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Documento BOE-A-2017-7217

Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Puesta en explotación en situaciones de sequía de los pozos Alguazas I, Alguazas II y Alguazas III, situados en el acuífero Vega Alta del Segura, para abastecimiento urbano de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, término municipal de Alguazas (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2017, páginas 52769 a 52781 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7217

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se solicita someter el proyecto Puesta en explotación en situaciones de sequía de los pozos Alguazas I, Alguazas II y Alguazas III, situados en el acuífero Vega Alta del Segura, para abastecimiento urbano de la MCT. T.M. de Alguazas (Murcia) a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrarse encuadrado en el anexo II, grupo 8.a), de la Ley de Evaluación Ambiental.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos,

Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se ampara en el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. La declaración de sequía aprobada por el citado Real Decreto 356/2015, prorrogada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2017, con condiciones, por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre.

El proyecto consiste en la extracción de un volumen total máximo de 4.499.032 m³/año, mientras se encuentre vigente el Real Decreto 356/2015 citado, de tres pozos existentes, denominados Alguazas I, Alguazas II y Alguazas III, situados en el término municipal de Alguazas (Murcia), que captan del acuífero Vega Alta del Segura, en la masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura. El agua extraída de los tres pozos se vertería al río Segura en las tomas de la red de infraestructura de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para uso abastecimiento urbano.

Según expone la documentación aportada, los tres pozos se encuentran ejecutados y mantenidos, en edificación cerrada y con líneas eléctricas, pero sin suministro eléctrico. La conexión a la red eléctrica se contempla que se realice a través de las líneas eléctricas ya existentes en cada pozo. Está previsto instalar tuberías enterradas de PVC para conducir el agua extraída desde los pozos al río Segura. Las longitudes proyectadas de estas conducciones son de 90 m para Alguazas I, de unos 700 m para Alguazas II (según se deduce del plano de modificación de este trazado) y de 135 m para Alguazas III.

El documento ambiental plantea tres alternativas para el proyecto: alternativa 0, en la que no se ponen en marcha los pozos Alguazas I, II y III; alternativa 1, bombeo sin restitución, en la que se bombean 4,499 hm³ de los pozos citados y se suministra el mismo volumen para abastecimiento urbano; y alternativa 2, bombeo con restitución, en la que se bombean 4,499 hm³ de los pozos citados y se suministran 3,824 hm³ para abastecimiento urbano y 0,675 hm³ para restituir al río (para compensar posibles afecciones al caudal circulante en el río). La alternativa 0 la descarta el promotor por el daño socioeconómico en que se incurriría por la no actuación. Entre las alternativas 1 y 2, el promotor selecciona para su proyecto la alternativa 2, por considerar que es la más ventajosa desde el punto de vista socioeconómico y medioambiental.

El acuífero Vega Alta del Segura coincide geográficamente con los términos municipales de Alguazas, Ceutí, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Molina de Segura y Murcia.

El promotor del proyecto es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 9 de agosto de 2016, tuvo entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto. El 17 de agosto de 2016, tuvo entrada en dicho Ministerio, procedente del órgano sustantivo, una documentación complementaria, en la que el promotor modifica el trazado de la conducción de vertido del pozo Alguazas II al río Segura.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental, con fecha 4 de octubre de 2016, se remitió la solicitud de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se indican en la siguiente tabla, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto en la página web del Ministerio:

Entidades

Respuestas recibidas (*)

Ayuntamiento de Alguazas.

Ayuntamiento de Ceutí.

Ayuntamiento de las Torres de Cotillas.

Ayuntamiento de Lorquí.

Ayuntamiento de Molina de Segura.

Ayuntamiento de Murcia.

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocía de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

Greenpeace España.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

X

Subdirección General de Medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

WWF/Adena.

