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Documento BOE-A-2017-6981

Resolución de 12 de junio de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2017, páginas 50664 a 50668 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-6981

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3 de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario y, supletoriamente, el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se anuncian para su provisión, por concurso entre miembros del cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por la Orden JUS/150/2017, de 10 de febrero (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2017), las vacantes existentes.

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el referido ámbito territorial.

Considerando la asunción de tales competencias, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en relación al anuncio de vacantes para los registradores del cuerpo de aspirantes y al análisis conjunto entre la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16 de noviembre de 2006), resuelvo:

1. Registros vacantes

Se encuentran vacantes en Cataluña los registros de la propiedad que no han correspondido a registradores efectivos en los concursos ordinarios convocados hasta ahora por esta Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.

Asimismo, se encuentran vacantes los registros de la propiedad radicados en territorio catalán que no han sido cubiertos por los integrantes del anterior cuerpo de aspirantes a registradores constituido por la Orden JUS/198/2015, de 9 de febrero, en el concurso convocado mediante la Resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de 4 de marzo de 2015 (DOGC núm. 6829, de 12 de marzo de 2015), de conformidad con lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario.

2. Registros que se anuncian

Los registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña que se anuncian para su provisión conforme a lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario son los que se enumeran en el anexo 1.

Quedan excluidos los registros afectados por la Orden JUS/297/2015, de 17 de septiembre, por la que se prorroga la provisión en concurso de los registros de la propiedad afectados por la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno del Estado contra el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.

3. Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento Hipotecario, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud podrá presentarse tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/comunicaciones-registradores1 como en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, es necesario presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, disponible desde la web del Departamento de Justicia, a la que debe adjuntarse un formulario específico: Hoja de participación en el concurso para la provisión de registros de la propiedad vacantes de los aspirantes al cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, convocado por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas (conforme al modelo publicado en el anexo 2), disponible también en la misma dirección web.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

4. Resolución

La Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas y la Dirección General de los Registros y del Notariado, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas dictará una resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 12 de junio de 2017.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO 1
Registros de la propiedad vacantes en Cataluña

Barcelona:

1. Barcelona núm. 12.

2. Barcelona núm. 17.

3. Barcelona núm. 19.

4. Barcelona núm. 25.

5. Rubí núm. 1.

6. Sant Vicenç dels Horts núm. 2.

Girona:

7. Ripoll.

Lleida:

8. La Seu d’Urgell.

9. Solsona.

10. Sort.

Tarragona:

11. Cunit.

12. El Vendrell núm. 2.

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