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Documento BOE-A-2017-6447

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de modificación de la central depuradora reversible de Navaleo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2017, páginas 46560 a 46571 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6447

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien si es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de modificación de la central depuradora reversible de Navaleo se encuentra encuadrado en el artículo 7.2 apartado c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con varios supuestos del anexo II de la citada Ley:

Grupo 4.b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km.

Grupo 4d) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

Grupo 8g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 2.º Otras instalaciones destinadas a retener agua, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 m3.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto aprovechamiento de 30 l/s de agua de drenaje de la mina Navaleo, términos municipales de Torre del Bierzo y Castropodame (León), con destino a producción de energía eléctrica.

Este proyecto, al igual que la modificación objeto del presente informe, se promueve por la empresa CDR Tremor, S.L. El órgano sustantivo del modificado del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Las modificaciones planteadas en el proyecto original se justifican por dos motivos:

a) Necesidad de evacuar la energía producida en la Central Depuradora Reversible a la subestación eléctrica de transformación de Montearenas (Ponferrada), debido a que en la planificación del sector eléctrico para el periodo 2015-2020 (Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020) se ha descartado la construcción de la subestación de Torre del Bierzo prevista en el proyecto primitivo.

b) El proyecto se encuentra incluido en el plan europeo TYNDP-2016 (The Ten-Year Network Development Plan) regulado por el Reglamento UE 347/2013, el cual exige introducir mejoras técnicas en el proyecto primitivo para garantizar el equilibrio instantáneo generación/consumo.

A continuación se describen las principales modificaciones a incorporar sobre el proyecto original:

1. Modificaciones respecto a las instalaciones de almacenamiento y depuración:

El pre-tratamiento se completará con una aireación por cascadas y un decantador de fangos. Respecto a la línea de fangos, se modifica la ubicación del espesador de fangos y filtro prensa a la margen izquierda del río, anexos al depósito de regulación.

Incremento de la capacidad del depósito superior, desde 2,1 hasta 2,2 hm3, excavando taludes de 1:5.

Incremento de la capacidad del depósito inferior, desde 2 hasta 2,2 hm3, cambiando la cota de fondo del depósito hasta 644,50 m.

2. Modificaciones relativas al aprovechamiento hidroeléctrico:

Modificación de la ubicación y dimensiones del edificio de la central: en lugar de ser exterior pasa a construirse en caverna, con dimensiones 70x20x44 m, a unos 350 m de profundidad, siendo preciso también excavar para la construcción de la caverna de transformadores (55x14x14,88 m), un pozo de cables de 337,7 m de altura y 6 m de diámetro que comunicará la central con la subestación eléctrica; una nueva chimenea de equilibrio aguas abajo de la estación, de 10 m de diámetro y 114 m de altura, totalmente excavada entre las cotas 697 m y 582 m; y un nuevo acceso subterráneo de 1.721 m de longitud y sección de 7 m de ancho y 7 m de altura a la clave de bóveda. Estas actuaciones suponen, dada su naturaleza y características, una modificación sustancial en el diseño del aprovechamiento hidroeléctrico respecto al proyecto original.

A partir del P.K. 1+763.83 la tubería forzada pasa a ser un pozo de presión inclinado (54º) de 491,84 m, construido mediante excavación subterránea hasta el P.K. 2+061.

Modificación del diámetro de la conducción de la galería a presión, a 5,60 m.

Construcción de una galería subterránea de aspiración de 5,6 m de diámetro y 3.200 m de longitud entre el P.K 1+750 m y el P.K. 4+950 m, que conecta la central con el depósito inferior, sustituyendo la tubería excavada en zanja proyectada originalmente.

Se define con mayor exactitud la potencia de turbinado y de bombeo, que pasan a ser de 552 Mw y 548 Mw respectivamente.

3. Modificaciones relativas a la infraestructura de evacuación de energía eléctrica:

Se modifica la ubicación de la subestación de la central, que pasa a estar situada sobre la caverna de la central. Tendrá una superficie de 8.012 m2 y tendrá los mismos elementos que en el proyecto original.

