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Documento BOE-A-2017-7068

Resolución de 6 de junio de 2017, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Telefónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2017, páginas 51096 a 51107 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-7068

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y la Fundación Telefónica han suscrito con fecha 26 de mayo de 2017 un convenio de colaboración para el patrocinio del Máster Universitario Oficial en Derecho Constitucional que imparte el CEPC, en alianza académica con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2017.–El Director, Benigno Pendás García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA FUNDACIÓN TELEFÓNICA

Madrid, 26 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Benigno Pendás García, Director General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en lo sucesivo, CEPC), actuando en nombre y representación del mismo, y en virtud de las facultades que le otorga el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, de Organización del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y de su nombramiento por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero.

De otra parte, D. José M.ª Sanz-Magallón Rezusta, con D.N.I. 16.013.652-V, como Director General de la Fundación Telefónica, entidad con N.I.F G82086810 y sita en Gran Vía, n.º 28, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. José Miguel García Lombardía el 22 de noviembre de 2016, con el número 5.308 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente convenio específico, por lo que

EXPONEN

l. Que el CEPC, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, imparte anualmente y durante el periodo académico de octubre a septiembre, el Máster oficial universitario en Derecho Constitucional, en alianza académica con la UIMP.

II. Que la misión de Fundación Telefónica consiste en potenciar el aprendizaje y multiplicar el conocimiento conectando personas e instituciones para contribuir al desarrollo de individuos y colectividades que construyen la sociedad del futuro, desarrollando proyectos educativos y culturales con el objetivo de acercar la cultura digital en todas sus expresiones intelectuales y artísticas a la sociedad, y más específicamente a niños y jóvenes.

III. Que Fundación Telefónica, que viene colaborando en los últimos años en el desarrollo de proyectos de contenido académico, cultural y tecnológico de interés para las universidades y para la comunidad universitaria en general, tiene interés en colaborar con el CEPC en la formación de jóvenes investigadores en el marco del Máster oficial universitario en Derecho Constitucional.

IV. Que las partes acuerdan formalizar este Convenio de colaboración, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es el establecimiento del marco general de colaboración entre el CEPC y Fundación Telefónica para la realización del Máster oficial universitario en Derecho Constitucional mediante el desarrollo de un programa de ayudas para favorecer la participación de estudiantes de la Unión Europea, en particular de aquellos no residentes en Madrid.

Segunda. Compromisos de las Partes:

a) Compromisos del CEPC:

Corresponde al CEPC la aprobación de las bases y de las normas de la convocatoria pública para el programa de ayudas a desarrollar, así como la adopción de cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización y ejecución.

La organización, gestión y tramitación de la convocatoria de ayudas será asimismo responsabilidad del CEPC, que se compromete además a realizar toda la gestión administrativa que se derive de su ejecución, arbitrando todos los recursos que a estos efectos resulten necesarios, conforme a lo que se disponga en las bases y convocatoria por las que se rijan estas ayudas.

El CEPC facilitará información puntual a Fundación Telefónica de todos aquellos aspectos organizativos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo de la colaboración.

El CEPC se compromete a estudiar, en colaboración con Fundación Telefónica, la incorporación de la cultura digital y los nuevos desafíos tecnológicos en relación a la política en las próximas ediciones del Máster.

b) Compromisos de Fundación Telefónica:

– Fundación Telefónica realizará una aportación por importe de treinta mil euros (30.000 €) a favor del CEPC. Una vez firmado el presente Convenio de colaboración transferirá, durante el mes siguiente a su firma, el importe indicado a la cuenta del CEPC en el Banco de España IBAN: ES04-9000-0001-20-0200007237.

Tercera. Beneficiarios

Para ser beneficiario de las ayudas objeto del presente Convenio se requerirá ser ciudadano de la Unión Europea y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria. Al ser uno de los objetivos de estas ayudas el favorecer la movilidad, en igualdad de condiciones, el comité de selección otorgará preferencia a las solicitudes de estudiantes no residentes en Madrid.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efecto a partir del día siguiente al de su suscripción y estará en vigor durante el curso académico, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2018.

