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Documento BOE-A-2017-7085

Resolución de 8 de mayo de 2017, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Gijón, en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto portuario.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2017, páginas 51208 a 51214 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-7085

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de marzo de 2017, y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre el Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón y la Autoridad Portuaria de Gijón en materia de prevención de incendios en el recinto portuario, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio suscrito y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, citada, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

– La publicación en el «BOE» del Convenio firmado entre el Ilustrísimo Ayuntamiento de Gijón y la Autoridad Portuaria de Gijón en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto portuario.

Gijón, 8 de mayo de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Gijón y la Autoridad Portuaria de Gijón en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto portuario

En Gijón, a 6 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Moriyón Entrialgo, Alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Gijón.

Y de otra parte, don Laureano Lourido Artime, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante, APG), nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 3 de septiembre de 2015, publicado en el «BOPA» y en el «BOE» el día 23 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le otorga la el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como las Normas de Gestión y Funcionamiento Interno del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón (aprobadas en sesión de 4 de marzo de 2015).

Ambas partes reconocen mutuamente su capacidad legal para contratar y obligarse mediante este Acuerdo.

EXPONEN

I. Que entre las competencias atribuidas a las Autoridades Portuarias recogidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (en adelante TRLPPMM), se encuentra la prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos [letra a)].

A este respecto tienen consideración de servicios generales, por incluirse expresamente entre los previstos en el artículo 106 TRLPPMM letra g) los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

II. Que entre las competencias atribuidas a los municipios como competencias propias, el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge aquellas en materia de policía, protección civil, prevención y extinción de incendios.

III. Que cabe intensificar la colaboración recíproca en todos los temas que afectan a la protección civil y, en especial, en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento entre la APG y el Ayuntamiento de Gijón, al objeto de elevar los niveles de seguridad en la Zona de Servicio del Puerto.

IV. Que las especiales características y los riesgos derivados de la actividad portuaria recomiendan la colaboración del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón en el sentido de que se realicen tanto funciones de intervención como de colaboración en cuestiones de prevención e inspección.

V. Que el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, establece que cuando se realicen en los mismos operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte interno de mercancías peligrosas se dispondrá de un estudio de seguridad y de un plan de emergencia interior, con la correspondiente organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, extinción de incendios, rescate y salvamento, entre otras.

VI. Que la APG ha realizado el Estudio de Seguridad y Plan de Emergencia Interior, que estipula la reglamentación vigente, y en dicho Plan se integra como grupo de intervención al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón.

VII. Que la APG ha realizado e implantado su correspondiente Plan Interior Marítimo, según aplicación del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina y cuenta con un importante inventario de medios de lucha contra la contaminación marina.

En virtud de lo cual, acuerdan suscribir el presente convenio, estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La finalidad del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de Gijón y la APG para asegurar, en la zona de servicio del Puerto de Gijón, la respuesta más eficaz y adecuada de la intervención en materia de prevención y extinción de incendios, rescates y otras actuaciones y ello sobre la base de los siguientes dos objetivos:

a) Intensificar la colaboración técnica entre la APG y el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón para elevar el nivel de seguridad en la Zona de Servicio del Puerto y, consecuentemente, en las zonas limítrofes.

b) Establecer los mecanismos que favorezcan el fomento del conocimiento de las instalaciones y actividad portuarias, la formación de los equipos humanos, así como la adaptación de los medios materiales necesarios en la intervención.

c) Cesión de los equipos y acceso a infraestructuras de las dotaciones de intervención de la APG en relación con los riesgos derivados de la actividad portuaria (contaminación marina accidental, otros,), así como la formación específica de las dotaciones sobre dichos riesgos.

Segunda. Alcance.

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón colaborará en el servicio portuario de prevención y extinción de incendios en el Puerto de Gijón, así como en el control de otras emergencias, integrándose en el Grupo de Intervención previsto en el Plan de Emergencia Interior de la APG.

Quedan excluidas del presente Convenio las actuaciones para el control de las situaciones de emergencia que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión cuyos titulares estén obligados por la legislación vigente a disponer de sistemas de autoprotección, dotados de sus propios medios, entre las cuales se encuentran las empresas sujetas a las disposiciones correspondientes a las Directivas SEVESO, Real Decreto 1254/1999, etc.

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Gijón.

Mediante la firma del presente Convenio, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón desempeñará las funciones habituales de los servicios de bomberos que le encomienda la legislación vigente, y concretamente las siguientes:

1. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón se constituye como equipo o grupo de intervención para el caso en que se active el Plan de Emergencia/Autoprotección de la APG; debiéndose tener por efectuadas a favor del precitado Servicio, a partir de la fecha de eficacia del presente Convenio.

El grupo de intervención actuará conforme al actual promedio de tiempo de respuesta, entendiéndose por tal desde la activación del Plan de Emergencia/Autoprotección hasta la presencia del grupo de intervención en el punto del recinto portuario donde se haya producido la incidencia o emergencia. A la firma del presente documento, el tiempo de respuesta medio sobre el histórico de incidencias/emergencias del año 2014 y 2015, es de entre ocho (8) y nueve (9) minutos.