Modificación de la línea eléctrica de 400 kV, que enlazará la subestación de la central con la subestación de Montearenas existente, aunque ésta se ampliará para dar cabida a la energía generada. Mediante esta modificación se sustituye la línea de 462 m del proyecto original por una línea de 12.826 m en la alternativa seleccionada por el promotor en el documento ambiental (alternativa 1). Se plantean otras dos alternativas: la alternativa 2 plantea un trazado de 14.140 m de longitud y la alternativa 3 un trazado de 16.500 m. Esta última supera el umbral de 15 km establecido en el Anexo 1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental para el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Tramitación y consultas

El Documento Ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 2 de febrero de 2016.

Posteriormente, el 7 de marzo de 2016, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos y organizaciones que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Miño – Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

X

Subdelegación del Gobierno en León.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Diputación Provincial de León.

Ayuntamiento de Bembibre.

Ayuntamiento de Castropodame.

X

Ayuntamiento de Congosto.

X

Ayuntamiento de Molinaseca.

Ayuntamiento de Torre del Bierzo.

X

Greenpeace.

WWF/Adena.

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Ecologistas en Acción de León.

A continuación se resume el contenido de las respuestas a las consultas realizadas:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En relación con la línea eléctrica, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica debe analizarse el trazado de la línea en relación con su afección a los cauces, zonas de servidumbre y policía, así como zonas inundables. Las obras en zonas de policía de cauces deberán contar con autorización previa, así como los vertidos tanto en fase de explotación como de construcción. Según este Organismo, se deberá aportar cartografía de la explanación y ocupaciones que se prevea realizar, así como las medidas protectoras y correctoras a adoptar. Se deberá evitar la colocación de estructuras de paso; todos los cruzamientos se realizarán de forma perpendicular al eje de los cauces. Los apoyos de la línea eléctrica se deberán ubicar fuera del dominio público hidráulico y la zona de servidumbre, evitando la eliminación de la vegetación de ribera asociada, que podrá ser autorizada bajo justificación razonada. No se podrán aplicar fitocidas para este u otros fines. El plan de seguimiento ambiental incluirá las posibles afecciones al medio hídrico durante el mantenimiento. Deberán extremarse las medidas preventivas para evitar afectar a las concesiones de aprovechamientos existentes. Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el arrastre de sedimentos a las masas de agua. En relación con el agua necesaria para realizar la obra, deberá tenerse en cuenta que el derecho al uso privativo requiere de concesión.

Además, el Organismo de Cuenca indica que la ejecución de excavaciones para la instalación de la central, transformadores y otros elementos auxiliares en caverna podría dar lugar a la existencia de aguas de drenaje contaminadas. En el documento se aporta un informe sobre aspectos geológicos de las perforaciones de la central en el que se evalúa la cantidad y calidad de las aguas que podrían encontrarse en la ejecución de las obras de perforación, concluyendo que dada la muy baja permeabilidad de los materiales atravesados el caudal previsto sería reducido, pero no se aporta caracterización físico-química del efluente.

En consecuencia, respecto a la calidad de las aguas y los vertidos, este Organismo indica que es preciso entre otros aspectos:

Concretar en mayor medida el efecto de los lixiviados derivados de los vertederos y la toma en consideración de los nuevos residuos procedentes de las cavernas por si su consideración e importancia pudiesen hacer variar anteriores determinaciones.

Analizar las características de los sustratos rocosos atravesados por la obra y de los materiales generados en las excavaciones, por si los mismos no pudieran clasificarse como inertes y, en consecuencia, resultase necesario adoptar medidas correctoras.

Estudiar la posible existencia de masas de agua con presencia de elevadas concentraciones de sustancias contaminantes debidas a un enriquecimiento natural y que mediante su drenaje pudieran alcanzar las aguas superficiales provocando efectos negativos o su degradación.