Quinta. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este Programa, a través de sus canales habituales y, en especial, a través de internet (su web y redes sociales), u otros soportes electrónicos.

A estos efectos, el CEPC y Fundación Telefónica en todas las acciones de difusión que realicen de estas becas, en España y en Iberoamérica, y en la medida de lo posible en la Unión Europea, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada una de las partes considere convenientes, harán constar que es un Programa de Colaboración específico Fundación Telefónica-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Las partes acordarán asimismo la celebración de las conferencias de prensa que se estimen oportunas, que serán organizadas en tiempo y forma por ambas instituciones.

El presente Convenio de colaboración no dará derecho a las Partes a usar bajo ningún concepto a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblemas o traducción de los mismos que sean usados por la Contraparte o que sean aportados por ella, en el futuro, los cuales serán siempre de su respectiva propiedad.

Las Partes solamente podrán utilizar el logotipo aportado por la Contraparte para incorporarlo en la documentación, publicidad y diferentes actos objeto del presente Convenio de colaboración, según los términos y condiciones expresados en el mismo y únicamente durante su vigencia. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en el presente Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de la extinción del mismo.

Cualquier utilización de los logos de las Partes se hará siguiendo las normas que para ello proporcionará cada una de ellas y reservándose éstas el derecho a comprobar que ese uso respeta las normas de utilización del mismo.

La inclusión de las marcas y logotipos de las Partes en cualquiera de los medios o instrumentos publicitarios previstos en este Convenio, deberá autorizarse expresa y previamente por escrito por éstas. A tal efecto, las Partes se enviarán con la antelación suficiente los borradores previos a fin de aprobar su contenido.

Las Partes responderán y deberán mantenerse indemnes mutuamente de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización de las marcas o signos distintivos explotados por la otra Parte.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, integrada por cuatro miembros, designados dos por el CEPC y dos por Fundación Telefónica, y de naturaleza científica, que se encargará de la vigilancia y de la definición de los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de estas ayudas. Esta Comisión se reunirá cuando así lo estime conveniente y como mínimo dos veces durante el transcurso del Convenio de colaboración, la primera a fin de dar cuenta de la concesión de las ayudas y la segunda al término de su vigencia para dar cuenta e informar a las partes de su cumplimiento.

Séptima. Independencia de las partes.

La formalización del presente Convenio de colaboración no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Nada de lo dispuesto en este Convenio de colaboración podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente Convenio de colaboración para cada una de ellas.

Bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

Octava. Buena fe y Principios de Actuación.

Fundación Telefónica y la CEPC colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y cooperación mutua.

Asimismo, el CEPC se obliga a conocer y observar los Principios de Actuación de Fundación Telefónica, que inspiran y definen la manera en la que ésta desarrolla su actividad y que se adjuntan al presente Convenio como Anexo I al mismo.

Novena. Confidencialidad y Protección de Datos.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio de colaboración y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán intercambiarse determinada información relativa a sus actividades, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente Convenio de colaboración. Las partes acuerdan que la información que se intercambien (salvo que sea de dominio público o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a tratarla con absoluta discreción (guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso), en cumplimiento de este Convenio de colaboración.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio de colaboración permanecerán durante todo su periodo de vigencia y subsistirán con posterioridad a la extinción del mismo por tres años. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio de colaboración sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada previamente y por escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, ambas entidades declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información dispuestos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada Ley así lo prevea. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad que dicha ley establezca.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de este acuerdo de confidencialidad, facultará a la otra parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Décima. Cumplimiento de las leyes contra la corrupción y blanqueo de capitales.

