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Documento BOE-A-2017-6868

Orden PRA/552/2017, de 13 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2017, por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, prevista en el artículo 90 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2017, páginas 49771 a 49772 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6868

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de junio de 2017, ha aprobado el Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado prevista en el artículo 90 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Estimando de interés la difusión del mismo, se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con el texto que figura como anexo de esta Orden.

Madrid, 13 de junio de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, prevista en el artículo 90 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

El artículo 90 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, crea la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral, a los efectos previstos en dicho precepto.

En el citado artículo se establece que la Comisión se reúne en sesión plenaria y cuando lo solicite una de las partes, y que su presidencia será ejercida de forma alternativa en turnos de un año.

El Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado de 18 de julio de 2012 por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral, señala que la Comisión estará constituida por seis representantes de cada parte.

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hacen necesaria la adecuación de los representantes de la Administración General del Estado que figuraban en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2012, conforme a la nueva estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2017, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado creada por el artículo 90 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, son:

Presidenta de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Los titulares de los siguientes órganos:

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Secretaría de Estado de Hacienda.

Delegación del Gobierno en Aragón.

La Presidenta de la representación de la Administración General del Estado designará los otros dos miembros en función de los temas a tratar.

La Secretaría de la Comisión corresponderá al titular de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Segundo.

Los representantes de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos o delegar su representación en una autoridad que ostente el cargo con rango de Secretario de Estado o de Subsecretario, como mínimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento.

Tercero.

La Presidencia de la representación de la Administración General del Estado convocará a las reuniones de la Comisión Bilateral, conforme a lo previsto en el artículo 3.4 de su Reglamento, a los cargos de otros Departamentos sectoriales cuando la naturaleza y contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.

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