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Documento BOE-A-2017-6600

Orden EIC/538/2017, de 4 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Asociación de Socorros del Personal del Banco Español de Crédito, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2017, páginas 48343 a 48343 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6600

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Junta general extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2017, la entidad Asociación de Socorros del Personal del Banco Español de Crédito, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, acordó instar un proceso de disolución voluntaria y liquidación, solicitando que la mencionada liquidación fuera asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

A la vista de lo anterior, este Ministerio ha acordado lo siguiente:

Primero.

Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la entidad Asociación de Socorros del Personal del Banco Español de Crédito, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad Asociación de Socorros del Personal del Banco Español de Crédito, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de mayo de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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