(*) Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

En las notificaciones de esta resolución al promotor y al órgano sustantivo, se adjunta una copia de las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia señala que, en la zona directamente afectada por el proyecto, no se conocen yacimientos arqueológicos, paleontológicos u otros bienes integrantes del patrimonio cultural, pero añade que el área objeto de las obras no ha sido objeto de una prospección específica que permita descartar la presencia de otros bienes integrantes del patrimonio cultural, lo que, indica, precisa de que se aborde una prospección arqueológica previa al inicio de las obras que, en tal caso, formaría parte de la evaluación de impacto ambiental simplificada, o bien la inclusión entre las medidas correctoras de la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra durante la ejecución del propio proyecto. Recuerda la necesidad de que los estudios de evaluación de impacto contemplen la incidencia de los proyectos planteados sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español y, asimismo, cita el artículo 12.2 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Concluye indicando que resulta necesario que el documento incorpore la información arriba reseñada y, en caso de no incluirse en el estudio ambiental la prospección previa del trazado, incluir entre sus medidas de corrección de impacto la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra efectuados en el marco del proyecto. La actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto.

El Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia no observa impactos ambientales significativos que puedan producirse dentro del término municipal de Murcia.

La Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Región de Murcia concluye su informe considerando que las actuaciones previstas de acuerdo con la información facilitada no tendrán efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, si bien, añade, deberá asegurarse el régimen de caudales ambientales del río Segura, y cuando se cumpla el siguiente condicionado para no afectar a los hábitats, flora y fauna protegida:

1. Se deberán observar las limitaciones y condiciones establecidas en la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia;

2. Se evitarán actuaciones que destruyan hábitats naturales de interés comunitario, con especial cuidado en aquellos catalogados como prioritarios o raros, adoptando las medidas necesaria [sic] que aseguren su conservación; y

3. En caso de detectarse la presencia de alguna especie del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida (Decreto 50/2003) con interés para su conservación, el solicitante deberá atender a las indicaciones que se le den desde esta Oficina.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realiza en su informe una serie de consideraciones preliminares y comentarios.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Subdirección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia señala, entre otros aspectos, que echa en falta en el documento ambiental un análisis de los efectos sinérgicos producidos por el funcionamiento de otros pozos de sequía sobre el acuífero Vega Alta del Segura, considerando necesario que dicho análisis sea realizado, sobre todo, añade, teniendo en cuenta que sobre el mismo acuífero se plantea la explotación de otros pozos que podría conllevar la superación del volumen de extracción de los recursos disponibles del acuífero; que deberían haberse tenido en cuenta los resultados obtenidos de los diferentes programas de seguimiento derivados de otros procedimientos de evaluación ambiental de pozos de sequía explotados con anterioridad, incluidos aquellos que no han sido objeto del trámite de evaluación ambiental (y cita el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2015, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas actuaciones relativas a la puesta en marcha de sondeos, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de la situación de sequía declarada en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura).

El informe de respuesta de la Oficina de Planificación Hidrográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el 25 de mayo de 2017. Esa Oficina de Planificación informa, en particular, sobre el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo; sobre el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura; sobre la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura; sobre las masas de agua superficiales río Segura desde Azud de Ojós a depuradora aguas abajo de Archena y río Segura desde depuradora de Archena a Contraparada; sobre el Plan Especial ante Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Segura; sobre la situación actual de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura; realiza un análisis y valoración de la puesta en explotación de los sondeos solicitados. Finalmente, concluye estimando que el proyecto no presentará un impacto global desde el punto de vista ambiental a las masas de aguas superficiales del río Segura, en la medida en que durante su periodo de explotación es previsible que se mantengan en todo momento los caudales mínimos ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación, añadiendo que esa implantación de caudales ecológicos hasta el final del presente año hidrológico, resulta menos problemática que en época invernal, haciendo referencia a que el régimen de caudales circulantes que se da en la actualidad en el río Segura se encuentra invertido frente a su tendencia natural; que la explotación que se pretende supondrá el uso coyuntural de las reservas del acuífero, que será algo más relevante en el área de incidencia de los sondeos, con una disminución de los caudales drenados al río Segura en el entorno de Contraparada, que esa situación se ha producido en anteriores sequías, y estima que se encontrará en su mayor parte recuperada en aproximadamente dos años desde el cese de la extracción; que a esa fecha hay otra petición, también en trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, de extracción de 4 hm³/año de aguas subterráneas desde los sondeos Ceutí I y Ceutí II (proyecto a que se hace referencia más adelante en el presente informe de impacto ambiental), dentro de la misma masa de agua, que se destinaría al riego de cultivos leñosos, considerando que el proyecto y esa otra petición tendrán efectos sinérgicos; que el uso abastecimiento a poblaciones tiene carácter prioritario entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, seguido en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Segura, por el uso agropecuario.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto. Los tres pozos y sus tendidos eléctricos se encuentran construidos, por lo que el proyecto en la fase de ejecución solo contempla la instalación de tuberías de PVC enterradas para canalizar los caudales extraídos de los pozos hasta el río Segura, la conexión a la red eléctrica de los tendidos eléctricos ya existentes y, en su caso, la adecuación de las bombas (limpieza, revisión previa a la puesta en marcha) y mejora de centros de transformación. Los caudales de los pozos, según la información que recoge el documento ambiental, son: Alguazas I, de 160 l/s; Alguazas II, de 75 l/s; y Alguazas III, de 120 l/s. El documento ambiental señala que el trazado de las tuberías discurriría por medianeras entre parcelas y caminos existentes. La longitud total de las conducciones suman aproximadamente 925 m, según resulta de la documentación presentada (90 m para Alguazas I, unos 700 m para Alguazas II –según se deduce del plano de modificación de este trazado– y 135 m para Alguazas III). Las infraestructuras de la MCT de captación del río Segura, almacenamiento, tratamiento, etc. para abastecimiento de la población están ejecutadas, según se deduce del documento ambiental.

