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Documento BOE-A-2017-6234

Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por GreenOne Tec Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45311 a 45313 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-6234

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación del Captador Solar Térmico presentada por:

Titular: Ferroli España SA.

Domicilio social: Avda. Italia nº2 28820-Coslada, Madrid.

Fabricante: GREENone TEC Solarindustrie GmbH.

Lugar de fabricación: Austria.

Del captador solar que fue certificado con la contraseña y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha resolución

Ferroli ecoTUBE 14.

NPS-9015

27/03/2015

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio

Clave

Institut für Thermodynamik und Warmetechnik.

04 COL 349

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Ferroli ecoTUBE 14.

NPS-8917

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS – 8917

Identificación:

Fabricante: GREENone TEC Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: Ferroli ecoTUBE 14.

Tipo de captador: Tubos de vacío.

Año de producción: 2004.

Dimensiones:

Longitud: 1.645 mm.

Ancho: 1.115 mm.

Altura: 107 mm.

Área de apertura: 1,59 m2.

Área de absorbedor: 1,59 m2.

Área total: 1,83 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 31 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de Transferencia de Calor: Tyfocor LS.

Resultados de ensayo

• Rendimiento térmico:

η0

0,605

a1

0,85

W/m2K

a2

0,01

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

385

673

962

20

351

640

929

40

305

594

882

60

246

535

824

Madrid, 6 de abril de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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