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Documento BOE-A-2017-6351

Orden EIC/510/2017, de 29 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la V Serie de "Tesoros de Museos Españoles".

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2017, páginas 45938 a 45942 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/05/29/eic510

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».

En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 1 que la Administración General del Estado se estructura en los distintos departamentos ministeriales y, entre ellos, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone, en el artículo 12 la correspondiente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad manteniendo la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera como órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Asimismo, la disposición transitoria primera del Real Decreto 424/2016, «Subsistencia de órganos», establece que «sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación».

Por tanto, y conforme al artículo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, (por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), se atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

Se emite la V Serie de monedas de colección denominada «Tesoros de Museos Españoles», en la que se reproducen piezas emblemáticas de los Museos de nuestro país.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2017, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la V Serie de «Tesoros de Museos Españoles».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de la obra titulada «Retrato de Enrique VIII de Inglaterra», realizada por Hans Holbein, el Joven hacia 1537, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2017. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda HANS HOLBEIN.

En el reverso se reproduce una imagen de la obra titulada «Retrato de Giovanna Tornabuoni», realizada por Domenico Ghirlandaio entre 1489 y 1490, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 400 EURO; más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda DOMENICO GHIRLANDAIO y, más abajo, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida, en la parte superior central de la moneda, por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce en colores una imagen de la obra titulada «Habitación de hotel» realizada por Edward Hopper en 1931, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2017. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda HOPPER.

En el reverso se reproduce una imagen de la obra «El Rastro Perdido», realizada por Charles Ferdinand Wimar hacia 1856, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la moneda 50 EURO; más abajo y a la derecha, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda C.F. WIMAR y, a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior central de la moneda por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza se reproduce en colores una imagen de la obra titulada «Venus y Cupido» realizada por Pedro Pablo Rubens entre 1606 y 1611, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2017. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda RUBENS.

En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen de la obra «La Virgen y el Niño con santa Rosa de Viterbo» realizada por Murillo hacia 1670, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 10 EURO; debajo, en mayúsculas, la leyenda MURILLO y, más abajo, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector, en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

En el anverso de la segunda pieza se reproduce en colores una imagen de la obra titulada «Amazona de frente» realizada por Édouard Manet hacia 1882, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la izquierda, en sentido horizontal, el año de acuñación 2017. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda MANET.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la obra titulada «Retrato de David Lyon», realizada por Thomas Lawrence hacia 1825, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 10 EURO; más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda THOMAS LAWRENCE; a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior de la moneda por un sector, en cuyo interior aparece en sentido circular y en mayúsculas la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

En el anverso de la tercera pieza se reproduce en colores una imagen de la obra titulada «Botella y Frutero» realizada por Juan Gris en 1919, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2017. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda JUAN GRIS.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada «Bailarina basculando (Bailarina verde)» realizada por Edgar Degas entre 1877 y 1879, que se conserva en el Museo Thyssen-Bornemisza, Madrid. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO; debajo, en mayúsculas, la leyenda DEGAS; a la derecha, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior central de la moneda por un sector, en cuyo interior aparece en sentido circular y en mayúsculas la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación

Valor facial

Número máximo de piezas

8 escudos

400 euro

2.000

Cincuentín

50 euro

3.000

8 reales

10 euro

7.500

8 reales

10 euro

7.500

8 reales

10 euro

7.500

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre del año 2017.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación

Valor facial

Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA)

8 escudos

400 euro

1.520 euros

Cincuentín

50 euro

300 euros

8 reales

10 euro

55 euros

8 reales

10 euro

55 euros

8 reales

10 euro

55 euros

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2017
  • Fecha de publicación: 06/06/2017
  • Efectos desde el 7 de junio de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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