Durante la fase de explotación, se pretende extraer un volumen total máximo de aguas subterráneas de 4.499.032 m³/año. Los caudales extraídos se verterán al río Segura en las tomas de la red de infraestructura de la MCT. En la alternativa seleccionada por el promotor, no se suministrarían para abastecimiento los 4,499 hm³/año, dado que se contempla restituir al río un 15 % del volumen total extraído.

El documento ambiental vincula la duración de la extracción de aguas subterráneas proyectada a la vigencia del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos («Real Decreto 356/2015»). Conviene señalar que dicho Real Decreto tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 en su redacción original, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2016 por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y se ha vuelto a prorrogar (con condiciones) hasta el 30 de septiembre de 2017, por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura existentes; según el anejo 2, inventario de recursos hídricos, de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura del segundo ciclo de planificación (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 enero) «en adelante, PHD del Segura», los bombeos en el acuífero Vega Alta del Segura son de 4,60 hm³/año.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura que hayan sido autorizados con posterioridad a los datos que recoge el PHD del Segura, esta tramitación ambiental solo ha permitido conocer los datos que ofrece el documento ambiental y el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura. El documento ambiental señala que el promotor, amparándose en el Real Decreto 356/2015, obtuvo el 4 de febrero de 2016 una autorización para la extracción de 1 hm³ de los pozos Alguazas I, II y III para uso abastecimiento hasta el 30 de septiembre de 2016. Del documento ambiental no se puede deducir si ha habido o no otras autorizaciones, al mismo u otro promotor, de extracción de aguas subterráneas de ese acuífero diferentes a la mencionada anteriormente. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, en su informe de respuesta a la consulta practicada, señala que no se han incrementado en los últimos años las concesiones otorgadas con cargo a la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura y que no ha habido en este periodo de sequía actuaciones relativas a extracciones de aguas subterráneas en dicha masa de agua que hayan sido exceptuadas de procedimiento de evaluación ambiental por acuerdo del Consejo de Ministros.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura que se encuentren en tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con fecha 1 de junio de 2016, la Confederación Hidrográfica del Segura presentó como órgano sustantivo a este órgano ambiental una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de extracción de aguas subterráneas denominado Funcionamiento temporal de los pozos de sequía Ceutí I y Ceutí II propiedad de la Confederación Hidrográfica del Segura del acuífero Vega Alta del Segura (masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura), cuyos promotores son la Comunidad de Regantes de la Zona V, Sectores I y II y la Comunidad de Regantes El Acueducto de la Zona V, Sector III. El volumen de extracción solicitada es de 4 hm³, amparándose en el Real Decreto 356/2015.