10.1 El CEPC se compromete, reconoce y garantiza que:

a) Tanto CEPC, como sus altos cargos, empleados públicos y agentes relacionados de alguna manera con el objeto del presente Acuerdo, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo (incluyendo, en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el cumplimiento del objeto de este Acuerdo) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción (colectivamente, «Normativa sobre Lucha contra la Corrupción»);

b) Con relación al objeto del presente Acuerdo, ni CEPC sus altos cargos, empleados públicos y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún «empleado público» (1) a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un empleado público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;

(1) «Empleado público», de acuerdo con el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, es todo aquel que desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Son empleados públicos los funcionarios de carrera, los funcionarios interinos, el personal laboral y el personal eventual.

c) Conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Acuerdo y el objeto del mismo;

d) Dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia de este Acuerdo, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá;

e) Comunicará de inmediato a Fundación Telefónica el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta Cláusula. En dicho caso de incumplimiento, Fundación Telefónica se reserva el derecho a exigir a CEPC la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

f) A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de CEPC recogidos en esta Cláusula serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de CEPC, o que actúen en nombre de CEPC, con relación al presente Acuerdo; de forma que CEPC manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación relacionado directamente con el objeto del presente Acuerdo será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de Fundación Telefónica;

g) Cumplimentará y devolverá firmado el Certificado Anticorrupción que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo II, y certificará que cumple con esta Cláusula periódicamente, según sea requerido por Fundación Telefónica.

10.2 Incumplimiento:

a) El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Acuerdo. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado 1. (e) de la presente Cláusula, este Acuerdo podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por Fundación Telefónica, y cualquier reclamación de pago del CEPC podrá ser desestimada por Fundación Telefónica.

b) En la medida en que la Ley lo permita, el CEPC indemnizará y mantendrá indemne a Fundación Telefónica de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de, o relacionado, con un incumplimiento por parte del CEPC de sus obligaciones contenidas en el apartado primero de la presente Cláusula.

10.3 Fundación Telefónica tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte del CEPC de sus obligaciones y manifestaciones recogidas en el apartado primero de la presente Cláusula. El CEPC cooperará totalmente en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada por o en nombre de Fundación Telefónica.

Undécima. No Vinculación-No Actividad Política.

El CEPC declara a Fundación Telefónica que es una entidad que no tiene la consideración de institución vinculada o dependiente de un partido político por no concurrir ninguna de las circunstancias descritas en el apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos y que es una entidad cuya labor no se encuentra vinculada con la actividad política.

Duodécima. Causas de Resolución.

El incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, facultará a la otra para resolver de pleno derecho el mismo, si después de enviar una comunicación por escrito a la parte incumplidora, en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de dicha comunicación, no se hubiera subsanado el incumplimiento. Dicha resolución llevará aparejado el pago por la parte incumplidora de la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado a la otra parte.

Asimismo, en el supuesto de incumplimiento por parte del CEPC de sus obligaciones en virtud del presente Convenio, Fundación Telefónica podrá solicitar el reembolso de las cantidades satisfechas en virtud del mismo. Fundación Telefónica podrá resolver, previa deliberación de la Comisión de Seguimiento, el presente Convenio, si el CEPC se viera impedido, aún en el supuesto de fuerza mayor o causa a ella no imputable, de poder desarrollar el objeto previsto en el presente Convenio. En este supuesto el CEPC reembolsará las cantidades satisfechas previa deducción de la suma que representen los gastos devengados e inexcusables hasta ese momento, previa presentación de los pertinentes justificantes.

En todo caso, el presente Convenio de colaboración podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización de la vigencia del Convenio.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

3. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio, si este incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de 10 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento por la otra parte.

4. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizarse en relación con el presente Convenio deberá hacerse por escrito, a las direcciones indicadas en el encabezado.

Cada Parte podrá designar una nueva dirección a estos efectos mediante notificación fehaciente entregada a la otra Parte.

Decimocuarta. Derecho Aplicable y Solución de Controversias.

El presente Convenio de colaboración se somete a la legislación española, y en particular a la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas, controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio de colaboración serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Sexta del presente Convenio de colaboración.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García, Director general.–Fundación Telefónica, D. D. José M.ª Sanz-Magallón, Director general.

ANEXO I
Principios de actuación de Fundación Telefónica

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se obliga a conocer y observar nuestros Principios de Actuación, que inspiran y definen la manera en la que desarrollamos nuestra actividad.

