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Documento BOE-A-2017-6829

Resolución de 5 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches, para la realización de la exposición Cosmos.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2017, páginas 49309 a 49314 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6829

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2017, un Convenio para la realización de la exposición Cosmos (Título provisional), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España y la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches para la realización de la Exposición Cosmos (título provisional)

Madrid, 22 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» de 19 de diciembre de 2016.

Y de otra parte, don Ricardo Delgado Vizcaíno, Presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de los Pedroches, (en adelante, COVAP), en nombre y representación de esa entidad con domicilio social en la calle Mayor, 56, 14400 Pozoblanco, Córdoba y NIF F-14014245, según poderes otorgados ante la notaria de Pozoblanco doña Rocío García-Aranda Pez, el día 22 de septiembre de 2008, n.º 1129 de su protocolo.

Ambos se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que COVAP es una cooperativa ganadera andaluza de 1.er grado que, más allá de su actividad en el sector de la agroalimentación, se encuentra comprometida en la promoción y el fomento de actividades culturales, educativas y formativas.

III

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y COVAP desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Cosmos (título provisional) dedicada a entender la composición de la naturaleza, incluyendo los productos elaborados por los humanos con carácter científico-tecnológico. Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE durante el primer semestre de 2018.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La Biblioteca Nacional se encargará de la organización, coordinación y contratación de todos los trabajos necesarios para la ejecución de la exposición que implicarán la realización de las siguientes actividades con cargo a las partidas presupuestarias para los años 2017 y 2018:

Año 2017

Durante el año 2017 el desglose de las actividades, con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la BNE y condicionado a que exista crédito suficiente y adecuado por los importes que asimismo se relacionan, será el siguiente:

18.104.332B.227.06. Hasta un máximo de 43.000 euros:

– Diseño y dirección de montaje: 13.000 euros, que se harán efectivos con cargo al contrato suscrito a este fin, a la entrega del proyecto.

– Comisariado: 5.000 euros, que se harán efectivos con cargo al contrato suscrito a este fin, a la entrega del proyecto definitivo.

– Ayudante de Comisario: 4.000 euros, que se harán efectivos con cargo al contrato suscrito a este fin a la entrega del proyecto definitivo.

– Producción de audiovisuales y/o interactivos: Hasta un máximo de 21.000 euros, a la entrega de los archivos definitivos.

18.104.332B.224. Hasta un máximo de 21.000 euros:

– Seguro de obras: Hasta un máximo de 21.000 euros.

18.104.332B.226.06. Hasta un máximo de 1.000 euros:

– Invitaciones: Hasta un máximo de 1.000 euros.

18.104.332B.240. Hasta un máximo de 35.000 euros:

– Diseño y maquetación de catálogo, fotomecánica, reproducciones para el catálogo de obras que no sean de la BNE, textos para el catálogo: Hasta un máximo de 30.000 euros.

– 12.000 Folletos: Hasta un máximo de 5.000 euros.

Año 2018

Durante el año 2018 el desglose de las actividades, con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la BNE y condicionado a que exista crédito suficiente y adecuado por los importes que asimismo se relacionan, será el siguiente:

18.104.332B.227.06. Hasta un máximo de 123.000 euros:

– Montaje de la exposición: Hasta un máximo de 110.000 euros.

– Diseño y dirección de montaje: 2.000 euros, que se harán efectivos con cargo al contrato suscrito a este fin, tras la inauguración.

– Comisariado: 10.000 euros, que se harán efectivos con cargo al contrato suscrito a este fin, tras la inauguración.

– Producción de audiovisuales y/o interactivos: Hasta un máximo de 1.000 euros, a la instalación de los archivos.

18.104.332B.226.06. Hasta un máximo de 2.000 euros:

– Conferencias: Hasta un máximo de 2.000 euros.

18.104.332B.223. Hasta un máximo de 90.000 euros:

– Transporte de obras: Hasta un máximo de 90.000 euros.

18.104.332B.240. Hasta un máximo de 15.000 euros:

– Impresión y encuadernación del catálogo: Hasta un máximo de 15.000 euros.

La BNE aportará además:

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas.

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

– Reportaje fotográfico.

– Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

Se estima que todos los gastos comprometidos por la BNE ascenderán a un total máximo de 330.000 euros con cargo a los presupuesto de 2017 y 2018.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por COVAP.

COVAP como entidad coorganizadora del proyecto se compromete a entregar a la BNE una aportación económica de doscientos mil euros (200.000 euros) mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique, que serán empleados para los fines descritos en este convenio.

La aportación económica se hará en dos plazos, una primera aportación de 100.000 euros a realizar en 2017 y una segunda aportación de 100.000 euros a realizar en 2018.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos e ingresos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos e ingresos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación del colaborador en el marco del presente Convenio no constituye una prestación de servicios.

Sexta. Material gráfico y diseño.

El diseño de la muestra y todo el material divulgativo de esta, con independencia de su soporte será mostrado a COVAP con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de BNE, COVAP y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España y COVAP».

Séptima. Catálogo y folleto.

– BNE asumirá todos los gastos de producción del catálogo, que tendrá una tirada máxima de 1000 ejemplares.

– BNE hará entrega a la COVAP de 200 ejemplares del catálogo, libres de todo cargo.

– COVAP tendrá una página institucional, aparecerá en la página de créditos del catálogo y el folleto de la exposición como entidad coorganizadora. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

Octava. Logotipos y difusión.

En todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición aparecerá el logo de COVAP como entidad coorganizadora, siendo necesaria su conformidad respecto a la presentación de su imagen.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de COVAP se ajustará al modelo que proporcione.

Novena. Invitaciones.

La BNE se encargará de la producción de las invitaciones con el formato habitual de la BNE y hará entrega a COVAP de la cantidad de 300 invitaciones para sus compromisos institucionales. Por parte de la BNE invitará el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

Décima. Presencia Institucional de COVAP.

COVAP participa en la exposición, a todos los efectos, en calidad de coorganizadora y por tanto contará con presencia institucional y su logo aparecerá al mismo nivel que el de la BNE en todos aquellos, actos y acciones promocionales (rueda de prensa, inauguración, notas informativas, campañas en redes sociales, etc.) que se desarrollen en torno a la exposición.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

El jefe del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de COVAP:

El presidente del Consejo Rector o persona que designe.

El coordinador del Departamento de Marketing o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia y publicación en «BOE».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere su disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimocuarta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoquinta. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana Santos Aramburo.–Por COVAP, el Presidente, Ricardo Delgado Vizcaíno.

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