En relación con la acumulación con otros proyectos de extracción de aguas subterráneas del acuífero Vega Alta del Segura que se encuentren en trámite de autorización, pero que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental, el documento ambiental y el escrito de remisión del órgano sustantivo no indican expresamente que no los hubiera en ese momento. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, en su informe de respuesta a la consulta practicada, informa de que hay una segunda petición, que se corresponde con el proyecto referido en el párrafo anterior, también en trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. Por tanto, no se han detectado proyectos que se encuentren en trámite de autorización no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental.

En relación con el Plan de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la Cuenca del Segura aprobado por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias (en adelante, «PES-Segura»), el documento ambiental indica que, en la fase de situación de emergencia, establecida en la Orden MMA/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, se prevé el incremento de las explotaciones subterráneas, entrando en sobreexplotación coyuntural de los acuíferos a través de bombeos extraordinarios de los pozos de sequía, hasta alcanzar aproximadamente un máximo de 110 hm³. Sin embargo, es importante señalar, aunque el documento ambiental no lo menciona, que, en el capítulo 8.4, medidas a acometer en la fase de emergencia, de la Memoria del PES-Segura, cuando se plantea esa medida concreta, también se añade que «(...) Es necesario comentar que esta sobre-explotación de acuíferos debe tener el carácter de coyuntural y estar ligada a una situación de extrema necesidad, siendo necesario tras la aplicación de esta medida extraordinaria adoptar las medidas necesarias en los años posteriores para permitir la recuperación de los acuíferos afectados. No hay que olvidar, que una sobreexplotación continuada produce, como ya se ha podido comprobar en la cuenca del Segura una disminución paulatina de los caudales de base de los ríos, convirtiendo los episodios de sequía en un problema estructural. (...).

La situación del estado de la sequía evoluciona, pero hay que señalar que el propio documento ambiental, de fecha 15 de julio de 2016, indica los valores que tenían el 1 de julio de 2016 los índices de estado a que hace referencia el PES-Segura: el valor del índice de estado del subsistema Sistema Cuenca era 0,473, situación de prealerta; el valor del índice de estado del subsistema Sistema Trasvase era 0,297, situación de alerta; y el valor del índice de estado del Sistema Global era 0,344, situación de alerta. Por tanto, en aquel momento, no se estaba en una fase de sequía de situación de emergencia de acuerdo con el PES-Segura.

En cuanto a la generación de residuos, los que se generen en la fase de obra están relacionados con la instalación de las tuberías de PVC, serán los propios de una obra civil y se gestionarán según la normativa vigente. En la fase de explotación, el documento ambiental plantea la posibilidad de la generación de residuos derivados de la puesta en marcha y el mantenimiento de las bombas de extracción de los pozos (aceite de motor y filtros de aceite).

En cuanto a contaminación y riesgo de accidentes como consecuencia del proyecto, el documento ambiental hace referencia al riesgo de contaminación del acuífero por los residuos señalados anteriormente para la fase de explotación si no se realiza una correcta manipulación en las operaciones de mantenimiento de los motores, por lo que incluye medidas al respecto.

3.2 Ubicación del proyecto. Los pozos se localizan en las siguientes coordenadas (sistema de referencia ETRS 1989-Huso 30): Alguazas I (655090; 4213280), Alguazas II (655190; 4212417) y Alguazas III (654450; 4214139), según manifiesta la documentación presentada. Los pozos de sitúan a una distancia de entre 90 y 170 m del cauce del río Segura, según indica el documento ambiental. Los tres pozos captan del acuífero Vega Alta del Segura, único acuífero de la masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura. El documento ambiental indica que el acuífero Vega Alta del Segura es un acuífero aluvial relacionado con el río Segura.

De acuerdo con el anejo 2, inventario de recursos hídricos, de la Memoria del PHD del Segura, el recurso total de ese acuífero es de 8,90 hm³/año, de los cuales la reserva ambiental o demanda medioambiental es de 0,05 hm³/año y el recurso disponible, de 8,85 hm³/año. Según la estimación del balance hídrico del acuífero que recoge ese mismo anejo, las entradas se producen por infiltración de lluvia (0,20 hm³/año) y por retornos de riego (8,70 hm³/año) y las salidas, por bombeos (4,60 hm³/año) y por salidas al sistema superficial (4,30 hm³/año).