Sobre la base de estos Principios de Actuación, construimos nuestra reputación, nos hacemos merecedores de la confianza de nuestros grupos de interés y maximizamos el valor a largo plazo para la sociedad en general. Nuestra reputación se construye y se ve afectada por decisiones y acciones tomadas por cada uno de los empleados de Fundación Telefónica. El cumplimiento de nuestros Principios de Actuación nos ayuda a tomar decisiones y a actuar con integridad y profesionalidad.

Nuestros Principios de Actuación aplican en todo momento a todos los profesionales y empleados de Fundación Telefónica. Adicionalmente, dado que las actividades de nuestros socios, colaboradores y proveedores pueden afectar a nuestra reputación, confiamos en que cumplan con los mismos principios de actuación que nosotros y les alentamos a ello.

Principios rectores del ejercicio de nuestra actividad

Honestidad y Confianza.

Seremos honestos y dignos de confianza, cumpliendo con los compromisos adquiridos frente a nuestros grupos de interés.

Protegeremos la confidencialidad de la información que nos es confiada por terceros, cumpliendo con las medidas de seguridad adecuadas, y actuando de forma rápida y responsable si éstas se ven comprometidas.

Respeto por la Ley.

Velaremos por el cumplimiento de todas las legislaciones, normativas y obligaciones regulatorias, tanto nacionales como internacionales, considerando, además, entre ellas, las políticas y normativas internas.

Integridad.

Actuaremos en todo momento de forma leal, honrada, de buena fe, objetiva, y alineada con los valores, objetivos y fines de Fundación Telefónica.

En ningún caso ofreceremos o aceptaremos regalos, invitaciones, prebendas u otro tipo de incentivos que puedan recompensar o influir en una decisión de Fundación Telefónica.

Evitaremos o declararemos cualquier conflicto de interés que pueda anteponer prioridades personales a las colectivas.

Nos comportaremos con rectitud, sin buscar en ningún caso beneficio propio o de terceros a través del uso indebido de nuestra posición o nuestros contactos en la Fundación.

Actuaremos institucionalmente con absoluta neutralidad política y nos abstendremos de cualquier toma de posición directa o indirecta, sea a favor o en contra de los procesos y actores políticos legítimos.

En particular, no efectuaremos donaciones en metálico o en especie, de ninguna índole, a partidos políticos, organizaciones, facciones, movimientos, entidades, sean éstas de carácter público o privado, cuya actividad esté claramente vinculada con la actividad política.

Derechos Humanos.

Respetaremos los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Impulsaremos la igualdad de oportunidades y trataremos a todas las personas de manera justa e imparcial, sin prejuicios asociados a la raza, color, nacionalidad, origen étnico,

No toleraremos ningún tipo de empleo infantil o trabajo forzado, ni ninguna forma de amenaza, coacción, abuso, violencia o intimidación en nuestro entorno laboral, ni directa ni indirectamente.

Respetaremos el derecho de nuestros empleados de pertenecer a la organización sindical de su elección, y no toleraremos ningún tipo de represalia o acción hostil hacia aquellos que participen en actividades sindicales.

Seguridad y Salud.

Ofreceremos a nuestros empleados un entorno laboral seguro. Estableceremos los mecanismos adecuados para evitar los accidentes que estén asociados con nuestra actividad profesional a través del cumplimiento estricto de todas las regulaciones, la formación y la gestión preventiva de los riesgos laborales.

Desarrollo de la Sociedad.

Contribuiremos al progreso social de los países en los que tenemos presencia, fundamentalmente a través de proyectos de colaboración y cooperación que mejoren la calidad de vida de la comunidad local.

Buscaremos colaborar con organizaciones e instituciones cívicas, comunitarias y no lucrativas, y con iniciativas públicas orientadas a la disminución de problemas sociales, en las regiones en las que operamos; fundamentalmente a través del uso de nuestras capacidades y nuestra tecnología.

Medio Ambiente.

