régimen del acuífero, produciendo un aumento en los descensos del nivel piezométrico, alteraciones en la dirección del flujo subterráneo, que tenderán hacia los puntos de explotación, disminución de los aportes hacia el río, en el caso de producirse, y posibles afecciones a otras captaciones ubicadas en las inmediaciones de los pozos de sequía cuyas instalaciones elevadoras se encuentren en posición muy superficial. Los descensos piezométricos están relacionados con los parámetros hidráulicos del acuífero en ese punto. No se dispone de valores concretos de estos parámetros en los sondeos objeto de explotación, por lo que no se puede hacer una previsión exacta de los descensos esperados. Si bien, no se esperan que estos sean mayores a los producidos en otros periodos de sequía, recuperándose cuando concluyan las extracciones.

La documentación incluye análisis de la evolución de los niveles piezométricos que dispone la Confederación Hidrográfica del Segura para el acuífero Vega Alta del Segura, en los sondeos catalogados 263680064 y 263680174. Para el primer punto de control (263680064), se disponen datos de un periodo de 36 años (1973 – 2016); para el segundo (263680174), de 13 años (2002 – 2016). Para el sondeo 263680064, aprecia el promotor un equilibrio generalizado, con cotas alrededor de los 60 m s.n.m. (unos 16 m de profundidad) con pequeñas variaciones interanuales. Si bien, para el tramo comprendido entre los años 81 y 85, y sobre todo entre el 93 y 97 se observa un descenso importante del nivel piezómetrico, llegando en este último tramo a una cota piezométrica de 42 m s.n.m. (34 m de profundidad). Estos descensos coinciden con los dos episodios de sequía producidos en el año 1983 y mediados de los 90. Sin embargo, con respecto a la última sequía del año 2005, el promotor no observa ninguna afección en este piezómetro. Concluye el análisis que, en general, el acuífero de la Vega Alta del Segura se encuentra en estado de equilibrio, no observándose variaciones apreciables en el nivel piezométrico de un año para otro; que solo ocurren oscilaciones estacionales relacionadas con las aguas superficiales (infiltración de la red de acequias y de los excedentes de riego) de tal manera que los máximos piezométricos corresponden a los meses de agosto-septiembre (época de riegos), mientras que los mínimos aparecen en febrero-marzo; y descensos puntuales históricos ligados a periodos de sequía, con recuperación posterior de los niveles en un periodo de tiempo relativamente corto. En relación con esta última afirmación, se desconoce qué entiende el promotor por nivel recuperado y por periodo de tiempo relativamente corto, quedando por tanto estos aspectos indeterminados.

El artículo 48.6 de las disposiciones normativas del PHD del Segura indica que se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos o sectores acuíferos que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento de la interfaz agua dulce salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea o acuífero como recursos renovables las infiltraciones medias de agua de lluvia y de retornos de riego, más o menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas desde o hacia otras demarcaciones hidrográficas.

Si el PHD del Segura establece en el acuífero Vega Alta del Segura una parte de su recurso hídrico renovable como demanda medioambiental o reserva ambiental, parece razonable considerar esa demanda medioambiental como un valor natural a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

El recurso disponible establecido en el PHD del Segura para el acuífero Vega Alta del Segura es de 8,85 hm³/año. El proyecto pretende extraer 4 hm³ de dicho acuífero. Acumulando al proyecto el volumen de bombeos existentes que indica el PHD del Segura en el acuífero Vega Alta del Segura, 4,60 hm³/año, resulta un total de 8,60 hm³/año, cifra muy próxima a 8,85 hm³/año correspondiente a los recursos disponibles del acuífero. De lo anterior procede concluir que la intensidad de la presión sobre el acuífero por extracciones será alta. Si, además, se tiene en cuenta el volumen de 4,499 hm³/año solicitado en el proyecto en procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada «Puesta en explotación en situaciones de sequía de los pozos Alguazas I, Alguazas II y Alguazas III, situados en el acuífero Vega Alta del Segura, para abastecimiento urbano de la MCT. T.M. de Alguazas (Murcia)», referido anteriormente en el apartado relativo a características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, no solo la presión sobre el acuífero por extracciones será, obviamente, mayor, sino que el volumen total de extracciones superará la cifra de recursos disponibles establecida para ese acuífero. Procede recordar que uno de los criterios del anexo III de la Ley de Evaluación Ambiental es la acumulación con otros proyectos.

El documento ambiental indica que la extracción provocará una serie de modificaciones temporales en el régimen de funcionamiento del acuífero, con la explotación parcial y temporal de las reservas del mismo, cesando estas cuando cesen las extracciones de los sondeos. Añade la documentación que esta situación requiere de un control exhaustivo de las modificaciones o impactos previsibles en el acuífero que permitan controlar su respuesta ante la explotación proyectada, así como establecer medidas preventivas y correctoras en caso de peligrar los objetivos medioambientales establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, así como los caudales de otras captaciones con derechos de agua preexistentes.

El programa de seguimiento del promotor persigue que las modificaciones de flujo no ocasionen efectos no deseados en el acuífero, ni en las captaciones preexistentes o en la calidad del agua del río Segura. Una de las medidas de control propuestas por el documento ambiental es el control de los niveles piezométricos en cada uno de los pozos, con periodicidad semanal, mediante la instalación de tubos piezométricos que controlen la variación de los niveles de agua en el sondeo. Antes del inicio de las extracciones, se medirá el nivel piezométrico estático en cada uno de los sondeos. En cualquier caso, señala el promotor, de producirse afecciones mayores a las previstas, tales como una disminución de la cota piezometrica mayor de la esperada o afecciones importantes a terceros, se deberán disminuir los caudales previstos hasta el punto de que los caudales alcanzados no presenten riesgo. En caso de subsistir, añade, se detendrán las extracciones hasta alcanzar la recuperación.

Sin embargo, no se han apreciado en la documentación referencias al nivel de disminución piezométrico esperado, más allá de lo reflejado anteriormente de que no se esperan que estos sean mayores a los producidos en otros periodos de sequía. Se desconoce si debe entenderse el nivel más desfavorable, el más profundo, alcanzado en los diversos periodos de sequía comentados. En otras palabras, no se concreta ningún valor límite admisible de descenso del nivel piezométrico durante la fase de explotación para garantizar que no se van a ocasionar efectos no deseados en el acuífero o en la relación río-acuífero, bien durante la fase de explotación, bien hasta la recuperación completa de los niveles piezométricos del acuífero previos al proyecto una vez finalizada la fase de explotación. Tampoco determina la documentación la duración de las modificaciones temporales provocadas en el régimen del acuífero una vez cesadas las extracciones, en otras palabras, el periodo de tiempo necesario para recuperar las condiciones previas del acuífero.

Considerando todo lo expuesto, no se puede afirmar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Funcionamiento temporal de los pozos de sequía Ceuti I y Ceuti II, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Segura, del acuífero Vega Alta del Segura (masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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