El PHD del Segura declara que el estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura está clasificado como bueno y el estado químico, como malo (la concentración de nitratos supera el límite establecido).

El tramo del río Segura donde verterán los pozos se corresponde con la masa de agua superficial ES0701010114 Río Segura desde depuradora de Archena hasta Contraparada, la cual no alcanza el buen estado según la evaluación realizada en el PHD del Segura (estado ecológico: deficiente; estado químico: bueno).

Las obras del proyecto no coinciden con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido más cercano es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6200045 «Río Mula y Pliego», aproximadamente a 1 km del pozo Alguazas II. No obstante, el tramo final de ese espacio protegido se encuentra sobre el acuífero Vega Alta del Segura. El documento ambiental descarta que haya relación significativa entre dicho acuífero y el río Mula, si bien señala que dicho río puede comportarse como perdedor.

En cuanto a hábitats naturales, según la información incluida en el documento ambiental, los tipos de hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de la zona de estudio serían (*: prioritario) 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae, 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. El informe recibido de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Región de Murcia también menciona el tipo de hábitat de interés comunitario 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

En cuanto a la flora, el documento ambiental señala que los trazados de las tuberías se inspeccionaron in situ en el mes de mayo de 2016, y que no se encontraron elementos florísticos destacables ni hábitats naturales hasta el contacto con la vegetación de ribera del río Segura. La vegetación de ribera en los puntos de vertido se caracteriza, según recoge el documento ambiental, por la presencia de cañas (Arundo donax) y de carrizo (Phragmites australis) –esta última en menor medida y de manera muy puntual. Esas formaciones vegetales las incluye el documento ambiental en el tipo de hábitat de interés comunitario 7210* «Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae» asociación 621123 Typho-Schoenoplectetum glauci Br.-Bl. & O. Bolòs 1958.

En cuanto a la fauna, el documento ambiental señala que previsiblemente estará compuesta por especies caracterizadas por su poca o baja especialización. No obstante, se citan especies protegidas potencialmente presentes: martín pescador (Alcedo athis), garza real (Ardeacinerea), nutria (Lutra lutra), galápago leproso (Mauremys leprosa), sapo corredor (Bufo calamita), rana común (Pelophilax perezi). Hay que destacar que la nutria está incluida con categoría de en peligro de extinción en el catálogo de especies amenazadas de fauna silvestre de la Región de Murcia (anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1995, de 21 de abril).

El río Segura, en el ámbito del proyecto, incluye un área de potencial reintroducción o expansión (APR) de la nutria, según la delimitación establecida en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 59/2016, de 22 de junio, de aprobación de los planes de recuperación del águila perdicera, la nutria y el fartet.

En relación con las líneas eléctricas de los pozos, construidas, pero sin suministro eléctrico, el documento ambiental indica que la zona de estudio no se encuentra incluida en las áreas de protección previstas por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales, ni tampoco por las del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En cuanto a patrimonio cultural, el documento ambiental señala que en el entorno de los pozos se localizan varios yacimientos arqueológicos, y que algunos de ellos son: despoblado de los partidores, de cultura romana, ubicado a unos 500 m al oeste del pozo Alguazas III; Cotillas la Antigua, barrio de San Pedro, de cultura medieval cristiano, ubicado a unos 230 m al oeste el pozo Alguazas III; y Torre Vieja, de cultura medieval cristiano, ubicado a unos 500 m al este del pozo Alguazas III. En la fase de consultas previas, se ha consultado al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de patrimonio cultural, cuya respuesta se ha resumido en el apartado de «Tramitación y consultas» del presente informe de impacto ambiental. Conviene señalar que la documentación ambiental presentada por el promotor para someter su proyecto a una evaluación de impacto ambiental simplificada no hace referencia a que se haya realizado prospección arqueológica en el ámbito de afección del proyecto, y se presupone que el promotor no la ha realizado, por lo que no puede incluirse en esta tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada.

3.3 Características del potencial impacto. En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental indica que no espera que se afecte a ningún elemento catalogado del entorno.