2. Formar a todo el personal operativo en todas aquellas actuaciones relacionadas con los riesgos específicos del Puerto de Gijón. Complementación y colaboración en las operaciones de salvamento terrestre y marítimo en la Zona de Servicio del Puerto a petición de la APG.

3. Participar en los simulacros promovidos por la Autoridad Portuaria, tanto en tierra como en mar.

4. Participar en las visitas que la Autoridad Portuaria promueva tanto a empresas instaladas en el recinto portuario como a buques.

5. Asistencia con la APG en la investigación y análisis de los siniestros para informar sobre las causas, consecuencias y daños ocasionados.

6. Colaborar con la APG, a requerimiento de ésta, en las actividades de prevención en orden a evitar o disminuir el riesgo de accidentes y de incendios en actividades como:

a) Carga/descarga y demás operaciones con mercancías peligrosas, particularmente en algunas de las comprendidas en el artículo 15 del Reglamento de Admisión Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

b) Otras actividades que, a juicio de la APG y el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón, conlleven especial riesgo.

7. Colaborará con la APG en la realización de informes a los proyectos de nuevas obras/reformas o instalaciones, en relación con la seguridad contra incendios.

8. Colaborará con la Capitanía Marítima y con el Centro Regional de Coordinación de Salvamento Marítimo de SASEMAR de Gijón, en todas aquellas iniciativas que redunden en beneficio de la prevención y extinción de incendios en el ámbito del Puerto de Gijón.

Cuarta. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Gijón.

Mediante la firma del presente Convenio, la Autoridad Portuaria de Gijón adquiere los siguientes compromisos:

1. Contribuir, a la formación del personal adscrito al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón, a través de los cursos de formación específica que se determinen por la Comisión de Seguimiento, en aras a asegurar la permanente adaptación de las técnicas más modernas de actuación frente a los riesgos portuarios.

2. Poner a disposición del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón ante las incidencias o emergencias que se produzcan exclusivamente en la zona de servicio del puerto, medios materiales específicos y adecuados a los riesgos portuarios.

3. Poner a disposición del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón la red contraincendios de la Autoridad Portuaria, así como material para la conexión con los buques.

4. Promover y organizar simulacros, tanto en tierra como en mar, incluyendo en los mismos, cuando proceda, la activación adicional del Plan de Autoprotección de las Empresas.

5. Promover y organizar visitas a empresas instaladas en el recinto o a buques atracados o fondeados en aguas del puerto.

6. Facilitar, con ocasión de cada intervención, información relativa a la ubicación de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 145/1989 sobre almacenamiento, admisión y manipulación de mercancías peligrosas en los puertos.

7. Organizar y liderar cuantas reuniones informativas y de coordinación sean necesarias con Capitanía Marítima, SASEMAR, y/u otros colectivos o instituciones presentes en el Puerto de Gijón.

8. Poner a disposición del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón cuantos medios sean requeridos en el ámbito de la contaminación marina accidental, según inventario de medios recogido en el anejo I del presente convenio y procedente del Plan Interior Marítimo del Puerto de Gijón.

9. Poner a disposición del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Gijón las infraestructuras portuarias para la realización de cualquier práctica, simulacro, curso y/o actividad de similar naturaleza promovida por el Área de Seguridad del Ayuntamiento de Gijón.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se crea una Comisión responsable del seguimiento y control del presente Convenio.

La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes por cada una de las entidades firmantes del Convenio, que serán designados por éstas dentro del mes siguiente a la fecha de eficacia.

La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la importancia del asunto a tratar y a propuesta de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad semestral. A dichas reuniones se podrá convocar, si se estima necesario, la presencia de Capitanía Marítima y/o SASEMAR de Gijón.

Sin carácter exhaustivo o limitativo, son tareas y funciones propias de la Comisión de Seguimiento:

a) El seguimiento y control del desarrollo del presente Convenio y de los compromisos en él recogidos.

b) La evaluación de la necesidad o conveniencia de formación y la consiguiente propuesta y aprobación de los cursos a realizar, su programación y contenidos.

c) La programación y evaluación de los simulacros y de las acciones a realizar en fomento del conocimiento de la realidad portuaria.

d) La interpretación del presente Convenio, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.

e) El análisis y propuesta de las medidas de prevención y protección dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes.

f) Cualesquiera otros asuntos que redunden en un más ágil y eficaz desarrollo de la presente colaboración.

Sexta. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá vigencia anual sin perjuicio de la posibilidad de las partes firmantes de acordar unánimemente su prórroga, por periodos iguales de un año, hasta un máximo de cuatro prórrogas.

En todo caso, lo anterior se entenderá sin perjuicio de la voluntad de la partes de revisar o renovar la colaboración.

Séptima. Causas de resolución y liquidación del convenio.

La resolución del convenio puede tener lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por finalización del periodo de vigencia en el caso de no producirse prórroga del convenio.

b) Por mutuo acuerdo.

c) Por incumplimiento de algunas de las cláusulas del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier cambio normativo que afecte a la prestación del servicio del mismo o circunstancia que modifique las condiciones existentes en el momento de la firma de este Convenio.