Para la fase de explotación, incluir un programa de vigilancia ambiental que contenga un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua que retorne al cauce natural. En el caso del control biológico se deberá incidir especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. También se deberá realizar un programa de control para el estado químico de las aguas (sustancias peligrosas). Deberá explicitarse la gestión y evolución de los lodos generados en las balsas de depuración en relación a su posible afección al dominio público hidráulico, incluyendo, si procede según lo anterior, un programa de medidas preventivas y correctoras del proceso de sedimentación.

Otras medidas: las aguas de escorrentía generadas durante las obras deberán ser depuradas; deberá disponerse de un sistema de drenaje exterior al recinto de explotación; durante la ejecución de las obras de perforación deberán segregarse las aguas de drenaje interiores de las exteriores; deberán diseñarse los adecuados sistemas de tratamiento de aguas residuales generadas en las instalaciones auxiliares; no se verterán residuos al terreno o cursos de agua, debiéndose planificar medidas para evitar estas situaciones; se completará el control efectivo de volúmenes y la sonda multiparamétrica con un medidor de potencial REDOX. Resulta preceptiva la autorización de los vertidos de aguas residuales tanto durante las obras como las derivadas desde la Central Depuradora Reversible de Navaleo; los vertidos deberán reunir las condiciones precisas para que se cumplan en todos los puntos los objetivos de calidad señalados en el Plan Hidrológico.

Además, la Confederación Hidrográfica advierte que la ejecución de las obras subterráneas requerirá el empleo de perforaciones mediante la técnica «raise-boring» y la ejecución de voladuras controladas para la construcción de túneles y de la caverna de la central, actuaciones que conllevan riesgos geofísicos como hundimientos del macizo, deslizamientos del terreno superficial y otras inestabilidades, sobre todo en la zona más próximas a superficie. El promotor indica a este respecto, que se realizará un estudio preliminar de vibraciones y un proyecto de voladura tipo, controlándose en la fase de voladuras que los niveles sonoros están dentro de los parámetros permitidos, no aportando más detalles al respecto.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León.

En su primer informe, este Servicio indica que no existe afección a Red Natura 2000, espacios naturales, especies del catálogo de flora protegida de Castilla y León o con planes de protección vigente, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública ni sobre vías pecuarias. Tampoco se prevén afecciones sobre especies cinegéticas, si bien establece que se deberán cumplir una serie de medidas para minorar su impacto. Asimismo, condiciona la actuación a una serie de medidas destinadas a prevenir los incendios forestales.

Por otra parte, en su segundo informe emitido en contestación a la reiteración solicitada por la Subdirección General de Evaluación Ambiental sobre afecciones previstas sobre hábitats de interés comunitario, este Servicio indica que, tras el estudio de vegetación realizado en campo, existen variaciones entre los hábitats reflejados en la cartografía oficial del MAPAMA y los identificados sobre el terreno. Así, se informa de que la superficie realmente ocupada por el tipo de hábitat 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» es superior a la indicada en la cartografía, e indica asimismo que existen posibles afecciones sobre los tipos de hábitat «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (92E0*), no cartografiados convenientemente.

Así mismo, en dicho informe se indica que el documento ambiental no valora correctamente la afección sobre la avifauna, al no presentarse detalles constructivos donde se especifique la ubicación de apoyos y accesos.

En relación con el estudio de alternativas para la línea eléctrica de evacuación, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León estima que las alternativas 2 y 3 para el trazado de la línea eléctrica producirían una afección sensiblemente menor sobre los hábitats de interés comunitario. Además, indica que no se justifica en el documento ambiental la inviabilidad de evacuar la energía producida en la central a través de una de las dos líneas eléctricas de 400 kV existentes en la zona. Dicho Servicio propone en su informe la alternativa 3 como la más favorable a los efectos ambientales, sin perjuicio de que dada su longitud (superior al umbral establecido en el Anexo 1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) deba tramitarse por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Subdirección General de Residuos del MAPAMA.