Las únicas actuaciones que incluye el proyecto que implican remociones del terreno son las correspondientes a la instalación de las tuberías desde los pozos hasta el río Segura. Respecto a los trazados de las tuberías desde los pozos Alguazas I y Alguazas III hasta el cauce del río Segura, el documento ambiental incluye imágenes donde representa el trazado previsto para las tuberías proyectadas, pudiéndose apreciar que los trazados de dichas tuberías discurren por caminos existentes. Respecto al trazado de la tubería desde el pozo Alguazas II hasta el cauce del río Segura, observando sobre ortofotografía el trazado indicado en el plano de modificación presentado por el promotor (plano n.º 7), se puede apreciar que todo el trazado de la tubería desde ese pozo hasta el río discurre por caminos existentes, excepto el último segmento de unos 70-80 m, que iría desde el camino denominado camino de la depuradora hasta el cauce y que se ilustra en las siguientes figuras:

1

No obstante, del informe de la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia, recibido en respuesta a la consulta practicada, se interpreta que, en el caso de que el proyecto no se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, el proyecto debe incluir durante la fase de ejecución una supervisión arqueológica de todas aquellas actuaciones del proyecto que impliquen movimientos de tierra. En el caso de que el proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, no queda claro en el informe recibido si ese órgano autonómico estima que el estudio de impacto ambiental incluya los resultados de una prospección arqueológica con carácter obligatorio o con carácter recomendable.

En cuanto a la flora, el proyecto implicará, según las estimaciones del promotor, una afección a la vegetación de ribera de aproximadamente 20 m² para cada uno de los entubamientos previstos. La afección se concreta en la pérdida de un total de 60 m² de cobertura del tipo de hábitat prioritario 7210* «Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae» asociación 621123 Typho-Schoenoplectetum glauci Br.–Bl. & O. Bolòs 1958. En cuanto a la duración de la afección, el documento ambiental, por una parte, señala que la pérdida de cobertura de este hábitat será temporal (página 82) y, por otra parte, que la temporalidad del efecto será permanente (página 83). Las especies afectadas serían caña (Arundo donax) principalmente y, en menor medida, carrizo (Phragmites australis). El documento ambiental hace referencia a que, en la publicación Manual de Interpretación de los Hábitats Naturales y Seminaturales de la Región de Murcia (Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, 2008), se señala que la presencia de Arundo donax de manera casi monoespecífica corresponde con estados degradados del hábitat. El documento ambiental estima el impacto como compatible. Por otro lado, la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Región de Murcia señala en su informe de respuesta a la consulta sobre el documento ambiental una serie de condiciones para no afectar a los hábitats, flora y fauna protegida, siendo una de ellas la de evitar actuaciones que destruyan hábitats naturales de interés comunitario, con especial cuidado en aquellos catalogados como prioritarios o raros, adoptando medidas necesarias que aseguren su conservación.

El documento ambiental, aunque no recoge en su capítulo relativo a efectos previsibles derivados de la explotación del proyecto posibles efectos de subsidencia del terreno, sí prevé medidas de seguimiento o de control al respecto. Concretamente, antes de inicio del periodo de control, contempla la instalación de 15 puntos de control topográfico y la medición de la cota del suelo y, durante la fase de explotación, la medida mensual de la cota del terreno en los puntos de control.

El documento ambiental no prevé cambios negativos relevantes en la calidad del agua del acuífero ni del río Segura como consecuencia de los bombeos y del vertido de las extracciones que contempla el proyecto.

El documento ambiental indica que la explotación temporal de un máximo de 4,5 hm³/año en el periodo de funcionamiento de los pozos de sequía Alguazas I, II y III ocasionará un descenso piezométrico apreciable y temporal en la zona central del acuífero y previsiblemente una modificación del flujo subterráneo, que en gran parte de esta zona, añade, convergerá hacia las zonas de bombeo. El impacto de las extracciones en la piezometría del acuífero lo considera moderado, pues prevé que transcurrirá un cierto tiempo una vez cesados los bombeos para que la misma recupere sus condiciones iniciales.