Estaremos comprometidos con el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la reducción de cualquier impacto negativo de nuestras operaciones en el entorno.

Conflictos de Interés.

Estableceremos controles para que ninguna persona con interés económico significativo en un proveedor adjudicatario o potencial (sea a través de empleo, inversión, contrato o similar) esté involucrada, directa o indirectamente, en un proyecto o en una decisión asociada a dicho proveedor.

Comunicaremos de inmediato las situaciones de conflicto de interés en las que se pudiera estar incurso, y nos abstendremos en la toma de decisiones que puedan afectar a Fundación Telefónica en caso de existir una situación de conflicto de interés.

Igualdad y Transparencia.

Velaremos por la transparencia de nuestra actividad con respecto a nuestro entorno social, facilitando cauces de comunicación y cooperación con nuestros grupos de interés (accionistas de Telefónica, clientes de Telefónica, empleados, administraciones públicas, comunidad educativa, entidades sin ánimo de lucro, sociedad en general, socios estratégicos, proveedores, beneficiarios y medios de comunicación).

Con respecto a todos ellos, Fundación Telefónica pondrá a disposición un conjunto de diferentes canales de diálogo, que garantiza que sus inquietudes y expectativas son debidamente recogidas e incorporadas en la gestión de la Fundación.

Igualmente, Fundación Telefónica potenciará la transparencia en relación con sus donantes, respetando, en todo caso, su voluntad dotacional, y facilitándoles, si así lo requieren, información precisa sobre el destino de los fondos aportados.

Garantizaremos la transparencia e igualdad de oportunidades para todos los proveedores que envíen ofertas, promoviendo la competencia siempre que sea posible.

Responsabilidad con la Cadena de Suministro.

Requeriremos a nuestros proveedores que desarrollen su negocio aplicando principios similares a los señalados en estos principios y les exigiremos el cumplimiento de la ley y de la regulación existente en cada país.

Cumpliremos con los compromisos de pago acordados con los proveedores.

Independencia y Prudencia.

Actuaremos en todo momento con libertad de juicio, con lealtad a Fundación Telefónica, e independientemente de intereses propios o ajenos. En consecuencia, nunca se primarán los intereses propios a expensas de los de Fundación Telefónica.

Asimismo, no realizaremos ningún tipo de inversión del patrimonio de Fundación Telefónica, que implique un riesgo para la realización de sus fines fundacionales.

Colaboración.

Estableceremos redes y alianzas con otros socios y colaboradores (entidades del tercer sector, empresas e instituciones públicas y privadas) que permitan que nuestra actividad tenga un mayor impacto social.

Publicidad y Difusión.

Proporcionaremos información veraz, completa, oportuna y clara en los informes que presentamos ante nuestros órganos de control y a la sociedad en general.

Fundación Telefónica da a conocer, con carácter general, sus fines, los proyectos y actividades que desarrolla, los beneficiarios de su actuación, y toda otra información relevante, utilizando, como medio principal para ello, su página web www.fundacion.telefonica.com.

ANEXO II
Certificado anticorrupción de proveedor o colaborador de Fundación telefónica

Este Certificado debe ser íntegramente cumplimentado y firmado por cualquier entidad o proveedor (en adelante la «Contraparte») que desee establecer una relación comercial, u otro tipo de relación de negocio o colaboración con Fundación Telefónica.

Este Certificado debe ser cumplimentado por un representante de la Contraparte que ostente poderes de representación suficientes para vincular a la misma.

La no cumplimentación de este Certificado o alguno de los espacios requeridos podrá suponer que la Contraparte sea descalificada de alguno(s) y/o todos los procesos de contratación de Fundación Telefónica, y podrá igualmente suponer que la Contraparte sea excluida de la posibilidad de ser considerada como colaborador o proveedor potencial de Fundación Telefónica.

Por favor, lea atentamente todos los campos e información requeridos a continuación y responda a todas las preguntas y espacios, tal y como se indica.

