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Documento BOE-A-2017-6561

Resolución de 31 de mayo de 2017, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Fundación de Investigación de la Universidad del Estado de Georgia y la Fundación Rafael del Pino, para la celebración de la XIII Escuela de Verano del 26 al 30 de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2017, páginas 48010 a 48015 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-6561

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, el Director de la Fundación Rafael del Pino y el Vicepresidente de la Fundación de Investigación de la Universidad del Estado de Georgia (Estados Unidos) han suscrito un convenio de colaboración para la celebración del seminario «XIII Summer School in Public Economics (XIII Escuela de Verano en Economía Pública)» que tendrá lugar entre el 26 y el 30 de junio de 2017.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio.

Madrid, 31 de mayo de 2017.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Fundación Rafael del Pino, la Fundación de Investigación de la Universidad del Estado de Georgia y el Instituto de Estudios Fiscales

En Madrid, a 17 de mayo de 2017.

De una parte, la Fundación Rafael del Pino (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, en la calle Rafael Calvo, número 39, con CIF: G-82483934, inscrita en el Registro de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con la Orden 2064, de 30 de diciembre de 1999, con el número 479, y representada por el D. Vicente J. Montes Gan, Director de la misma, con poder otorgado ante el Notario de Madrid D. Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 646 de su protocolo.

De otra, el Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, el Instituto), organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con domicilio en Madrid, en la avenida Cardenal Herrera Oria, número 378, con CIF: S-2826046-A, representado por su Director General, D. José Alberto Plaza Tejera, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero (B.O.E. 4 de febrero), por el que se aprueba su nombramiento.

Y de otra, la Fundación de Investigación de la Universidad del Estado de Georgia (en adelante, GSURF), entidad del sistema universitario de Georgia, con domicilio en Atlanta, Georgia 30303, EE.UU., representada por D. James Weyhenmeyer, Vice President for Research and Economic Development, quien ostenta todas las facultades, por delegación expresa.

Reconociéndose las partes la capacidad y legitimación suficiente para formalizar el presente Convenio de Colaboración,

EXPONEN

I. Que la Fundación tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades cívicas, educativas y culturales, pudiendo, para ello, hacer donaciones y sufragar estudios, investigaciones, cursos, conferencias y seminarios.

II. Que el Instituto, organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene encomendadas, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social.

III. Que la GSURF, tiene entre sus fines fundacionales el fomento, impulso, desarrollo, protección y apoyo de todo tipo de actividades educativas.

IV. Que con el objeto de suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización de cursos y ciclos de conferencias sobre «Economía Pública», las tres partes, en las representaciones que ostentan,

ESTIPULAN

Primero.

La Fundación, el Instituto y la GSURF están interesados en establecer unas relaciones fluidas que permitan la colaboración de las Instituciones en asuntos de interés común y, especialmente, en la colaboración conjunta de las siguientes actividades académicas y científicas sobre Economía Pública:

La celebración de un seminario intensivo titulado XIII Summer School in Public Economics (XIII Escuela de Verano en Economía Pública) que tendrá lugar entre el 26 y el 30 de junio de 2017, relacionado con la formación y actualización de conocimientos en el área de la economía pública. El seminario se celebrará en el Andrew Young School of Policy Studies de la Universidad del Estado de Georgia, Atlanta, bajo la dirección del Catedrático de dicha Universidad, Dr. Jorge Martínez Vázquez. Dicho seminario, cuyo programa provisional ha sido diseñado conjuntamente por las partes firmantes, será impartido por docentes en Universidades e Instituciones de los Estados Unidos del más alto nivel;

La organización anual y su correspondiente desarrollo de, al menos, un acto académico en la sede de la Fundación, dedicado a cuestiones relevantes relacionadas con la economía pública y, en particular, a la presentación de los trabajos realizados en el contexto del seminario celebrado en Atlanta que se menciona en el párrafo anterior.

Segundo.