Reitera en su informe al proyecto modificado las apreciaciones realizadas sobre el proyecto original y que constan en la Declaración de Impacto Ambiental del mismo. En su informe se incide en que, aunque sean materiales naturales, existe riesgo de que contengan sustancias peligrosas, y podría ser que los materiales, al proceder de una cuenca minera, no resultaran inertes. Ello implica que no puede aplicarse de manera general la exención prevista en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debiendo llevarse a cabo una caracterización previa y tratamiento adecuado según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Asimismo, para el caso de tierras y piedras que no contengan sustancias peligrosas (código LER 170504) recomienda realizar un estudio de soluciones alternativas a la eliminación mediante depósito en vertedero, cumpliendo con el principio de jerarquía de los residuos. En el informe se indica también que no se especifica en el documento ambiental ningún detalle respecto a la caracterización de los lodos de depuración.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Considera compatible el proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico, debiendo realizarse bajo las siguientes medidas correctoras:

1) La construcción de los apoyos de la línea eléctrica, así como las pistas de acceso a los mismos, se realizará bajo la supervisión o control arqueológico por parte de un técnico con competencia profesional en la materia (arqueólogo), debido a la presencia en las inmediaciones de la traza de la línea eléctrica de diferentes sitios arqueológicos. Dicho control debe ser especialmente minucioso en los apoyos n.º 13, 14, 15 y 16, y en sus accesos, los más próximos a la mina romana «Los Valles-La Encinal». El desbroce del matorral que los cubre deberá ser realizado de forma manual con objeto de comprobar si en los mismos existe algún tipo de evidencia arqueológica relacionada con la mina romana, que de existir debe ser evitada corrigiendo el emplazamiento de los cimientos de la torre.

2) Se deberá modificar el emplazamiento del apoyo n.º 25, el cual afecta a la delimitación del «Pico del Castro», para ubicarlo fuera del área de delimitación del sitio arqueológico.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

El Director del Área de Agricultura informó que no dispone de personal con cualificación suficiente que pueda emitir un informe solvente sobre la consulta efectuada.

Subdelegación del Gobierno en León.

Hizo suyo el informe de la Dependencia de Industria y Energía, que considera que el proyecto no causa impactos ambientales significativos.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Remitió la solicitud al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, por ser su resolución competencia de ese servicio, delegada por Resolución de 20 de mayo de 2015.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Consideró el proyecto de interés, no detectando efectos adversos significativos para el medio ambiente, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en el documento ambiental. Por ello informó favorablemente el proyecto.

Ayuntamiento de Castropodame.

Informó sobre la normativa urbanística de aplicación, los informes emitidos con anterioridad y la clasificación de los suelos afectados. Asimismo, indicó que debe considerarse que el ayuntamiento está inmerso en un proceso de concentración parcelaria, concluyendo que no ha detectado impactos ambientales significativos.

Ayuntamiento de Congosto.

Indicó que no ha detectado efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que informó favorablemente el proyecto.

Ayuntamiento de Torre del Bierzo.

Informó favorablemente el proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

a) El tamaño del proyecto.

Las modificaciones efectuadas en el proyecto de la central depuradora reversible de Navaleo suponen un cambio de su tamaño. Así los depósitos inferiores y superior pasarán a tener una capacidad de 2,22 hm3, frente a los 2 hm3 de los depósitos inferiores y 2,1 hm3 del depósito superior proyectados originalmente.

Asimismo, el cambio en la disposición de la central, que pasa a estar situada en una caverna, frente a su ubicación junto al depósito inferior de la margen izquierda en el proyecto original, supone la necesidad de excavar un volumen de tierras de unos 300.000 m3 aproximadamente, además de un cambio en el diseño de la tubería forzada que pasa a discurrir en parte en pozo blindado y túnel, mientras que inicialmente estaba proyectada por completo en zanja. También será necesario construir un pozo de cables desde la central a la subestación y una chimenea de equilibrio inferior.

En cuanto a la línea eléctrica, la necesidad de conectar con la subestación de Montearenas ha motivado que el promotor plantee una línea de 12.826 m de longitud con 29 apoyos, mientras que el proyecto original precisaba de una línea de solo 362 m con tres apoyos. En relación con las alternativas planteadas para el trazado de esta infraestructura, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León propone la alternativa 3 como la de menor impacto ambiental, sin perjuicio de que dados sus 16,5 km de longitud deba tramitarse según el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013.

