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Documento BOE-A-2017-6892

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, para la impresión de tarjetas de inspección técnica de vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2017, páginas 49960 a 49964 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6892

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda han suscrito, con fecha 23 de mayo de 2017, un Acuerdo de encomienda de gestión para la impresión de tarjetas de inspección técnica de vehículos –ITV–.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2017. El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la impresión de tarjetas de inspección técnica de vehículos ITV

En Madrid, a 23 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte don Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade, Subsecretario del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en adelante MINETAD, con domicilio en paseo de la Castellana, 160, 28071, Madrid, en ejercicio de su facultad de dirección de los servicios comunes atribuida por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jaime Sánchez Revenga, como Director General, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 286/2012, de 27 de enero, BOE núm. 24, de 28 de enero de 2012, en nombre y representación de la entidad pública empresarial medio propio Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en adelante FNMT-RCM, según resulta del artículo 19 de su Estatuto, teniendo esta entidad su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan, número 106, y código de identificación Q28/26004-J.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, al amparo del punto 1.6 del anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, corresponde a la Administración General del Estado la autorización y suministro de los impresos de tarjetas de inspección técnica de vehículos –ITV– a los fabricantes de automóviles.

II. Que hasta el presente el MINETAD, a través de su Centro de Publicaciones, es el editor de los impresos de tarjetas ITV, que se ponen a disposición de los fabricantes y de las estaciones de inspección técnica de vehículos mediante la venta directa o por correspondencia y es competente para ello conforme al régimen transitorio en relación con la prestación de los servicios comunes establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

III. Que al amparo del artículo 12 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, las tarjetas de ITV deben ajustar su formato y contenido a lo especificado en el anexo Xl del mencionado Real Decreto y seguir las correspondientes instrucciones para la cumplimentación.

IV. Que existen diecisiete (17) modelos de tarjetas de ITV cuyos tipos se detallan en el apéndice de dicho anexo XI y que se adjuntan en la Memoria Técnica de esta Encomienda, que se editan actualmente en soporte papel con especificaciones técnicas del papel y letras, fondeado y medidas de seguridad que impidan las falsificaciones.

V. Que, dado el volumen, las características de impresión y las medidas de seguridad que requieren los trabajos, el Centro de Publicaciones del MINETAD carece de los medios técnicos y de los recursos humanos imprescindibles para realizarlos, por lo que debe externalizar su impresión.

VI. Que la FNMT-RCM ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1114/1999 de 25 de junio, por el que se adapta la FNMT-RCM a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación, modificado a su vez por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo. Esta entidad está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

VII. Que, por razones de eficacia, se ha considerado conveniente encomendar a la FNMT-RCM la impresión de las tarjetas ITV, su almacenamiento y distribución, de forma que se proceda a unificar y se aprovechen al máximo los servicios que prestan las instalaciones de edición e impresión de la Administración General del Estado, según las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y definición de la encomienda de gestión.

1. La presente encomienda de gestión tiene por objeto la elaboración, fabricación, impresión y prestación de servicios industriales y técnicos necesarios para la producción, almacenaje, custodia y puesta a disposición del Centro de Publicaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de documentos tarjetas de inspección técnica de vehículos ITV por parte de la FNMT-RCM.

2. Esta encomienda se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.2 para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Segunda. Actuaciones a realizar por la FNMT-RCM.

1. La Memoria Técnica adjunta detalla las características de los trabajos a ejecutar, que comprenderán las siguientes actuaciones:

a) Realizar las actividades encaminadas a la producción de papel e impresión de los diecisiete (17) tipos de tarjetas de inspección técnica de vehículos, de acuerdo al anexo XI del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio.