PARTE 1

Información de la contraparte

a) Denominación social completa: Organismo Autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

b) Domicilio social: Plaza de la Marina Española, 9.

Ciudad: Madrid.

País: España.

Código Postal: 28071.

c) Teléfono: 91 540 19 50

d) Fax:

e) Correo electrónico: cepc@cepc.es

f) Página web: www.cepc.gob.es

g) Tipo de sociedad (por ejemplo, S.A., S.L., etc.): Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

h) País donde la Contraparte está legalmente constituida: España.

i) Número de Registro (o Número de Identificación Fiscal): Q2811010D

j) Fecha de Constitución: 08/11/1977

Información de contacto del representante de la contraparte

Nombre y apellidos: Benigno Pendás García.

Posición / Cargo: Director.

Dirección postal profesional: Plaza de la Marina Española 9, 28071 - Madrid.

Número de teléfono: 91 422 89 29/30.

Dirección de correo electrónico: direccion@cepc.es

PARTE 2

Legislación anticorrupción

¿Tiene la Contraparte una política anticorrupción, código ético, código de conducta o política similar, indicada para asegurar el cumplimiento de todas las leyes anticorrupción aplicables y de todos los estándares anticorrupción internacionales (por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos en Transacciones Internacionales, etc.)?

SÍ  NO 

En caso afirmativo, describa brevemente en qué consiste dicha política o código.

Si bien no existe formalmente un documento aplicable al CEPC bajo la denominación «código ético» o similar, es notorio que todos los organismos que forman parte de la Administración General del Estado están sujetos a normas jurídicas vinculantes (puesto que, según el art. 9.1. CE, «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico») y no a pautas de carácter meramente ético o social. Puede así afirmarse que el CEPC, en su condición de organismo público, tiene el deber inexcusable de cumplir todas las normas anticorrupción que forman parte del ordenamiento jurídico español, incluidos los convenios y tratados internacionales suscritos por España sobre esta materia en tanto que forman parte del Derecho interno.

Una breve descripción, sin ánimo exhaustivo, del Derecho español vigente en esta materia permite garantizar a la contraparte la existencia de una política anticorrupción de obligado cumplimiento para el CEPC. En síntesis:

I. Constitución Española.

Con carácter general, el art. 103.1 de la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico y «fuente de las fuentes» del Derecho, dispone: «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho». Puesto que España se define como Estado de Derecho (art. 1.1), se aplican a la actividad del CEPC (y de cualquier otro organismo público) los principios del art. 9.3 y el control jurisdiccional pleno sobre la legalidad de su actuación y el sometimiento de la misma a los fines que la justifican, a tenor del art. 106.1, en relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, reconocido por el art. 24 de la Norma Fundamental.

II. Legislación de buen gobierno.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Ley) es la norma más directamente relacionada con los objetivos que integran una política pública eficaz y eficiente de lucha contra la corrupción, con particular referencia (ya desde su Preámbulo) al escrutinio en el manejo de los fondos públicos. El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación de las Administraciones Públicas, lo cual supone (como explica la doctrina jurídica) un salto cualitativo respecto de las meras «sugerencias» o «pautas» de carácter moral.

III. Normas específicas de altos cargos y empleados públicos.

A mayor abundamiento, las personas que ostentan responsabilidades en el CEPC para la gestión de los fondos que aporta Fundación Telefónica en cumplimiento del presente Convenio están sujetas a normas específicas, que se mencionan a continuación:

• El Director General del CEPC ostenta la condición de Alto Cargo, en virtud del art. 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, entre otras disposiciones. A los efectos que corresponden, deben mencionarse aquí: el art. 3 de la Ley (principios de ejercicio del Alto Cargo); los arts. 11 y siguientes (régimen de conflictos de intereses), y los arts. 25 y siguientes (régimen sancionador).