Por otra parte, el proyecto modificado prevé la instalación de un pretratamiento y el traslado de la línea de fangos junto al depósito de almacenamiento y regulación.

b) La acumulación con otros proyectos.

Si bien el presente informe de impacto ambiental se centra en las modificaciones incorporadas en el proyecto de la Central Depuradora Reversible de Navaleo, es conveniente en este punto identificar las obras del proyecto original que no son objeto de modificación, especialmente en lo que respecta a los dos vertederos superior e inferior, que ocupan sendas superficies de 29,4 y 21,6 ha, respectivamente.

Por otra parte, en la zona de estudio están presentes otras tres líneas eléctricas aéreas de transporte que se dirigen a la subestación de Montearenas. Por ello, debe estudiarse el efecto acumulativo de los impactos que este tipo de infraestructuras ejercen sobre la avifauna, la vegetación o el paisaje.

c) La utilización de recursos naturales.

Según el documento ambiental, se mantendrá el caudal concesional solicitado, así como los puntos de toma de las aguas y de evacuación al río Tremor. El caudal se estima suficiente para captar la totalidad del drenaje de la mina de Navaleo. En este sentido, se recuerda que se deberá tener en cuenta el último informe de compatibilidad de la Oficina de Planificación Hidrológica de fecha 29 de abril de 2015, e informe de ratificación de fecha 10 de marzo de 2016.

d) La generación de residuos.

El incremento de la capacidad de los depósitos, la construcción de parte de las conducciones excavadas bajo la montaña, la nueva disposición de la central en caverna, la nueva chimenea inferior subterránea, el pozo de cables y los nuevos accesos subterráneos, supone un incremento de la generación de residuos de excavación, que implicaría la producción de un total de 8,7 millones de m3 de residuos generados por todas las obras del proyecto en su conjunto. El documento ambiental mantiene el planteamiento de eliminar estos residuos mediante su depósito en los dos vertederos proyectados originalmente. El documento ambiental indica, a este respecto, que se mantiene la disposición y superficie de estos dos vertederos, señalando que los residuos de excavación de la caverna de la central y del resto de instalaciones anexas soterradas (alrededor de 300.000 m3) se depositarán en el vertedero inferior, con capacidad suficiente gracias a la reducción del volumen estimado de excavación de los depósitos inferiores, redimensionados tras efectuar el levantamiento topográfico. Respecto a los residuos generados por la excavación del depósito superior se estiman en 90.000 m3 más que los calculados en el proyecto original, y serán depositados en el vertedero superior y en parte reutilizados en áridos de obra para hormigón y construcción de accesos.

A este respecto, no se especifican en el documento ambiental los detalles técnicos para el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado 5.3 de la declaración de impacto ambiental del proyecto original, ya que no se indica la caracterización de los residuos generados durante las obras con carácter previo a su gestión conforme a la legislación aplicable en materia de residuos. Así mismo, tampoco se plantea en el documento ambiental ningún estudio geotécnico para garantizar la estabilidad de los vertederos superior e inferior, aspecto también requerido en la declaración de impacto ambiental original.

e) Contaminación y otros inconvenientes.

No se aporta en el documento ambiental información sobre el potencial efecto sobre la red de drenaje de los lixiviados derivados de los vertederos, así como de las escorrentías que puedan arrastrar sedimentos contaminados a las masas de agua durante la ejecución de las obras.

Según el documento ambiental aportado, la excavación de la central, pozo de cables e instalaciones anexas y accesos a las mismas se realizará mediante la técnica de «raise boring» (perforaciones), voladuras controladas en determinadas zonas y el método «NATM» (New Austrian Tunneling Method) para la construcción de túneles y galerías. Estas actuaciones conllevarán un incremento considerable de las molestias por ruidos y vibraciones, susceptibles de ocasionar impactos sobre las poblaciones próximas y sobre la fauna silvestre de la zona, que serán significativos cuando afecten a áreas de nidificación, cría, reposo, campeo o alimentación. Estos impactos se acumularán a los generados por las obras de excavación del proyecto original, fundamentalmente la construcción de los depósitos superior e inferiores.

