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Documento BOE-A-2017-6397

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2017 de las "Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright", para la ampliación de estudios artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 46143 a 46146 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6397

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura y la Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, han suscrito con fecha 8 de marzo de 2017, un Convenio de Colaboración, para la convocatoria correspondiente a 2017 de las «Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright», para la ampliación de estudios artísticos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Secretaría de Estado de Cultura y la Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria correspondiente a 2017 de las «Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright» para la ampliación de estudios artísticos

En Madrid, a 8 de marzo de 2017.

De una parte, el Sr. don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro, nombrado por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, en virtud de las competencias delegadas, Orden ECD/1721/2016, de 26 de octubre, en nombre y representación del citado Departamento Ministerial.

Y de otra, don Víctor Hugo Portillo Angulo, Jefe del Departamento de Coordinación de Relaciones Internacionales, Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y doña Emilia A. Puma, Consejera para la Diplomacia Pública, de la Embajada de los Estados Unidos de América en España, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante Comisión).

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla una política de promoción cultural a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.

Consciente de la importancia de esa actividad y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suscribe un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en ese país.

II. Que la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante Comisión) actúa en el ejercicio de las funciones previstas en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (B.O.E. 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.

Conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas, estiman necesaria la colaboración entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Comisión, reconociendo la oportunidad de establecer un programa de colaboración para la convocatoria de Becas para la Ampliación de Estudios Artísticos en los Estados Unidos de América.

De acuerdo con lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes para la convocatoria de 2017 de las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright para la ampliación de estudios artísticos.

La finalidad de las becas del Ministerio de Educación Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos:

– Artes Cinematográficas y Audiovisuales;

– Artes Escénicas;

– Artes Plásticas y Visuales;

– Música y Musicología;

– Museología y Conservación del Patrimonio;

La Comisión se encargará de la gestión de las becas.

Segunda. Ámbito legal.

La convocatoria se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera. Actuaciones de las partes.

En relación con el objeto de la colaboración, las partes asumen los siguientes compromisos:

1) La Secretaría de Estado de Cultura:

a) Realizar la convocatoria pública anual que se ajustará al programa Fulbright, a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación.

b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes.

c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.

d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria de becas.

e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo a la Comisión de Estudio y Valoración.

f) Supervisar el proceso de selección.

g) Resolver la concesión.

2) La Comisión:

a) Difundir la convocatoria pública a través de su página web.

b) Publicar en su página web las listas de candidatos seleccionados y suplentes.

c) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en la convocatoria así como la correspondiente gestión fiscal.

d) Poner a disposición de la Secretaría de Estado su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria de becas, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa.

e) Gestionar el seguro médico y de accidentes.

f) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a la universidad de destino a través de un organismo colaborador en Estados Unidos.

g) Gestionar los visados estadounidenses.

h) Organizar las sesiones de orientación en España.

i) Gestionar el curso de verano, preacadémico, en una universidad estadounidense.

j) Servicio de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en Estados Unidos.

k) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.

l) Gestionar la red de antiguos alumnos Fulbright del U.S. Department of State.

m) Las demás previstas en la convocatoria.

Cuarta. Financiación del Programa.

1. Los gastos del Programa se imputarán a los créditos de la Secretaría de Estado de Cultura para 2017, aplicación presupuestaria 18.13.144A.485.02.

2. La Secretaría de Estado de Cultura destinará a la concesión de las becas hasta un importe máximo de 191.000,00 €. Los fondos se librarán a la Comisión mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas y se destinarán específicamente a atender la ayuda de viaje de ida y vuelta y compra de libros y otros materiales, asignación mensual en concepto de alojamiento y manutención y los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. Será de cuenta de la Comisión cualquier otro gasto en lo que exceda del importe indicado.

La Comisión procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La Comisión percibirá la cantidad de 19.000,00 € en concepto de compensación económica por las funciones de gestión y de pago de las becas, y otros gastos relacionados las mismas. El libramiento se realizará a lo largo del último trimestre de 2017, mediante un pago único sin que sea necesaria la constitución de garantía.

Quinta. Justificación de los fondos recibidos y plazo para su presentación.

La Comisión queda obligada a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fueron otorgados en el plazo y en la forma previstos en el apartado 7 de la Resolución de convocatoria, así como a someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con el artículo 16.3.i) de la Ley General de Subvenciones la Comisión Fulbright remitirá al órgano concedente en el plazo de dos meses la justificación presentada por los becarios.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo dispuesto en el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se suscribe exclusivamente para la convocatoria correspondiente a 2017.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por acuerdo de las partes, o por decisión de cualquiera de las mismas, siempre que sea comunicado con una antelación de un mes a la fecha que desee darlo por resuelto. Asimismo, podrá resolverse en caso de incumplimiento por alguna de las obligaciones contraídas en virtud de él.

Octava. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado de todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por la Secretaría de Estado de Cultura: El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/1721/2016, de 26 de octubre), El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–Por la Comisión Fulbright: Consejera para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América en España, Emilia A. Puma.–Jefe del Departamento de Coordinación de Relaciones Internacionales, Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Víctor Hugo Portillo Angulo.

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