El incumplimiento del clausulado recogido en el presente Convenio por parte de una de las partes anula las obligaciones contenidas en el convenio para la otra.

El cumplimiento o la resolución del convenio por cualquiera de las causas recogidas en la presente cláusula, dará lugar a su liquidación de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Jurisdicción. Interpretación y divergencias.

El presente documento tiene la naturaleza de los convenios regulados en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, cuyos principios, no obstante, se aplicarán en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución e interpretación del presente Convenio.

A tal efecto, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del Principado de Asturias, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles.

No obstante lo anterior, las partes, siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio, interpretará su contenido teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de la presente colaboración.

Y en prueba de conformidad y aceptación con todo lo anteriormente expuesto y acordado, se firma el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Gijón, Carmen Moriyón Entrialgo.–Por la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

ANEXO I
Inventario de medios disponibles

El inventario de medios materiales propiedad de la Autoridad Portuaria de Gijón para la lucha contra la contaminación marina se encuentra recogido en las siguientes tablas. Esta relación se realizará según su naturaleza:

Equipo

Tipo

Características

Ubicación

Unidades

Estado

Barrera de contención I.

Rígida Marklenn C-750-HD.

Calado: 500 mm.

Morro Muelle Moliner.

1

Operativa.

Francobordo: 250 mm.

Longitud tramos: 25 metros.

Longitud total: 300 metros.

Estiba: carretel.

Alfombrilla antideslizante.

Barrera de contención II.

Rígida Marklenn C-750-HD.

Calado: 500 mm.

Morro Muelle Moliner.

1

Operativa.

Francobordo: 250 mm.

Longitud tramos: 25 metros.

Longitud total: 300 metros.

Estiba: carretel.

Alfombrilla antideslizante.

Barrera de contención III.

Rígida Marklenn C-750-HD.

Calado: 500 mm.

Morro Muelle Moliner.

1

Operativa.

Francobordo: 250 mm.

Longitud tramos: 25 metros.

Longitud total: 300 metros.

Estiba: carretel.

Alfombrilla antideslizante.

Barrera de contención I.

Rígida Marklenn C-750-HD.

Calado: 500 mm.

Almacenes APG.

1

Francobordo: 250 mm.

Longitud tramos: 25 metros.

Longitud total: 300 metros.

Estiba: carretel.

Alfombrilla antideslizante.

Barrera de contención IV.

Rígida Marklenn C-750-HD.

Calado: 500 mm.

Almacenes APG.

1

Francobordo: 250 mm.

Longitud tramos: 25 metros.

Longitud total: 300 metros.

Estiba: carretel.

Alfombrilla antideslizante.

Barrera absorbente I, II, III.

Ecosorb Oil con faldón.

Faldón: 25 cm.

Almacenes APG.

1

Operativas.

Longitud tramos: 12,5 metros.

Longitud total: 450 metros.

Fondeos I.

Ancla.

Peso: 15 Kg. Cadena: 5 metros Galvanizada.

Morro muelle Moliner.

Fondeos II.

Ancla.

Peso: 15 Kg.

Almacenes APG.

6

Operativos.

Cadena: 5 metros Galvanizada.

Skimmer.

De rebosadero Folies TDS-150.

Capacidad de recuperación: 30 m3/h.

Almacenes APG.

2

Operativo.

Calado: 580 mm.

Equipo hidráulico y mangueras.

Contenedores.

Desmontables Easy Tank.

Capacidad 10 m3.

Almacenes APG.

4

Operativos.

Anclajes.

Fijos.

Aluminio compensadores de marea.

Puerto de Gijón.

Operativos.

Kits absorbentes.

Ecosorb spill Kit650.

Almohadillas absorbentes.

Almacenes APG.

10

Operativos.

Alfombrillas absorbentes.

Rollos absorbentes.

Barrera absorbente (25 m).

Estibado en Big Bag.

Equipos de protección individual.

Kits Individuales.

Buzo Tipo Tyvek.

Almacenes APG.

Tantos como personas estén implicadas en el PIM.

Operativos.

Guantes de nitrilo.

Botas de agua caña alta.

Gafas de seguridad.

Mascarilla de celulosa auto filtrante.

Productos de higiene y descontaminación.

Limpiador asfáltico.

Almacenes APG.

220 litros.

Operativos.

Embarcación.

Catamarán «La Figar».

Motor: 2X mercrusier D-183 180 C.V.

Gijonesa de Actividades.

1

Operativo.

Eslora: 6,25 metros.

Manga: 4 metros.

Carretilla.

CLARK.

6 ton.

Gijonesa de Actividades.

1

Operativo.

Camión con pluma.

IVECO 35/8.

MMA: 18.000 Kg.

Gijonesa de Actividades.

1

Operativo.

TARA: 13.665 Kg.

Pluma:3.500 Kg.

Vehículo Industrial.

Nissan NV400.

Potencia: 160 C.V.

Gijonesa de Actividades.

1

Operativo.

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