Las modificaciones en la línea de agua (cascada de aireación y decantador antes de la entrada en el depósito inferior), pretenden asegurar la depuración de las aguas de drenaje de las obras subterráneas y conseguir la eliminación total del hierro antes de la entrada en el depósito inferior evitando cualquier corrosión de las tuberías hidráulicas. Esto redundará en una mejora de la calidad del vertido al cauce del río Tremor, siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en el apartado 5.1 de la declaración de impacto ambiental del proyecto original.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil cataloga el Río Tremor con el código de masa de agua ES418MAR000680. Según dicho Plan, actualmente se encuentra en mal estado ecológico y químico. Uno de los principales motivos de que no se alcance el buen estado en la masa son las abundantes explotaciones mineras, tanto por los vertidos sin tratamiento adecuado, como por la afección de las explotaciones en sí mismas (escombreras, etc.).

f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.

La construcción de la central en caverna, accesos en túnel, pozo de cables, galería de aspiración y otras instalaciones subterráneas pueden generar riesgos geofísicos de hundimientos del macizo, deslizamientos del terreno superficial y otras inestabilidades, sobre todo en las zonas más próximas a la superficie.

La nueva ubicación de las instalaciones de tratamiento de la línea de fangos, junto con el depósito de pretratamiento y los depósitos inferiores de depuración, implican la existencia de riesgos de contaminación de aguas frente a avenidas extraordinarias que puedan provocar el desbordamiento de las instalaciones, lo que exige la zonificación correspondiente al riesgo de inundación y la aplicación de medidas preventivas que eviten vertidos accidentales al río Tremor.

Otro riesgo a considerar es el peligro de incendio, tanto durante la fase de construcción como en la fase de explotación (en especial de la línea eléctrica).

b. Ubicación del proyecto.

Las actuaciones se desarrollan en la cuenca del río Tremor, tributario del río Boeza, el cual desemboca en el río Sil. El drenaje de mina de Navaleo se vierte en la actualidad al arroyo del Rial en su curso bajo justo antes de su unión al río Tremor.

El proyecto no se encuentra dentro del ámbito de ningún espacio natural protegido ni espacios de la Red Natura 2000.

De acuerdo con la alternativa seleccionada en el documento ambiental (alternativa 1) y según el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León, el trazado de la línea eléctrica de evacuación a la subestación de Montearenas atravesará terreno forestal donde se identifican los siguientes tipos de hábitats de interés comunitario (Anexo II de la Directiva 92/43/CEE):

Brezales secos europeos (4030).

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii (8230).

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230).

Bosques de Castanea sativa (9260).

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340).

Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0).

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (92E0*).

En el documento ambiental presentado se indica que gran parte de estos hábitats no se corresponden con la vegetación realmente existente. Sin embargo, no se especifica la fuente de información a partir de la que se deduce este extremo, ni se cuantifica la afección sobre cada uno. A este respecto, en el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León se concluye que tras el estudio de vegetación realizado en campo, existe un incremento en la superficie del tipo de Hábitat 9230, así como posibles afecciones sobre los tipos de Hábitats 9340, 92A0 y 92E0, no cartografiados convenientemente.

Respecto al patrimonio cultural, la zona por la que discurre la traza de la línea eléctrica está jalonada por varios yacimientos arqueológicos de tipo castreño, como el Pico Castro así como minería romana, entre la que destaca, al Sur de Castropodame, la importante explotación de los Valles-La Encinal. Otra mina romana, que será sobrevolada por la línea es La Gándara Mediana.

c. Características del potencial impacto.

A continuación se consideran los potenciales efectos significativos de las modificaciones efectuadas en el proyecto.

Afección a hábitats de interés comunitario: Las operaciones de apeo y desbroce de cubiertas vegetales naturales inherentes a las obras de construcción y al posterior mantenimiento de la línea eléctrica de evacuación a la subestación de Montearenas generarán afecciones a los tipos de hábitats descritos en el apartado anterior, siendo previsiblemente significativo el impacto sobre las comunidades de bosque autóctono que se encuentren en buen estado de conservación. Este impacto no ha sido adecuadamente valorado en el documento ambiental presentado.