• Los demás integrantes de la plantilla orgánica del CEPC (en particular, quienes ostentan cargos de naturaleza directiva como los Subdirectores Generales y la Gerente, con idéntico rango) están sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En materia de obligaciones de conducta adecuada en el ejercicio de sus funciones, debemos citar los «Fundamentos de Actuación» que establece el art. 1.3 y los «Deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta» (capítulo VI del título III), que incluyen los artículos 52, 53 («Principios éticos») y 54 («Principios de conducta»), con la consiguiente sujeción al régimen disciplinario, cuyas bases se establecen en el propio Estatuto y se desarrollan por normas de rango reglamentario (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, objeto de diversas actualizaciones).

IV. Código Penal.

Por último, el propio Código Penal, (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, con sus múltiples reformas hasta fechas recientes; así, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) contiene en su Parte Especial un capítulo dedicado específicamente a los delitos cometidos por las autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Se tipifican allí los delitos de prevaricación (art. 404), cohecho (art 419 y sigs.), tráfico de influencias (art. 428 y siguientes), malversación (art. 432 y siguientes) y otros. Así pues, el Código Penal, la norma que sanciona las conductas que merecen mayor reproche social en un Estado de Derecho, supone una cláusula de cierre para los casos más graves de incumplimiento de las obligaciones de los empleados públicos en relación con la gestión de fondos que les corresponde por razón de su cargo.

En conclusión, las disposiciones referidas reflejan fielmente que el CEPC, al igual que los demás entes públicos, cuenta con una política de lucha contra la corrupción plasmada en normas jurídicas (y no meramente éticas) de cumplimento imperativo.

Si la respuesta es «NO», por favor, explique por qué su entidad no dispone de las medidas indicadas anteriormente para reducir el riesgo de violaciones de la legislación anticorrupción o los estándares internacionales. Fundación Telefónica se reserva el derecho a requerir a la Contraparte información adicional, en caso de que así lo considere necesario.

PARTE 3

Declaración

Declaro que, conforme a mi mejor saber y entender, la información facilitada anteriormente, así como las declaraciones efectuadas a continuación, son correctas e íntegras.

Efectúo esta declaración como prueba del compromiso de la Contraparte a la que represento de cumplir con toda la legislación anticorrupción que resulte de aplicación. Asimismo, certifico que su director y empleados públicos son conocedores y aceptan cumplir con todas las leyes, estatutos, regulaciones y códigos aplicables en aquellas jurisdicciones donde la actividad se lleve a cabo, con respecto a la prestación de servicios, derechos y/o bienes a Fundación Telefónica, a fin de combatir la corrupción (todas aquellas leyes en su caso aplicables referidas conjuntamente de ahora en adelante como la «Normativa Anticorrupción»), tal y como se dispone en la cláusula anticorrupción prevista en los Convenios de Colaboración y en las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios y el Suministro de Bienes a Fundación Telefónica (en adelante, la «Cláusula Anticorrupción»).

Acepto y me comprometo a que la Contraparte colaborará de buena fe en cualquier investigación llevada a cabo por Fundación Telefónica y sus auditores, abogados y representantes, en caso de que se produzca alguna presunta violación de la Normativa Anticorrupción y/o de la Cláusula Anticorrupción.

Entiendo que, en el caso de que sea probado que la información declarada anteriormente sea materialmente incorrecta, y/o que la Contraparte haya vulnerado significativamente alguna de las manifestaciones efectuadas en esta declaración, Fundación Telefónica tendrá el derecho de rescindir de forma inmediata alguno(s) o todos los acuerdos suscritos con la Contraparte.

Acepto que la Contraparte notificará inmediatamente a Fundación Telefónica en caso de que las declaraciones e información facilitadas en el presente documento varíen o, de algún modo, devengan inválidas.

Declaro y garantizo que tengo el poder de representación y la autoridad suficientes para facilitar la información contenida en este Certificado y para vincular a la Contraparte en los términos y condiciones expuestos en el presente documento.

Entiendo que Fundación Telefónica puede requerir a la Contraparte certificar de nuevo las declaraciones expuestas anteriormente en este Certificado (y/o adicionales/distintas declaraciones) en el futuro.–Firmado por y en representación de la contraparte arriba citada, Benigno Pendás García

Fecha: Firma:

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