Ambos actos estarán dirigidos principalmente a profesores universitarios, investigadores y directivos de las diversas administraciones públicas españolas relacionadas con los aspectos objeto de estudio.

Tercero.

Para la dirección, seguimiento y control de la realización de los objetivos mencionados en la estipulación primera, se constituirá un Comité de Seguimiento con funciones organizativas y ejecutivas que se integrará por las siguientes personas:

a) El Director de la Fundación.

b) El Director General del Instituto.

c) El Director del «International Center for Public Policy» en GSURF, D. Jorge Martínez Vázquez.

d) El Director Adjunto de la Fundación.

e) El Director de Estudios del Instituto.

Cuarto.

El Instituto se compromete a aportar para el desarrollo de las actividades expuestas hasta una cantidad total máxima de $59,246.76$ (valor estimado en euros 55.893,17 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 del presupuesto de gasto prorrogado para 2017, destinado a sufragar los gastos contemplados en la Estipulación Decimoprimera, correspondientes a profesorado, dirección, gastos diversos y materiales así como actividades.

Quinto.

La Fundación se compromete a aportar para el desarrollo de las actividades expuestas, hasta una cantidad total máxima de 39.200,00 $.

Sexto.

La GSURF acuerda otorgar un máximo de 25 becas para el seminario celebrado en los Estados Unidos. El Comité de becas valorará la concesión de las mismas. El montante máximo de cada beca individual será de 1.400,00 $, que se entregarán a los participantes que la soliciten como reembolso de los gastos de vuelo y para cubrir gastos de alojamiento, previa valoración del Comité y acreditación por parte del beneficiario de la necesidad de la misma.

Séptimo.

La cuota de inscripción en el seminario celebrado en los Estados Unidos, cifrada en 360 € por participante, será ingresada en la cuenta 0128 0010 99 0100123901, abierta en Bankinter a nombre de la Fundación, montante que se aplicará íntegramente a cubrir una porción de las becas mencionadas en la estipulación sexta. La Fundación depositará el total de las cuotas de inscripción en la cuenta del Bank of American con el número 061000052 003261308458 de la Georgia State University Research Foundation.

Octavo.

El Instituto ingresará el montante íntegro de la colaboración mencionada en la estipulación cuarta en la cuenta del Bank of America 061000052 003261308458 del GSU Research Foundation, Inc.

Noveno.

La Fundación ingresará el montante de la colaboración mencionada en la estipulación quinta en la cuenta del Bank of America 061000052 003261308458 del GSU Research Foundation, Inc.

Décimo.

Todas las aportaciones de la Fundación y el Instituto asignadas para el desarrollo del Programa serán cantidades máximas.

Decimoprimero.

El presupuesto de gastos e ingresos se establece como sigue:

Presupuesto de gastos estimados*

$

Profesorado

$35,392.32

Alojamiento de ponentes

$2,406.00

Dirección (Jorge Martínez Vázquez)

$11,200.00

Gastos diversos y materiales para las clases

$3,926.78

Georgia State University:Costes Administrativos

$9,858.00

Actividades

$8,727.66

Total de gastos

$71,510.76

Fondos destinados a becas

$35,000.00

Total de gastos

$106,510.76

* 1 euro = 1.06 USD.

Presupuesto de ingresos

$

Ingresos de matrícula (20 inscripciones/403,2$)

$8,064.00

Financiación del Instituto

$59,246.76

Financiación de la Fundación

$39,200

Total de ingresos

$106,510.76

Decimosegundo.

Las instituciones colaboradoras garantizan que en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el presente Convenio se mencionará expresamente la colaboración de las mismas. Todas las partes tendrán el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración.

Decimotercero.

En caso de ser utilizados los logotipos del Instituto, de la Fundación y de la GSURF, dichos logotipos deberán ser del mismo tamaño en todos los documentos y publicaciones relacionados directamente con las conferencias. Tanto en los actos desarrollados en Estados Unidos como en España, se editarán programas diseñados con los elementos de identidad corporativa de la Fundación, del Instituto y de la GSURF.

