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Documento BOE-A-2017-6635

Resolución de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017, páginas 48473 a 48474 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6635

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2016 tuvo entrada en esta Dirección General la solicitud del Consejo Regulador de la DOP «Rioja», de modificación de su pliego de condiciones.

Dicha propuesta fue remitida el 14 de diciembre de 2016 a las Comunidades autónomas territorialmente afectadas: Comunidad Foral de Navarra, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe a la propuesta por parte de la Comunidad Foral de Navarra, con fechas de entrada en el Ministerio de 24 de enero de 2017. Este informe expresó opinión favorable a la propuesta, sin formular observación alguna.

Reunida la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, con fecha 1 de febrero de 2017, por medios electrónicos sin sesión presencial, con la participación de las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la Comunidad Foral de Navarra, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de esta solicitud de modificación.

Mediante Resolución de esta Dirección General, de 27 de febrero de 2017 (publicada en el «BOE» de 23/3/2017), se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja».

Con esa Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto cuarto del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 23/5/2017 sin que haya habido oposición alguna, por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia, de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DOP «Rioja» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-agroalimentaria/calidad-diferenciada/dop/htm/reglamentacion.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de junio de 2017.–El Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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