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Documento BOE-A-2017-6334

Resolución de 23 de mayo de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de asistencia sanitaria en Ceuta y en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 45749 a 45750 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-6334

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Defensa y el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, han suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, una prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de asistencia sanitaria en Ceuta y en Melilla.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la referida prórroga del Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la prestación de asistencia sanitaria en Ceuta y en Melilla

En Madrid a 3 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, el señor don José Julián Díaz Melguizo, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 15, apartado 4, del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y por ello

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de abril de 2014 ambas instituciones suscribieron un convenio de colaboración cuyo objeto era prestar asistencia sanitaria especializada en Ceuta y en Melilla a los titulares del derecho a recibir atención sanitaria por parte del Ministerio de Defensa y por parte del INGESA respectivamente, mediante la utilización de los recursos sanitarios de ambas partes.

Segundo.

Que la vigencia del convenio era de dos años consecutivos, contados a partir del 4 de abril de 2014, pudiendo prorrogarse expresamente de mutuo acuerdo hasta tres años más.

Tercero.

Que con fecha 4 de abril de 2016 ambas partes prorrogaron expresamente el convenio por el plazo de un año.

Cuarto.

De conformidad con el anexo X del Plan de Acción de Sanidad Militar, para el periodo 2015-2024, aprobado por la Directiva del Sr. Ministro de Defensa, de mayo de 2015, entre las acciones a desarrollar, figura la integración de las Clínicas Militares en Unidades Sanitarias de los Ejércitos, con lo que, en principio, se contempla la desaparición de las Clínicas Militares en Ceuta y Melilla, siendo la fecha de ejecución el 31 de diciembre de 2017, por lo que ha de establecerse una prórroga del actual convenio hasta dicha fecha, sin perjuicio de que durante este periodo pudiera producirse un cambio es esta decisión, que pudiera favorecer la suscripción de otra prórroga posterior

Por todo lo expuesto las partes acuerdan suscribir la presente prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Vigencia.

Se prorroga el Convenio de Colaboración suscrito el 4 de abril de 2014 entre el Ministerio de Defensa y el INGESA, para prestar asistencia sanitaria en Ceuta y en Melilla, en las mismas condiciones, por un periodo comprendido entre el 4 de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Segunda. Financiación.

1. La financiación máxima con cargo al INGESA en concepto de asistencia sanitaria prestada por las Clínicas Militares de Ceuta y Melilla a pacientes remitidos por los Hospitales del INGESA, será de 33.750 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 6097 2223 2521.

2. La financiación máxima con cargo a la aplicación presupuestaria 14 01 312A 1 259 «otros conciertos de asistencia sanitaria», del Ministerio de Defensa en concepto de asistencia sanitaria prestada por los Hospitales del INGESA a pacientes remitidos por las Clínicas Militares de Ceuta y Melilla, será de 33.750 euros.

Tercera. Resto condiciones.

El resto de las condiciones del Convenio, así como sus anexos, continúan en vigor en los mismos términos.

Y en prueba de conformidad firman la presente prórroga en dos ejemplares, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario del Ministerio de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, José Julián Díaz Melguizo.

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