Decimocuarto.

Antes del día 31 de octubre de 2017, el Director del seminario, Jorge Martínez Vázquez, enviará al Instituto y a la Fundación una liquidación del convenio y una memoria final sobre las actividades realizadas, objeto del presente Convenio.

Decimoquinto.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Se extinguirá por la realización del objeto del mismo y una vez remitida la memoria a la que se refiere la Estipulación Decimocuarta, pudiéndose resolver por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) Por el incumplimiento o irregularidades graves en su ejecución.

c) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.

En caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización.

Decimosexto.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este Convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por escrito.

A los efectos del presente Convenio, las partes señalan como domicilio para notificaciones los siguientes:

Para la Fundación:

Vicente J. Montes Gan.

Fundación Rafael del Pino.

C/ Rafael Calvo, 39.

28010 Madrid.

+34 91 396 86 02.

vmontes@frdelpino.es

Para el Instituto:

José Alberto Plaza Tejera.

Instituto de Estudios Fiscales.

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378.

28035 Madrid.

+34 91 339 89 15.

direccion.general@ief.minhap.es

Para la GSURF:

James Weyhenmeyer.

Vice President for Research and Economic Development.

326 Dalberg Hall.

Georgia State University.

Atlanta, GA 30303. USA.

gsurfawards@gsu.edu

Los cambios de domicilio o de personas a las que se debe notificar deberán comunicarse a la otra parte siguiendo el procedimiento establecido en esta misma cláusula y en los diez días hábiles siguientes al cambio realizado.

La notificación podrá hacerse mediante:

a) Facsímil, cuando pueda acreditarse la fuente de procedencia y el destino del mismo;

b) Comunicación escrita por conducto notarial;

c) Envío por correo certificado con acuse de recibo, o

d) Correo electrónico o cualquier otra forma escrita que permita probar razonablemente que la comunicación fue efectuada y el destinatario debió recibirla.

Decimoséptimo.

El Instituto y la GSURF quedan informados de forma precisa e inequívoca de que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado de datos titularidad de la Fundación con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios o convenientes para el desarrollo de la relación jurídica establecida entre las partes contratantes.

Decimoctavo.

El Instituto y la GSURF están obligados a mantener el secreto respecto de cualquier tipo de información relativa a personas físicas de la que tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo de su actividad dentro de la Fundación. A estos efectos, queda prohibida la comunicación a cualquier tercero de la citada información fuera de su actividad desarrollada dentro de la estructura, o bajo la dependencia de la Fundación. El Instituto y la GSURF deberán guardar este deber de secreto aún después de finalizar su relación con la Fundación.

Decimonoveno.

El Instituto y la GSURF podrán ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos, así como de oposición a la cesión en los términos descritos. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede de la Fundación.

Vigésimo.

Por la presente, el Instituto y la GSURF autorizan a la Fundación a tratar sus datos en los términos anteriormente expuestos.

Vigesimoprimero.

La Fundación, el Instituto y la GSURF tendrán el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración. Las instituciones facilitarán la vinculación de sus respectivos portales en lo que al objetivo de este convenio se refiere y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto del programa.

Vigesimosegundo.

Las dudas interpretativas y lagunas que pudieran presentarse en relación al presente Protocolo se resolverán de mutuo acuerdo por las partes que lo suscriben.

Vigesimotercero.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y se sujeta en todo lo no establecido en él, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación anterior, al ordenamiento jurídico español.

De no alcanzarse el mutuo acuerdo previsto en la cláusula vigesimosegunda, serán competentes para conocer cuantas cuestiones se susciten respecto del presente convenio los Juzgados y Tribunales españoles, del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste se firma este documento, por triplicado ejemplar, a un solo efecto en el lugar y fecha arriba expresados.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, José Alberto Plaza Tejera.–Por la Fundación Rafael del Pino, el Director, Vicente J. Montes Gan.–Por la Georgia State University Research Foundation, el Vice President for Research and Economic Development, James Weyhenmeyer.

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