Se imprimirán 2.475.000 hojas, que comprenderán los diferentes tipos de tarjetas de ITV que serán detallados por el Centro de Publicaciones tanto en la cantidad a imprimir como en el modelo, según las necesidades de existencias.

b) Realizar los controles necesarios en la fabricación e impresión que garanticen la seguridad del producto. De acuerdo con el artículo 295 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Ministerio tiene la facultad de inspeccionar y ser informado del proceso de fabricación y elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia de la presente encomienda, pudiendo ordenar y realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo acordado.

c) Embalar y rotular el material impreso de acuerdo con las directrices del Centro de Publicaciones.

d) Almacenar el material impreso en locales provistos de medidas de seguridad que garanticen la custodia del mismo hasta la entrega en las dependencias del Centro de Publicaciones a medida que este sea solicitado, o a los fabricantes y a las inspecciones técnicas de vehículos, previa solicitud de dicho centro.

e) Entregar el material impreso en las dependencias del Centro de Publicaciones en las fechas que se convendrán y cuando éste lo requiera, siendo el traslado a dichas dependencias por cuenta de la FNMT-RCM, con las oportunas medidas de seguridad.

f) Suministrar el material impreso a los fabricantes y a las inspecciones técnicas de vehículos en los almacenes de la FNMT-RCM con la autorización expresa previa del Centro de Publicaciones.

2. La FNMT-RCM no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ministerio, salvo que éste hubiera incurrido en mora al recibirlos.

3. Una vez recibida de conformidad cada partida en las dependencias del Ministerio, el departamento ministerial será el responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad de la FNMT-RCM por los vicios o defectos ocultos en los mimos.

Tercera. Obligaciones de la FNMT-RCM respecto del personal adscrito a la ejecución de la Encomienda.

La FNMT-RCM, para la correcta realización de la encomienda, adscribirá a esta los medios materiales y humanos que resulten necesarios para garantizar la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados. A este fin:

1. Corresponde exclusivamente a la entidad encomendada la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad encomendante del cumplimiento de aquellos requisitos.

La entidad encomendada procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la entidad encomendante.

2. La entidad encomendada asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. La entidad encomendada velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad encomendada.

4. La entidad encomendada estará obligada a ejecutar la encomienda en sus propias dependencias o instalaciones.

Cuarta. Precio y forma de pago.

1. El precio por hoja será de 0,0195 € (IVA no incluido), de acuerdo con la tarifa aprobada por Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2016, y mantenida en la oferta número 2017090 «Impresos y Documentos ITV de Seguridad» de 21 de marzo de 2017.

2. El precio a pagar a la FNMT-RCM en el ejercicio 2017 será 48.262,50 € más 10.135,13 de IVA del 21 %, en total 58.397,63 € por la cantidad de 2.475.000 hojas de documentaciones.

Si por necesidades de demanda fuera necesaria incrementar la impresión de hojas de documentaciones ITV, dicha cantidad será aumentada en el número preciso al precio del servicio establecido en la tarifa aprobada por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 19 de julio de 2016 anteriormente mencionada. A tal efecto se formalizará la oportuna adenda.

3. El abono correspondiente se realizará en un plazo no superior a sesenta días hábiles, contados desde la recepción conforme de las facturas correspondientes y se financiará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 20.02.921U.221.09 «Labores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda» del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, según resulta de la prórroga automática para el ejercicio de 2017 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior, en virtud de lo previsto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, o, producida su aprobación, con el crédito que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

4. Siguiendo el procedimiento establecido y a través de órgano competente, se realizarán pagos parciales por obra impresa, previa presentación de la factura y certificación de conformidad por parte del Centro de Publicaciones.

Quinta. Entrada en vigor y duración.

El presente acuerdo de encomienda de gestión será eficaz en el momento de su firma, y su duración se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2017.

Sexta. Extinción y modificaciones.

1. La encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente acuerdo.

b) Si se produjeren circunstancias que hicieren imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por incumplimiento grave o reiterado de las condiciones esenciales del presente acuerdo.

La FNMT-RCM tendrá la obligación, en caso de extinción anticipada de la encomienda, de concluir las actuaciones en curso.

2. Las partes podrán modificar las condiciones de la encomienda de mutuo acuerdo, siempre que concurra causa justificada.

Estas modificaciones deberán proponerse con la debida antelación, por escrito, sin perjuicio de llevar a cabo cuantas actuaciones o actividades se encuentren en curso, o bien aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros.

Séptima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente acuerdo deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman por duplicado ambas partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade.–El Director General de la FNMT-RCM, Jaime Sánchez Revenga.

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