En relación con el impacto de las extracciones de los pozos Alguazas I, II y III en el balance del acuífero, el documento ambiental, analizando el balance hídrico en los términos medios que se realiza en el Plan Hidrológico de la Demarcación, indica que el bombeo de 4,5 hm³/año ocasionará un incremento de la cifra de bombeos del acuífero hasta 9,2 hm³ (el documento ambiental toma del Plan una cifra de bombeos de 4,7 hm³/año en vez de 4,6 hm³/año) y una interrupción o al menos una disminución de la descarga del acuífero al río. El impacto de las extracciones en el balance del acuífero lo considera moderado porque prevé que transcurrirá un «cierto tiempo» una vez finalizados los bombeos antes de que se restablezcan las cifras medias del balance del acuífero indicadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

El documento ambiental indica que transcurrirá un cierto tiempo una vez cesadas las extracciones proyectadas para la recuperación de la piezometría del acuífero y de las cifras medias del balance del acuífero. Ese cierto tiempo queda algo menos impreciso en el apartado relativo al planteamiento de la alternativa 2 (seleccionada por el promotor) del documento ambiental, cuando señala que Una vez cesados los bombeos de sequía, se producirá una recuperación gradual de las aportaciones del acuífero al río y a medio-largo plazo se recuperarán los caudales existentes al inicio de los bombeos, suponiendo que se mantienen constantes el resto de componentes del balance que figuran en el Plan Hidrológico de la demarcación.

El artículo 48.6 de las disposiciones normativas del PHD del Segura indica que se entenderá como recurso disponible de una masa de agua subterránea o acuífero la suma de los recursos disponibles de cada uno de los acuíferos o sectores acuíferos que la componen. Para cada uno de ellos, el recurso disponible es la suma de sus recursos renovables menos las demandas medioambientales para el mantenimiento de un régimen de caudales ecológicos, de los humedales relacionados y del mantenimiento de la interfaz agua dulce salada. Se considerarán para cada masa de agua subterránea o acuífero como recursos renovables las infiltraciones medias de agua de lluvia y de retornos de riego, más o menos las entradas/salidas subterráneas o laterales producidas desde o hacia otras demarcaciones hidrográficas.

Si el PHD del Segura establece en el acuífero Vega Alta del Segura una parte de su recurso hídrico renovable como demanda medioambiental o reserva ambiental, parece razonable considerar esa demanda medioambiental como un valor natural a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

El recurso disponible establecido en el PHD del Segura para el acuífero Vega Alta del Segura es de 8,85 hm³/año. El proyecto pretende extraer, redondeando, 4,499 hm³/año de dicho acuífero. Acumulando al proyecto el volumen de bombeos existentes que indica el PHD del Segura en el acuífero Vega Alta del Segura, 4,60 hm³/año, resulta un total de 9,099 hm³/año, cifra superior a la de los recursos disponibles del acuífero. Si, además, se tiene en cuenta el volumen de extracción de 4 hm³ solicitado en el proyecto en procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada «Funcionamiento temporal de los pozos de sequía Ceutí I y Ceutí II propiedad de la Confederación Hidrográfica del Segura del acuífero Vega Alta del Segura (masa de agua subterránea 070.041 Vega Alta del Segura)», referido anteriormente en el apartado relativo a características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, la presión sobre el acuífero por extracciones será, obviamente, mayor. Procede recordar que uno de los criterios del anexo III de la Ley de Evaluación Ambiental es la acumulación con otros proyectos.

Una de las medidas de control propuestas por el documento ambiental con el objeto de que las modificaciones en el flujo subterráneo no ocasionen efectos no deseados en el acuífero ni en las captaciones preexistentes o en la calidad del agua del río Segura es, durante la fase de explotación, la «Medida piezométrica semanal en cada uno de los sondeos solicitados, de tal modo que no se superen los máximos descensos observados en el sondeo 263680064 de la red oficial de control piezométrico». También se observa que el documento ambiental, tomando como referencia la información de ese piezómetro, indica que los mínimos históricos del acuífero se produjeron durante la sequía de 1992 a 1997, como consecuencia de la disminución de la recarga y, sobre todo, al aumento temporal de las extracciones, y que, una vez cesadas estas, el acuífero experimentó una recuperación muy rápida, si bien, añade, la recuperación completa no se alcanzó hasta 2009. En la siguiente imagen extraída del documento ambiental se puede apreciar la evolución de la cota del nivel piezométrico en el sondeo 263680064:

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Sin embargo, hay que señalar que no se entiende cómo estableciendo como descenso piezométrico límite admisible el mayor descenso con diferencia de la historia de ese piezómetro, que se produjo en un escenario de sequía con aumento temporal de las extracciones en el que la recuperación completa del acuífero tardó, según las fechas que apunta el documento ambiental, del orden de 12 años, se puede garantizar que el proyecto no va a comprometer los objetivos medioambientales fijados en el PHD del Segura para la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, en su informe de respuesta a la consulta practicada, estima que la situación del acuífero se encontrará «en su mayor parte» recuperada en aproximadamente dos años desde el cese de la extracción.

Considerando todo lo expuesto, no se puede afirmar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente a los efectos de la Ley de Evaluación Ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta que el proyecto es para abastecimiento urbano, remitió el 31 de mayo de 2017 un escrito a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura, en el que se le sometía a consideración, en particular, si la extracción de aguas subterráneas proyectada del acuífero y masa de agua subterránea Vega Alta del Segura fuera de un volumen máximo de 2,47 hm³/año, acumulada a los 4,60 hm³/año de extracciones por bombeo en año medio ya existentes, y, además, la Confederación Hidrográfica del Segura ordenara la parada de la explotación del proyecto en el caso de que se detectara un descenso piezométrico significativo en los piezómetros de la red oficial de la Confederación para esa masa de agua subterránea, se podía asegurar que no se ponía en riesgo el mantenimiento del buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura o el logro de los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Con fecha 7 de junio de 2017, se recibe respuesta de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura. El informe señala que, si el índice de explotación fuera de 0,8 (volumen máximo de 2,47 hm³/año) y no se detectasen además descensos piezométricos significactivos, puede deducirse que la masa de agua subterránea no será calificada en ningún momento durante el periodo de sequía, como en estado de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, no generándose situaciones de deterioro temporal derivadas de la explotación coyuntural de sus reservas. También señala que esta circunstancia supone una condición más conservadora, sobre la posibilidad de movilizar recursos de aguas subterráneas en situación de sequía, que la que se deduce de las previsiones contenidas tanto en el Plan Hidrológico como en el Plan Especial ante Situaciones de Alerta y Sequía de la demarcación, que sí admiten y prevén bajo determinadas condiciones estos deterioros temporales cuando son causados por una situación de sequía como la actual.

A la vista de lo anterior, este órgano ambiental considera que, siempre que no se produzcan descensos piezométricos significativos en la masa de agua subterránea, cabe entender que un índice de explotación máximo de 1,0, correspondiente a una extracción máxima de 4,25 hm³/año, es compatible con las previsiones del Plan hidrológico y no implicaría a priori el deterioro temporal del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura.

De esta manera, si el índice de explotación del acuífero y de la masa de agua Vega Alta del Segura se situara entre los valores de 0,8 y 1,0 y, además, se paralizaran las extracciones del proyecto en el caso de que el organismo de cuenca detectara descensos piezométricos significativos durante la fase de explotación, tomando en consideración los artículos 48 y 50.3 de las disposiciones normativas del PHD del Segura, es razonable considerar, a priori, que no se pondría en riesgo el mantenimiento del buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Vega Alta del Segura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II del título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto Puesta en explotación en situaciones de sequía de los pozos Alguazas I, Alguazas II y Alguazas III, situados en el acuífero Vega Alta del Segura, para abastecimiento urbano de la MCT. T.M. de Alguazas (Murcia), considerando la situación excepcional de que el proyecto es para abastecimiento urbano, si la extracción de aguas subterráneas proyectada fuera de un volumen máximo de 4,25 hm³/año y, además, la Confederación Hidrográfica del Segura ordenara la parada de la explotación del proyecto en el caso de que se detectara un descenso piezométrico significativo en los piezómetros de la red oficial de la Confederación para esa masa de agua subterránea, no es previsible que el referido proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, pueda producir impactos adversos significativos, por lo que no se consideraría necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 8 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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