Afección a avifauna: Como consecuencia de la línea eléctrica de evacuación: una de las principales modificaciones del proyecto primitivo de la central es la instalación de una línea eléctrica de 400 KV para el transporte de la energía producida desde la subestación de la central a la subestación de Montearenas. Entre los principales impactos que generan este tipo de infraestructuras se encuentra el incremento del riesgo de mortalidad de avifauna como consecuencia de la colisión o electrocución con los elementos de la línea (apoyos, conductores, cables de tierra, etc.), más probable el primero de los fenómenos que el segundo en tendidos eléctricos de estas características. La información aportada en el documento ambiental sobre medidas de protección de la avifauna se considera insuficiente.

Afecciones a fauna silvestre y a la población humana derivadas del ruido y vibraciones procedentes de las operaciones de excavación: En el documento ambiental no se especifican los tipos de voladuras a efectuar, su localización y sus emisiones de ruido y vibraciones previstas a través de los ensayos oportunos, que sirvan de base para la aplicación de las medidas preventivas y correctoras precisas.

Impactos ambientales sobre el suelo y masas de agua derivados de las obras de excavación: Se prevén impactos ambientales potencialmente significativos sobre el suelo, derivados de la alteración de la estructura y procesos en el mismo, pudiendo ocasionar fenómenos de erosión y degradación. El documento ambiental carece de un estudio geotécnico detallado que defina la composición geológica, la capacidad de retención de agua o la presencia de masas de agua subterránea. Ello permitiría identificar posibles impactos significativos, especialmente en lo que respecta a la afección sobre aguas subterráneas.

Como consecuencia de las obras de excavación en su conjunto (proyecto original y modificaciones) se generarían unos 8,7 millones de m3 de residuos que serían depositados en su mayor parte en los vertederos proyectados. En el documento ambiental no se aportan detalles respecto a la caracterización previa necesaria para su clasificación como tierra y piedras que no contengan sustancias peligrosas (LER 17 05 04), factor fundamental para poder excluir los residuos generados del ámbito de aplicación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Tras el análisis de los informes remitidos por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y de la Subdirección General de Residuos, no se puede descartar la existencia de posibles impactos ambientales significativos sobre el suelo y masas de agua derivados de la lixiviación de contaminantes y desprendimientos en los dos vertederos proyectados. Si bien la modificación del proyecto no plantea ninguna variación sobre las características de los vertederos respecto al proyecto primitivo, el incremento en la estimación del volumen de residuos o la ausencia de información previa sobre la caracterización de los mismos, son factores a considerar para no descartar la aparición de procesos de contaminación en la red de drenaje. A este respecto, hay que destacar que el documento ambiental no especifica las condiciones establecidas en su momento en la declaración de impacto ambiental del proyecto primitivo (apartado 5.3 del condicionado de la declaración), relativas a:

La caracterización previa de los residuos generados durante las obras y a la aplicación de medidas de gestión de residuos caracterizados como peligrosos y de medidas de gestión alternativa de los no peligrosos según el principio de jerarquía de los residuos.

El estudio geotécnico para garantizar la estabilidad de los vertederos superior e inferior.

Impactos ambientales sobre masas de agua derivados de las instalaciones de depuración: Durante la fase de funcionamiento de las instalaciones de depuración se pueden ocasionar potenciales impactos sobre masas de agua derivados de una gestión no adecuada de los lodos de depuración, o bien por fenómenos de contaminación accidental como consecuencia del rebosamiento de los depósitos de depuración. Estos fenómenos de contaminación generarían un deterioro del estado en el que se encuentran las aguas del río Tremor, pero resultan evitables si se diseña la construcción de estos depósitos atendiendo al régimen de avenidas y delimitación de zonas inundables, y por otra parte se determinan y aplican adecuadas medidas preventivas y correctoras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto de modificación de la central depuradora reversible de Navaleo, pueda producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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