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Documento BOE-A-2017-7342

Resolución de 13 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Biblioteca Nacional de España, para promover la implantación del pasaporte cultural en la BNE además de colaborar en otras actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 2017, páginas 53275 a 53281 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7342

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Carlos III de Madrid y la Biblioteca Nacional de España, han suscrito con fecha 26 de abril de 2017, un Convenio interadministrativo para promover la implantación del pasaporte cultural en la BNE además de colaborar en otras actividades culturales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio Interadministrativo entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Biblioteca Nacional de España para promover la implantación del Pasaporte Cultural en la BNE además de colaborar en otras actividades culturales

En Madrid, a 26 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 128, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» 30 de marzo de 2015, N.º 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y de otra, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), con domicilio en Madrid, Paseo de Recoletos, 20-22, con CIF Q2828005E, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España así como por el artículo 5.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 271 de 10 de noviembre de 2009.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

Que la UC3M es promotora de un proyecto denominado «Pasaporte Cultural» que está destinado a fomentar la movilidad cultural y la asistencia de los miembros de la comunidad universitaria a actividades culturales realizadas por otras instituciones, con el fin de que dicha asistencia permita solicitar a los alumnos el reconocimiento de las actividades efectuadas a través de él.

Segundo.

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Tercero.

Que la UC3M y la BNE en el cumplimiento de sus funciones y con la intención de fomentar e impulsar el conocimiento y difusión de la cultura y el arte, inician con este convenio actividades de promoción y acción cultural.

En consecuencia de todo lo anterior y a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente convenio interadministrativo (en adelante convenio) que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la UC3M y la BNE para promover la implantación del Pasaporte Cultural en la misma y la realización de proyectos culturales conjuntos que contribuyan al conocimiento y difusión de las artes.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 «Pasaporte Cultural» en la BNE.

La UC3M es promotora del proyecto denominado «Pasaporte Cultural», en el marco de su compromiso con la formación integral humanística de todos sus estudiantes. Este es un proyecto destinado a fomentar la movilidad cultural, tomando como referencia la movilidad de los estudiantes dentro de un Espacio Europeo de Educación Superior.

El proyecto «Pasaporte Cultural» de la UC3M se desarrollará e implantará en la BNE en los siguientes términos:

– Los miembros de la Comunidad Universitaria de la UC3M participarán en aquellas actividades organizadas por la BNE que sean incluidas de mutuo acuerdo en el «Pasaporte Cultural».

– La BNE sellará el «Pasaporte cultural» a la salida de la actividad a aquellos portadores del documento que así lo requieran. El sellado será válido como acreditación de la asistencia a la referida actividad. Se adjunta en ANEXO al presente convenio el modelo de documento denominado «Pasaporte Cultural».

2.2 Las partes firmantes manifiestan igualmente su voluntad de colaborar en aquellas actividades que tengan por finalidad:

a) Impulsar la participación en las artes y su conocimiento en todas sus variedades, así como en actividades académicas asociadas a ellas.

b) Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades.

c) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones para el fomento de la actividad artística y la reflexión académica sobre la misma.

Tercera. Ausencia de gasto del convenio.

La celebración de este convenio no supone la realización de gasto para ninguna de las partes firmantes.

Cuando ambas partes estén interesadas en abordar el desarrollo de actuaciones que conlleven acciones concretas a desarrollar y compromisos concretos, tanto de carácter económico como de otra índole, se elaborará el correspondiente convenio interadministrativo al efecto.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

La UC3M y la BNE se comprometen a los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco de lo dispuesto en el presente convenio.

En este sentido, las partes se remitirán con antelación suficiente las pruebas del correspondiente material informativo y de difusión para recabar su conformidad previa a la edición o difusión del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

– Por parte de la BNE:

1. El Director Cultural, o persona que designe.

2. El Jefe del Área de Difusión, o persona que designe.

– Por parte de la UC3M:

1. El Vicerrector/a de Comunicación y Cultura, o persona que designe.

2. El Director/a del Aula de las Artes, o persona que designe.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre 1999.

Séptima. Transparencia y publicación en «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, el presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la correspondiente Adenda.

Décima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora General, Ana Santos Aramburo.

ANEXO
Modelo del documento: «Pasaporte Cultural»

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